ORDENANZA Nº 1002/74.-

 

 

V I S T O:

Que han perdido actualidad los respectivos radios de acción fijados oportunamente a las Sociedades Vecinales de Fomento; y

 

Que en virtud de que se han formado nuevos barrios en la Ciudad es impertivo que por razones de organización, la nominación de los mismos; y

 

CONSIDERANDO:

Que Las Sociedades Vecinales de Fomento se han expresado en favor de los nuevos límites,. en razón de que los mismos responden a fundamentos de orden geográficos y de interés Comunitario;

 

Que en lo que respecta a la formación de los nuevos Barrios, existe consenso tanto en el Municipio como en el vecindario, de designar a los mismos con los nombres de "EMPLEADOS PUBLLICOS", "provincias unidas" y "CANAL 5";

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º) FIJANSE a las Sociedades Vecinales de Fometo que a continuación se detallan el siguiente radio de acción:

 

          BARRIO NUEVO: Al Este: Avenida olascoaga; al Oeste: calle Onésimo Leguizamón; al Norte calle Julián Lastra; hasta el arroyo que corre de Oeste a Este;

 

          BOUQUET ROLDAN: Al Este: calle Insp. Gatica; al Oeste: calle Cornelio Saavedra; al Norte: calle 12 de Setiembre; al Sur: calle Julián Lastra.-.

 

          COLONIA CONFLUENCIA: Al Este: Río Neuquén; al Oeste: calle Saturnbino Torres; al Norte: Félix San MArtín; al sur: Río Limay.-

 

          COLONIA VALENTINA NORTE: Al Este; con el Barrio Canal 5; al Oeste: con  el ejido Municipal de Plottier; al Norte: con el gasoducto; al Sur: Ruta Nacional 22.-

 

          COLONIA VALENTINA SUR: Al Este: Prolongación calle Collón Curá, que corre en dirección de Norte a Sur, comenzando en la Ruta Nacional 22  hasta el arroyo, por este hasta el esquinero Noroeste de la chacra 62, prolongándose en dirección Norte a Sur hasta el Río Limay; al Oeste: límite Ejido Municipal de Plottier; al Norte: Ruta Nacional 22 y al Sur; costa del Río Limay.-

 

          EL PROGRESO: Al Este; calle Vicenbte Chrestía; al Oeste: Collón Curá; al Norte: traza futura Ruta; al Sur: con las vías del Ferrocarril.-

 

          GRAL. MANUEL BELGRANO: Al Este: calle saturnino Torres; al Oeste: Avenida Olascoaga, desde calle Félix San Martín hasta el arroyo, a partir de éste y por calle Río Negro y hasta el Río Limay.-

 

          LA SIRENA: Al Este; calle Ignacio Rivas; al oeste: calle Cornelio Saavedra; al Norte: Ruta Nacional 22; al Sur: calle Copahue.-

 

          LIMAY: Al Este: calle Onésimo Leguizamón; al Oeste: calle Ignacio Rivas hasta el arroyo, por este hasta calle Cornelio Saavedra, desde Alfonsina Storni hasta Río Limay, al Norte calle La Plata; al Sur: hasta la costa del Río Limay.-

 

          MARIANO MORENO: Al triángulo formado: al Norte; calle Primeros Pobladores; al Sureste: Ruta Nacional 22; y al Oeste Teniente Winter.-

 

          SAPERE: Al triángulo formado: al Norte: por la calle Carmen de Patagones; al Sureste: calle Independencia; y al Oeste: calle Conrado Villegas, hasta Alderete; Alderete hasta Conquistadores del Desierto; Conquistadores del Desierto hasta Alberdo hasta Villegas y poe éste hasta Independencia.-

 

          VILLA FLORENCIA: Al Este: Río Negro; al Oeste: Onésimo Leguizamón; al Norte calle Julián Lastra; y al Sur: calle La Plata.-

 

          VILLA MARIA: Al Este: Río Negro; al Oeste: Onésimo Leguizamón; al Norte; hasta el arroyo; al Sur: hasta la costa del Río Limay.-

 

ARTICULO 2º) IMPONESE los nombres de "PROVINCIAS UNIDAS" y "EMPLEADOS PUBLICOS" a los Barrios de reciente formación, a quienes se les fijan el siguiente radio de influencia:

 

          PROVINCIAS UNICAS: Al Este: Barrio Sapere; al Oeste: calle Mendoza comenzando en la Avenida Provincia de San Juan; al sur: Avenida provincia de San Juan, continuando por ésta hasta el esquinero Suroeste del Barrio Sapere; al Norte: la nueva  traza futura Ruta Interurbana.-

 

          EMPLEADOS PUBLICOS: Al Este: calle Mendoza; al Oeste: calle Vicente Chrestía; al Norte: hasta calle sin nombre que corre inmediatamente después y al norte de la calle Caviahue; al Sur: por calle Antártida Argentina e Isalas Malvinas.-

 

ARTICULO 3º) DESIGNASE con el nombre de "CANAL 5", al  Barrio limitado por las calles: al Este: Collón Cura; al oeste: con el Barrio Colonia Valentina Norte; al Norte: con la traza del gasoducto; al Sur: con la Ruta Nacional 22.-

 

ARTICULO 4º) La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Gobierno y Bienestar Social y de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO 5º) A los fines de una clara interpretación de los límites establecidos, apruébase el plano de la Ciudad que corre agregado y que forma parte de la presente Ordenanza, mediante la cual fija la totalidad de los radios de acción de las Sociedades Vecinales de Fomento.-

 

ARTICULO 6º) Cúmplase de acuerdo, notifíquese a los señores Delegados, publíquese, dese al D.M. y Boletín Municipal, cumplido en todo ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.- (Expte. Nº 2345-M-74).-

 

 

ES COPIA FIEL.-

FDO.: