V I S T O:
Los Expedientes N° OE-3973-M-2004 y SEO-7128-C-2003; y
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
en el Artículo 101º) de
Que
Que en su Artículo 9º), al regular los Deberes y Derechos de los vecinos, reafirma el doble carácter del Derecho Ambiental como un derecho – deber; determinando en el inciso 5) la obligación “Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente” y en el inciso 10) el derecho a “ vivir en un ambiente sano”.-
Que asimismo, por imperio del Artículo 16º) inciso 33) y 36) de la misma COM, se pone dentro de la esfera municipal las atribuciones necesarias para “Preservar, mejorar y defender el ambiente” y “Proteger la vida vegetal y animal”.-
Que
Que
de la ejecución de ese procedimiento surgieron 6 documentos técnicos relevantes
y sobre los que se apoya la normativa general de la materia, vigente
actualmente para la ciudad de Neuquén, siendo ellos: 1. Diagnóstico, Propuesta
e Identificación de Proyectos y Programas; 2. Neuquén ciudad en cifras; 3.
Planeamiento de los usos del suelo; 4.Control Ambiental de las Actividades;
5.Planeamiento de
Que
mediante
Que
si bien dicha norma legisla sobre
Que
el SPUAM prevé una organización institucional concebida como un sistema
continuo, que asigna funciones y actividades a la estructura administrativa
municipal en concordancia con lo establecido por
Que en el SPUAM intervienen las cuatro Secretarias que conforman el actual gabinete del Órgano Ejecutivo Municipal, siendo sus órganos delegados y funciones las siguientes:.-
1) Secretaría
de Economía y Obras Públicas, la que a través de
2) Secretaría
de Gobierno y Acción Social, la que a través de
3) Secretaría
de Servicios Públicos, la que a través de
4) Secretaría
General y Coordinación, la que a través de
Que el SPUAM prevé, a su vez, tres Subsistemas: a) de Toma de Decisión; b) de Planificación, Gestión y Ejecución de Programas y Proyectos y c) de Evaluación y Gestión de Programas y Proyectos.-
Que
Que el Subsistema de Toma de Decisiones está integrado por el Consejo de Planificación, que está formado por el Intendente y los Secretarios, constituyéndose como un cuerpo colegiado con funciones de control, evaluación y aprobación de los programas y proyectos a elaborarse en el marco del PUA, siendo sus funciones principales:
Implementar el Plan Urbano Ambiental;
a) Aprobar y evaluar el avance de programas y proyectos en el marco del Plan;
b) Coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales del Municipio en relación con el mismo.-
Que el Subsistema de Planificación y Gestión está integrado por las cuatro (4) Subsecretarías involucradas en la planificación, gestión y ejecución de programas y proyectos urbanos ambientales, y por una Unidad de Seguimiento del Plan (USP). Este subsistema tiene a su cargo la elaboración, gestión y ejecución de programas y proyectos en el marco del PUA, siendo sus funciones principales.-
a) Realizar el seguimiento del PUA revisando y ajustando permanentemente sus metas.
b) Evaluar ex–post programas y proyectos para verificar el cumplimiento de los criterios estratégicos previamente establecidos.
c) Facilitar
y apoyar la coordinación de programas y proyectos que involucran a distintos
sectores del Municipio y su vinculación con los organismos provinciales o
nacionales, con
Que para la aprobación del Informe de Impacto Ambiental, el PUA prevé la actuación de distintos órganos que componen el Subsistema del título.-
Que el mismo está conformada por la cuatro (4) Subsecretarías involucradas en el control, evaluación y gestión de programas y proyectos y por una representación del poder legislativo municipal.-
Que
las funciones de este subsistema, que más abajo se especifican, están, según
Ordenanza, a cargo de
Que
Que en los casos en que el procedimiento exige la sola intervención del primero de dichos Grupos, el PUA designa al mismo como UTGUA-parcial, en tanto que en los casos en que se requiere la intervención conjunta de sendos grupos, el Plan deriva tal función al UTGUA, que si bien no recibe una denominación específica podríamos denominar “general”, por oposición al primero de los nombrados.-
Que el Subsistema tiene a su cargo la evaluación de los planes, programas y proyectos, desde la perspectiva de la legislación vigente en la materia, siendo sus funciones principales: a) Evaluar planes, programas y proyectos generados por el sector privado o por otros organismos públicos que no son de jurisdicción municipal; b) Consensuar los procesos técnicos administrativos inherentes a la evaluación del impacto ambiental del proyecto; c) Evaluar y emitir dictamen en cada una de las etapas del procedimiento en que éste sea requerido.
