ORDENANZA N° 10887.-

 

VISTO:

                                               El Expediente Nº CD-087-B-2007 y la Ordenanza Nº 9746 que regula el procedimiento del Juicio político; y

 

CONSIDERANDO:

                                               Que el Capítulo II, del Título X, de la Carta Orgánica Municipal, en sus Artículos 161º) al 166º) regula la aplicación del instituto del Juicio Político estableciendo explícitamente que el Concejo Deliberante dictará una Ordenanza especial de procedimiento para esta clase de juicio.-

 

                                               Que la Institución de este procedimiento debe estar asegurada para cualquier ciudadano que lo considere necesario.-

 

                                               Que la Carta orgánica Municipal prevé varias Instituciones de control en la órbita municipal, tales como la Sindicatura Municipal, el Defensor del Pueblo;  el Consejo Asesor Económico Social y de Planeamiento; los derechos de Iniciativa Popular; de Revocatoria;  de Referéndum y la Audiencia Pública.-

 

                                               Que los Órganos que conforman el Ejecutivo Municipal – Intendente - y el Legislativo Municipal – Concejo Deliberante – tienen de por sí un control político recíproco.-

 

                                               Que teniendo en cuenta la gravedad institucional que implica el instituto del Juicio Político, éste debe ser implementado con carácter de excepcional, ante la pasividad o de no competencia de las Instituciones de control municipal.-

 

                                               Que la experiencia vivida en la aplicación efectiva de este procedimiento ha demostrado que es necesario producir algunas reformas a su reglamentación.-

 

                                               Que las modificaciones a efectuar están dirigidas a garantizar el derecho a defensa del Imputado; pero principalmente están orientadas a respetar las Instituciones de la Democracia y por sobre todo a la voluntad popular expresada mediante el sufragio.-

 

                       Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 017/2007 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2007, el día 20 de septiembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20/2007, celebrada por el Cuerpo el 27 de septiembre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º),            inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal;

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1º): Objeto. La presente ordenanza reglamenta el procedimiento                                       -----------------------aplicable en el caso de pedido de juicio político contra los funcionarios mencionados en el Artículo 161º) de la Carta Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 2º): Trámite.  El pedido de Juicio Político deberá ingresar por la Mesa                            ----------------------de Entradas del Concejo Deliberante. La Presidencia del Cuerpo adoptará el mismo  procedimiento de los expedientes o iniciativas presentados ante el mismo; tomando estado parlamentario en la primera sesión ordinaria siguiente, propondrá la remisión a la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos.

La Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos, tendrá un plazo de 20 (veinte) días para estudiar el pedido; en este lapso la Comisión podrá solicitar los informes necesarios para su consideración. Vencido este plazo deberá emitir despacho resolviendo sobre la procedencia formal del Juicio Político. El despacho  será tratado en Sesión Especial, la que será convocada por la Presidencia del Cuerpo en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de la fecha de emisión.

Para la aprobación de la procedencia del juicio político, que pondrá en marcha el procedimiento regulado en la presente ordenanza, será necesario contar con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo Deliberante. De no aprobarse su procedencia, el expediente se archivará.

 

Si durante la sustanciación de un Juicio Político ingresa otro de diferente naturaleza, el Cuerpo dispondrá en sesión ordinaria su pase a la Comisión de Legislación General para su reserva, hasta que recaiga una resolución definitiva en el proceso en marcha. En esa oportunidad, el pedido reservado, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 3º): Convocatoria.  Aprobada la procedencia del Juicio Político, la                                                -----------------------Presidencia del Concejo Deliberante, en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, deberá convocar a reunión a los Miembros de la Sala Acusadora para que tomen la debida intervención.-

 

ARTICULO 4º): Notificaciones.  Las notificaciones para reunirse o sesionar a los                                               -----------------------miembros de las Salas deben realizarse en todos los casos, con una anticipación no menor a 2 (dos) días corridos.-

 

ARTICULO 5º): Sala Acusadora y Sala Juzgadora. En la primera sesión                                                 -----------------------ordinaria de cada año, mediante sorteo, el Concejo Deliberante se divide en 2 (dos) mitades. La primera mitad se denomina Sala Primera o Acusadora y la segunda mitad Sala Segunda o Juzgadora. Si el número de miembros del Concejo es impar, el concejal restante integra la Sala Juzgadora. A los efectos de mantener la misma proporcionalidad existente en el Concejo, el sorteo se hace dentro de cada bloque. En el caso de existir bloques unipersonales y/o bloques pluripersonales de número impar, aquellos y los concejales que no sean sorteados de éstos, participan de un nuevo único sorteo que determina quiénes integran una Sala y quiénes la otra. El eventual sobrante integra la Sala Segunda o Juzgadora. En la primera reunión que realicen, cada una de las Salas elige un presidente y un secretario entre los concejales que las integran.-

 

ARTÍCULO 6º): Testimonio de las sesiones. Las sesiones plenarias que                                   -------------------------realicen ambas Salas son públicas, se concretan en la Sala de Sesiones y se documentan de la misma forma que las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante. En todos los casos serán presididas por el Presidente designado de la Sala y será asistido por el Secretario designado y el Secretario o Prosecretario Legislativo del Cuerpo. De las sesiones que no sean plenarias y las que realicen las comisiones que creen las Salas, se debe levantar un acta en la que se sintetice lo ocurrido en las mismas.-

 

ARTÍCULO 7º): Lugar de las deliberaciones. Las deliberaciones plenarias que                                      -----------------------cualquiera de las Salas realice, tienen lugar en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante. El acusado y sus letrados podrán optar por estar presentes o no en estas sesiones y ocupan el lugar que a tal efecto haya resuelto asignarle la Presidencia de la Sala respectiva. En caso de estar presentes los acusados y/o sus letrados, éstos no podrán participar de la sesión, salvo como observadores, excepto cuando se disponga taxativamente en esta Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 8º): Presentación de escritos. Todo escrito que el denunciado                                            ------------------------o acusado quiera presentar ante cualquiera de las Salas, debe entregarse directamente en la Sala respectiva en la oficina del Presidente o Secretario de la misma o de la Comisión respectiva.-

 

ARTÍCULO 9º): Fin del período ordinario. Si durante el transcurso del proceso,                                                        -----------------------finalizare el período ordinario de sesiones, las Salas continuarán sesionando hasta el fallo definitivo, cumpliendo con los plazos aquí establecidos en forma normal y continua.-

 

ARTÍCULO 10º): Mayorías y quórum. Salvo la acusación y el fallo definitivo,                                                   -------------------------que se deben dictar con las mayorías consignadas en el Artículo 164°) de la Carta Orgánica y el supuesto del Artículo 2º) de la presente Ordenanza, las demás resoluciones requieren de la mayoría absoluta de los miembros de cada sala. Se forma quórum con el primer entero que supere la mitad del total de los miembros de la Sala respectiva.-

 

ARTÍCULO 11º): Tipo de reuniones y quórum. Las resoluciones de los                                    --------------------------Artículos 15º), 21º) y 34º), se deben tomar en sesiones plenarias, a celebrarse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante. Las restantes, en reuniones podrán realizarse en otras dependencias del Concejo Deliberante. En todos los casos, las sesiones y/o reuniones son públicas.

 

ARTÍCULO 12º): Carácter de los plazos. Efectos. Los plazos consignados en la                                                                                      ------------------------presente ordenanza, deben entenderse en días hábiles administrativos y son perentorios; excepto los indicados expresamente en esta Ordenanza. En el caso que alguno de los plazos establecidos deban ser ampliados, por razones fundadas, la ampliación será resuelta por la mayoría absoluta de los Miembros de la Comisión o Sala respectiva.-

 

ARTÍCULO 13º): Actuaciones. Expediente. Formalidades. Las actuaciones                        --------------------------se labran cronológicamente agregando todas las diligencias ordenadas y producidas al expediente que dio origen al pedido de Juicio Político. De cada reunión de la Sala respectiva se labra un acta suscripta por el Secretario y se incorpora al expediente. El Secretario es personalmente responsable de las actuaciones y documentación que se reúna, debiendo foliar y sellar cada foja.-

 

TÍTULO  SEGUNDO

 DE LA ACUSACIÓN

 

CAPÍTULO I

De la denuncia

 

ARTÍCULO 14º): Denunciante. El procedimiento de juicio político se inicia por                                             --------------------------denuncia de cualquier concejal, funcionario municipal o vecino de la ciudad de Neuquén, civilmente capaz. También puede formular denuncia cualquier persona civilmente capaz que no esté domiciliada en la ciudad de Neuquén, siempre que demuestre haber sido personalmente afectada por cualquier acto de alguno de los funcionarios sujetos a juicio político, en el ejercicio de sus funciones. La denuncia se puede realizar personalmente o mediante mandatario con poder especial y se debe presentar en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 15º): Requisitos de la denuncia. La denuncia debe reunir                                    ---------------------------los siguientes requisitos:

 

a)     Nombre, apellido, domicilio real y especial, edad y número de documento de identidad del denunciante.

b)     Nombre del funcionario denunciado, cargo que ejerce y descripción de las circunstancias que originan el pedido de juicio político.

c)      Pruebas en que se sustente la denuncia  o lugar en que las mismas se encuentren, así como identificación de Testigos ofrecidos.

 

CAPÍTULO II

De la consideración de la denuncia

 

ARTÍCULO 16º): Admisibilidad. En sesión plenaria a realizarse en un plazo                                            --------------------------máximo de 10 (diez) días a contar desde la notificación del pedido de Juicio Político, la Sala Acusadora analiza si la denuncia encuadra en alguna de las causales establecidas en el Artículo 161º) de la Carta Orgánica, la legitimación del denunciante y denunciado  y la seriedad de las razones invocadas. La falta de legitimación activa del denunciante no impide la intervención de la sala si la gravedad de la denuncia así lo justifica. Sin embargo, antes de pronunciarse al respecto puede disponer, mediante citación al denunciante o a su apoderado, se salve alguna omisión o se suministre alguna aclaración referida a la legitimación del caso; de la misma manera la Sala podrá convocar a reuniones de sus Miembros a concretarse en Sala de Comisiones a los efectos de debatir el tema, pudiendo citar a producir informes al acusado o sus letrados. Como resultado de su trabajo en esta instancia la Sala deberá producir un despacho o más de uno, para fundamentar si se declara o no la admisibilidad del pedido de juicio político. En Sesión Plenaria la Sala Acusadora deberá debatir, fundamentar y decidir mediante Resolución escrita si el pedido de Juicio Político es admisible o no.  Si se declarara la admisibilidad del Juicio Político en esta misma sesión la Sala Acusadora deberá elegir de su seno una Comisión Investigadora integrada por 5 (cinco) representantes de los distintos bloques que integran la misma. En caso de no aprobarse la admisibilidad en sesión plenaria de la Sala Acusadora, el expediente será enviado a archivo, notificado el acusado y cerrándose las actuaciones sin más trámites.

 

ARTÍCULO 17º): Traslado al denunciado. Declarada admisible la denuncia,                             --------------------------la Sala Acusadora corre traslado de la misma al denunciado, en su domicilio legal,  por 10 (diez) días para que haga su descargo por escrito y ofrezca la prueba que la respalde ante la Comisión Investigadora. En el acto de la notificación  le debe hacer saber que se encuentra a su disposición todo lo actuado hasta el momento, para su examen en la sede de la Comisión, como asimismo se le debe notificar quienes son las autoridades e Integrantes de la Comisión Investigadora.

 

 

CAPÍTULO  III

De la investigación preliminar

 

ARTÍCULO 18º): Función de la Comisión Investigadora. Es función de                                    ---------------------------la Comisión Investigadora indagar acerca de la verdad de los hechos en que se funda la denuncia, teniendo para ello las más amplias facultades. En su primera reunión esta Comisión deberá designar de entre sus Miembros un Presidente y un Secretario. La Comisión Investigadora podrá citar a declarar al acusado o sus apoderados legales, como así también al o los denunciantes; debiendo también recibirles obligatoriamente cualquier descargo o declaración que ofrezcan en forma verbal o por escrito, personalmente o a través de escritos.

  

ARTÍCULO 19º): Plazo. La Comisión Investigadora debe realizar su tarea en un                                                ------------------------plazo no mayor de 20 (veinte) días.

 

ARTICULO 20º): Visto de las pruebas.  La Comisión Investigadora debe poner a                                -------------------------disposición de las partes las pruebas, escritos y testimonios ofrecidos.

 

ARTÍCULO 21º): Silencio del denunciado. La falta de presentación del                                  ---------------------------descargo por parte del denunciado, implica, en principio, la aceptación de los cargos formulados y autoriza a la Sala Primera a obviar la investigación preliminar. Sin perjuicio de ello, puede disponer la incorporación de toda documentación o información que considere fundamental para la resolución del caso.

