V I S T O:
Los
Expedientes Nº
CD-122-B-2009, CD-166-B-2009 y CD-019-B-2010, la Constitución Nacional,
Artículo 75º), incisos 22) y 23), las Leyes Nacionales Nº 23.179 y 26.485,
CONSIDERANDO:
Que
Que a partir
de la reforma de
Que a partir de la
reforma de
Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas de discriminación y de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral.-
Que la discriminación de la que son
objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos - tanto
públicos como privados - e impacta en las esferas social, económica,
política y cultural de todas las ciudadanas y los ciudadanos.-
Que en
Que la violencia de género
tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte
intervención del Estado en todos sus niveles.-
Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados.-
Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la Sociedad Civil.-
Que el Consejo Provincial de las
Mujeres desarrolla una amplia actividad en
Que es necesario dar cumplimiento
al mandato de los siguientes instrumentos internacionales, ratificados por
el País: el Plan de Acción para las Mujeres de América Latina y el Caribe
(1994-2001), Mar del Plata, 1994;
Que
en el Municipio de
Que los esfuerzos deben estar
dirigidos al logro de un sistema de convivencia basado en la igualdad de
oportunidades de las mujeres y los varones, que
impacte en forma positiva en ambos sexos y contribuya al desarrollo de
Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 006/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 05/2010, celebrada por el Cuerpo el 08 de abril del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por
el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): CRÉASE el Consejo Municipal de las
Mujeres como Órgano ------------------------encargado
de planificar las políticas públicas,
planes, programas y proyectos destinados a
la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, articulando e
integrando los intereses de
ARTÍCULO
2º): El
Consejo Municipal de las Mujeres tendrá dependencia ------------------------jerárquica
y funcional de
ARTÍCULO
3º): El
Consejo Municipal de las Mujeres será presidido por una
-----------------------representante que designe el Órgano Ejecutivo Municipal,
que será la máxima autoridad en materia de género
ARTÍCULO
4º): El
Consejo Municipal de las Mujeres, entre otras, las siguientes ----------------------funciones:
a) Formular y evaluar programas y proyectos destinados a eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales.-
b)
Implementar un Observatorio de las Violencias
contra las Mujeres, destinado
a ser una instancia de observación permanente que permita construir un sistema
de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de
políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de
género en todas sus manifestaciones, asesorando sobre acceso a la justicia.-
c)
Diseñar
acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y
eliminación de estereotipos.-
d) Propiciar el conocimiento y la capacitación acerca de los derechos sexuales y reproductivos y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.-
e) Elaborar acciones de educación y capacitación destinadas a mejorar la calidad de vida y promover la incorporación de las mujeres al ámbito laboral.-
f) Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de la mujer, promoviendo su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil.-
g) Realizar estudios y diagnósticos necesarios y permanentes a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes a la situación de las mujeres.-
h) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados.-
i) Impulsar un servicio de línea telefónica gratuita “0-800- MUJER (68537)” para orientar y asistir a la ciudadanía en consultas relacionadas con la temática. El servicio deberá contar obligatoriamente con personal capacitado, durante las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año, a efectos de asegurar la prestación.-
j) Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, a incorporar en el “Registro único de nombres para calles y espacios públicos” creado por Ordenanza.-
k) Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género, la implementación de políticas conjuntas.-
l) Articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.-
ARTÍCULO
5º): El
Consejo Municipal de las Mujeres contará
con una Mesa -----------------------Ejecutiva,
que será la instancia consultivo y de asesoramiento para la planificación de
las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos
de las mujeres, y para impulsar la participación institucional de las
organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática.-
ARTÍCULO
6º):
a)
Por
una representante que designe el Órgano Ejecutivo Municipal, que será la máxima
autoridad en materia de género, quien presidirá el Consejo y
b)
Por
una representante de
c)
Por
dos representantes del Concejo Deliberante, una por la mayoría y una por los
bloques minoritarios.
d)
Por
dos representantes de las Organizaciones de
e) Por dos
representantes de las Sociedades Vecinales, elegidas por votación interna. Las
representantes actuaran en representación del conjunto de las Organizaciones.
ARTÍCULO
7º):
Las integrantes de
ARTÍCULO 8º) Serán funciones de
a) Diseñar y
propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de las
mujeres, promoviendo la articulación transversal en la acción de gobierno.
b) Asesorar a las áreas del Órgano Ejecutivo Municipal
sobre la temática.
c) Incentivar la coordinación y ejecución de acciones
entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la
sociedad civil.
d) Participar en la formulación de las políticas de
comunicación para que los medios respectivos contribuyan a la defensa y
promoción de los derechos de las mujeres.
e) Crear comisiones de trabajo: permanentes y/o
transitorias, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que
emanen de la iniciativa del propio Consejo, o por solicitud de entes públicos o
privados.
f) Dictar su propio reglamento interno dentro de los
noventa (90) días de su integración.
ARTÍCULO 9º): La Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres deberá ------------------------garantizar
el funcionamiento de
ARTÍCULO 10º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIEZ (Expedientes N° CD-019-B-2010, CD-122-B-2009, CD-166-B-2009).-
ES COPIA:
omm FDO: MARTINEZ
PALLADINO