Que el Bloque Temático I del PUA,
denominado “Usos y Ocupación del Suelo” aprobado por Ordenanza Nº 8201 y
modificado por
Que
mediante el Decreto Nº 0677/2002 se dio cumplimiento al Artículo 10º) de
Que
mediante
Que mediante dicha ordenanza se establece el principio de que en todo fraccionamiento en que sea necesario realizar apertura y/o prolongación de calles, será obligación del propietario ceder gratuitamente a favor del Municipio de Neuquén la superficie necesaria para dicho fin y establece el procedimiento legal de dicha cesión.-
Que por Ordenanza Nº 3603 la previsión de transferencia fue elevada al dieciséis por ciento (16%) de la superficie total de la parcela, ello en razón de entender que de mantener aquella norma se deslizaba un grave error que desnaturalizaba el criterio social del uso de la tierra y privaba de mayores espacios públicos a los vecinos de Neuquén.-
Que la misma norma establece que toda urbanización dentro del ejido municipal deberá ser provista de agua corriente, energía eléctrica y gas natural, siendo a cargo del loteador los gastos que ello demande.-
Que
mediante
Que tal cesión es razonable de ser aplicada en toda las áreas periurbanas del PMPC más no así en la áreas ya urbanizadas del mismo;
Que con el objeto de no afectar el actual estado económico de la zona, ni provocar acciones que por vía de expropiación inversa deriven en la traba del desarrollo del proyecto y en un aumento significativo de sus costos, es razonable excluir de las cesiones extraordinarias y mantener el estado parcelario vigente a aquellas actividades agro- industriales.-
Que el Código Edilicio de Neuquén denominado Código de Edificación, está fijado en las Ordenanzas Nº 6485 y 7025.-
Que
las disposiciones de este Código, que alcanzan a los asuntos relacionados con:
construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios;
estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y
de inflamables o partes de ellas; mantenimiento de predios, edificios,
estructuras e instalaciones, se entienden como plenamente aplicables a
Que
mediante Ordenanza Nº 8976 se aprobó el Acta Convenio de creación de
Que
conforme la cláusula primera del Acta Constitutiva, se designó como finalidad
de
Que
por la cláusula cuarta se designó a Cordineu SE. como
Que
conforme su Estatuto Social - Artículo 4º), Cordineu SE. tiene
por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por sí, o por contratación de
terceros, en coordinación con
Que
mediante
Que
ya en esa Ordenanza se sostenía que dicho parque está directamente relacionado
con el Proyecto de la zona Costanera y se estimaba necesario crear una Unidad
de Gestión Territorial capaz de gestionar y llevar adelante con los distintos
actores sociales e institucionales el Proyecto del denominado Parque
Residencial – Agrario de
Que
por tal motivo se creó
Que los lineamientos principales de dicha Ordenanza, tanto en cuanto a las directrices urbanas que se aprueban por el referido ANEXO I, como en la metodología decisoria que se aprueba en el ANEXO II, quedan plenamente subsumidas en el cuerpo de la presente Ordenanza, por lo que resulta conveniente su derogación expresa, a efectos de no provocar dudas interpretativas.-
Que
mediante el Decreto Nº 0414/1998 fijó entre las funciones de
Que
en función de ello se aprobó el Manual de Procedimiento Urbano Ambiental
–MAPUA- a través del Decreto Nº 1381/1998, determinando, entre otros aspectos,
las autoridades de Evaluación de Impacto Urbano Ambiental (EIA) en
correspondencia con los Bloques Temáticos Nº 1 y 2, designando como autoridades
de aplicación a
El referido Anexo establece las definiciones y siglas que se utilizan en esta norma, la clasificación de los emprendimientos privados o públicos en función de la alteración ambiental que pueden producir, estipulando el sistema de puntaje, el cuestionario de evaluación, el cálculo del coeficiente de impacto ambiental, contenidos mínimos del EIA.-
Que
Que dicha Ordenanza plantea a la trama vial como un sistema multicomunicacional, donde se realiza la función de transitar, entre otras muchas de similar importancia, como lo son las de esparcimiento, asoleamiento, intercambio social y cultural, definiéndose la categoría de cada vía en base a su especialización y funcionalización consolidada por las obras de infraestructura.-
