ORDENANZA Nº 11743.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-191-B-2009, la Ordenanza Nº 9590 y la Ley Nº 2.333; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la mencionada Ordenanza fue sancionada en el año 2002, y aún no ha sido efectivamente aplicada.-

 

                                   Que este Concejo, al sancionar la Ordenanza en cuestión vio necesaria la adhesión e implementación de los mecanismos previstos por la Ley Provincial2333 a nivel municipal; como herramienta esencial en el cumplimiento del Estado de su obligación de brindar protección a los sectores más vulnerables de la población, en este caso niños, niñas y adolescentes.-

 

                                               Que el presente proyecto tiene como finalidad establecer un procedimiento ágil y operativo, que permita la inmediata aplicación de la Ordenanza Nº 9590.-

 

                                               Que la Ordenanza Nº 9590 establece en el Artículo 6º) “El Órgano Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación y Contralor de la presente Ordenanza”. De ello se desprende la necesidad de una reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo Municipal, la cual aún no ha sido dictada.-

 

                                   Que para cumplir con lo establecido en la Ordenanza Nº 9590 basta con la presentación de un certificado expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. Dicho certificado puede ser requerido por cualquier persona ante el citado organismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 2333, y presentado ante las autoridades municipales que lo requieran en virtud de dar cumplimiento a lo normado en la citada Ordenanza. De ello se desprende que es innecesario el establecimiento de una autoridad de aplicación municipal.-

 

                                   Que el otorgamiento de licencias de conducir merece un tratamiento diferenciado. Ello surge que si una persona se encuentra registrada como deudora morosa alimentaria, la persona acreedora de la cuota de alimentos vería frustrada la posibilidad de cumplimiento de la misma si se le restringe al deudor la posibilidad de continuar con su habitual trabajo. Así, se torna necesario el otorgamiento de una licencia provisoria, a efectos de que la cuota pueda ser cumplida, posibilitando la generación de ingresos por parte del deudor.-

 

                                   Que a los efectos de una mejor técnica legislativa, proponemos una modificación en la redacción del Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 9590, excluyendo del mismo a los “funcionarios jerárquicos”, los cuales quedarían incluidos en el Artículo 4º), al decir de la citada Ordenanza “funcionarios”.-

 

                                   Que a los fines de evitar los vacíos legales, es necesario establecer en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 9590 la necesidad de la presentación del certificado expedido por el Registro Provincial de Deudores

 

Alimentarios Morosos, como requisito de acceso al cargo municipal que corresponda, y en consonancia con lo establecido en la Ley Provincial Nº 2333.-

 

                                   Que la aprobación del presente proyecto representa un avance en la protección de  los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo ellos quienes son los beneficiarios directos del cumplimiento de las obligaciones alimentarías.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 04/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones Reglamento y Recursos Humanos  fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 04/2010, el día 25  de marzo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 05/2010, celebrada por el Cuerpo el 08  de abril  del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): MODIFÍQUESE el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 9590, el cual                                    -----------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2º): La Municipalidad de Neuquén no podrá otorgar habilitaciones,                                           ------------------------concesiones, licencias o permisos, a personas que se encuentren incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. A tales fines las instituciones u organismo públicos municipales deberán solicitar a los interesados en ser beneficiarios de habilitaciones, concesiones, licencias o permisos o designaciones jerárquicas, los certificados que acrediten su situación ante el Registro.-

 

ARTÍCULO 2º): MODIFÍQUESE el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 9590, el cual                         -----------------------quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 4º): Será requisito par acceder a los cargos de funcionarios, empleado municipal o personal contratado en administración pública municipal no estar incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. A tal fin se solicitará el certificado previsto en el artículo 2º) inciso. b) de la Ley Nº 2.333 previamente a la designación en el cargo.”-

 

ARTÍCULO 3º): DERÓGUESE el Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 9590.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente Nº CD-191-B-2009).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                               FDO: MARTINEZ

                                                                                                               PALLADINO