V I S T O:
Los expedientes Nº CD-027-M-2003 -
CD-197-B-2004 - CD-073-B-2005 – OE- 7908-M-2005 - CD-008-O-2004 - CD-058-A-2006
- CD-142-C-2006 - CD-058-M-2007 - CD-173-B-2007 - CD-094-P-2007 -
CD-096-P-2007; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario solucionar el problema de proliferación de animales domésticos que
conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de
contagio de enfermedades zoonóticas o ETAs
(Enfermedades Transmitidas por Animales).-
Que
es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales
domésticos y para combatir las enfermedades zoonóticas.-
Que
es función indelegable del Estado el resguardo de
Que
es necesario regular la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.-
Que es función indelegable del Estado solucionar el
problema de proliferación de animales sueltos en la vía pública que conlleva a
situaciones de riesgo para la ciudadanía por el riesgo potencial de mordeduras
de perros peligrosos y/o contagio de enfermedades zoonóticas o Enfermedades
Transmitidas por Animales.-
Que los
estudios estadísticos realizados por Personal Municipal arrojan cifras
altamente alarmantes, no solo en cuanto a la cantidad de perros que conviven
con la gente en la ciudad, sino que además es evidente que ha aumentado
considerablemente la adopción de animales que son potencialmente peligrosos.-
Que las cifras
aportadas permiten visualizar que la población de canes en la ciudad estaría
orillando la cantidad de cien mil (100.000) perros, cuando en el año 2001
habían 30.000, lo que significa un aumento desde la vigencia de
Que
Que durante el año 2007 se registraron 1227 reclamos
por mordeduras de perros sueltos, vagabundos y agresivos.-
Que la prevención es uno de los métodos idóneos para
frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir los riesgos de
mordeduras de perros peligrosos y enfermedades zoonóticas.-
Que a los fines de resolver esta problemática se ha
dado intervención a todas las
organizaciones y actores vinculados a la
materia.-
Que
Que en
De acuerdo al articulo 66º) inciso 2),
de
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67°), inciso 1), de
SANCIONA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°): La presente
ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para
transitar por la vía pública, cuidado,
protección y control de animales domésticos o mascotas.-
ARTÍCULO 2°): A los fines de
la presente Ordenanza se considerará animales domésticos o mascotas a todos
aquellos que poseen un responsable de sus acciones y que se identifique como
dueño guardador o tenedor del mismo. -
Los animales del mismo tipo que no estén
conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales
abandonados en la vía pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna
persona demuestre lo contrario.-
CAPITULO II
DEL CONTROL POBLACIONAL DE
CANES
ARTÍCULO 3°): PROHIBESE la
matanza de canes como método de control de superpoblación de los mismos.-
ARTÍCULO 4°): ADÓPTASE
como método para controlar la superpoblación
de canes en todo el ámbito de
ARTÍCULO 5°): El programa de
esterilización de canes deberá cumplir con los siguientes objetivos:
a)
Ser gratuito, para toda la población.-
b)
Masivo. El objetivo es cumplir anualmente con el
10% de la población canina de la ciudad o 10.000 canes, siempre considerando la
cantidad que resulte mayor.-
c)
Extendido.
Acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente
accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos de la
ciudad, permaneciendo en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda.-
d)
Sistemático. Sostenido en el tiempo, ininterrumpido
durante el año, y con horarios accesibles para la población.-
ARTÍCULO 6°): La autoridad
de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización.
Podrá acordar con las distintas Comisiones Vecinales el espacio físico en que
funcionará el centro barrial de esterilización y prevención de las zoonosis.
Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica
y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad
municipal, pudiendo ser, entre otros, los locales de las mismas Comisiones
Vecinales, clubes, o cualquier otra locación que pudiera ser acondicionada para
tales efectos. En el caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera
las características necesarias, la autoridad de aplicación deberá disponer el
envío del quirófano móvil.-
ARTÍCULO 7°): Podrán ser
esterilizados los canes, sin restricción de ningún tipo mientras su condición
física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores, o por
haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.-
CAPÍTULO III
DEL CONTROL SANITARIO DE
MASCOTAS
ARTÍCULO 8°):
ARTICULO 9º):
ARTÍCULO 10º:
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LOS
DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES.
ARTÍCULO 11°):
PROHÍBESE a los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, que las mismas
deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados
para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar de ahorque y bozal.-
ARTICULO 12º): En traslados de canes en
las cajas de camionetas o utilitarios
descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y
bozal, siendo la longitud de la correa no mayor al ancho del vehículo, de
manera de impedir que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del
vehículo.-
ARTÍCULO 13°): PROHÍBESE el
arrojo y/o abandono de animales domésticos en
la vía pública.-
ARTÍCULO 14°): El dueño,
guardador o tenedor de canes deberá empadronar
obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Canes.-
ARTÍCULO 15º): Los dueños,
guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen
trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis
de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias
ARTICULO 16º): Los dueños,
guardadores o tenedores de mascotas deberán
recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados
para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio
particular y allí proceder a su tratamiento.-
ARTICULO 17º): Los dueños,
guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras
eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el
animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con
las personas que transitan por la misma.-
CAPÍTULO V
DEL PADRÓN DE CANES
ARTÍCULO 18°): El
Municipio mantendrá un registro
obligatorio, permanente y actualizado de empadronamiento de canes. Se dará
amplia difusión del día, hora y lugar de
los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal
fin.
El registro será publicado
en la página web del municipio. Deberá tener un formato que permita a cualquier
interesado consultar si un animal alojado en un determinado domicilio se
encuentra registrado o no, posibilitar la ubicación de los animales
potencialmente peligrosos, y verificar el historial de infracciones a la
presente ordenanza de los dueños, tenedores o guardadores de animales.-
ARTÍCULO 19°): La inscripción
será efectuada por el dueño guardador o tenedor del animal, quien deberá ser
mayor de edad y registrar en el “Padrón de Canes” los siguientes datos:
a. Datos del Propietario,
que contenga como mínimo Apellido y Nombres, DNI., Domicilio y Teléfono.-
b. Nombre del Animal.-
c. Raza o características del animal, en caso de
ser mestizo.-
d. Información
sanitaria del animal.-
e. Foto del
animal (optativo).-
Una vez cumplimentado este
procedimiento de registración,
En el caso de responsables
de perros, considerados potencialmente peligrosos, la inscripción tendrá un
costo que determinará el Órgano Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 20°): Los canes no inscriptos en el padrón,
se considerarán animales sin dueño.-
CAPÍTULO VI
DEL RETIRO DE ANIMALES DE
ARTÍCULO 21°):
ARTÍCULO 22°): Los canes retirados
de la vía pública serán alojados en dependencias municipales, cuyas
instalaciones, deberán adecuarse de manera que
garanticen la salubridad del
animal. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal
veterinario y se le proveerá de alimento. Las instalaciones serán de acceso público.-
ARTÍCULO 23°): Los animales
alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados
para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos,
salvo que esto tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal.-
ARTICULO 24º):
ARTÍCULO 25°): El dueño guardador o tenedor del animal que pueda
ser identificado a través del Padrón
Municipal de Canes, será notificado e
intimado al retiro del mismo. Éste dispondrá de un plazo de diez días corridos
a partir de la notificación, a fin de presentarse en la dependencia municipal
para el
reconocimiento y recupero de su mascota, debiendo abonar un monto que
cubra los gastos de estadía del animal.-
ARTÍCULO 26°): Los animales
retirados de la vía pública podrán ser
recuperados por sus dueños guardadores o
tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
a)
Reconocimiento del animal en el plazo establecido.-
b)
Pago por día de estadía del animal en dependencias
municipales (el cargo incluye Registración, chip identificatorio y certificado
de vacunas y antiparasitarios).-
c)
Permitir la registración del animal en el padrón
Municipal de Canes e identificación del mismo a través de la colocación del
microchip, en caso de no estar el animal empadronado.-
d)
Presentación de certificados de vacunas y
antiparasitarios requeridos por
e)
Antes de efectuarse el retiro del animal, y siempre
que sea solicitado por su dueño, se procederá a la esterilización del mismo.-
f)
En caso de que el
dictamen del Artículo 24º) resulte desfavorable acerca de su
peligrosidad, y aún así el dueño, tenedor o guardador opte por retirar el
mismo, deberá asentarse expresamente dicha circunstancia en los registros que
corresponda y pagina web.-
CAPÍTULO VII
DE
ARTÍCULO 27°): CRÉASE un
Programa Municipal de Adopción de Mascotas. Tendrá por función el ofrecer
animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación
promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de
animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para
facilitar el desarrollo del programa. Las dependencias municipales que
alberguen a los animales aptos para su adopción, deberán ser accesibles a la
población y en condiciones de recibir a las personas interesadas. A través de
la página web del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares
públicos, se procurara alentar las adopciones.-
ARTICULO 28º): Transcurridos
diez días de su captura o recepción la Autoridad de Aplicación lo ofrecerá en
adopción, a través de campañas implementadas por
ARTÍCULO 29°):
ARTÍCULO 30º): En todos los
casos, los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados,
esterilizados e identificados con un microchip, con cargo al Municipio e
inscriptos en el Padrón de Canes.-
CAPÍTULO VIII
CONTROL DE MASCOTAS
AGRESIVAS
ARTÍCULO
31°): Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se
sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades
para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá
denunciar esta situación ante
ARTÍCULO 32°): Los dueños,
guardadores o tenedores de un animal que haya
mordido a alguna persona, deberán someter el animal a observación
antirrábica por un lapso de 10 (diez) días.