 

ARTICULO 22): Resolución de la Comisión Investigadora: Concluida la                                       ------------------------investigación esta Comisión se reunirá en pleno, en Sala de Comisiones, debiendo emitir dictamen mediante Despacho formal por escrito su opinión sobre el pedido de Juicio Político. Se podrá emitir Despacho por unanimidad o de ser necesario podrá emitirse Despacho por mayoría y por minoría. Los despachos respectivos serán elevados al Presidente de la Sala Acusadora el que en un plazo máximo de 2 (dos) días corridos de producido, deberá notificar del contenido del mismo a la totalidad de los Concejales integrantes de la Sala Acusadora, convocando en el mismo acto a Sesión Plenaria de la Sala, la que deberá concretarse en un plazo máximo de 2 (dos) días a contar de la fecha de la notificación.   

 

CAPÍTULO  IV

De la acusación

 

ARTÍCULO 23º): Pronunciamiento de la Sala Acusadora. Reunidos                                         ----------------------------los elementos probatorios y con el o los Despachos de la Comisión Investigadora, o producido el caso previsto en el Artículo 21º), se produce la Sesión Plenaria de la Sala Acusadora. En esta sesión plenaria, los Integrantes de la Sala deben decidir si acusan o no al imputado del pedido de juicio político. De encontrar mérito para ello, la Sala así lo resuelve, mediante Resolución formal tomando como base el o los Despachos de la Comisión Investigadora; notifica al denunciado y al organismo a que pertenece, y eleva el expediente a la Sala Juzgadora. Designa, asimismo, una comisión de 3 (tres) miembros para que sostenga la acusación ante la Sala Juzgadora. La elevación de la acusación a la Sala Segunda debe producirse dentro de los dos días posteriores a la notificación al denunciado. Para tomar una resolución se deberá contar con el voto de la mayoría especial de 2/3  (dos tercios) de los Miembros de la Sala. De no encontrarse mérito para declarar la  acusación, o no contar con la aprobación de la mayoría prevista, se notificará al imputado y se archivarán las actuaciones sin más trámites.

 

ARTÍCULO 24º): Suspensión. Plazo. Efectos.  La resolución acusando al                                                              ---------------------------imputado prevista en el artículo anterior, implica la suspensión de pleno derecho del acusado en su cargo. La suspensión es sin goce de haberes y la misma cesa y se pagan los haberes retenidos, si se declarara inocente al acusado o si el fallo de la Sala Juzgadora no se pronuncia dentro de los 90 (noventa) días de haberse producido la suspensión.

 

TÍTULO TERCERO

 DEL JUICIO

 

CAPÍTULO I

 

Del traslado de la acusación y su contestación

 

ARTÍCULO 25º): Recepción de la acusación. Recibida la acusación, el                                                               ---------------------------Presidente de la Sala Juzgadora cita a los integrantes de la misma a una reunión que debe celebrarse dentro de los Cinco días de recibida la acusación.

 

ARTÍCULO 26º): Traslado de la acusación. Reunida la Sala Juzgadora en                                                               --------------------------la oportunidad consignada en el artículo anterior, da traslado de la acusación al imputado por el lapso de 10 (diez) días para que tome conocimiento y produzca las pruebas por escrito que considere convenientes. En esta instancia pone el expediente a disposición del acusado en el lugar del Concejo Deliberante que la Sala Juzgadora fije al respecto.

 

ARTÍCULO 27º): Contestación. El acusado puede contestar la acusación por sí                                                               -------------------------solo o por apoderado. En este caso, el apoderado debe ser un abogado matriculado. Con la contestación debe ofrecer por escrito toda la prueba que considere pertinente.

 

ARTÍCULO 28º): Vista a la Sala acusadora. De la contestación se corre vista por                                                               ------------------------2 (dos) días a la Sala Acusadora, la que puede requerir la producción de prueba suplementaria.

 

ARTÍCULO 29º): Silencio del acusado. La falta de contestación en término                                                               -------------------------por parte del acusado,  implica aceptación de los cargos formulados. Sin embargo, la Sala Juzgadora puede disponer, de considerarlo necesario, la producción de oficio de alguna prueba.

 

ARTÍCULO 30º): Comisión instructora.  De existir ofrecimiento de prueba                                                               --------------------------tanto por parte del acusado como de la comisión del Artículo 21º), la Sala Segunda designa una comisión denominada “Instructora”  en la que están representados los distintos bloques para la recepción y análisis de la misma.

 

CAPÍTULO II

 

De la prueba y los alegatos

 

ARTÍCULO 31º): Producción de la prueba. Plazo. La Comisión                                                               ------------------------------Instructora tomará los recaudos para que toda la prueba ofrecida se produzca dentro de los 20 (veinte) días de producida la contestación. En este lapso la Comisión podrá citar a declarar al imputado y deberá recibirlo personalmente si éste solicitara la comparencia ante la Comisión, de la misma manera se actuará con la parte denunciante.   

