V I S T O:
Que han perdido actualidad los respectivos radios
de acción fijados oportunamente a las Sociedades Vecinales de Fomento; y
Que en virtud de que se han formado nuevos barrios
en la Ciudad es impertivo que por razones de organización, la nominación de los
mismos; y
CONSIDERANDO:
Que Las Sociedades Vecinales de Fomento se han
expresado en favor de los nuevos límites,. en razón de que los mismos responden
a fundamentos de orden geográficos y de interés Comunitario;
Que en lo que respecta a la formación de los
nuevos Barrios, existe consenso tanto en el Municipio como en el vecindario, de
designar a los mismos con los nombres de "EMPLEADOS PUBLLICOS",
"provincias unidas" y "CANAL 5";
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) FIJANSE a las Sociedades Vecinales de Fometo que
a continuación se detallan el siguiente radio de acción:
BARRIO NUEVO: Al Este: Avenida olascoaga; al Oeste: calle
Onésimo Leguizamón; al Norte calle Julián Lastra; hasta el arroyo que corre de
Oeste a Este;
BOUQUET ROLDAN: Al Este: calle Insp. Gatica; al Oeste:
calle Cornelio Saavedra; al Norte: calle 12 de Setiembre; al Sur: calle Julián
Lastra.-.
COLONIA
CONFLUENCIA: Al Este: Río Neuquén; al Oeste: calle Saturnbino Torres; al Norte:
Félix San MArtín; al sur: Río Limay.-
COLONIA VALENTINA NORTE: Al Este; con el Barrio Canal 5; al
Oeste: con el ejido Municipal de
Plottier; al Norte: con el gasoducto; al Sur: Ruta Nacional 22.-
COLONIA VALENTINA SUR: Al Este: Prolongación calle Collón
Curá, que corre en dirección de Norte a Sur, comenzando en la Ruta Nacional
22 hasta el arroyo, por este hasta el
esquinero Noroeste de la chacra 62, prolongándose en dirección Norte a Sur
hasta el Río Limay; al Oeste: límite Ejido Municipal de Plottier; al Norte:
Ruta Nacional 22 y al Sur; costa del Río Limay.-
EL PROGRESO: Al Este; calle Vicenbte Chrestía; al Oeste:
Collón Curá; al Norte: traza futura Ruta; al Sur: con las vías del Ferrocarril.-
GRAL. MANUEL BELGRANO: Al Este: calle saturnino Torres; al
Oeste: Avenida Olascoaga, desde calle Félix San Martín hasta el arroyo, a
partir de éste y por calle Río Negro y hasta el Río Limay.-
LA SIRENA: Al Este; calle Ignacio Rivas; al oeste: calle
Cornelio Saavedra; al Norte: Ruta Nacional 22; al Sur: calle Copahue.-
LIMAY: Al Este: calle Onésimo Leguizamón; al Oeste: calle
Ignacio Rivas hasta el arroyo, por este hasta calle Cornelio Saavedra, desde
Alfonsina Storni hasta Río Limay, al Norte calle La Plata; al Sur: hasta la
costa del Río Limay.-
MARIANO MORENO: Al triángulo formado: al Norte; calle
Primeros Pobladores; al Sureste: Ruta Nacional 22; y al Oeste Teniente Winter.-
SAPERE: Al triángulo formado: al Norte: por la calle Carmen
de Patagones; al Sureste: calle Independencia; y al Oeste: calle Conrado
Villegas, hasta Alderete; Alderete hasta Conquistadores del Desierto;
Conquistadores del Desierto hasta Alberdo hasta Villegas y poe éste hasta
Independencia.-
VILLA FLORENCIA: Al Este: Río Negro; al Oeste: Onésimo
Leguizamón; al Norte calle Julián Lastra; y al Sur: calle La Plata.-
VILLA MARIA: Al Este: Río Negro; al Oeste: Onésimo
Leguizamón; al Norte; hasta el arroyo; al Sur: hasta la costa del Río Limay.-
ARTICULO 2º) IMPONESE los nombres de "PROVINCIAS
UNIDAS" y "EMPLEADOS PUBLICOS" a los Barrios de reciente
formación, a quienes se les fijan el siguiente radio de influencia:
PROVINCIAS UNICAS: Al Este: Barrio Sapere; al Oeste: calle
Mendoza comenzando en la Avenida Provincia de San Juan; al sur: Avenida
provincia de San Juan, continuando por ésta hasta el esquinero Suroeste del
Barrio Sapere; al Norte: la nueva traza
futura Ruta Interurbana.-
EMPLEADOS PUBLICOS: Al Este: calle Mendoza; al Oeste: calle
Vicente Chrestía; al Norte: hasta calle sin nombre que corre inmediatamente
después y al norte de la calle Caviahue; al Sur: por calle Antártida Argentina
e Isalas Malvinas.-
ARTICULO 3º) DESIGNASE con el nombre de "CANAL 5",
al Barrio limitado por las calles: al
Este: Collón Cura; al oeste: con el Barrio Colonia Valentina Norte; al Norte:
con la traza del gasoducto; al Sur: con la Ruta Nacional 22.-
ARTICULO 4º) La presente Ordenanza será refrendada por los
Señores Secretarios de Gobierno y Bienestar Social y de Obras y Servicios
Públicos.-
ARTICULO 5º) A los fines de una clara interpretación de los
límites establecidos, apruébase el plano de la Ciudad que corre agregado y que
forma parte de la presente Ordenanza, mediante la cual fija la totalidad de los
radios de acción de las Sociedades Vecinales de Fomento.-
ARTICULO 6º) Cúmplase de acuerdo, notifíquese a los señores
Delegados, publíquese, dese al D.M. y Boletín Municipal, cumplido en todo
ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, A LOS NUEVE (9) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.- (Expte. Nº 2345-M-74).-
ES COPIA FIEL.-
FDO.: