ORDENANZA N° 10009.-

 

V I S T O:

 

                                    Los Expedientes Nº SEO 8987-M-2001, CD 087-B-2002 y SGC 9229-A-2001; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que el Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén (Ordenanza Nº 8201 y modificatorias), hoy cuenta con 4 (cuatro) Bloques Temáticos, interrelacionados entre sí a través del Sistema de Planificación Urbano Ambiental (Ordenanza Nº 8059):

 

-     Bloque Temático N° 1: “Usos y Ocupación del Suelo”

-     Bloque Temático N° 2: “Control Ambiental de las Actividades”

-     Bloque Temático N° 3: “Movilidad Urbana”

-     Bloque Temático N° 4: “Gestión y Participación Comunitaria

 

                                    Que es necesaria la incorporación de un nuevo Bloque Temático (Bloque Temático N° 5: “Los Espacios Públicos de la ciudad de Neuquén”), a fines de contar con legislación que permita orientar, ordenar y planificar las diferentes intervenciones tanto públicas como privadas en el espacio público de nuestra ciudad.-

 

                                    Que no se cuenta con directrices claras y coordinadas para la intervención en el Espacio Público de la Ciudad.-

 

                                    Que no se cuenta con un análisis integral de temáticas y espacios a intervenir en el espacio público de la ciudad.-

 

                                    Que se interviene en el espacio público desde diferentes organismos, instituciones, sectores vinculados al espacio público, sin conexión entre las mismas, en el marco del accionar individual y aislado, sin coordinación de acciones, criterios, prioridades, etc.-

 

                                    Que el espacio público de la ciudad es la resultante de la sumatoria de intervenciones en el mismo, tanto de iniciativa pública como privada, en la mayoría de los casos sin un cumplimiento de la normativa vigente.-

 

                                    Que la normativa vigente respecto de las diferentes temáticas del espacio público presenta un alto nivel de incumplimiento, lo que se ve agravado por el insuficiente nivel de control de las áreas responsables de hacer cumplir la misma.-

 

                                    Que la normativa vigente, no siempre se adecua a las reales condiciones que las actividades en el espacio público requieren.-

 

                                    Que resulta necesario contar con un “Plan de manejo integral del espacio Público”, que se vea sustentado en un adecuado marco legal que permita orientar acciones integradas para la intervención en el mismo.-

                                    Que resulta necesario que las diferentes temáticas que hacen al espacio público sean abordadas de un modo integral por los diferentes sectores municipales que se tienen injerencia directa sobre el mismo.-

 

                                    Que resulta necesario revisar los diferentes mecanismos de aprobación de los permisos tanto para las actividades en la vía pública  como la instalación de elementos de mobiliario urbano, infraestructura, etc.-

 

                                    Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129°), Inciso c), del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 037/2004 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 10/2004, celebrada por el Cuerpo el 10 de junio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 11/2004, celebrada por el Cuerpo el 24 de junio del corriente año.-

 

                                    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1°), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): APRUEBASE el BLOQUE TEMÁTICO N° 5, “Los Espacios                    ------------------------Públicos de la Ciudad de Neuquén”, del Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén, de acuerdo al siguiente ordenamiento:

 

-          Capítulo 1: Veredas

-          Capítulo 2: Arbolado Urbano

-          Capítulo 3: Mobiliario Urbano

-          Capítulo 4: Publicidad Urbana

-          Capítulo 5: Venta en la Vía Pública

 

ARTICULO 2°): MODIFICASE el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 8201, el que                      -----------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º): CREASE el "Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén" el que contará de 5 (cinco) Bloques Temáticos a saber:

 

-          Bloque Temático N° 1: “Usos y Ocupación del Suelo”

-          Bloque Temático N° 2: “Control Ambiental de las Actividades”

-          Bloque Temático N° 3: “Movilidad Urbana”

-          Bloque Temático N° 4: “Gestión y Participación Comunitaria”

-          Bloque Temático N° 5: “Los Espacios Públicos de la ciudad de Neuquén”

 

ARTICULO 3°): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará dentro de los 180              -----------------------(ciento ochenta) días, a partir de su publicación, la presente ordenanza.-

 


ARTICULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Expedientes N° SEO 8987-M-2001, CD 087-B-2002 y SGC 9229-A-2001).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                          FDO: BURGOS

                                                                                             TRONCOSO.-