Que por dicha norma se procuró la racionalización de la circulación mejorando los niveles de accesibilidad a los diversos puntos atractivos de la ciudad propiciando la reestructuración del sistema de transporte público de pasajeros y evitando la circulación del tránsito pesado y de cargas peligrosas por las calles urbanas.-
Que al mismo tiempo se contempló la construcción de ciclovías, calles peatonales, veredas y adecuación de estas últimas, propendiendo a la eliminación de cualquier obstáculo o barrera urbanística que no permita una libre y confortable circulación.-
Que
esa misma Ordenanza contemplaba como proyecto del Municipio la realización del
Proyecto Paseo de
Que también contemplaba la evaluación del impacto que generaría la jerarquización de las vías, tanto como la seguridad peatonal y vehicular.-
Que en forma metodológicamente correcta la referida Ordenanza prevé un sistema de flexibilización de la misma trama que atienda a la dinámica del proceso urbano.-
Que en la creación de Cordineu SE. se tuvo como principal objetivo establecer un “instrumento de gestión” para promover nuevos proyectos que favorezcan el crecimiento de la ciudad.-
Que, uno de los proyectos prioritarios para tales autoridades es el desarrollo urbano del área de influencia de la ribera del Río Limay, que comprende a la denominada Isla 132.-
Que la propuesta en marcha tuvo como premisa contemplar a través de un modelo coordinado de gestión, una mejor relación urbana entre la ciudad y el río, satisfaciendo la decisión colectiva, de orientar hacia zonas no habituales y con mayor calidad ambiental las nuevas localizaciones residenciales, laborales y recreativas.-
Que el proyecto se aleja de cierto urbanismo exageradamente sensible a las presiones económicas y a las exigencias de la circulación, por la especulación territorial e inmobiliaria.-
Que,
en cumplimiento de tales fines, Cordineu S.E. ha actuado y actúa como una
Unidad de Planificación y Ejecución, trabajando sobre el tema indicado, en un
todo de acuerdo con las iniciativas generales del Plan Urbano Ambiental (PUA)
de
Que
para la implementación de lo expuesto, los profesionales intervinientes en
dicha unidad de planificación y ejecución, generaron todos los estudios
pertinentes para constituir, un proyecto
de estrategia general y de sector, denominado Plan de desarrollo costero de
Que
la conclusión del “ Plan de Desarrollo Costero de
Que este incluyó, entre otros, los siguientes estudios:
a) Evaluación
del estado general de la situación urbana de
b) Estudios
de normas urbanas existentes: Relación entre las políticas previstas en el Plan
Urbano Ambiental de
c) Recopilación y evaluación de todos los estudios existentes que puedan influir en propuestas posteriores.-
d) Estudios
de campo: verificación en el terreno de los proyectos de obras de infraestructura,
espacio público y mantenimiento previsto por el Gobierno Provincial o por
Que con base en tales antecedentes se obtuvieron los siguientes resultados generales:
a) Formulación del plan estratégico general (Plan Maestro), que incluye objetivos, justificaciones, estrategias, medios de acción y cronogramas tentativos.-
b) Formulación de nuevas centralidades.-
Que al propio tiempo, respetando el procedimiento de concertación previsto en el PUA, se hicieron presentaciones a las organizaciones más representativas de la comunidad en materia urbanística, de las Propuestas.-
Generales contenidas en el Plan Maestro, con el fin de exponer a la consideración pública el contenido de las acciones a emprender.-
Que también se realizaron encuestas para permitir conocer el estado actual de la opinión de los ciudadanos de Neuquén, sobre las principales propuestas y estrategias del Plan.-
Que el resultado de las mismas ha evidenciado la aceptación del Plan Maestro, con prescindencia de algunas divergencias menores que han sido y serán atendidas en las sucesivas reelaboraciones del mismo, definido metodológicamente como “flexible”.-
Que
el Plan Maestro para el “Desarrollo
Costero de
Que el Plan Maestro así considerado constituye a un tiempo un proyecto estratégico urbano, general y de sector, cuyo contenido optimiza las herramientas urbanísticas dadas por el PUA, mediante la inclusión de procedimientos de gestión concertada entre el sector público y privado y, estudios específicos de ocupación del suelo y de realización de obras de infraestructura y espacios públicos, que responden a principios de desarrollo sustentable y planificación continua y concertada, participación ciudadana y calidad ambiental;
Que el proyecto responde a los objetivos propuestos en tanto genera una nueva relación urbana del río con la ciudad de Neuquén que prevé el desarrollo de una nueva escala y calidad de usos sociales mediante la reconvención urbana del área ribereña.-
Que
el proyecto interrelaciona la red urbanística con parámetros de calidad
ambiental, contemplando un amplio paseo integrado por un paseo público costero
sobre dos ríos, Limay y Neuquén y una parque temático en
Que el proyecto respeta el carácter paisajístico del terreno contemplando un Proyecto ecológico que permite la inundabilidad de las áreas inundables y la conservación del área de antiguas chacras.-
Que la presente Norma Reguladora Básica, constituye una pormenorización de los lineamientos, principios y procedimientos aprobados en los Bloques Temáticos del PUA, que más arriba se han identificado.-
Que el Plan Maestro promueve una eficiente gestión ambiental mediante la conjugación de los distintos intereses económicos con la preservación de los bienes patrimoniales ambientales en el marco de un desarrollo sustentable.-
Que esta norma parte de aceptar que los riesgos ambientales, por su propia definición, son inesperados y por ello difíciles de anticipar, y su predicción está rodeada de múltiples aspectos de incertidumbre.-
Que, en general, es del examen sistemático y riguroso de los distintos y diversos aspectos de un Proyecto, que se pueden realizar estimaciones y orientar las tendencias previendo un costo menor.-
Que el predecir la posibilidad de que ocurra un riesgo bajo ciertas condiciones de vulnerabilidad del ambiente o de determinados manejos tecnológicos aplicados al medio, es esencial en las Evaluaciones de Impacto Ambiental ya que permitirá establecer mecanismos de seguridad permanentes y adecuados.-
Que tal previsión va de la mano con las que aconsejan el monitoreo de la gestión urbana de las perspectivas estrictamente antrópicas, urbanísticas, inmobiliarias o arquitectónicas.-
Que ello implica compatibilizar a tales normativas mediante herramientas jurídicas específicas que permitan una rápida, concreta y efectiva implementación de políticas ambientales, económicas y sociales en pos del desarrollo sustentable de la misma.-
Que
el Plan Maestro recepta los principios rectores para la prevención,
preservación, conservación, defensa, recuperación y mejoramiento del medio
ambiente, que han sido objeto de
Que de dicho informe se infiere que el desarrollo urbano propuesto no compromete la preservación de recursos para generaciones futuras;
Que son objetivos del Estado
Provincial y de
Que
sobre la base de las normas más arriba referidas se establecieron las pautas
generales y específicas del Plan Maestro de
Que
en función del carácter general de las normas contenidas en los Bloques
Temáticos se hace necesario dictar normas específicas en consonancia con las
propuestas del PMPC y normas relativas a la gestión del mismo, por lo que la
presente norma define los marcos normativos urbano ambientales y los
instrumentos de gestión y contralor particulares para
Que
en cumplimiento de
Que a tal efecto queda también facultada para la presentación ante los órganos municipales, provinciales y/o nacionales, de las solicitudes técnicas y legales de aprobación de los proyectos, licitaciones, concesiones y toda otra forma de intervención necesaria.-
Que la intervención de Cordineu SE. como Unidad de Planeamiento y Ejecución del PMPC, no importará restricción alguna de las facultades que las Ordenanzas del PUA confieren a los órganos municipales que tienen a su cargo el planeamiento y la gestión urbana general de la ciudad, conservando especialmente éstas las facultades de control de las normas establecidas en los Bloques Temáticos del PUA;.-
Que esta norma procura cumplir con el principal objetivo del PUA cual es el de: “proponer un nuevo ordenamiento que asegure mayores grados de libertad urbanística y arquitectónica, cuando los proyectos aportan una calidad destacada en la construcción humana del territorio” y prevé que dicho objetivo se obtenga mediante lo que el PUA llama Nuevos Instrumentos de Planeamiento, entre los que se encuentran las Directrices Urbano Ambientales y las Áreas Especiales.-
Que
las Directrices Urbano Ambientales (DUAM) que se definen para
Que las DUAM definen para cada zona del PMPC sus vocaciones y roles prioritarios, explicitando las características morfológicas, la tipología de trazado, de amanzanamiento y de tejido edilicio, así como los criterios de calidad urbanística y ambiental.-
Que si bien el PUA establece que: “las directrices surjan de espacios de concertación social donde estén representados los distintos actores sociales de la comunidad, los que podrán así explicitar sus evaluaciones y sugerencias, produciéndose de esa forma la apropiación social del proceso de planificación y gestión, con lo cual el cumplimiento de las directrices no dependerá sólo del poder de policía que pueda ejercer el municipio sino, fundamentalmente, de la defensa de una mejor calidad de vida que hagan los propios habitantes del área”, instaurando como principio de gestión urbana el de la concertación social, aún no se han establecido de manera completa los mecanismos para llegar a la misma, desde que el Bloque Temático Nº 4, se encuentra en proceso de estudio por parte del Concejo Deliberante.-
Que
la responsabilidad de obtener la máxima rentabilidad social y económica de
inversiones y actividades que se realicen en el Área Paseo de
Que
Que
Que ese procedimiento, esbozado en el PUA, es concretado en la presente norma, a través de los “Convenios de Acción Concertada“, que se recogen de la experiencia institucional comparada, en particular la europea, procurando estabilizar un procedimiento al mismo tiempo participativo y ágil, que no detenga la dinámica del Plan.-
Que de ello se deriva la necesidad de delegar en Cordineu S.E. el diseño de tales convenios, diseño que podrá luego extrapolarse para su utilización en otras áreas de la ciudad.-
Que las normas contenidas en el Código de Edificación se entienden también prima facie compatibles con el PMPC.-
Que
en el caso del PMPC o “Plan de Desarrollo Urbano para las Riberas de
Que dicho dictamen no puede ser visto como “negativo” desde que todo proyecto que signifique intervención antrópica implica “alterar” el medio.-
Que la intervención prevista en el PMPC, comporta una acción “positiva” sobre el medio ambiente, desde que procura rehabilitar las zonas degradadas ambientalmente (vgr: “Distrito Bahía”) y preservar aquellas que registran una óptima situación ambiental.-
Que
a su vez,
Que
de dicho estudio, realizado con los máximos requisitos técnicos, se extraen
como principales conclusiones que el área Paseo de
* Erosión ribereña de los ríos Limay y Neuquén, por manejo inadecuado en otros sectores de la cuenca hidrográfica.-
*Crecidas del pelo de agua de los cursos fluviales por manejo de represas hidroeléctricas.-
*Manejo inadecuado de los arroyos Durán y Villa María por taponamiento del ingreso natural, descarga de aguas con importante cantidad de nutrientes y otros elementos químicos y falta de mantenimiento.-
*Provisión ineficiente de servicios, como por ejemplo el caso de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, la que se encuentra totalmente colmatada.-
*Presencia de ocupantes ilegales en terrenos fiscales.-
*Construcción de viviendas en lugares geomorfológicamente inestables sin considerar la altura mínima de edificación a partir de la línea de inundaciones por crecidas no recurrentes.-
*Falta de cumplimiento de las normas legales vigentes en cuanto a los usos del suelo lo que da lugar a funciones inadecuadas.-
Que el Estudio indica para el Plan de Manejo Ambiental del PMPC dos grandes funciones.-
1.- La relacionada con las medidas de vigilancia y mitigación en relación con las Obras Físicas, que presenta, a su vez, dos subfusiones:
a) Las actividades de vigilancia ambiental, las deberá llevar adelante el Observatorio Ambiental, verificando el correcto cumplimiento por parte de Cordineu SE. y/o los contratistas de las obras físicas de las normas de presupuestos ambientales mínimos que se aprueban en el plan de manejo ambiental, a fin de corregir desviaciones o ineficiencias y reclamar ante el o los responsables el cumplimiento de lo pactado en el pliego.-
b) Las medidas de mitigación necesarias de ser incorporadas a los pliegos de licitación de las obras, a fin de establecer las acciones y precauciones que deberán contemplarse durante la construcción, para no afectar negativamente a la comunidad. Dichas medidas deberán ejecutarse como parte de las obras a licitar (obras físicas); y
