ORDENANZA N° 10866.-

 

V I S T O:

                                    Los Expedientes Nº CD-071-B-2003, CD-210-B-2006 y CD-216-B-2006 y la problemática relativa al consumo de tabaco; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que el Convenio Marco para el Control del Tabaco auspiciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el primer Acuerdo Mundial de Salud Pública para reducir el consumo de cigarrillos y fue aprobado por unanimidad el 21 de mayo de 2003 en Ginebra por los 192 miembros de la OMS y está en vigencia desde el 27 de febrero de 2004, y apunta a coordinar la acción internacional para el control del tabaquismo.-

                                    Que el tabaquismo alcanzó en el mundo la dimensión de una gran epidemia de devastadoras consecuencias, creciendo en mayor proporción en los pueblos subdesarrollados.-

                                    Que la República Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe y se estima que alrededor de 40.000 habitantes mueren por año por causas vinculadas al tabaco.-

                                    Que esta comprobado que separar fumadores y no fumadores en determinados ámbitos es una falacia, no hay nivel mínimo seguro de exposición. El humo ambiental de tabaco también llamado “humo de segunda mano” está constituido por la mezcla del humo del cigarrillo y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores a este humo es lo que se conoce como “tabaquismo pasivo”.-

                                    Que el tabaquismo pasivo es un perjuicio para la salud que puede evitarse estableciendo normas sobre limitación del consumo de tabaco en lugares públicos.-

                                    Que el abordaje del problema de tabaquismo se sustenta en la promoción de espacios públicos sin humo de tabaco para prevenir el tabaquismo pasivo, proteger los derechos de quienes no fuman y promover el no fumar como la norma social deseable; como así también en la promoción del abandono del consumo de tabaco entre las personas que fuman y la ayuda  a las personas que quieren dejar de fumar a través de servicios sanitarios.-

                                    Que corresponde al Estado intervenir con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable.-

                                    Que el Artículo 26º) de la Carta Orgánica municipal establece: “La Municipalidad desarrollará programas educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y psíquicos.  Realizará por si o en forma coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las  personas afectadas por el consumo y uso indebido de drogas”.-

 

 

 

 

                                    Que contar con un Plan Municipal de Prevención del Consumo de Tabaco es la demostración de una real toma de conciencia y compromiso por el cuidado de la salud de los habitantes de la ciudad, interviniendo activamente con políticas públicas que preserven la salud de los que fuman y de los que no fuman por su propia voluntad; como así también de aquellos que deseen rehabilitarse del consumo.-

 

                                    Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 015/2007 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 16, el día 23 de agosto y aprobado en general por unanimidad y en particular por mayoria en la Sesión Ordinaria Nº 017/2007, celebrada por el Cuerpo el 30 de agosto del corriente año.-

 

                                    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): DECLÁRASE sustancias nocivas para la salud de las personas                             ----------------------en todo el ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco.-

 

ARTÍCULO 2º): PROHÍBESE fumar en todos los espacios cerrados de acceso público del ámbito público municipal o espacios cerrados de acceso público del ámbito privado de la Ciudad de Neuquén que posean Licencia Comercial, a partir del 15 de noviembre de 2007, conmemorando el Día Internacional del Aire Puro, según las condiciones establecidas en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3º): Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos                   ----------------------en la prohibición de fumar, serán a título enunciativo los siguientes:

a)                     Restaurantes, bares, confiterías, pubs o similares.-

b)                     Establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependientes de la actividad privada, sea o no con fines de lucro que requieran licencia municipal.-

c)                      Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber".-

d)                     Salas de recreación.-

e)                     Supermercados, hipermercados, "Shopping" o paseo de compras cerrados.-

f)                        Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.-

g)                     Centros culturales.-

 

 

h)                      Salas de fiestas de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años.-

i)                        Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público.-

j)                        Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia.-

k)                      Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros.-

l)                        Instituciones deportivas y gimnasios.-

m)                   Salones de entretenimiento, rubros con juegos de habilidad y destreza, salones con juegos de suerte (Casinos, Bingos, Lotería, etc.).-