 

ARTICULO 32º): Visto de las pruebas: La Comisión Instructora debe poner a                                                               -------------------------disposición de las partes las pruebas, escritos y testimonios ofrecidos.

 

ARTÍCULO 33º): Denegación de prueba. La Comisión Instructora está facultada,                                                               ------------------------por mayoría absoluta, para rechazar la prueba que considere irrazonable o meramente dilatoria. De esta resolución se puede apelar ante el pleno de la Sala Segunda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada.

 

ARTÍCULO 34º): Disposiciones de aplicación supletoria. Para todo lo                                                               --------------------------no previsto en esta ordenanza, es de aplicación supletoria el Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén.

 

ARTÍCULO 35º): De los alegatos. Cerrado el período de prueba o producida la                                                               -------------------------situación del Artículo 27º), se fija audiencia para los alegatos de partes  ante la Sala Juzgadora en pleno, la que debe realizarse dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes de finalizado el trabajo de la Comisión Instructora. La notificación de la misma debe realizarse con una anticipación no menor a 2 (dos) días. En esta audiencia los Integrantes de la Comisión Instructora fundamentarán su posición y de la misma manera los apoderados legales del acusado alegarán sus fundamentos de prueba.

 

ARTÍCULO 36º): Audiencias públicas. Toda la prueba testimonial y los                                                               --------------------------alegatos se producen en audiencias públicas.

 

CAPÍTULO III

De la sentencia

 

ARTÍCULO 37º): Del fallo. Con un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos                                                               --------------------------contados a partir de la audiencia de alegatos; la Sala Juzgadora se reunirá en sesión pública para pronunciar sentencia. En esta sesión se deberá leer por Secretaría los Informes finales de la audiencia de alegatos, se pondrán los mismos a consideración de sus Miembros y posteriormente el Presidente de la Sala se dirige a cada uno de los integrantes presentes en forma individual y les formula la pregunta de si el acusado o acusada es culpable del  cargo que se le ha imputado. La única respuesta posible es “sí” o “no”. Si los cargos son varios, la pregunta y respuesta debe ser por cada uno de los mismos.

 

ARTÍCULO 38º): Mayoría. Para que el acusado sea considerado culpable,                                                              --------------------------debe mediar la decisión de los dos tercios de miembros de la Sala Juzgadora.

 

ARTÍCULO 39º): Absolución. Si ninguno de los cargos reúne la mayoría                                                                --------------------------dispuesta en el artículo anterior, el acusado es absuelto y redactada la sentencia mediante formal Resolución de la Sala, se da por terminado el juicio, se dispone reponer al acusado en su cargo, abonar los sueldos retenidos durante la sustanciación del mismo, se notifica al acusado y se remiten las actuaciones al archivo.

 

ARTÍCULO 40º): Fallo condenatorio. Si resulta mayoría de votos sobre todos                                                               -------------------------o alguno de los cargos formulados, el acusado es declarado  culpable mediante resolución formal de la Sala, disponiéndose su destitución del cargo municipal que ocupa e inhabilitación para ocupar cargos municipales.

 

ARTÍCULO 41º): Término de la inhabilitación. En la misma sesión el Presidente                                                               -------------------------de la Sala pregunta a cada uno de los miembros si la inhabilitación debe ser permanente. Si no se reúne mayoría de dos tercios, se entiende que es por plazo determinado. En este caso preguntará a cada uno de los miembros cuál debe ser el plazo.

   

ARTÍCULO 42º): Traslado a la Justicia Ordinaria: De surgir la posible comisión                                                               ------------------------de un delito, se gira copia del fallo a la Justicia Ordinaria.

 

ARTICULO 43º): Absolución del acusado: Si el acusado en cualquier instancia                                                         ------------------------es declarado inocente o no es declarada la admisibilidad o procedencia del Juicio Político, las actuaciones serán remitidas al archivo, dejando expresa constancia que las mismas no producen ningún tipo de efecto presente o futuro sobre la persona, el honor, buen nombre y accionar en las funciones políticas del acusado.

 

ARTICULO 44º): DERÓGASE la Ordenanza Nº 9746.

 

ARTICULO 45º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expediente N° CD-087-B-2007).-

 

ES COPIA:

gma.-                                                                              FDO: BUFFOLO

                                                                                                            FERRARI.-