ORDENANZA 11664.-

 

 

V I S T O:

 

                                               El Expediente Nº SEO-9466-A-2000 y Agregado OE-11620-A-2006  y Adjunto SEO-2991-R-2001, OE-4475-R-2004 y CD-038-A-2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que por las actuaciones obrantes en el Expediente Nº SEO-9466-A-00, el Órgano Ejecutivo Municipal autoriza mediante Decreto Nº 0572/07, al Director Municipal de Asuntos Jurídicos y letrado del Municipio, a desistir de la acción en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN C/ALONSO DE ARMIÑO PATRICIA NOEMÍ S/DESALOJO” (Expte. Nº 324915/5) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, y autoriza a la Dirección Municipal de Tierras y Agrimensura a confeccionar la documentación tendiente a adjudicar en venta a la Señora Patricia Noemí Alonso de Armiño, el inmueble identificado de acuerdo al Plano de Mensura Nº 2318-0838, parte del Lote 24 de la Manzana 65 del Barrio Provincias Unidas, designado provisoriamente como Lote 24a, con una superficie aprox. De 272,20m2., constando que las medidas, superficie y linderos definitivos surgirán una vez aprobado el plano de mensura y división ante la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial.-

 

                                               Que a su vez por Expediente OE-4475-R-04, se adjudicó mediante Tenencia Provisoria de fecha 26/09/01, a favor de Luis Mario Retamal el 50% restante del Lote 24 de la Manzana 65, cuya denominación provisoria es Lote 24b, con una superficie de 272,20 m2.-

 

                                               Que el Lote 24 de la Manzana 65, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-060-1482-0000, con una superficie de 549,17 m2., se encuentra inscripto a favor de la Municipalidad de Neuquén ante el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo Matrícula 18.752-Confluencia.-

 

                                               Que los nombrados solicitan la regularización y compra de las fracciones de terreno antes mencionada, por lo que la Dirección de Agrimensura confeccionó la Mensura Particular con División del Lote 24 de la Manzana 65, Chacra 172 del Barrio Provincias Unidas, determinándose el Lote 24a con su frente sobre calle Río Diamante de 5,28 m2 y una superficie total de 277,01 m2, y el Lote 24b que su frente da sobre la calle Formosa con una superficie total 272,16 m2, ordenando la confección del proyecto de normativa legal de excepción a las normas que rigen las medidas mínimas de lotes para su aprobación.-

 

                                               Que los lotes citados se encuentran construidos, y que de acuerdo a inspección realizada en el Sector se encuentran ocupados por los nombrados, quienes han cumplimentado todos los requisitos legales necesarios para proceder a regularizar la situación adjudicándoselos en venta.-

 

                                               Que la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que realizar al respecto.-

 

Que la Comisión Interna de Obras Públicas, emitió su Despacho Nº 080/2009, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 022/2009, celebrada por el Cuerpo el 03 de diciembre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

 

ARTÍCULO 1º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar el visado                                 ----------------------Municipal del plano de Mensura Particular con División del Lote 24 de la Manzana 65 de la Chacra 172 del Barrio Provincias Unidas que, como ANEXO I,  forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2º): EXCEPTÚASE de lo estipulado en la Ordenanza Nº 3294, al                       -----------------------trámite referido en el articulo 1°) en lo referente a medidas de frente y superficies mínimas establecidas.-

 

ARTÍCULO 3º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar en venta a                            ----------------------favor de la señora Patricia Noemí Alonso de Armiño, D.N.I. Nº 14.977.980, el inmueble que surge del plano de mensura antes referenciado, designado como Lote 24a de la Manzana 65, con una superficie de 277,01 m2, con destino a vivienda única del grupo familiar conviviente.-

 

ARTÍCULO 4º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar en venta a                                        -----------------------favor del señor Luis Mario Retamal, D.N.I. Nº 23.384.827, el inmueble que surge del plano de mensura antes referenciado, designado como Lote 24b de la Manzana 65, con una superficie de 272,16 m2, para el uso con destino a vivienda única del grupo familiar conviviente.-

 

ARTÍCULO 5º): ESTABLÉCESE como precio de venta el valor que fije el Tribunal                                                          ----------------------de Tasaciones de la Provincia del Neuquén, precio que los compradores abonarán en la forma acordada en el Boleto de Compraventa a suscribir entre las partes.-

 

ARTÍCULO 6º): Los gastos que resulten en concepto de impuestos, tasas y/o                         -----------------------contribuciones que graven el bien adquirido, sean éstos Nacionales, Provinciales, Municipales o de cualquier otro tipo que les pudiera corresponder, quedarán a cargo de los compradores, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12º) de la Ordenanza Nº 2080 y modificatorias.- 

 

ARTÍCULO 7º): Acreditado el pago de la venta de la tierra, se autorizará la                    ------------------------escritura traslativa de dominio, de acuerdo a lo establecido en el  Artículo 7º) de la Ordenanza Nº 2080 y modificatorias, quedando los gastos que demande dicha operación, como así también los honorarios del escribano/a interviniente a cargo de los compradores.-

 

ARTÍCULO 8º): El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por                      -----------------------los compradores, como así también el falseamiento de los datos oportunamente presentados, traerá aparejada la resolución de la venta, la que operará de pleno derecho, quedando las mejoras realizadas, y las sumas abonadas a favor de la Municipalidad de Neuquén, sin derecho a indemnización o reclamo alguno.-

 

ARTÍCULO 9º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (Expedientes OE-11620-A-2006,SEO-2991-R-2001, OE-4475-R-2004,SEO- 9466-A-2000, CD-038-A-2006).-

 

ES COPIA:

omm.                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                                  FERRARI