V I S T O:
El Expediente Nº CD 250-B-2004; y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo
de Amigos de la Laguna San Lorenzo solicita se declare la misma como
“Patrimonio Natural Ecológico”, con el fin de preservar el hábitat natural de
la fauna.-
Que el citado sector fue lugar de asentamiento hace ya muchos años para un proyecto de reciclado con el propósito de crear una reserva natural fáustica.-
Que a tales efectos se firmó un convenio de cooperación y asistencia técnica a fines de 1992, entre la Municipalidad de Neuquén, el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo y la Comisión Vecinal del Barrio San Lorenzo Norte para desarrollar la recuperación y el mejoramiento de ese sector.-
Que a raíz de ese convenio surgió una declaración del
Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén con el Nº 015/93 de fecha 13 de
Mayo de ese año, que dice textualmente: “Declarase de Interés Municipal el
Proyecto Ecológico denominado Laguna San Lorenzo de esta Ciudad”.-
Que con los esfuerzos y la constancia de los vecinos se logro la firma del proyecto, convenio y declaración antes mencionados, por lo que es necesario establecer una norma legal que preserve el sector que nos preocupa.-
Que observando el estado de descuido que presenta
actualmente la Laguna, es necesaria dicha declaración; ya que es uno de los
espacios verdes significativos de la ciudad, carácter que le ha sido asignado
por nuestra población a través de los años.-
Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente
emitió su Despacho Nº 015/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza
que se adjunta, el cual fue aprobado sobre Tablas y aprobado por unanimidad, en
la Sesión Ordinaria Nº 19/2004, celebrada por el Cuerpo el 28 de octubre del
corriente año.-
Por ello y en virtud de lo establecido en el Articulo
67º), Inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA
SIGUIENTE
ARTÍCULO 1°): DECLÁRASE
“PATRIMONIO NATURAL ECOLÓGICO” la -------------------------Laguna
San Lorenzo ubicada en el barrio del mismo nombre, según consta en el croquis
que luce como Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º): El espacio
mencionado en el Artículo 1º) de la presente
-----------------------ordenanza no podrá ser demolido, alterado o destinado
a otra función que no sea la de espacio verde de carácter público, respetando
sus características urbanísticas y naturales. Ante la necesidad de realizar
obras, las mismas deberán estar dirigidas a reforzar la función de espacio
verde original de este bien del Patrimonio Urbanístico y Natural de Neuquén, y
sólo se autorizarán a través de una unidad de gestión territorial, con la
participación y acuerdo de todas las instituciones del sector.-
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de
las áreas
-------------------------competentes,
determinará la confección, localización y mantenimiento de los carteles y/o
pantallas indicadoras, así como su contenido y diagramación, respecto de la
denominación de la Laguna San Lorenzo, conforme con el Artículo 1º) de
la presente ordenanza y en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 10015.-
ARTICULO 4º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO. (Expediente Nº CD 250-B-2004).-
ES COPIA:
scrz.-
FDO: BURGOS
TRONCOSO.-