ORDENANZA N° 10113.-

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº CD 250-B-2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que el Grupo de Amigos de la Laguna San Lorenzo solicita se declare la misma como “Patrimonio Natural Ecológico”, con el fin de preservar el hábitat natural de la fauna.-

 

Que el citado sector fue lugar de asentamiento hace ya muchos años para un proyecto de reciclado con el propósito de crear una reserva natural fáustica.-

 

Que a tales efectos se firmó un convenio de cooperación y asistencia técnica a fines de 1992, entre la Municipalidad de Neuquén, el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo y la Comisión Vecinal del Barrio San Lorenzo  Norte para desarrollar la recuperación y el mejoramiento de ese sector.-

 

Que a raíz de ese convenio surgió una declaración del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén con el Nº 015/93 de fecha 13 de Mayo de ese año, que dice textualmente: “Declarase de Interés Municipal el Proyecto Ecológico denominado Laguna San Lorenzo de esta Ciudad”.-

 

Que con los esfuerzos y la constancia de los vecinos se logro la firma del proyecto, convenio y declaración antes mencionados, por lo que es necesario establecer una norma legal que preserve el sector que nos preocupa.-

 

Que observando el estado de descuido que presenta actualmente la Laguna, es necesaria dicha declaración; ya que es uno de los espacios verdes significativos de la ciudad, carácter que le ha sido asignado por nuestra población a través de los años.-

 

Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió su Despacho Nº 015/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue aprobado sobre Tablas y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 19/2004, celebrada por el Cuerpo el 28 de octubre del corriente año.-

 

Por ello y en virtud de lo establecido en el Articulo 67º), Inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°): DECLÁRASE “PATRIMONIO NATURAL ECOLÓGICO” la                                                                                                               -------------------------Laguna San Lorenzo ubicada en el barrio del mismo nombre, según consta en el croquis que luce como Anexo I de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): El espacio mencionado en el Artículo 1º) de la presente                                                                                                  -----------------------ordenanza no podrá ser demolido, alterado o destinado a otra función que no sea la de espacio verde de carácter público, respetando sus características urbanísticas y naturales. Ante la necesidad de realizar obras, las mismas deberán estar dirigidas a reforzar la función de espacio verde original de este bien del Patrimonio Urbanístico y Natural de Neuquén, y sólo se autorizarán a través de una unidad de gestión territorial, con la participación y acuerdo de todas las instituciones del sector.-

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las áreas                                                      -------------------------competentes, determinará la confección, localización y mantenimiento de los carteles y/o pantallas indicadoras, así como su contenido y diagramación, respecto de la denominación de la Laguna San Lorenzo, conforme con el Artículo 1º) de la presente ordenanza y en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 10015.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Expediente Nº CD 250-B-2004).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                             FDO: BURGOS

                                                                                                TRONCOSO.-