Esta deberá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal
correspondiente.-
ARTÍCULO 33°): Si de la
observación antirrábica resulta que el animal
padece dicha enfermedad, se dará
cumplimiento a la normativa nacional vigente.-
ARTÍCULO 34°):
ARTÍCULO 35°): En caso de
que un animal fuese denunciado como mordedor,
o como una amenaza a la integridad física, a los bienes y/o mascotas,
ARTÍCULO 36º): En los
casos concretos de animales con dueño,
que presenten comportamiento agresivo como actitud propia de su temperamento o
que hayan producido agresiones graves o reincidentes debidamente certificadas a
personas u otros animales, con el consentimiento de su dueño,
CAPITULO IX
ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
ARTÍCULO 37°): La autoridad
de aplicación deberá promover y facilitar la instalación de refugios de
mascotas, a los efectos de alojar a aquellos animales considerados como
agresivos según el dictamen establecido en el artículo 35º) de la presente
ordenanza.-
ARTÍCULO 38°): Los
interesados en la instalación de refugios, entidades intermedias, con
personería jurídica y domicilio real en la ciudad de Neuquén, cuyos fines
estatutarios se relacionen directamente con el objeto de la presente ordenanza,
deberán presentar proyectos sustentables
tanto desde el aspecto sanitario como económico.
ARTÍCULO 39°): A los fines de
la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá como Animal Potencialmente
Peligroso a todos los animales pertenecientes a la especie canina, que por su
carácter agresivo, o tamaño, o peso mayor a
Al solo efecto enunciativo, se califican como potencialmente peligrosos las siguientes Razas Caninas: Pit Bull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Pastor Alemán.-
ARTÍCULO 40º): La
tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso
requerirá la obtención de permiso especial, que será otorgado por el
Órgano Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que se
establezcan por vía reglamentaria.-
ARTÍCULO 41º): El Permiso
Especial tendrá un período de validez de dos años debiendo ser renovado a su
vencimiento. Podrá otorgarse por períodos sucesivos de igual duración.-
ARTÍCULO 42º): Sin perjuicio de la infracciones a que hubiere lugar, el incumplimiento por
parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la
presente constituirá causa para denegar un nuevo permiso.-
CAPITULO X
EXCEPCIONES
CAPÍTULO XI
DE
ARTÍCULO 44°): Se
desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes
las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de
difusión radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la
concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar
la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad
de hacer esterilizar los mismos y de las
prácticas para ejercer una tenencia responsable de mascotas. Dichos programas
pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la
familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-
CAPÍTULO XII
SANCIONES
ARTÍCULO 45°): Las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza
serán recibidas por
ARTÍCULO 46°): Recibida la denuncia por incumplimiento a la
presente Ordenanza,
artículo 47º ): Modificase el Artículo 37º)
de
“ ARTICULO 37º): El dueño, guardador o tenedor de animales
domésticos que:
a)
Permita que su mascota deambule suelto por la vía
pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, o sin los elementos
de sujeción adecuados, será sancionado con una multa de
b)
No recogiere los excrementos en forma adecuada,
será sancionado con multa de
c)
Procure a su mascota un trato en forma
irresponsable poniendo en riesgo la
salud y seguridad de las personas y/o la salud del animal, será sancionado con
una multa de
d)
No cumpla con la presentación de certificados en
tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con
una multa de
e)
Por acción u omisión permita que su mascota
participe en un episodio de agresión o mordedura a personas, será sancionado
con una multa de
f)
No cumpla con los arreglos pertinentes para impedir
que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una
multa de
g)
Abandone las mascotas en la vía pública, será sancionada
con multa de 200 módulos.-
h)
No lo registre en el Padrón de Canes será
sancionado con multa de
En caso de verificarse la existencia de mas de una infracción, se procederá a la sumatoria de las multas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicarán las mismas.-
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
ARTÍCULO 48°): La
autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de
Gestión Ambiental de
artículo
49°): Anualmente y conjuntamente
con el presupuesto anual, consignará un anexo que identifique claramente un
detalle del gasto estimado necesario para el cumplimiento de la presente
ordenanza, asignado a
artículo 50°): DEROGASE las
Ordenanzas N° 9476 y 10193.-
ARTÍCULO 51º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES
COPIA:
Jdc. FDO:
BURGOS
FERRARI