2.- Una
función de Intervención Ambiental que estará a cargo de Cordineu S.E., la que
tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de los presupuestos mínimos del
Plan Maestro, debiendo para ello coadyuvar a organizar la participación
comunitaria; a la solución de conflictos con empresas, particulares,
organizaciones no gubernamentales u otras instituciones siempre a través de la
metodología de
Según describe el informe, el acompañamiento ejercido por un Promotor Ambiental tiene como finalidad: garantizar la aplicación y efectividad de los planes de manejo, promover la participación vecinal en la ejecución y control de todas las acciones a contemplarse en el Plan de Manejo Ambiental del Área; así como estimular conductas individuales y comunitarias de manejo y vigilancia ambiental; ejercer tareas en concepto de comunicación grupal, capacitación, discusión y solución de conflictos vecinales relacionados con la temática ambiental, articular la intervención de las entidades previstas por la legislación provincial y municipal vigentes, la asociación de vecinos y otros actores sociales vinculados a la ejecución de los aspectos ambientales del programa.-
Como resulta
congruente, para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se consideraron
los resultados del Diagnóstico Ambiental y
Que el
proyecto incluye la provisión de infraestructura y equipamiento a través de
múltiples obras, y presenta una gama de potenciales impactos negativos durante
la construcción de las mismas, que afectarán las condiciones iniciales de
Que conforme se
desprende de esta norma los documentos así elaborados por Cordineu SE serán
sometidos a
Que
ante el anuncio de inversiones públicas significativas en el área de influencia
del Paseo de
Que a tal fin es de interés, de las autoridades municipales, promover un crecimiento urbano jerarquizado, ordenado y acorde con los recursos disponibles.-
Que
la aprobación por medio de la presente del Plan Maestro para
Que
por esta norma se designa como organismo centralizador de la gestión de las
inversiones en
Que Cordineu SE. deberá seleccionar los proyectos que impliquen las utilidades más afines con el referido Plan, siempre a través de métodos de concertación y convocatoria, en los que dará prioridad a la actividad pública y privada local y nacional.-
Que debe asegurarse un desarrollo concertado y racional del crecimiento urbano en dicha Zona evitando comprometer por anticipado recursos territoriales naturalmente limitados.-
Que con la finalidad de estimular iniciativas tendientes a la realización de inversiones o actividades en los Distritos y Zonas, de conformidad con las directrices y normas del Plan Maestro, resulta conveniente autorizar a Cordineu S.E., a suscribir compromisos de acción concertada con particulares, consorcios de propietarios, o cualquier otro ente con personería jurídica sea de naturaleza privada, pública o mixta, de conformidad con un contrato tipo que oportunamente aprobará su Directorio.-
Que
en materia de definición de las categorías de hoteles y otras formas de
alojamiento, se adoptan en esta norma las clasificaciones establecidas mediante
Que
a efectos de preservar la aplicabilidad de las normas contenidas en esta Norma
Reguladora se hace conveniente establecer una prohibición general de
innovaciones en
Que
el concepto de gestión urbanística que presume el Plan Maestro implica la
necesidad de un control de calidad de diseño en los proyectos individuales a
realizarse en
Que la regulación que se proyecta se define como flexible en tanto prevé métodos de actualización y ajuste, que permitan una gestión de calidad, congruente con las normas municipales vigentes en la materia;
Que, al mismo tiempo, la presente norma resulta congruente con los cuatro Bloques Temáticos del PUA y sus normas complementarias.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo
129º), Inciso c), del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho
Nº 0043/2004, emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°, inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1°): APRUEBASE
ARTÍCULO 2°): COMUNIQUESE, AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN