ORDENANZA N° 10010.-

 

V I S T O:

 

                                               Los Expedientes N° OE-3973-M-2004 y SEO-7128-C-2003; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que la Constitución Nacional, en sus Artículos 41º) y 124º) tutela en forma expresa el derecho al ambiente sano.-

 

                                               Que la Constitución Provincial en su Artículo 13º) establece que “Los habitantes de la Provincia gozan en su territorio de todos los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional”, por lo tanto es un deber de la provincia preservar el ambiente como un derecho de los ciudadanos.-

 

                                               Que en el Artículo 101º) de la Carta Magna provincial, en orden a las atribuciones del Poder Legislativo, en su Inciso 44), establece que la Legislatura deberá “Dictar disposiciones para preservar los bienes naturales..-Establecer la adecuada protección de los animales y especies vegetales útiles, la forestación y reforestación en las explotaciones arbóreas, penando los daños y destrucciones innecesarias que sobrepasen en amplitud el margen expresamente autorizado”, disposición de la que se extraen, pese a su ya antigua redacción, principios análogos a los instaurados por la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, y que citamos en el primer párrafo.-

 

                                               Que la Carta Orgánica Municipal (en adelante COM), en su Capítulo III, fija la obligatoriedad de llevar a cabo un Planeamiento ambiental integral del ejido municipal, con base en los siguientes principios: a) asegurar  un ambiente sano  y equilibrado, b) satisfacer las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, c) hacer uso racional del recurso natural  y d) preservar el patrimonio.-

 

                                               Que en su Artículo 9º), al regular los Deberes y Derechos de los vecinos, reafirma el doble carácter del Derecho Ambiental como un derecho – deber; determinando en el inciso 5) la obligación “Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente” y en el inciso 10) el derecho a “ vivir en un ambiente sano”.-

 

                                               Que asimismo, por imperio del Artículo 16º) inciso 33) y 36) de la misma COM, se pone dentro de la esfera municipal las atribuciones necesarias para “Preservar, mejorar y defender el ambiente”  y “Proteger la vida vegetal y animal”.-

 

                                               Que la Ordenanza Nº 7580 aprobó el Documento Técnico que definió el método a desarrollar para la elaboración del Plan Urbano Ambiental de la ciudad de Neuquén, mediante un Convenio de colaboración tripartito entre el Gobierno Provincial, la Municipalidad y la Universidad Nacional del Comahue.-

 

                                               Que de la ejecución de ese procedimiento surgieron 6 documentos técnicos relevantes y sobre los que se apoya la normativa general de la materia, vigente actualmente para la ciudad de Neuquén, siendo ellos: 1. Diagnóstico, Propuesta e Identificación de Proyectos y Programas; 2. Neuquén ciudad en cifras; 3. Planeamiento de los usos del suelo; 4.Control Ambiental de las Actividades; 5.Planeamiento de la Movilidad Urbana y 6.Gestión y Participación Comunitaria.-

 

                                               Que mediante la Ordenanza Nº 8059 se aprobó el Sistema de Planificación Municipal (SPM, más tarde SPUAM) para la implementación del PUA, norma que fuera reglamentada mediante los Decretos Nº 0203/1998, que aprueba la estructura del “Sistema de Planificación Urbano Ambiental para la Ciudad de Neuquén” (SPUAM), norma que conformó el Consejo de Planeamiento Urbano Ambiental” y la “Unidad de Seguimiento del Plan Urbano Ambiental” y por el Decreto Nº 0414/98 se conformó y reglamentó la Unidad Técnica de Gestión Urbano Ambiental (UTGUA), prevista en el Apartado 3, Anexo I, de la referida Ordenanza, incluyendo un diagrama de procedimiento.-

 

                                               Que si bien dicha norma legisla sobre la Planificación, también introduce normas sobre el Sistema de Gestión.-

 

                                               Que el SPUAM prevé una organización institucional concebida como un sistema continuo, que asigna funciones y actividades a la estructura administrativa municipal en concordancia con lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Título II, Capítulo III, sistema denominado como de “Planeamiento Ambiental y Desarrollo Sustentable”.-

 

                                               Que en el SPUAM intervienen las cuatro Secretarias que conforman el actual gabinete del Órgano Ejecutivo Municipal, siendo sus órganos delegados y funciones las siguientes:.-

 

1)    Secretaría de Economía y Obras Públicas, la que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, realiza la planificación de los usos y ocupaciones del suelo.

2)    Secretaría de Gobierno y Acción Social, la que a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente, realiza el control ambiental de las actividades.

3)    Secretaría de Servicios Públicos, la que a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos realiza la planificación y ejecución de los espacios verdes.

4)    Secretaría General y Coordinación, la que a través de la Subsecretaría de Coordinación, realiza la planificación de la movilidad urbana en la ciudad.-

 

                                               Que el SPUAM prevé, a su vez, tres Subsistemas: a) de Toma de Decisión; b) de Planificación, Gestión y Ejecución de Programas y Proyectos y c) de Evaluación y Gestión de Programas y Proyectos.-

 

                                               Que la Ordenanza Nº 8059, específicamente prevé que: “el SPM (hoy SPUAM) debe construirse y operar sobre el principio de flexibilidad administrativa, que básicamente consiste en entender que en la Municipalidad ningún sector tiene la facultad privativa de planificar y que ésta es función colectiva de todos los sectores involucrados. En tal sentido el término flexibilidad viene a reforzar el concepto de operación en una realidad dinámica y en permanente transformación, lo que demanda una estructura dúctil que dé respuesta a los cambios”.-

 

                                               Que el Subsistema de Toma de Decisiones está integrado por el Consejo de Planificación, que está formado por el Intendente y los Secretarios, constituyéndose como un cuerpo colegiado con funciones de control, evaluación y aprobación de los programas y proyectos a elaborarse en el marco del PUA, siendo sus funciones principales:

Implementar el Plan Urbano Ambiental;

a)    Aprobar y evaluar el avance de programas y proyectos en el marco del Plan;

b)    Coordinar las acciones intersectoriales e interinstitucionales del Municipio en relación con el mismo.-

 

                                               Que el Subsistema de Planificación y Gestión está integrado por las cuatro (4) Subsecretarías involucradas en la planificación, gestión y ejecución de programas y proyectos urbanos ambientales, y por una Unidad de Seguimiento del Plan (USP).  Este subsistema tiene a su cargo la elaboración, gestión y ejecución de programas y proyectos en el marco del PUA, siendo sus funciones principales.-

 

a)    Realizar el seguimiento del PUA revisando y ajustando permanentemente sus metas.

b)    Evaluar ex–post programas y proyectos para verificar el cumplimiento de los criterios estratégicos previamente establecidos.

c)    Facilitar y apoyar la coordinación de programas y proyectos que involucran a distintos sectores del Municipio y su vinculación con los organismos provinciales o nacionales, con la Universidad Nacional del Comahue y con los actores sociales no gubernamentales.-

 

                                               Que para la aprobación del Informe de Impacto Ambiental, el PUA prevé la actuación de distintos órganos que componen el Subsistema del título.-

 

                                               Que el mismo está conformada por la cuatro (4) Subsecretarías involucradas en el control, evaluación y gestión de programas y proyectos y por una representación del poder legislativo municipal.-

 

                                               Que las funciones de este subsistema, que más abajo se especifican, están, según Ordenanza, a cargo de la Unidad Técnica de Gestión Urbano Ambiental (UTGUA).-

 

                                               Que la UTGUA está formada por dos grupos: Grupo del Órgano Ejecutivo Municipal, compuesto por un representante de cada Subsecretaría involucrada; y Grupo Concejo Deliberante compuesto por cinco (5) representantes del Concejo Deliberante involucrados con las comisiones internas que abordan la temática urbano ambiental, que se definen como las siguientes: de Obras Públicas, de Servicios Públicos y de Ecología y Medio Ambiente (con representación de la mayoría y minoría parlamentaria).-

 

                                               Que en los casos en que el procedimiento exige la sola intervención del primero de dichos Grupos, el PUA designa al mismo como UTGUA-parcial, en tanto que en los casos en que se requiere la intervención conjunta de sendos grupos, el Plan deriva tal función al UTGUA, que si bien no recibe una denominación específica podríamos denominar “general”, por oposición al primero de los nombrados.-

                                               Que el Subsistema tiene a su cargo la evaluación de los  planes, programas y proyectos, desde la perspectiva de la legislación vigente en la materia, siendo sus funciones principales: a) Evaluar planes, programas y proyectos generados por el sector privado o por otros organismos públicos que no son de jurisdicción municipal; b) Consensuar los procesos técnicos administrativos inherentes a la evaluación del impacto ambiental del proyecto; c) Evaluar y emitir dictamen en cada una de las etapas del procedimiento en que éste sea requerido.

Que el Bloque Temático I del PUA, denominado “Usos y Ocupación del Suelo” aprobado por Ordenanza Nº 8201 y modificado por la Ordenanza Nº 8712 “rige en todos los aspectos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo de las actividades, la subdivisión (urbanizaciones) y englobamiento de parcelas, la construcción y usos de edificios, estructuras e instalaciones. También controla la incidencia de las urbanizaciones y edificaciones sobre el medio biofísico, evitando los impactos urbano ambientales negativos.” (Título I. Punto 1.1.3 del Título I: De los Alcances)”.-

 

                                               Que mediante el Decreto Nº 0677/2002 se dio cumplimiento al Artículo 10º) de la Ordenanza Nº 8712 que solicitaba al Órgano Ejecutivo Municipal elabore un texto ordenado y corregido del Bloque Temático Nº 1.-

 

                                               Que mediante la Ordenanza Nº 3294, se estableció en un solo cuerpo normativo el conjunto de normas relativas a los fraccionamientos, subdivisiones y trazado de lotes (loteo) dentro del ejido urbano de la ciudad de Neuquén.-

 

                                               Que mediante dicha ordenanza se establece el principio de que en todo fraccionamiento en que sea necesario realizar apertura y/o prolongación de calles, será obligación del propietario ceder gratuitamente a favor del Municipio de Neuquén la superficie necesaria para dicho fin y establece el procedimiento legal de dicha cesión.-

 

                                               Que por Ordenanza Nº 3603 la previsión de transferencia fue elevada al dieciséis por ciento (16%) de la superficie total de la parcela, ello en razón de entender que de mantener aquella norma se deslizaba un grave error que desnaturalizaba el criterio social del uso de la tierra y privaba de mayores espacios públicos a los vecinos de Neuquén.-

 

                                               Que la misma norma establece que toda urbanización dentro del ejido municipal deberá ser provista de agua corriente, energía eléctrica y gas natural, siendo a cargo del loteador los gastos que ello demande.-

 

                                               Que mediante la Ordenanza Nº 8417, ANEXO I, se estableció, previo acuerdo con los propietarios del área, que éstos cederán un 10% adicional al previsto por la norma de fraccionamiento, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura urbana.-

 

                                               Que tal cesión es razonable de ser aplicada en toda las áreas periurbanas del PMPC más no así en la áreas ya urbanizadas del mismo;

Que con el objeto de no afectar el actual estado económico de la zona, ni provocar acciones que por vía de expropiación inversa deriven en la traba del desarrollo del proyecto y en un aumento significativo de sus costos, es razonable excluir de las cesiones extraordinarias y mantener el estado parcelario vigente  a aquellas actividades agro- industriales.-

                                               Que el Código Edilicio de Neuquén denominado Código de Edificación, está fijado en las Ordenanzas Nº 6485 y 7025.-

 

                                               Que las disposiciones de este Código, que alcanzan a los asuntos relacionados con: construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios; estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o partes de ellas; mantenimiento de predios, edificios, estructuras e instalaciones, se entienden como plenamente aplicables a la Zona General de Gestión Especial que se define mediante esta norma.-

 

                                               Que mediante Ordenanza Nº 8976 se aprobó el Acta Convenio de creación de la Corporación de Desarrollo Integral de Neuquén Sociedad del Estado (Cordineu S.E.), constituida por la Provincia y la Municipalidad de Neuquén, en los términos de la Ley Nacional Nº 20.705.-

 

                                               Que conforme la cláusula primera del Acta Constitutiva, se designó como finalidad de la Sociedad del Estado, propender a la integración de la ribera de los ríos Limay y Neuquén, en su confluencia, posibilitando la generación de un polo de desarrollo auto sustentable, basado en el turismo, mediante la implementación de un programa integral de desarrollo vial y de servicios que incluya la reestructuración urbana de los sectores a beneficiar.-

 

                                               Que por la cláusula cuarta se designó a Cordineu SE. como la Unidad Interjurisdiccional Promotora y Ejecutora de las Obras y Servicios que resulten necesarios para los objetivos antes expuestos.-

 

                                               Que conforme su Estatuto Social - Artículo 4º), Cordineu SE. tiene por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por sí, o por contratación de terceros, en coordinación con la Municipalidad de Neuquén, el desarrollo integral del Proyecto “Paseo de la Costa”.-

 

                                               Que mediante la Ordenanza Nº 8417 se aprobaron las directrices particulares de la zona denominada en el  PUA Parque Residencial – Agrario de la Confluencia con la intención de promover en el sector distintas actividades destinadas a usos residenciales, productivos y recreativos, cuya estructura parcelaria posibilitara desarrollar usos productivos primarios intensivos a escala familiar y de tipo artesanal, tales como horticultura, floricultura, forestación, parquización, granja, etc.-

 

                                               Que ya en esa Ordenanza se sostenía que dicho parque está directamente relacionado con el Proyecto de la zona Costanera y se estimaba necesario crear una Unidad de Gestión Territorial capaz de gestionar y llevar adelante con los distintos actores sociales e institucionales el Proyecto del denominado Parque Residencial – Agrario de la Confluencia.-

 

                                               Que por tal motivo se creó la Unidad de Gestión Territorial Parque Confluencia, a la que se le asignó como objeto el gestionar la propuesta integral del futuro Parque, conforme las directrices urbanas particulares que se aprobaran por medio del ANEXO I de la Ordenanza Nº 8417.-

 

                                               Que los lineamientos principales de dicha Ordenanza, tanto en cuanto a las directrices urbanas que se aprueban por el referido ANEXO I, como en la metodología decisoria que se aprueba en el  ANEXO II, quedan plenamente subsumidas en el cuerpo de la presente Ordenanza, por lo que resulta conveniente su derogación expresa, a efectos de no provocar dudas interpretativas.-

 

                                               Que mediante el Decreto Nº 0414/1998 fijó entre las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Urbano Ambiental, en su Artículo 3º) la necesidad de implementar las normas e instrumentos que permitan determinar en forma objetiva la calificación y posterior procedimiento administrativo que deberán seguir todos aquellos Programas, Planes, Proyectos y/o Actividades, según el grado de impacto que produzcan en el medio y el cumplimiento o no de las normas de uso y ocupación del suelo.-

 

                                               Que en función de ello se aprobó el Manual de Procedimiento Urbano Ambiental –MAPUA- a través del Decreto Nº 1381/1998, determinando, entre otros aspectos, las autoridades de Evaluación de Impacto Urbano Ambiental (EIA) en correspondencia con los Bloques Temáticos Nº 1 y 2, designando como autoridades de aplicación a la Subsecretaría de Obras Públicas y de Medio Ambiente, con competencia respectiva en sendos Bloques.-

 

                                               El referido Anexo establece las definiciones y siglas que se utilizan en esta norma, la clasificación de los emprendimientos privados o públicos en función de la alteración ambiental que pueden producir, estipulando el sistema de puntaje, el cuestionario de evaluación, el cálculo del coeficiente de impacto ambiental, contenidos mínimos del EIA.-

 

                                               Que la Ordenanza Nº 8290 sancionó la normativa sobre la estructura vial de la ciudad de Neuquén, constituyendo el Bloque Temático Nº 3 “Movilidad Urbana”, elaborado en función del desarrollo experimentado por la ciudad en los últimos años y en el marco de los estudios y avances realizados en el ámbito del Plan Urbano Ambiental, así como en el estudio del Transporte Urbano de Pasajeros realizado por la Dirección General de Transporte Municipal.-

 

                                               Que dicha Ordenanza plantea a la trama vial como un sistema multicomunicacional, donde se realiza la función de transitar, entre otras muchas de similar importancia, como lo son las de esparcimiento, asoleamiento, intercambio social y cultural, definiéndose la categoría de cada vía en base a su especialización y funcionalización consolidada por las obras de infraestructura.-

 

                                               Que por dicha norma se procuró la racionalización de la circulación mejorando los niveles de accesibilidad a los diversos puntos atractivos de la ciudad propiciando la reestructuración del sistema de transporte público de pasajeros y evitando la circulación del tránsito pesado y de cargas peligrosas por las calles urbanas.-

 

                                               Que al mismo tiempo se contempló la construcción de ciclovías, calles peatonales, veredas y adecuación de estas últimas, propendiendo a la eliminación de cualquier obstáculo o barrera urbanística que no permita una libre y confortable circulación.-

 

                                               Que esa misma Ordenanza contemplaba como proyecto del Municipio la realización del Proyecto Paseo de la  Costa, con el objeto de cubrir parcialmente el circuito costero.-

                                               Que también contemplaba la evaluación del impacto que generaría la jerarquización de las vías, tanto como la seguridad peatonal y vehicular.-

 

                                               Que en forma metodológicamente correcta la referida Ordenanza prevé un sistema de flexibilización de la misma trama que atienda a la dinámica del proceso urbano.-

 

                                               Que en la creación de Cordineu SE. se tuvo como principal objetivo establecer un “instrumento de gestión” para promover nuevos proyectos que favorezcan el crecimiento de la ciudad.-

 

                                               Que, uno de los proyectos prioritarios para tales autoridades es el desarrollo urbano del área de influencia de la ribera del Río Limay, que comprende a la denominada Isla 132.-

 

                                               Que la propuesta en marcha tuvo como premisa contemplar a través de un modelo coordinado de gestión, una mejor relación urbana entre la ciudad y el río, satisfaciendo la decisión colectiva, de orientar hacia zonas no habituales y con mayor calidad ambiental las nuevas localizaciones residenciales, laborales y recreativas.-

 

                                               Que el proyecto se aleja de cierto urbanismo exageradamente sensible a las presiones económicas y a las exigencias de la circulación, por la especulación territorial e inmobiliaria.-

 

                                               Que, en cumplimiento de tales fines, Cordineu S.E. ha actuado y actúa como una Unidad de Planificación y Ejecución, trabajando sobre el tema indicado, en un todo de acuerdo con las iniciativas generales del Plan Urbano Ambiental (PUA) de la Ciudad de Neuquén.-

 

                                               Que para la implementación de lo expuesto, los profesionales intervinientes en dicha unidad de planificación y ejecución, generaron todos los estudios pertinentes para constituir,  un proyecto de estrategia general y de sector, denominado Plan de desarrollo costero de la Ribera del Río Limay y la Isla 132.-

 

                                               Que la conclusión del “ Plan de Desarrollo Costero de la Ribera del Río Limay y la Isla 132, denominada “Plan Maestro”, permitió  configurar un plan a nivel de perfil para el Plan de Desarrollo Urbano para las Riberas del Río Neuquén.-

 

                                               Que este incluyó, entre otros,  los siguientes estudios:

a)    Evaluación del estado general de la situación urbana de la Ciudad de Neuquén: a.1) Relación de la Ciudad con la Región Comahue y a.2) Relación del casco urbano de la Ciudad con la ribera del Río Limay;

b)    Estudios de normas urbanas existentes: Relación entre las políticas previstas en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén y el desarrollo de la Ribera del Río Limay y las Nuevas Centralidades;

c)    Recopilación y evaluación de todos los estudios existentes que puedan influir en propuestas posteriores.-

d)    Estudios de campo: verificación en el terreno de los proyectos de obras de infraestructura, espacio público y mantenimiento previsto por el Gobierno Provincial o por la Ciudad que puedan incorporarse de inmediato a un Plan Ejecutivo de obras en el área.-

 

                                               Que con base en tales antecedentes se obtuvieron los siguientes resultados generales:

a)    Formulación del plan estratégico general (Plan Maestro), que incluye objetivos, justificaciones, estrategias, medios de acción y cronogramas tentativos.-

b)    Formulación de nuevas centralidades.-

 

                                               Que al propio tiempo, respetando el procedimiento de concertación previsto en el PUA, se hicieron presentaciones a las organizaciones más representativas de la comunidad en materia urbanística, de las Propuestas.-

 

                                               Generales contenidas en el Plan Maestro, con el fin de exponer a la consideración pública el contenido de las acciones a emprender.-

 

                                               Que también se realizaron encuestas para permitir conocer el estado actual de la opinión de los ciudadanos de Neuquén, sobre las principales propuestas y estrategias del Plan.-

 

                                               Que el resultado de las mismas ha evidenciado la aceptación del Plan Maestro, con prescindencia de algunas divergencias menores que han sido y serán atendidas en las sucesivas reelaboraciones del mismo, definido metodológicamente como “flexible”.-

 

                                               Que el Plan Maestro para  el “Desarrollo Costero de la Ribera del Río Limay y la Isla 132”, ha merecido la aprobación del Subsistema Toma de Decisión del PUA, luego de producidas la Evaluación de Impacto Urbano Ambiental y la Evaluación de Producto Urbanístico (que supone la de Usos y Ocupación del Suelo), a través del procedimiento previsto en el MAPUA.-

 

                                               Que el Plan Maestro así considerado constituye a un tiempo un proyecto estratégico urbano, general y de sector, cuyo contenido optimiza las herramientas urbanísticas dadas por el PUA, mediante la inclusión de procedimientos de gestión concertada entre el sector público y privado y, estudios específicos de ocupación del suelo y de realización de obras de infraestructura y espacios públicos, que responden a principios de desarrollo sustentable y  planificación continua y concertada, participación ciudadana y calidad ambiental;

                                               Que el proyecto responde a los objetivos propuestos en tanto genera una nueva relación urbana del río con la ciudad de Neuquén que prevé el desarrollo de una nueva escala y calidad de usos sociales mediante la reconvención urbana del área ribereña.-

 

                                               Que el proyecto interrelaciona la red urbanística con parámetros de calidad ambiental, contemplando un amplio paseo integrado por un paseo público costero sobre dos ríos, Limay y Neuquén y una parque temático en la Isla 132.-

 

                                               Que el proyecto respeta el carácter paisajístico del terreno contemplando un  Proyecto ecológico que permite la inundabilidad de las áreas inundables y la conservación del área de  antiguas chacras.-

 

                                               Que la presente Norma Reguladora Básica, constituye una pormenorización de los lineamientos, principios y procedimientos aprobados en los Bloques Temáticos del PUA, que más arriba se han identificado.-

 

                                               Que el Plan Maestro promueve una eficiente gestión ambiental mediante la conjugación de los distintos intereses económicos con la preservación de los bienes patrimoniales ambientales en el marco de un desarrollo sustentable.-

 

                                               Que esta norma parte de aceptar que los riesgos ambientales, por su propia definición, son inesperados y por ello difíciles de anticipar, y su predicción está rodeada de múltiples aspectos de incertidumbre.-

 

                                               Que, en general, es del examen sistemático y riguroso de los distintos y diversos aspectos de un Proyecto, que se pueden realizar  estimaciones y orientar las tendencias previendo un costo menor.-

 

                                               Que el predecir la posibilidad de que ocurra un riesgo bajo ciertas condiciones de vulnerabilidad del ambiente o de determinados manejos tecnológicos aplicados al medio, es esencial en las Evaluaciones de Impacto Ambiental ya que permitirá establecer mecanismos de seguridad permanentes y adecuados.-

 

                                               Que tal previsión va de la mano con las que aconsejan el monitoreo de la gestión urbana de las perspectivas estrictamente antrópicas, urbanísticas, inmobiliarias o arquitectónicas.-

 

                                               Que ello implica compatibilizar a tales normativas mediante herramientas jurídicas específicas que permitan una rápida, concreta y efectiva implementación de políticas ambientales, económicas y sociales en pos del desarrollo sustentable de la misma.-

 

                                               Que el Plan Maestro recepta los principios rectores para la prevención, preservación, conservación, defensa, recuperación y mejoramiento del medio ambiente, que han sido objeto de la Evaluación de Impacto Ambiental realizado por Cordineu S.E. y que ha sido evaluado por auditores externos designados por la Universidad Nacional del Comahue;.-

 

                                               Que de dicho informe se infiere que el desarrollo urbano propuesto  no compromete la preservación de recursos para generaciones futuras;

Que son objetivos del Estado Provincial y de la Ciudad de Neuquén, mantener los procesos ecológicos y sistemas de sustentación de la vida que sean compatibles con las expectativas de calidad de vida de las generaciones futuras, conservar la biodiversidad en todos sus niveles ( genes, especies, comunidades, ecosistemas) y utilizar éstos en forma sustentable  en concordancia con la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza.-

                                               Que sobre la base de las normas más arriba referidas se establecieron las pautas generales y específicas del Plan Maestro de la Zona General de Gestión Especial “Paseo de la Costa” (en adelante el PMPC), resultante de las acciones de relevamiento urbano-ambiental, estudios legales y consulta a los actores relevantes de la actividad urbanística de la ciudad y del área bajo planeamiento y gestión de Cordineu S.E., definiendo las directrices específicas de la misma, tales como las normativas de preservación ambiental, los factores de ocupación y usos del suelo, así como normas específicas para cada zona delimitada en el PMPC.-

 

                                               Que en función del carácter general de las normas contenidas en los Bloques Temáticos se hace necesario dictar normas específicas en consonancia con las propuestas del PMPC y normas relativas a la gestión del mismo, por lo que la presente norma define los marcos normativos urbano ambientales y los instrumentos de gestión y contralor particulares para la Zona General de Gestión Especial Paseo de la Costa.-

 

                                               Que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 8976, Cordineu SE. es designada como Unidad de Planeamiento y Ejecución del PMPC, quedando bajo su responsabilidad el planeamiento, la gestión administrativa y técnica, así como  la ejecución del Plan.-

 

                                               Que a tal efecto queda también facultada para la presentación ante los órganos municipales, provinciales y/o nacionales, de las solicitudes técnicas y legales de aprobación de los proyectos, licitaciones, concesiones y toda otra forma de intervención necesaria.-

 

                                               Que la intervención de Cordineu SE. como Unidad de Planeamiento y Ejecución del PMPC, no importará restricción alguna de las facultades que las Ordenanzas del PUA confieren a los órganos municipales que tienen a su cargo el planeamiento y la gestión urbana general de la ciudad, conservando especialmente éstas las facultades de control de las normas establecidas en los Bloques Temáticos del PUA;.-

 

                                               Que esta norma procura cumplir con el principal objetivo del PUA cual es el de: “proponer un nuevo ordenamiento que asegure mayores grados de libertad urbanística y arquitectónica, cuando los proyectos aportan una calidad destacada en la construcción humana del territorio” y prevé que dicho objetivo se obtenga mediante lo que el PUA llama Nuevos Instrumentos de Planeamiento, entre los que se encuentran las Directrices Urbano Ambientales y las Áreas Especiales.-

 

                                               Que las Directrices Urbano Ambientales (DUAM) que se definen para la Zona General de Gestión Especial Paseo de la Costa reflejan el estado actual de un acuerdo social preliminar respecto del perfil urbano ambiental deseado para los distintos sectores del ejido municipal y son el marco de referencia pública que orienta y regula la acción de los distintos actores sociales de la comunidad, tanto públicos como privados, en el ámbito de la Zona General de Gestión Especial (conforme PUA, Título I, Capítulo 2, Punto 2.1.1.1).-

 

                                               Que las DUAM definen para cada zona del PMPC sus vocaciones y roles prioritarios, explicitando las características morfológicas, la tipología de trazado, de amanzanamiento y de tejido edilicio, así como los criterios de calidad urbanística y ambiental.-

 

                                               Que si bien el PUA establece que: “las directrices surjan de espacios de concertación social donde estén representados los distintos actores sociales de la comunidad, los que podrán así explicitar sus evaluaciones y sugerencias, produciéndose de esa forma la apropiación social del proceso de planificación y gestión, con lo cual el cumplimiento de las directrices no dependerá sólo del poder de policía que pueda ejercer el municipio sino, fundamentalmente, de la defensa de una mejor calidad de vida que hagan los propios habitantes del área”, instaurando como principio de gestión urbana el de la concertación social, aún no se han establecido de manera completa los mecanismos para llegar a la misma, desde que el Bloque Temático Nº 4, se encuentra en proceso de estudio por parte del Concejo Deliberante.-

 

                                               Que la responsabilidad de obtener la máxima rentabilidad social y económica de inversiones y actividades que se realicen en el Área Paseo de la Costa requiere interesar a Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales, empresas o inversores particulares en un programa de Acción Concertada para la ejecución de proyectos específicos de fomento de los sectores culturales, naturales, inmobiliarios, comerciales o turísticos.-

 

                                               Que la Acción Concertada es el procedimiento por el cual una pluralidad de agentes públicos y privados se someten a un procedimiento de adopción de decisiones para llevar a cabo una intervención mixta con un objeto determinado.-

 

                                               Que la Acción Concertada supone como obligación someter a información pública la oferta de colaboración y ayudas, para que la distribución de los fondos públicos (o cualquier otro tipo de intervención) se lleve a cabo con objetividad y concurrencia.-

 

                                               Que ese procedimiento, esbozado en el PUA, es concretado en la presente norma, a través de los “Convenios de Acción Concertada“, que se recogen de la experiencia institucional comparada, en particular la europea, procurando estabilizar un procedimiento al mismo tiempo participativo y ágil, que no detenga la dinámica del Plan.-

 

                                               Que de ello se deriva la necesidad de delegar en Cordineu S.E. el diseño de tales convenios, diseño que podrá luego extrapolarse para su utilización en otras áreas de la ciudad.-

 

                                               Que las normas contenidas en el Código de Edificación se entienden también prima facie compatibles con el PMPC.-

 

                                               Que en el caso del PMPC o “Plan de Desarrollo Urbano para las Riberas de la Ciudad de Neuquén”, según Expediente Nº SEO-10069-C-2002, iniciado por Cordineu S.E., la UTGUA-parcial ha establecido que se trata de un proyecto que produce alteración ambiental del medio y se ha expedido respecto de los presupuestos que debe reunir el emprendimiento.-

 

                                               Que dicho dictamen no puede ser visto como “negativo” desde que todo proyecto que signifique intervención antrópica implica “alterar” el medio.-

 

                                               Que la intervención prevista en el PMPC, comporta una acción “positiva” sobre el medio ambiente, desde que procura rehabilitar las zonas degradadas ambientalmente (vgr: “Distrito Bahía”) y preservar aquellas que registran una óptima situación ambiental.-

 

                                               Que a su vez, la UTGUA-parcial ha establecido que por la naturaleza de este proyecto se requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental sobre el PMPC, esto es, que ha establecido los elementos mínimos que debe contener la presentación del desarrollo total del Paseo de la Costa.-

 

                                               Que de dicho estudio, realizado con los máximos requisitos técnicos, se extraen como principales conclusiones que el área Paseo de la Costa presenta actualmente los siguientes problemas en su ecosistema.-

 

                                               * Erosión ribereña de los ríos Limay y Neuquén, por manejo inadecuado en otros sectores de la cuenca hidrográfica.-

 

                                               *Crecidas del pelo de agua de los cursos fluviales por manejo de represas hidroeléctricas.-

 

                                               *Manejo inadecuado de los arroyos Durán y Villa María por taponamiento del ingreso natural, descarga de aguas con importante cantidad de nutrientes y otros elementos químicos  y falta de mantenimiento.-

 

                                               *Provisión ineficiente de servicios, como por ejemplo el caso de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, la que se encuentra totalmente colmatada.-

 

                                               *Presencia de ocupantes ilegales en terrenos fiscales.-

 

                                               *Construcción de viviendas en lugares geomorfológicamente inestables sin considerar la altura mínima de edificación a partir de la línea de inundaciones por crecidas no recurrentes.-

 

                                               *Falta de cumplimiento de las normas legales vigentes en cuanto a los usos del suelo lo que da lugar a funciones inadecuadas.-

 

                                               Que el Estudio indica para el Plan de Manejo Ambiental del PMPC dos grandes funciones.-

 

1.- La relacionada con las medidas de vigilancia y mitigación en relación con las Obras Físicas,  que presenta, a su vez, dos subfusiones:

a)     Las actividades de vigilancia ambiental, las deberá llevar adelante el Observatorio Ambiental, verificando el correcto cumplimiento por parte de Cordineu SE. y/o los contratistas de las obras físicas de las normas de presupuestos ambientales mínimos que se aprueban en el plan de manejo ambiental, a fin de corregir desviaciones o ineficiencias y reclamar ante el o los responsables el cumplimiento de lo pactado en el pliego.-

b)     Las medidas de mitigación necesarias de ser incorporadas a los pliegos de licitación de las obras, a fin de establecer las acciones y precauciones que deberán contemplarse durante la construcción, para no afectar negativamente a la comunidad. Dichas medidas deberán ejecutarse como parte de las obras a licitar (obras físicas); y

 

2.- Una función de Intervención Ambiental que estará a cargo de Cordineu S.E., la que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de los presupuestos mínimos del Plan Maestro, debiendo para ello coadyuvar a organizar la participación comunitaria; a la solución de conflictos con empresas, particulares, organizaciones no gubernamentales u otras instituciones siempre a través de la metodología de la Acción Concertada, la que se plasmará en Convenios o Contratos de Acción Concertada con los interesados en áreas que vaya a sufrir modificaciones.-

Según describe el informe, el acompañamiento ejercido por un Promotor Ambiental tiene como finalidad: garantizar la aplicación y efectividad de los planes de manejo, promover la participación vecinal en la ejecución y control de todas las acciones a contemplarse en el Plan de Manejo Ambiental del Área; así como estimular conductas individuales y comunitarias de manejo y vigilancia ambiental; ejercer tareas en concepto de comunicación grupal, capacitación, discusión y solución de conflictos vecinales relacionados con la temática ambiental, articular la intervención de las entidades previstas por la legislación provincial y municipal vigentes, la asociación de vecinos y otros actores sociales vinculados a la ejecución de los aspectos ambientales del programa.-

Como resulta congruente, para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, se consideraron los resultados del Diagnóstico Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental. A partir de allí, se diseñaron las medidas de mitigación para la etapa de construcción a ser incluidas en los pliegos, sus medidas para la vigilancia y los responsables.-

 

                                               Que el proyecto incluye la provisión de infraestructura y equipamiento a través de múltiples obras, y presenta una gama de potenciales impactos negativos durante la construcción de las mismas, que afectarán las condiciones iniciales de la Isla 132.-

 

                                                Que conforme se desprende de esta norma los documentos así elaborados por Cordineu SE serán sometidos a la UTGUA-parcial-, la que mediante el procedimiento previsto reglamentariamente autorizará o solicitará las modificaciones necesarias a cada proyecto particular.-

 

                                               Que ante el anuncio de inversiones públicas significativas en el área de influencia del Paseo de la Costa, en especial en el sector aledaño a las márgenes de los ríos Neuquén y Limay, atento a que su concreción dará lugar a la generación de un importante polo de desarrollo urbano en una zona de la ciudad notoriamente postergado se generan expectativas significativas que pueden traducirse en maniobras especulativas en el mercado inmobiliario.-

 

                                               Que a tal fin es de interés, de las autoridades municipales, promover un crecimiento urbano jerarquizado, ordenado y acorde con los recursos disponibles.-

 

                                               Que la aprobación por medio de la presente del Plan Maestro para la Zona Paseo de la Costa, permite ordenar las inversiones públicas y/o privadas en el área beneficiada con dicho emprendimiento.-

 

                                               Que por esta norma se designa como organismo centralizador de la gestión de las inversiones en la ZGEPC a Cordineu S.E., con la finalidad de promover los usos del suelo previstos en el Plan Maestro.-

 

                                               Que Cordineu SE. deberá seleccionar los proyectos que impliquen las utilidades más afines con el referido Plan, siempre a través de métodos de concertación y convocatoria, en los que dará prioridad a la actividad pública y privada local y nacional.-

                                               Que debe asegurarse un desarrollo concertado y racional del crecimiento urbano en dicha Zona evitando comprometer por anticipado recursos territoriales naturalmente limitados.-

 

                                               Que con la finalidad de estimular iniciativas tendientes a la realización de inversiones o actividades en los Distritos y Zonas, de conformidad con las directrices y normas del Plan Maestro, resulta conveniente autorizar a Cordineu S.E., a suscribir compromisos de acción concertada con particulares, consorcios de propietarios, o cualquier otro ente con personería jurídica sea de naturaleza privada, pública o mixta, de conformidad con un contrato tipo que oportunamente aprobará su Directorio.-

 

                                               Que en materia de definición de las categorías de hoteles y otras formas de alojamiento, se adoptan en esta norma las clasificaciones establecidas mediante la Ley Nacional Nº 17.752 y su Decreto Reglamentario Nº 391/1968.-

 

                                               Que a efectos de preservar la aplicabilidad de las normas contenidas en esta Norma Reguladora se hace conveniente establecer una prohibición general de innovaciones en la Zona, bloqueando transitoriamente permisos de loteo, y/o cualquier otra modificación urbana significativa, hasta tanto la Unidad Ejecutora y la Autoridad Urbana, hayan definido los pormenores del Plan Maestro que por esta norma se aprueba.-

 

                                               Que el concepto de gestión urbanística que presume el Plan Maestro implica la necesidad de un control de calidad de diseño en los proyectos individuales a realizarse en la Zona de Gestión Especial. Para ello se atribuye a Cordineu SE., la responsabilidad de visar, previamente a la autorización formal municipal, a los mismos desde dicha perspectiva técnica, con el objeto de dotar de una mayor congruencia al desarrollo de toda la zona, procurando minimizar las divergencias que naturalmente se producen en todos los desarrollos urbanos. Dicha visación implica también la responsabilidad por parte de Cordineu de asesorar a los responsables de proyectos en las adecuaciones que se estimen necesarias, tanto para lograr la antedicha congruencia urbanística como para facilitar los emprendimientos.-

 

                                               Que la regulación que se proyecta se define como flexible en tanto prevé métodos de actualización y ajuste, que permitan una gestión de calidad, congruente con las normas municipales vigentes en la materia;

                                               Que, al mismo tiempo, la presente norma resulta congruente con los cuatro Bloques Temáticos del PUA y sus normas complementarias.-

 

                                               Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 129º), Inciso c), del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 0043/2004, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 11/2004 del día 24 de junio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 12/2004, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°, inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°): APRUEBASE la Norma Reguladora Básica Urbana Ambiental de la Zona de Gestión Especial “Paseo de  la Costa” que, como ANEXO, forma parte de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2°): COMUNIQUESE, AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N°OE-3973-M-2004, y SEO-7128-C-2003).-