V I S T O:
El
Expediente Nº OE-7551-M-2004; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de
Gestión Ambiental y Comercio, dependiente de la Municipalidad, eleva para su
consideración Contrato de Uso y Ocupación a suscribir con la empresa Telefónica
Móviles Argentina S.A., sobre una fracción de terreno de propiedad del Órgano
Ejecutivo Municipal, ubicada en el sobrante del Lote Oficial Número Tres, por
el plazo de diez años contados desde Mayo del 2004, con opción a favor de
MOVISTAR por un período similar, previo pago del canon, para la instalación de
una torre y/o antena y caseta de equipos de comunicaciones, en un todo de
acuerdo a lo normado por la Carta Orgánica Municipal.-
Que sobre dicho proyecto se ha
expedido la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº
251/06, no teniendo objeciones legales que formular, contado además con la
intervención de la Secretaría de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y de la
Secretaría de Economía y de Hacienda.-
Que en consecuencia y teniendo en
cuenta la normativa vigente y cualquier otra que en el futuro pudiera reglar la
presente cuestión, atento que se ha realizado el correspondiente estudio de
impacto ambiental correspondiente a los sitios ubicados en La Barda y calle
Presidente Arturo Humberto Illia 460, entre Talero y Río Dulce de esta ciudad,
es conveniente ceder en uso y ocupación la fracción mencionada.-
Que la comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas emitió su
Despacho Nº 113/2007, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se
adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la
Sesión Ordinaria Nº 27/2007, celebrada por el Cuerpo el 06 de diciembre del
corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): APRUEBASE el contrato de uso y ocupación sobre una
fracción
-----------------------de
terreno de propiedad de la Municipalidad de Neuquén, ubicada en el sobrante del
Lote Oficial Número Tres, suscripto entre la Municipalidad de Neuquén y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA
S.A, que como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º): COMUNIQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS
(06) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expediente N° OE-7551-M-2004).-
ES COPIA:
omm.
FDO: FARIZANO
FERRARI
ANEXO
I
CONTRATO DE USO Y OCUPACIÓN
En la ciudad de Neuquén, a los .......... días del mes de
junio del año 2006, entre la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN, con domicilio en Avenida
Argentina y calle Presidente Roca de la ciudad de Neuquén, representada en este
acto por el señor Intendente Municipal, Don. HORACIO R. QUIROGA, DNI. Nº
11.301.350, con cargo que inviste y justifica con el Acta Acuerdo Nº 15 de la
Junta Electoral de la Provincia de Neuquén y Cesión Especial Nº 06 de fecha 10
de diciembre de 2003 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, y por el
señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. JOSÉ LUIS ARTAZA, DNI. Nº
17.758.486, designado por Decreto Nº 1374/05 del 21 de diciembre de 2005, en
adelante LA MUNICIPALIDAD por una parte; y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.,
con domicilio en Ing. Butty 240 - Piso 20 de la Capital Federal, representada
en este acto por el señor .............................., DNI. Nº
..........................., circunstancia que acredita con el poder especial
que consta en la Escritura Pública
obrante en el Protocolo Notarial número .............. del Registro
Notarial Nº .............. de la Capital Federal, en adelante MOVISTAR por la
otra parte, ambas denominadas LAS PARTES; convienen en celebrar el presente
contrato de uso y ocupación, cuya firma fuera autorizada por el Concejo
Deliberante mediante Ordenanza Nº ................../2007, promulgada por
Decreto Nº ................/2007, sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD
da en uso y ocupación a MOVISTAR y ésta acepta de conformidad una fracción de
terreno de su propiedad ubicada en el sobrante del Lote Oficial Número Tres,
con una superficie de 225,00 m2, cuyos demás datos obran en el Expediente Nº
0E-7551-M-04 y en el croquis de localización que se adjunta y forma parte de
este contrato, otorgando asimismo el derecho de paso para acceder a dicho
terreno.------------------------------------------------
SEGUNDA: El plazo de
uso y ocupación será de 10 (diez) años contados desde la ocupación del predio,
en mayo de 2004, con opción a favor de MOVISTAR por un período similar, previo
pago del canon que se convenga.-----------------------------------
TERCERA: La fracción
únicamente podrá destinarse a la instalación de una torre y/o antena y caseta
para equipos de comunicaciones, no pudiendo cambiar el destino sin autorización
previa de LA MUNICIPALIDAD.------------------------------------
CUARTA: La antena,
así como todas las construcciones fijas y equipos a instalar en el predio,
deberán contar en todo momento con la autorización de los órganos competentes
municipales, provinciales y nacionales, además de cumplir con todos los
recaudos establecidos en las reglamentaciones vigentes y en las que se dicten en el futuro.----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El canon a
pagar por MOVISTAR a LA MUNICIPALIDAD correspondiente al plazo de 10 (diez)
años establecido en la cláusula SEGUNDA se conviene en la suma de $121.000
(PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL) para todo el período, de los cuales $81.000 (PESOS
OCHENTA Y UN MIL) se convienen en concepto de alquiler del predio y $40.000
(PESOS CUARENTA MIL} en concepto de mitigación del impacto
ambiental.-------------------------------------------------------------
SEXTA: MOVISTAR
pagará a LA MUNICIPALIDAD el monto establecido como canon como sigue: la suma
de $81.000 (PESOS OCHENTA Y UN MIL), será
cancelada en la fecha de firma del presente convenio, mientras que la suma de
$40.000 (PESOS CUARENTA MIL), será cancelada en ocasión de habilitarse la obra:
construcción de nuevo acueducto al Parque
Norte.-----------------------------------------------
SÉPTIMA:
MOVISTAR podrá ceder este contrato total o parcialmente a otra empresa prestadora
de servicios similares, sólo si cuenta con el consentimiento previo por escrito
de LA
MUNICIPALIDAD.------------------------------------------------------------------------
OCTAVA:
Vencido el plazo o su prórroga en caso que la hubiere, MOVISTAR o su cesionario
deberá restituir el inmueble libre de ocupantes, debiendo retirar las
instalaciones y elementos que ocupen el predio.
--------------------------------------------------
NOVENA: El
incumplimiento de las obligaciones asumidas por MOVISTAR, facultará a LA
MUNICIPALIDAD a rescindir de pleno derecho el presente contrato, sin derecho de
MOVISTAR a indemnización alguna y con pérdida de lo abonado por cualquier
concepto.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: Atento al extenso plazo de uso y ocupación que se
estipula, y sin perjuicio de que la regulación de la actividad que realizará la
empresa contratante con LA MUNICIPALIDAD es de orden público, MOVISTAR se
obliga de manera expresa e incondicionadamente a cumplir y ajustarse a la
normativa aplicable que se dicte en el orden municipal, provincial y/o nacional
durante todo el plazo de vigencia del presente contrato de uso y
ocupación.------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: LAS
PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad
de Neuquén, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponder,
constituyendo MOVISTAR domicilio especial en Juan B. Justo y Almirante Brown de
la ciudad de Neuquén, y LA MUNICIPALIDAD en el citado
ut-supra.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha mencionados (Expediente Nº OE 7551 M 2004).-------