V I S T O:
El Expediente Nº CD-093-B-2009; y
CONSIDERANDO:
Que la trata de personas es
reconocida internacionalmente como el tercer comercio clandestino más lucrativo
del mundo, después del tráfico de drogas y de armas.-
Que este delito implica la
captación o reclutamiento, el traslado y la recepción con fines de explotación
de personas de todas las edades, géneros y sectores sociales, siendo
especialmente más vulnerables los niños, niñas y mujeres que viven en situación
de pobreza.-
Que las personas víctimas de
trata son sometidas a prácticas de esclavitud, servidumbre, explotación laboral
y sexual, extracción de órganos y tejidos, todas acciones aberrantes, que
movilizan en el mundo más de 32 mil millones de dólares.-
Que la trata cercena el libre
albedrío, atenta contra la autonomía de las personas; y que ese atentar se
traduce en un sinnúmero de situaciones que terminan afectando otros derechos:
el derecho a una vida digna, a la integridad personal, al trabajo, a la
seguridad social, a la salud, a la educación, a la libre circulación, a escoger
profesión u oficio. Etc.-
Que, de acuerdo a datos de
Que las distintas organizaciones
sociales que trabajan buscando erradicar este delito, han demostrado que
Argentina es país de captación, de traslado y de explotación, siendo las
provincias del centro y sur del país receptoras de víctimas de la trata.-
Que recientemente
Que los Estados deben promover
acciones concretas de prevención, protección y asistencia a las víctimas de
trata, puesto que ésta ataca las esferas más internas de los derechos
personalísimos del individuo.-
Que en este sentido, el Estado
Nacional ha firmado y ratificado las convenciones y protocolos internacionales
contra estas actividades ilegales, y en este sentido, ha dictado
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 040/2009 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 16/2009, el día 08 de octubre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17/2009, celebrada por el Cuerpo el 22 de octubre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal;
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): ADHIERASE a
ARTICULO 2°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
NEUQUEN; A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE
(Expediente N° CD-093-B-2009).-
ES COPIA:
omm.
FDO: BURGOS
FERRARI