V I S T O:
El
Expediente Nº CD-114-B-2006 y la actividad desarrollada por los Lideres
Barriales del Deporte Comunitario de la Ciudad de Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Neuquén existe gran cantidad de Lideres Deportivos dedicados a la actividad comunitaria.-
Que a través de las Escuelas de
Iniciación Deportiva se realiza una gran contención social a mas de 4.000
chicos de distintos barrios de la ciudad.-
Que en estas escuelitas, además
del deporte, se brinda un refrigerio, muchas veces solventado por estos
dirigentes.-
Que algunos de los Lideres Barriales tienen su propia ocupación laboral
y, en sus horas de descanso, se dedican a brindar estas actividades a los niños
y adolescentes de su barrio.-
Que, sin embargo, muchos no
escapan a la realidad de nuestro país y se encuentran desocupados o con
trabajos discontinuos.-
Que desde el gobierno se
debería brindar un mayor apoyo para que la actividad no decaiga.-
Que el Municipio no cuenta con
la infraestructura ni el personal para cubrir la totalidad de las disciplinas
deportivas que se practican en Neuquén.-
Que es necesario una mayor formación y
capacitación de los líderes deportivos.-
Que es necesario hacer ejercicio y alimentarse con una dieta correcta y balanceada, según el grupo y las edades de los beneficiados.-
Que una buena alimentación es indispensable para mantener un cuerpo saludable y que el conjunto de una dieta complementada a una actividad deportiva constante, es una forma de garantizar mejor calidad de vida.-
Que de no existir estas escuelitas deportivas el Municipio se vería
superado por la demanda niños que desean practicar deportes.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º)
del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 24/2007 emitido
por la Comisión Interna de Hacienda Presupuesto y Cuentas, fue anunciado en la
Sesión Ordinaria Nº 011/2007, el día 21 de junio y aprobado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria Nº 012/2007, celebrada por el Cuerpo el 05 de julio del
corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): CREASE el "SUBSIDIO
DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA
------------------------CIUDAD DE NEUQUEN".-
ARTÍCULO 2º): FIJASE como valor mensual a
entregar a cada beneficiario el
-----------------------monto de $250 (Pesos Doscientos Cincuenta),
siendo hasta 100 beneficiarios en el año en curso, pudiendo ser incrementado
este número paulatinamente.-
ARTÍCULO 3º): Los beneficiarios serán los
Lideres Barriales del Deporte ------------------------Comunitario de la Ciudad de
Neuquén, que reúnan los siguientes requisitos:
·
Tener
Residencia efectiva y registrada en la Ciudad de Neuquén, mayor a 2 (dos) años.
·
Tener
el aval de la Liga Deportiva a la que pertenece y/o la Sociedad Vecinal de su
Barrio.
ARTÍCULO 4º): La Subsecretaría de Deportes y
Recreación, o quien la reemplace
---------------------en el futuro, será la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 5º): La Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento anual de
los
-----------------------Lideres Barriales del Deporte Comunitario, como
también un informe sobre resultados de cumplimiento de objetivos, necesidades y
nuevas propuestas, mediante el cual se renovará y/o incrementará el número de
beneficiarios en actividad.-
ARTÍCULO
6º): Para la primera
renovación anual, los Lideres Deportivos deberán ----------------------realizar una capacitación
en materia de alimentación que deberá dictar la autoridad de aplicación y
contemplará los siguientes objetivos:
·
Aprender las etapas del crecimiento y la
importancia de la alimentación en
cada una de ellas.
·
Conocer las desventajas del consumo
habitual de dulces y golosinas.
·
Conocer los problemas
derivados del aporte excesivo de calorías, grasas (grasa saturada y
colesterol), azucares, así como del sedentarismo.
ARTÍCULO 7º): La
Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para
----------------------implementar un Seguro Colectivo para los Lideres
Barriales del Deporte Comunitario beneficiados con el subsidio establecido en
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CINCO (05)
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expediente N° CD-114-B-2006).-
ES COPIA:
gma.
FDO: FARIZANO
FERRARI