V I S T O:
El
Expediente Nº
CD-191-B-2009, la Ordenanza Nº 9590 y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza fue sancionada en el año 2002, y aún no ha sido efectivamente aplicada.-
Que
este Concejo, al sancionar
Que el presente proyecto tiene como finalidad establecer un procedimiento ágil y operativo, que permita la inmediata aplicación de la Ordenanza Nº 9590.-
Que
la Ordenanza Nº 9590
establece en el Artículo 6º) “El Órgano Ejecutivo Municipal designará
Que
para cumplir con lo establecido en la Ordenanza Nº 9590 basta con la presentación de un certificado
expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. Dicho
certificado puede ser requerido por cualquier persona ante el citado organismo,
de acuerdo a lo establecido en
Que el otorgamiento de licencias de conducir merece un tratamiento diferenciado. Ello surge que si una persona se encuentra registrada como deudora morosa alimentaria, la persona acreedora de la cuota de alimentos vería frustrada la posibilidad de cumplimiento de la misma si se le restringe al deudor la posibilidad de continuar con su habitual trabajo. Así, se torna necesario el otorgamiento de una licencia provisoria, a efectos de que la cuota pueda ser cumplida, posibilitando la generación de ingresos por parte del deudor.-
Que a los efectos de una mejor técnica legislativa, proponemos una modificación en la redacción del Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 9590, excluyendo del mismo a los “funcionarios jerárquicos”, los cuales quedarían incluidos en el Artículo 4º), al decir de la citada Ordenanza “funcionarios”.-
Que a los fines de evitar los vacíos legales, es necesario establecer en el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº 9590 la necesidad de la presentación del certificado expedido por el Registro Provincial de Deudores
Alimentarios Morosos, como
requisito de acceso al cargo municipal que corresponda, y en consonancia con lo
establecido en
Que la aprobación del presente proyecto representa un avance en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, siendo ellos quienes son los beneficiarios directos del cumplimiento de las obligaciones alimentarías.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 04/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 04/2010, el día 25 de marzo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 05/2010, celebrada por el Cuerpo el 08 de abril del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): MODIFÍQUESE el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 9590, el cual -----------------------quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º):
ARTÍCULO 2º): MODIFÍQUESE el Artículo 4º) de
ARTÍCULO 4º): Será requisito par acceder a los cargos de
funcionarios, empleado municipal o personal contratado en administración
pública municipal no estar incluidos en el Registro Provincial de Deudores
Alimentarios Morosos. A tal fin se solicitará el certificado previsto en el
artículo 2º) inciso. b) de la Ley Nº 2.333 previamente a la designación en el
cargo.”-
ARTÍCULO 3º): DERÓGUESE el Artículo 6º) de
ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente Nº CD-191-B-2009).-
ES COPIA:
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FDO: MARTINEZ
PALLADINO