ORDENANZA N° 10492.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD 104-D-2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquen, solicita se establezca el día 26 de Diciembre como “Día del mediador comunitario.-                                         

 

                                Que en la Actuación Nº 788/2004, iniciada por la Defensoría del Pueblo, obran agregadas copias de la Ley Nº 1349 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ordenanza Nº 6074 de la Ciudad de Morón, de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Que, en las normas citadas, se establece el día 26 de Diciembre de cada año como el “DIA DEL MEDIADOR COMUNITARIO”.-

 

Que la actual situación socio económica de nuestra ciudad, que no es ajena a la de la nación en su conjunto, se refleja diariamente en el incremento de todo tipo de conflictos.-

 

Que aparecen nuevas realidades complejas de las que no son ajenas el incremento de la violencia, la ruptura de los lazos sociales, la intolerancia y el surgimiento de nuevos movimientos sociales, que con su accionar, afectan a otros sectores de la comunidad, generando situaciones de tensión y el aumento de la conflictividad social.-

 

Que, en este nuevo escenario, cobran especial relevancia los procesos alternativos de resolución de conflictos, los que facilitan la toma de decisiones, tales como la negociación, la mediación y el arbitraje.-

 

Que el proceso de mediación puede aplicarse a una variedad de problemas personales, sociales y económicos, tales como temas familiares, desavenencias comerciales y laborales, conflictos educativos, temas ambientales y diferencias entre vecinos.-

 

Que estos servicios pueden contribuir a que las desavenencias se conviertan en valores positivos para la comunidad y promuevan la responsabilidad individual y comunitaria.-

 

Que al resolverse los conflictos individuales se evita que aumente la frustración y la conducta violenta.-

 

Que los mediadores comunitarios tienen como meta la promoción de la salud social, la prevención, el análisis, la resolución y la transformación de conflictos en la comunidad.-

 

Que, en definitiva, la intervención de los mediadores contribuye a mejorar la calidad de vida en las comunidades.-

 

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén impulsó la creación de un ámbito de mediación comunitaria y, con la colaboración de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aportó los docentes, se realizó en los meses de septiembre y octubre de 2000 la capacitación de 93 vecinos interesados en el tema.-

 

Que desde el mes de febrero de 2001, en la sede de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, funciona el Centro de Mediación Comunitaria y, año a año, han ido aumentando las presentaciones de vecinos requiriendo su intervención en distintos tipos de conflictos.-

 

Que el mencionado Centro no sólo recibe la demanda espontánea, sino que también son frecuentes las derivaciones de las áreas de Atención al Contribuyente, Gestión Ambiental y Urbana del ámbito municipal y de las comisarías barriales, el Centro de Atención de la Víctima, la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente y de las Fiscalías Penales con asiento en esta ciudad y del ámbito provincial.-

 

Que, por último, la elección del día 26 de Diciembre como el “Día del Mediador Comunitario” se fundamenta en que ese día, en el año 1978, arribó a la República Argentina el Cardenal Antonio Samoré, mediador enviado por la Santa Sede para evitar el conflicto armado con la vecina República de Chile.-

 

Que las gestiones mediadoras del Cardeal Samoré, concluyeron en el Tratado de Paz y Amistad firmado por ambos países en el año 1984.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 037/2006 emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 09/2006, el día 24 de mayo próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 10/2006, celebrada por el Cuerpo el 01 de junio del corriente año.- 

 

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1, de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): ESTABLECESE el 26 de Diciembre como “Día del Mediador                                   -----------------------Comunitario”.-

 

ARTICULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS UN (01) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (Expediente N° C-0042-03-04, OE 6475-M-2004).-

 

ES COPIA:

scrz.-                                                                              FDO: FARIZANO

                                                                                                            FERRARI.-