 

ARTÍCULO 4º): Se exceptúan de la prohibición de fumar establecida en la                            ------------------------presente ordenanza a:

a)     Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.-

b)     Los institutos de salud mental.-

c)      Las salas de fiestas, cuando estás sean utilizadas en eventos de carácter privado.-

 

ARTICULO 5º): En caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de                         ------------------------acceso al público, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores a fumar.-

 

ARTICULO 6º): Los espacios comprendidos en la prohibición deberán                                 --------------------------obligatoriamente exhibir en lugar visible cartelería con la leyenda ”Prohibido fumar Ordenanza Nº. Denuncias al teléfono... (el que determine la autoridad de aplicación)”

 

ARTÍCULO 7º): CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE                                 ------------------------PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO”, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, el que estará a cargo de la autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 8º): Son objetivos básicos del Programa creado por la presente                           ------------------------Ordenanza:

a)                         La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y conductas saludables.-

b)                         La implementación de campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.-

c)                          El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de prohibición de fumar vigentes.-

d)                         El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados.-

e)                         La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas adictas al tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.-

f)                            El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos.-

g)                         La difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.-

h)                          La realización de convenios con los organismos competentes de las universidades públicas o privadas, para promover en sus respectivos ámbitos, la enseñanza del contenido del Programa creado por la presente Ordenanza.-

i)                            La ejecución de investigaciones y estudios que permitan evaluar la eficiencia, eficacia, progreso, suficiencia y resultados estadísticos del Programa, que posibiliten su perfeccionamiento.-

j)                            Llevar un REGISTRO VOLUNTARIO DE AGENTES MULTIPLICADORES DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO.-

k)                          Invitar a todas las instituciones públicas y a las organizaciones no gubernamentales (O.N.G.) que quieran aportar, apoyar y acompañar las acciones previstas en la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 9º): La publicidad que deberá desarrollar la Autoridad de Aplicación                    -----------------------del presente Programa, tendrá en forma enunciativa las siguientes premisas:

a)                         La difusión de publicidad que asocie el hábito de fumar con el menor rendimiento deportivo.-

b)                         La instalación de publicidad en centros y dependencias de la Administración Pública  Municipal que estimulen el hábito de no fumar.-

 

ARTÍCULO 10º): La Autoridad de Aplicación promoverá acciones educativas                                 -------------------------relacionadas con la información, prevención y educación para la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y otras adicciones, proveyendo el personal y los elementos técnico-científicos de apoyo con la finalidad de:

a)                   Promover la constitución de comisiones antitabáquicas en todos los ámbitos sanitarios de la ciudad de Neuquén, a los fines de educar, orientar y apoyar a todas aquellas personas que quieran dejar de fumar; y

b)                   Propiciar la celebración de convenios con entes nacionales, provinciales e internacionales de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.-

 

ARTICULO 11º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la                          -------------------------Subsecretaría de Gestión Ambiental y Comercio de la Municipalidad de Neuquén o la que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 12º): PROHÍBESE la venta de productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco, a menores de dieciocho (18) años.-

 

ARTÍCULO 13º): INCORPÓRASE el Artículo 97º) TER a la Ordenanza Nº 8033                       ------------------------que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 97º) TER: La violación a la prohibición de fumar en espacios públicos o privados de acceso público, se sancionará de la siguiente forma:

1)           El infractor, con la pena de multa de hasta ciento cincuenta módulos.-

2)           El responsable del espacio privado de acceso público, con multa de hasta trescientos módulos. En caso de reincidencia, con inhabilitación o clausura.-

 

ARTÍCULO 14º): DERÓGASE las Ordenanzas Nº 5654, 7402 y 7910.-

 

ARTÍCULO 15º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expedientes N° CD-071-B-2003, CD-210-B-2006, CD-216-B-2006).-

ES COPIA:

omm.                                                                                              FDO: BUFFOLO

                                                                                                                  FERRARI