ORDENANZA Nº 11568.-

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-093-B-2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la trata de personas es reconocida internacionalmente como el tercer comercio clandestino más lucrativo del mundo, después del tráfico de drogas y de armas.-

 

                                   Que este delito implica la captación o reclutamiento, el traslado y la recepción con fines de explotación de personas de todas las edades, géneros y sectores sociales, siendo especialmente más vulnerables los niños, niñas y mujeres que viven en situación de pobreza.-

 

                                   Que las personas víctimas de trata son sometidas a prácticas de esclavitud, servidumbre, explotación laboral y sexual, extracción de órganos y tejidos, todas acciones aberrantes, que movilizan en el mundo más de 32 mil millones de dólares.-

 

                                   Que la trata cercena el libre albedrío, atenta contra la autonomía de las personas; y que ese atentar se traduce en un sinnúmero de situaciones que terminan afectando otros derechos: el derecho a una vida digna, a la integridad personal, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a la libre circulación, a escoger profesión u oficio. Etc.-

 

                                   Que, de acuerdo a datos de la Organización Internacional de Migraciones, en nuestro país, de cada 100 personas víctimas de trata, 87 son mujeres y niñas, el 90% de las cuales son explotadas con fines de prostitución.-

 

                                   Que las distintas organizaciones sociales que trabajan buscando erradicar este delito, han demostrado que Argentina es país de captación, de traslado y de explotación, siendo las provincias del centro y sur del país receptoras de víctimas de la trata.-

 

                                   Que recientemente la Mesa Interprovincial de Lucha contra la Trata de Personas en Río y Negro y Neuquén, ha considerado necesaria la implementación de acciones concretas de visualización del problema y de prevención, ya que las características de economías de enclave de algunas regiones de las provincias patagónicas acrecienta la posibilidad de situaciones de trata.-

 

                                   Que los Estados deben promover acciones concretas de prevención, protección y asistencia a las víctimas de trata, puesto que ésta ataca las esferas más internas de los derechos personalísimos del individuo.-

 

                                   Que en este sentido, el Estado Nacional ha firmado y ratificado las convenciones y protocolos internacionales contra estas actividades ilegales, y en este sentido, ha dictado la Ley Nº 26.364 contra el delito de Trata.-

 

 

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 040/2009 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 16/2009, el día 08 de octubre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17/2009, celebrada por el Cuerpo el 22 de octubre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ADHIERASE a la Ley Nacional Nº 26.364, de Prevención y                     -----------------------Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada por las Cámaras de Diputados y Senadores en 2008.-

 

ARTICULO 2°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (Expediente CD-093-B-2009).-

 

ES COPIA:

omm.                                                                                              FDO: BURGOS

                                                                                                                  FERRARI