ORDENANZA N° 10801.-

 

V I S T O:

                                               El Expediente Nº CD-114-B-2006 y la actividad desarrollada por los Lideres Barriales del Deporte Comunitario de la Ciudad de Neuquén; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Ciudad de Neuquén existe gran cantidad de Lideres Deportivos dedicados a la actividad comunitaria.-

 

Que a través de las Escuelas de Iniciación Deportiva se realiza una gran contención social a mas de 4.000 chicos de distintos barrios de la ciudad.-

 

Que en estas escuelitas, además del deporte, se brinda un refrigerio, muchas veces solventado por estos dirigentes.-

 

Que algunos de los Lideres Barriales tienen su propia ocupación laboral y, en sus horas de descanso, se dedican a brindar estas actividades a los niños y adolescentes de su barrio.-

 

Que, sin embargo, muchos no escapan a la realidad de nuestro país y se encuentran desocupados o con trabajos discontinuos.-

 

Que desde el gobierno se debería brindar un mayor apoyo para que la actividad no decaiga.-

 

Que el Municipio no cuenta con la infraestructura ni el personal para cubrir la totalidad de las disciplinas deportivas que se practican en Neuquén.-

 

Que es necesario una mayor formación y capacitación de los líderes deportivos.-

 

Que es necesario hacer ejercicio y alimentarse con una dieta correcta y balanceada, según el grupo y las edades de los beneficiados.-

 

Que una buena alimentación es indispensable para mantener un cuerpo saludable y que el conjunto de una dieta complementada a  una actividad deportiva constante, es una forma de garantizar mejor calidad de vida.-

 

Que de no existir estas escuelitas deportivas el Municipio se vería superado por la demanda niños que desean practicar deportes.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 24/2007 emitido por la Comisión Interna de Hacienda Presupuesto y Cuentas, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 011/2007, el día 21 de junio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 012/2007, celebrada por el Cuerpo el 05 de julio del corriente año.-

 

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): CREASE el "SUBSIDIO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA                                                   ------------------------CIUDAD DE NEUQUEN".-

 

ARTÍCULO 2º): FIJASE como valor mensual a entregar a cada beneficiario el                                        -----------------------monto de $250 (Pesos Doscientos Cincuenta), siendo hasta 100 beneficiarios en el año en curso, pudiendo ser incrementado este número paulatinamente.-

 

ARTÍCULO 3º): Los beneficiarios serán los Lideres Barriales del Deporte                                                           ------------------------Comunitario de la Ciudad de Neuquén, que reúnan los siguientes requisitos:

·        Tener Residencia efectiva y registrada en la Ciudad de Neuquén, mayor a 2 (dos) años.

·        Tener el aval de la Liga Deportiva a la que pertenece y/o la Sociedad Vecinal de su Barrio.

 

ARTÍCULO 4º): La Subsecretaría de Deportes y Recreación, o quien la reemplace                ---------------------en el futuro, será la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 5º):  La Autoridad de Aplicación realizará un relevamiento anual de los             -----------------------Lideres Barriales del Deporte Comunitario, como también un informe sobre resultados de cumplimiento de objetivos, necesidades y nuevas propuestas, mediante el cual se renovará y/o incrementará el número de beneficiarios en actividad.-

 

ARTÍCULO 6º): Para la primera renovación anual, los Lideres Deportivos deberán                  ----------------------realizar una capacitación en materia de alimentación que deberá dictar la autoridad de aplicación y contemplará los siguientes objetivos:

·         Aprender las etapas del crecimiento y la importancia de la alimentación en    cada una de ellas.

·         Conocer las desventajas del consumo habitual de dulces y golosinas.

·         Conocer los problemas derivados del aporte excesivo de calorías, grasas (grasa saturada y colesterol), azucares, así como del sedentarismo.

 

ARTÍCULO 7º): La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para                        ----------------------implementar un Seguro Colectivo para los Lideres Barriales del Deporte Comunitario beneficiados con el subsidio establecido en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 8º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expediente N° CD-114-B-2006).-

 

ES COPIA:

gma.                                                                                              FDO: FARIZANO

                                                                                                                 FERRARI