V I S T O:
Los Expedientes Nº CD-071-B-2003,
CD-210-B-2006 y CD-216-B-2006 y la problemática relativa al consumo de tabaco;
y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Marco para el
Control del Tabaco auspiciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es
el primer Acuerdo Mundial de Salud Pública para reducir el consumo de
cigarrillos y fue aprobado por unanimidad el 21 de mayo de 2003 en Ginebra por
los 192 miembros de la OMS y está en vigencia desde el 27 de febrero de 2004, y
apunta a coordinar la acción internacional para el control del tabaquismo.-
Que el tabaquismo alcanzó en el
mundo la dimensión de una gran epidemia de devastadoras consecuencias,
creciendo en mayor proporción en los pueblos subdesarrollados.-
Que la República Argentina es el
tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe y se estima que
alrededor de 40.000 habitantes mueren por año por causas vinculadas al tabaco.-
Que esta comprobado que separar
fumadores y no fumadores en determinados ámbitos es una falacia, no hay nivel
mínimo seguro de exposición. El humo ambiental de tabaco también llamado “humo
de segunda mano” está constituido por la mezcla del humo del cigarrillo y el
humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores a este humo es
lo que se conoce como “tabaquismo pasivo”.-
Que el tabaquismo pasivo es un
perjuicio para la salud que puede evitarse estableciendo normas sobre
limitación del consumo de tabaco en lugares públicos.-
Que el abordaje del problema de tabaquismo
se sustenta en la promoción de espacios públicos sin humo de tabaco para
prevenir el tabaquismo pasivo, proteger los derechos de quienes no fuman y
promover el no fumar como la norma social deseable; como así también en la
promoción del abandono del consumo de tabaco entre las personas que fuman y la
ayuda a las personas que quieren dejar
de fumar a través de servicios sanitarios.-
Que corresponde al Estado intervenir
con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la
población como valor fundamental y obligación indelegable.-
Que el Artículo 26º) de la Carta
Orgánica municipal establece: “La Municipalidad desarrollará programas
educativos sanitarios de contenido preventivo que desalienten el consumo de
tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y todo tipo de
sustancia psicotrópica generadora de dependencia y daños físicos y
psíquicos. Realizará por si o en forma
coordinada con otros organismos, programas de asistencia a las personas afectadas por el consumo y uso
indebido de drogas”.-
Que contar con un Plan Municipal de Prevención del Consumo de Tabaco es la demostración de una real toma de conciencia y compromiso por el cuidado de la salud de los habitantes de la ciudad, interviniendo activamente con políticas públicas que preserven la salud de los que fuman y de los que no fuman por su propia voluntad; como así también de aquellos que deseen rehabilitarse del consumo.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 015/2007 emitido por la Comisión Interna de
Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos, fue
anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 16, el día 23 de agosto y aprobado en
general por unanimidad y en particular por mayoria en la Sesión Ordinaria Nº 017/2007,
celebrada por el Cuerpo el 30 de agosto del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): DECLÁRASE sustancias nocivas para la salud de las
personas
----------------------en todo el ejido municipal, a los productos y
subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco.-
ARTÍCULO 2º): PROHÍBESE fumar en
todos los espacios cerrados de acceso público del ámbito público municipal o
espacios cerrados de acceso público del ámbito privado de la Ciudad de Neuquén
que posean Licencia Comercial, a partir del 15 de noviembre de 2007,
conmemorando el Día Internacional del Aire Puro, según las condiciones
establecidas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO
3º): Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos ----------------------en la
prohibición de fumar, serán a título enunciativo los siguientes:
a)
Restaurantes, bares,
confiterías, pubs o similares.-
b)
Establecimientos industriales, comerciales,
asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependientes de
la actividad privada, sea o no con fines de lucro que requieran licencia
municipal.-
c)
Lugares en que se
brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con
o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber".-
d)
Salas de recreación.-
e)
Supermercados,
hipermercados, "Shopping" o paseo de compras cerrados.-
f)
Salas de teatro, cine,
o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios
cerrados.-
g)
Centros culturales.-
h)
Salas de fiestas de uso
público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18)
años.-
i)
Cabinas telefónicas,
recintos de cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público.-
j)
Estaciones terminales
y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia.-
k)
Los vehículos de
servicio público de transporte de pasajeros.-
l)
Instituciones
deportivas y gimnasios.-
m)
Salones de
entretenimiento, rubros con juegos de habilidad y destreza, salones con juegos
de suerte (Casinos, Bingos, Lotería, etc.).-
ARTÍCULO 4º):
Se exceptúan de la prohibición de
fumar establecida en la ------------------------presente
ordenanza a:
a)
Los patios, terrazas,
balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al
público.-
b)
Los institutos de salud
mental.-
c)
Las salas de fiestas,
cuando estás sean utilizadas en eventos de carácter privado.-
ARTICULO 5º): En caso de conflicto, en todos aquellos lugares
cerrados de
------------------------acceso al público, prevalecerá siempre el
derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores a
fumar.-
ARTICULO 6º): Los espacios comprendidos en la prohibición
deberán
--------------------------obligatoriamente exhibir en lugar visible
cartelería con la leyenda ”Prohibido fumar Ordenanza Nº. Denuncias al teléfono...
