ORDENANZA Nº 11739.-

 

V I S T O:

 

                                   Los Expedientes Nº CD-122-B-2009, CD-166-B-2009 y CD-019-B-2010, la Constitución Nacional, Artículo 75º), incisos 22) y 23), las Leyes Nacionales Nº 23.179  y 26.485, la Constitución de la Provincia del Neuquén, Artículos 21º), 22º), 36º) y 45º), las Leyes Provinciales Nº 2212, 2360, 2222 y 2431, la Carta Orgánica Municipal, Artículo 21º) y  la Declaración de Beijing de 1995; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Constitución Nacional garantiza a los hombres y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos.-

 

                                   Que a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tiene rango constitucional.-

 

                            Que a partir de la reforma de la Constitución de la Provincia del Neuquén de 2006, se afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón en todos los ámbitos de participación y se incorporan como derechos personales los derechos reproductivos y sexuales y como derechos sociales la perspectiva de género e igualdad de oportunidades.-

 

                                   Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas  de  discriminación y de  falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral.-

 

                                   Que la discriminación de la que son objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos -  tanto  públicos como privados - e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las ciudadanas y los ciudadanos.-

 

                                   Que en la Ciudad de Neuquén 3 de cada 10 mujeres se encuentran en una situación de violencia de género.-

 

                                   Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles.-

 

                                   Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados.-

 

                                   Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere  de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del  Estado y las organizaciones de la  Sociedad Civil.-

 

 

                                   Que el Consejo Provincial de las Mujeres desarrolla una amplia actividad en la Provincia del Neuquén, desde su creación en el año 1999.-

 

                                   Que es necesario dar cumplimiento al  mandato de los siguientes  instrumentos internacionales, ratificados por el País: el Plan de Acción para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994-2001), Mar del Plata, 1994; la Plataforma de Acción para las Mujeres surgida de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas para las Mujeres; Igualdad, Desarrollo y Paz, suscripta en Beijing en 1995 y el documento regional surgido de la reunión celebrada por CEPAL en febrero de 2000 en la ciudad de Lima, conocido como el “Consenso de Lima” - A través de éste último, todos los Estados de la región se comprometieron a acelerar la implementación en el plano nacional provincial y municipal, de las obligaciones asumidas a nivel internacional.-

 

                                   Que en el Municipio de la Ciudad de Neuquén es necesario constituir un área institucional jerarquizada, que fije las políticas públicas específicas para la promoción y protección de la mujer, la defensa de sus derechos y su desarrollo y capacitación integral.-

 

                                   Que los esfuerzos deben estar dirigidos al logro de un sistema de convivencia basado en la igualdad de oportunidades de las mujeres y los varones, que  impacte en forma positiva en ambos sexos y contribuya al desarrollo de la Ciudad y al afianzamiento del sistema de vida democrático.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 006/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad  en la Sesión Ordinaria Nº 05/2010, celebrada por el Cuerpo el 08 de abril del corriente año.-

 

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): CRÉASE el Consejo Municipal de las Mujeres como Órgano                   ------------------------encargado de planificar las  políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a  la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, articulando e integrando los intereses de la Sociedad Civil y el Estado en el tratamiento de la temática, resguardando los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 2º): El Consejo Municipal de las Mujeres tendrá dependencia                         ------------------------jerárquica y funcional de la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales o del organismo que la suceda o reemplace en el futuro.

 

ARTÍCULO 3º): El Consejo Municipal de las Mujeres será presidido por una                                  -----------------------representante que designe el Órgano Ejecutivo Municipal, que será la máxima autoridad en materia de género

 

ARTÍCULO 4º): El Consejo Municipal de las Mujeres, entre otras, las siguientes            ----------------------funciones:

a)     Formular y evaluar programas y proyectos destinados a  eliminar las desigualdades de género en los diferentes ámbitos sociales, laborales, económicos, políticos y culturales.-

b)     Implementar un Observatorio de las Violencias contra las Mujeres, destinado a ser una instancia de observación permanente que permita construir un sistema de información que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones, asesorando sobre acceso a la justicia.-

c)     Diseñar acciones de comunicación social destinadas a promover la igualdad de derechos y eliminación de estereotipos.-

d)     Propiciar el conocimiento y la capacitación acerca de los derechos sexuales y reproductivos y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.-

e)     Elaborar  acciones de educación y capacitación destinadas a mejorar la calidad de vida y promover la incorporación de las mujeres al ámbito  laboral.-

f)       Organizar campañas, talleres, seminarios y congresos destinados a difundir los derechos de la mujer, promoviendo su participación en todos los ámbitos de actuación de la sociedad civil.-

g)     Realizar estudios y diagnósticos necesarios y permanentes a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes a la situación de las mujeres.-

h)     Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados.-

i)       Impulsar un servicio de línea telefónica gratuita “0-800- MUJER (68537)” para orientar y asistir a la ciudadanía en consultas relacionadas con la temática. El servicio deberá contar obligatoriamente con personal capacitado, durante las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año, a efectos de asegurar la prestación.-

j)        Promover acciones en el ámbito ciudadano para aportar a la tarea del rescate histórico de nombres y antecedentes femeninos, a incorporar en el “Registro único de nombres para calles y espacios públicos” creado por Ordenanza.-

k)     Articular con los organismos nacionales y provinciales relacionados con la temática de género, la implementación de políticas conjuntas.-

l)        Articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la temática de género y fortalecer las acciones desarrolladas por estas.-

 

ARTÍCULO 5º): El  Consejo Municipal de las Mujeres contará con una Mesa                                                                   -----------------------Ejecutiva, que será la instancia consultivo y de asesoramiento para la planificación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, y para impulsar la participación institucional de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática.-

 

ARTÍCULO 6º): La Mesa Ejecutiva estará conformada de la siguiente manera:

a)     Por una representante que designe el Órgano Ejecutivo Municipal, que será la máxima autoridad en materia de género, quien presidirá el Consejo y la Mesa Ejecutiva.

b)     Por una representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén.

c)     Por dos representantes del Concejo Deliberante, una por la mayoría y una por los bloques minoritarios.

d)     Por dos representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos y acciones se relacionen con la problemática de género, elegidas por votación interna. Las representantes actuaran en representación del conjunto de las Organizaciones.

e) Por dos representantes de las Sociedades Vecinales, elegidas por votación interna. Las representantes actuaran en representación del conjunto de las Organizaciones.

 

ARTÍCULO 7º): Las integrantes de la Mesa Ejecutiva acceden al ejercicio “ad-                                    -----------------------honorem” en sus funciones, por períodos de 2 (dos) años.

 

ARTÍCULO 8º) Serán funciones de la Mesa Ejecutiva:

a)     Diseñar  y propiciar, con el máximo consenso, la política de Estado en el área de las mujeres, promoviendo la articulación transversal en la acción de gobierno.

b)     Asesorar a las áreas del Órgano Ejecutivo Municipal sobre la temática.

c)     Incentivar la coordinación y ejecución de acciones entre instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la sociedad civil.

d)     Participar en la formulación de las políticas de comunicación para que los   medios respectivos contribuyan a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.

e)     Crear comisiones de trabajo: permanentes y/o transitorias, para profundizar el análisis de proyectos, planes y acciones que emanen de la iniciativa del propio Consejo, o por solicitud de entes públicos o privados.

f)       Dictar su propio reglamento interno dentro de los noventa (90) días de su integración.

 

ARTÍCULO 9º): La Presidencia del Consejo Municipal de las Mujeres deberá                    ------------------------garantizar el funcionamiento de la Mesa Ejecutiva, como mínimo cada 30 días.-

 

ARTÍCULO 10º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expedientes N° CD-019-B-2010, CD-122-B-2009, CD-166-B-2009).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                               FDO: MARTINEZ

                                                                                                               PALLADINO