V I S T O:
El Expediente Nº CD 267-B-2004; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario arbitrar medios tendientes a mejorar la calidad de vida y la preservación del Medio Ambiente.-
Que en la Ciudad no contamos con normas legales que faculten un control sobre los residuos contaminantes y nocivos para la salud, salvo los de las categorías Y-8 Y-9, según lo establecido en la Ordenanza Nº 9236.-
Que la Carta Orgánica Municipal estipula en su
Artículo 37º), la realización de un
planeamiento integral para asegurar un ambiente sano y equilibrado,
satisfaciendo la necesidad del hombre y garantizando la participación
comunitaria en la planificación.-
Que el Artículo 47º) de la Carta Orgánica establece que la Municipalidad deberá controlar la producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicos.-
Que la Constitución Nacional en su Artículo 41º) establece que todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano.-
Que la Ley Nacional Nº 24.051 establece en su Anexo I las categorías sometidas a control, entre las que se encuentran las correspondientes a las pilas en todas sus características.-
Que basados en la ley antes mencionada debemos dar un tratamiento similar a las categorías mencionadas en la Ordenanza Nº 9236, para lograr un mejor manejo de las pilas.-
Que la Dirección Municipal de Protección Ambiental, coincidiendo con informes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cree que es de suma importancia no mezclar los distintos tipos de pilas para efectuar una mejor manipulación y descarte de las mismas.-
Que, mediante Comunicación Nº 131/2003, el Concejo Deliberante solicitó al Órgano Ejecutivo Municipal, coordine una Campaña de difusión en establecimientos escolares en relación al tema citado; sin conocerse hasta el momento resultado alguno.-
Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió su Despacho Nº 017/2004 dictaminando aprobar el proyecto de ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria Nº 23/2004, celebrada por el Cuerpo el 14 de diciembre del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá a través del área -------------------------correspondiente, planificar desarrollar y ejecutar un control exhaustivo sobre el tratamiento y disposición final de los acumuladores eléctricos en desuso enmarcados en las Categorías:
· Y-26, Pilas de Níquel – Cadmio, (las usadas en teléfonos celulares)
· Y-29, Pilas de oxido de Mercurio, de formato pastilla, (como las de reloj)
· Y-29, Y-34, Y-35, Pilas ácidas y Alcalinas de óxido de manganeso, conocidas comercialmente como tipo A, AA, AAA.
· Y-34, Y-31, Baterías de Plomo ácido, (las utilizadas en automotores).
ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá en primera instancia ------------------------realizar una Campaña informativa y de concientización, para difundir masivamente a través de los medios de comunicación, panfleterías y charlas instructivas en Establecimientos Escolares, Comisiones Vecinales, ONGs y otros Organismos intermedios, con la finalidad de sensibilizar a la comunidad toda y en especial a los usuarios de la importancia del correcto manejo de estos residuos.-
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal convocará a las Comisiones ------------------------Vecinales, Bibliotecas, ONGs, u otras instituciones constituidas en los barrios con la siguiente premisa:
a) Informar sobre lo estipulado en la presente Ordenanza.
b) Instruirlos sobre el correcto manejo de estos residuos.
c) Capacitarlos para ser los receptores del material en desuso.
d) Capacitarlos sobre la difusión en su lugar de residencia.
ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal abrirá un registro único de ------------------------instituciones adherentes a lo estipulado en la presente ordenanza, en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación, el que será de carácter permanente.-
ARTICULO 5º): Las Instituciones que acuerden con el Órgano Ejecutivo Municipal ----------------------recepcionar los acumuladores eléctricos en desuso, deberán contar con uno o más recipientes de uso exclusivo, diferenciados e identificados.-
ARTICULO 6º): Las Instituciones antes mencionadas deberán llevar un registro en ----------------------el que tendrá que constar:
a) Cantidad de acumuladores recepcionados.
b) Nombre y Apellido de quienes los depositan.
c) Cantidad entregada en el momento de la recolección.
ARTICULO 7º): Los Comercios que fabriquen y/o tengan a la venta los ------------------------acumuladores enmarcado en la categoría Y-34, Y-31, baterías de Plomo Àcido, deberán ser receptores de los mismos; para su reciclado o incluirse dentro del registro mencionado en el Artículo 4º) y siguiendo las premisas establecidas en el Artículo 3º) de la presente ordenanza.-
ARTICULO 8º): Los Comercios que se encuentren dentro del ejido Municipal, que ----------------------comercialicen los acumuladores eléctricos mencionados en el Artículo 1º), deberán informar a sus clientes sobre los lugares designados para la recepción de dicho material en desuso.
ARTICULO 9º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las -------------------------gestiones pertinentes ante la empresa prestataria del servicio de recolección de residuos para coordinar el accionar en materia de recolección de los acumuladores eléctricos en desuso; como asimismo las posibles modificaciones presupuestarias surgidas del tratamiento especial de estos residuos.-
ARTICULO 10º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar una convocatoria ------------------------con el objetivo de firmar convenios y en ese marco planificar y desarrollar proyectos vinculados al tratamiento y deposito final de las pilas con el siguiente orden de prioridades:
a) Convocar a los alumnos de Escuelas Técnicas y de la Universidad Nacional del Comahue, en carreras Químicas y Electrónicas.
b) Convocar a las empresas dedicadas al tratamiento de las pilas establecidas en la Ciudad de Neuquen.
c) Convocar a las empresas dedicadas al tratamiento de las pilas establecidas en el resto de la Provincia del Neuquen.
d) Convocar a las empresas dedicadas al tratamiento de las pilas establecidas en el resto del País.
ARTICULO 11°):
COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CUATRO. (Expediente Nº CD 267-B-2004).-
ES COPIA:
scrz.- FDO:
BURGOS
TRONCOSO.-