V I S T O:
Los Expedientes Nº SEO 8987-M-2001, CD 087-B-2002 y SGC 9229-A-2001; y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Planeamiento y
Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén (Ordenanza Nº 8201 y
modificatorias), hoy cuenta con 4 (cuatro) Bloques Temáticos, interrelacionados
entre sí a través del Sistema de Planificación Urbano Ambiental (Ordenanza Nº
8059):
-
Bloque
Temático N° 1: “Usos
y Ocupación del Suelo”
-
Bloque
Temático N° 2: “Control
Ambiental de las Actividades”
- Bloque Temático N° 3: “Movilidad Urbana”
- Bloque Temático N° 4: “Gestión y Participación Comunitaria
Que es necesaria la incorporación de un nuevo Bloque Temático (Bloque
Temático N° 5: “Los Espacios Públicos de la ciudad de Neuquén”), a fines de
contar con legislación que permita orientar, ordenar y planificar las
diferentes intervenciones tanto públicas como privadas en el espacio público de
nuestra ciudad.-
Que no se cuenta con directrices
claras y coordinadas para la intervención en el Espacio Público de la Ciudad.-
Que no se cuenta con un análisis integral de temáticas y espacios a
intervenir en el espacio público de la ciudad.-
Que se interviene en el espacio público desde diferentes organismos,
instituciones, sectores vinculados al espacio público, sin conexión entre las
mismas, en el marco del accionar individual y aislado, sin coordinación de
acciones, criterios, prioridades, etc.-
Que el espacio público de la ciudad es la resultante de la sumatoria de
intervenciones en el mismo, tanto de iniciativa pública como privada, en la
mayoría de los casos sin un cumplimiento de la normativa vigente.-
Que la normativa vigente respecto de las diferentes temáticas del
espacio público presenta un alto nivel de incumplimiento, lo que se ve agravado
por el insuficiente nivel de control de las áreas responsables de hacer cumplir
la misma.-
Que la normativa vigente, no siempre se adecua a las reales condiciones
que las actividades en el espacio público requieren.-
Que resulta necesario contar con un “Plan de manejo integral del espacio
Público”, que se vea sustentado en un adecuado marco legal que permita orientar
acciones integradas para la intervención en el mismo.-
Que resulta necesario que las
diferentes temáticas que hacen al espacio público sean abordadas de un modo
integral por los diferentes sectores municipales que se tienen injerencia
directa sobre el mismo.-
Que resulta necesario revisar los
diferentes mecanismos de aprobación de los permisos tanto para las actividades
en la vía pública como la instalación
de elementos de mobiliario urbano, infraestructura, etc.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 129°), Inciso c), del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho N° 037/2004 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y
Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 10/2004, celebrada por el
Cuerpo el 10 de junio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión
Ordinaria N° 11/2004, celebrada por el Cuerpo el 24 de junio del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1°), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): APRUEBASE el BLOQUE TEMÁTICO N°
5, “Los Espacios
------------------------Públicos de la Ciudad de Neuquén”, del Código de
Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén, de acuerdo al
siguiente ordenamiento:
-
Capítulo
1: Veredas
-
Capítulo
2: Arbolado Urbano
-
Capítulo
3: Mobiliario
Urbano
-
Capítulo
4: Publicidad
Urbana
-
Capítulo
5: Venta en la Vía
Pública
ARTICULO 2°): MODIFICASE el Artículo 1º) de la
Ordenanza Nº 8201, el que
-----------------------quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º): CREASE el "Código de Planeamiento y
Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén" el que contará de 5
(cinco) Bloques Temáticos a saber:
-
Bloque Temático N° 1: “Usos y Ocupación del Suelo”
-
Bloque Temático N° 2: “Control Ambiental de las Actividades”
-
Bloque Temático N° 3: “Movilidad Urbana”
-
Bloque Temático N° 4: “Gestión y Participación Comunitaria”
-
Bloque Temático N° 5: “Los Espacios Públicos de la ciudad de Neuquén”
ARTICULO 3°): El Órgano Ejecutivo Municipal
reglamentará dentro de los 180 -----------------------(ciento ochenta) días, a partir
de su publicación, la presente ordenanza.-
ARTICULO 2º):
COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Expedientes N° SEO 8987-M-2001, CD
087-B-2002 y SGC 9229-A-2001).-
ES COPIA:
scrz.- FDO: BURGOS
TRONCOSO.-