ORDENANZA N° 10114.-

 

V I S T O:

 

                                    El Expediente Nº CD 022-G-2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en 1958 el Municipio, conjuntamente con la Dirección Nacional de bosques y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se abocó al estudio y elaboración del proyecto para la corrección de cuencas de las bardas que circundan la zona norte de la ciudad.-

 

Que como la obra proyectada demandaba la titularidad de las tierras en que se emplazaría el mismo, en 1959 el Municipio adquirió en compra a la Sociedad Nueva España unas 600 hectáreas.-

 

Que en 1962 Don Juan Luis Antonini, un Técnico Forestal procedente de Chaco, fue nombrado Director Provincial de Hidrología, y como funcionario responsable tomó posesión de las tierras afectadas al proyecto, asumiendo el compromiso de crear en Neuquén un bosque artificial en una tierra árida, con un clima cruel, con vientos hasta 100Km/h y un régimen de lluvias por debajo de los 200mm. anuales.-

 

Que de inmediato se abocó a los trabajos preliminares del emprendimiento, que comprendían el señalamiento y forestación de unas 200 hectáreas.-

 

Que su objetivo principal era controlar los riesgos aluvionales, remplazando la jarilla y el coirón, por una cobertura verde que regenerara el suelo destruido por sobre pastoreo y las avenidas pluviales.-

 

Que para asumir la demanda de la plantación en la barda se dio impulso al Vivero Municipal de 16 hectáreas emplazado en la Sirena, el que llegó a producir un millón de plantas, que abastecía la implantación y reposición de las bardas y cubría las necesidades del Municipio y ciudades del interior para el arbolado urbano.-

 

Que este Técnico, de andar pausado, totalmente consustanciado con el bosque, la forestación y la producción de especies adecuadas a las necesidades de la zona, fue quien personal y diariamente controlo a lo largo de más de 10 años el desarrollo de las plantaciones.-

 

Que este proceso de más de 30 años dio como resultado un bosque protector de 96 hectáreas, que tendía a la recuperación del suelo y a crear un espacio verde único en la región.-

 

Que la Ciudad de Neuquén puede exhibirlo con orgullo y las autoridades deben preocuparse por su conservación, con el mismo entusiasmo de quienes en aquellos tiempos impulsaron y avanzaron sobre la barda con obstinada perseverancia, con una vocación y una mística que alentaban suelos y esperanzas que iban más allá del desempeño responsable de su función.-

 

Que el pueblo es el depositario del bosque, y como tal está comprometido a colaborar en sus tareas de conservación, pues el lugar permite la realización de actividades culturales, deportivas  y recreativas.-

 

Que el Artículo 49º) de la Carta Orgánica Municipal declara área de preservación al sector bardas no urbanizado, con el objeto de proteger el ámbito físico de nuestra identidad y fuente de la biodiversidad genética.-

 

Que la Ordenanza Nº 9640 autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal a designar con el nombre de “Zona Periurbana Recreativa 1 (pr1) Parque Regional Bardas Norte” al sector del Área Periurbana del ejido municipal comprendido entre los limites definidos según el Plano Nº 1, que figura como Anexo I de la dicha Ordenanza.-

 

Que es necesario prever la conservación y revalorización del espacio público y natural, los que suponen dominio público, uso social colectivo y multifuncionalidad.-

 

Que asignar al bosque un nombre identificándolo directamente con quien fuera su precursor ideológico y práctico, implica un acto de revalorización del mismo.-

 

Que la Comisión Interna de Acción Social emitió su Despacho Nº 060/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue aprobado sobre Tablas y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 20/2004, celebrada por el Cuerpo el 11 de noviembre del corriente año.-

 

                                    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): DESIGNASE con el nombre “JUAN LUIS ANTONINI” al Bosque                                                          ----------------------ubicado en el Parque Regional Bardas Norte.-

 

ARTICULO 2°): El Órgano Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios                                       -----------------------para realizar la correspondiente señalización del Bosque ubicado en el Parque Regional Bardas Norte conforme al Articulo 1º) de la presente y en el marco de la Ordenanza Nº 10015.-.-

 

ARTICULO 3°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (Expediente Nº CD 022-G-2004).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                             FDO: BURGOS

                                                                                                TRONCOSO.-