ORDENANZA Nº 11012.-

 

 

V I S T O:

 

                                               El Expediente Nº OE-12492-M-2007; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que en virtud del crecimiento poblacional experimentado por la Ciudad de Neuquen durante la última década, como así también, de la expansión de la planta urbana hacia los sectores periurbanos y rurales, se han adecuado instrumentos de planificación a partir de la sanción de las Ordenanzas Nº 10573 y 10650, que modifican en forma parcial el “Bloque Temático Nº 1 – Usos y Ocupación del Suelo” Ordenanza Nº 8201.-

 

                                                Que las mencionadas normas legales tienen como finalidad, entre otras, el establecimiento de pautas específicas para el ordenamiento de los sectores antes mencionados a partir de la instalación de los nuevos usos predominantemente residenciales, bajo premisas de promoción de áreas de transición como “Zona Fuelle” entre el área urbana y el área de producción, entre otras.-

 

                                               Que durante los últimos años han sido tramitadas varias solicitudes para la habilitación de emprendimientos urbanísticos en los sectores antes citados, tanto de gestión pública como privada, bajo las modalidades de loteos abiertos y cerrados.-

 

                                               Que en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, el análisis técnico particular correspondiente a cada loteo fue elaborado en función de los lineamientos generales atinentes a la estructura vial jerarquizada, al sistema de movilidad urbana y a las directrices específicas para los diversos sectores, de modo de brindar respuesta ante la coyuntura.-

 

                                               Que por otra parte, durante los últimos años han sido relocalizados algunos equipamientos de gran escala como lo son la Estación Terminal de Ómnibus, la Legislatura Provincial, la Delegación Municipal El Progreso, etc., los que generan una nueva dinámica urbana y consolidan nuevos subcentros urbanos y corredores de características predominantes: institucionales, comerciales, de servicios, mixtos, etc.-

 

                                               Que asimismo, se encuentran en etapa de obras: el Centro Administrativo Ministerial, el Complejo Urbano Educativo, el Parque Regional La Sirena, la Ciudad Judicial, el Paseo de la Costa, y otros emprendimientos que también exceden la escala local, y que han impuesto centrar el análisis respecto de su accesibilidad y articulación en el contexto de la red vial y el sistema de movilidad urbana e interurbana.-

 

                                               Que el ordenamiento territorial y la gestión ambiental de la ciudad, se estructuran a partir de la malla vial jerarquizada como infraestructura de soporte de la movilidad urbana e interurbana.-

 

                                               Que resulta inminente la cristalización de un proceso de gestión intermunicipal de la movilidad urbana e interurbana, a partir de la  materialización de la nueva traza de la Ruta Nacional Nº 22 y su integración a la red vial local, como así también, a la concepción de un sistema de transporte público de uso masivo para la microregión impulsado desde la Dirección Municipal de Transporte.-

 

                                               Que en función de lo precedentemente descripto y del tiempo transcurrido desde la implementación del Bloque Temático Nº 3 resulta necesario actualizar los contenidos de la Ordenanza Nº 8290.-

 

    Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 13/2008 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 004/2008, el día 27 de marzo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 005/2008, celebrada por el Cuerpo el 10 de abril del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): APRUEBASE el Bloque Temático Nº 3 – Estructura Vial Jerarquizada y Sistema de Movilidad Urbana e Interurbana, del Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén que, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): APRUEBASE el Plano  de  la Estructura Vial Jerarquizada que, como ANEXO II, forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º): APRUEBASE el enunciado de estudios técnicos específicos cuya realización posibilitará la identificación de los proyectos estratégicos necesarios para la puesta en vigencia y consolidación del Plan de Jerarquización Vial y Movilidad Urbana e Interurbana y que, como ANEXO III, forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º): DEROGASE la Ordenanza Nº 8290.-

 

ARTICULO 5º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (Expediente N° OE-12492-M-2007).-

 

ES COPIA:

Jdc.                                                                                                    FDO: BURGOS

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