(el que determine la autoridad de aplicación)”
ARTÍCULO 7º): CRÉASE el “PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE
------------------------PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO”, a partir
de la promulgación de la presente ordenanza, el que estará a cargo de la
autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 8º): Son objetivos básicos del Programa creado por la
presente ------------------------Ordenanza:
a)
La realización de
campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales
públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco,
promoviendo estilos de vida y conductas saludables.-
b)
La implementación de
campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social,
orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.-
c)
El impulso y la
planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las
normas de prohibición de fumar vigentes.-
d)
El desarrollo de una
conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, a respirar aire sin la
contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios
cerrados.-
e)
La formulación de programas
de asistencia gratuita para las personas adictas al tabaco, interesadas en
dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.-
f)
El estímulo a las
nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico,
especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los
riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos.-
g)
La difusión del
conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias
y las formas de prevención y tratamiento.-
h)
La realización de
convenios con los organismos competentes de las universidades públicas o
privadas, para promover en sus respectivos ámbitos, la enseñanza del contenido
del Programa creado por la presente Ordenanza.-
i)
La ejecución de
investigaciones y estudios que permitan evaluar la eficiencia, eficacia,
progreso, suficiencia y resultados estadísticos del Programa, que posibiliten
su perfeccionamiento.-
j)
Llevar un REGISTRO VOLUNTARIO DE AGENTES
MULTIPLICADORES DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO.-
k)
Invitar a todas las instituciones
públicas y a las organizaciones no gubernamentales (O.N.G.) que quieran
aportar, apoyar y acompañar las acciones previstas en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9º): La publicidad que deberá desarrollar la Autoridad de
Aplicación -----------------------del presente
Programa, tendrá en forma enunciativa las siguientes premisas:
a)
La difusión de
publicidad que asocie el hábito de fumar con el menor rendimiento deportivo.-
b)
La instalación de
publicidad en centros y dependencias de la Administración Pública Municipal que estimulen el hábito de no
fumar.-
ARTÍCULO 10º): La Autoridad de Aplicación promoverá acciones
educativas
-------------------------relacionadas con la información, prevención y
educación para la salud, así como las consecuencias que genera el tabaquismo y
otras adicciones, proveyendo el personal y los elementos técnico-científicos de
apoyo con la finalidad de:
a)
Promover la
constitución de comisiones antitabáquicas en todos los ámbitos sanitarios de la
ciudad de Neuquén, a los fines de educar, orientar y apoyar a todas aquellas
personas que quieran dejar de fumar; y
b)
Propiciar la
celebración de convenios con entes nacionales, provinciales e internacionales
de financiación, públicos o privados, para coordinar campañas destinadas a la
protección y prevención de la salud de la población en lo relativo a las
adicciones en general y al tabaquismo en particular.-
ARTICULO 11º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza
será la -------------------------Subsecretaría de
Gestión Ambiental y Comercio de la Municipalidad de Neuquén o la que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 12º): PROHÍBESE la venta de productos y subproductos
destinados a fumar, elaborados con tabaco, a menores de dieciocho (18) años.-
ARTÍCULO 13º): INCORPÓRASE el Artículo 97º) TER a la Ordenanza Nº
8033
------------------------que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 97º) TER: La violación a la prohibición de fumar en espacios
públicos o privados de acceso público, se sancionará de la siguiente forma:
1)
El infractor, con la
pena de multa de hasta ciento cincuenta módulos.-
2)
El responsable del
espacio privado de acceso público, con multa de hasta trescientos módulos. En
caso de reincidencia, con inhabilitación o clausura.-
ARTÍCULO 14º): DERÓGASE las Ordenanzas Nº 5654, 7402 y 7910.-
ARTÍCULO 15º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA
(30) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expedientes N°
CD-071-B-2003, CD-210-B-2006, CD-216-B-2006).-
ES COPIA:
omm.
FDO: BUFFOLO
FERRARI