ORDENANZA Nº 11760.-

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-264-B-2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que oportunamente por Ordenanza Nº 11205 se dispuso la adhesión a la Ley supra mencionada.-

 

                                   Que en ese sentido, este Cuerpo reconoce la necesidad de diseñar un proyecto integral cuyo objetivo sea la disminución en la utilización de envolturas y bolsas de plástico oxobio degradabales, biodegradables, hidrodegradables o de similar naturaleza, ello con el fin de evitar la contaminación del medio ambiente.-

 

                                   Que ello deviene en un largo proceso de concientización que surge a partir de reconocer que el incremento indiscriminado del uso de bolsas y/o camisetas como embalaje, envase y transporte de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente multiplicando su nocivo impacto ambiental.-

 

                                   Que el presente proyecto, intenta abordar la problemática señalada minimizando su impacto ambiental y promoviendo la utilización racional y reutilización de aquellos materiales que resulten menos contaminantes al medio ambiente.-

 

                                   Que asimismo, se propone un Programa de Reemplazo de carácter gradual y progresivo, en el cual tanto comercios como el consumidor puedan cambiar hábitos al respecto modificando paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable, fomentando la vuelta a la conocida “bolsa de los mandados”.-

 

                                   Que a través de la legislación, educación y concientización, tanto funcionarios, como ciudadanos y comerciantes deben comprometerse con este objetivo.-

 

                                   Que el Artículo 41º) de la Constitución Nacional, consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes, pero a su vez, establece el deber de preservarlo como una responsabilidad de todos.-

 

                                   Que la Carta Orgánica en su Articulo.9º), refiere que evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente es uno de los derechos y deberes de todo vecino.-

 

                                   Que por lo demás es un deber del Municipio la prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando un ambiente sano y protegiendo la salud pública en el ejido municipal.-

 

                                   Que asimismo y conforme al Artículo 16º) del Cuerpo Normativo mencionado, es obligación del municipio ejercer el control de seguridad, higiene y salubridad en el comercio e Industria.-

 

                                   Que en consecuencia, teniendo presente que se requiere un plazo para la implementación de la presente norma, que asimismo se requiere de la voluntad de los actores sociales involucrados a fin de cumplir con la manda provincial, corresponde el dictado de la norma que habilite el Programa de Reducción de los materiales empleados en el embolsado de productos varios minimizando con ello el impacto ambiental y fomentando el uso de bolsas reutilizables.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió su Despacho Nº 003/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por Mayoría en la Sesión Ordinaria Nº07 /2010, celebrada por el Cuerpo el  06 de mayo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLECESE el Programa “Reducción de Uso de Bolsas                              ------------------------Plásticas degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o de similar naturaleza.-

 

ARTÍCULO 2º): Los comercios habilitados, por cada operación, podrán entregar                       ----------------------un máximo de 7 (SIETE) bolsas degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables, o de similar naturaleza, que se reducirá a 5 (CINCO) en el primer año siguiente, y a 3 (TRES) en los años sucesivos.-

 

ARTICULO 3º): En las áreas de verdulería, carnicería, panadería, fiambrería,                                                                                       -----------------------rotisería, pescaderías y fábrica de pastas, deberán proveer bolsas plásticas transparentes para el adecuado aislamiento de los productos que allí se expendan, a fin de evitar la contaminación entre ellos y/o con otros productos. Estas bolsas no serán contabilizadas a los efectos del programa de reducción.-

 

ARTICULO 4º): El embolsado de los productos deberá hacerse exclusivamente                                                     -----------------------por personal capacitado en las normas que rigen la manipulación de los alimentos a los efectos de respetar la compatibilidad de almacenamiento y transporte de estos entre si y con otros productos.-

 

ARTICULO 5º): Los hipermercados, supermercados y comercios mayoristas,                                                                   ------------------------deberán contar en cada línea de caja con bolsas reutilizables para su comercialización y/o distribución. Los comercios minoristas deberán ofrecer las bolsas reutilizables exhibiéndolas en un espacio de fácil visualización.-

 

 

 

 

ARTICULO 6º): El Órgano Ejecutivo Municipal  deberá realizar campañas de                                                      -----------------------concientización que alienten a la reducción en el uso de bolsas plásticas degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables, o de similar naturaleza, fomentando la utilización de bolsas reutilizables, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º): Los comercios deberán prever un espacio físico para que en el                                                   -----------------------mismo el Órgano Ejecutivo Municipal desarrolle acciones en el marco de las campañas de concientización relativas al uso de las bolsas plásticas.-

 

ARTICULO 8º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá prever las partidas                                                       ------------------------presupuestarias pertinentes a los efectos de solventar las campañas de concientización. Los importes que se recauden en concepto de multas se destinarán exclusivamente a las campañas de concientización establecidas en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 9º): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente                                  -------------------------ordenanza.-

 

ARTÍCULO 10º): El programa de reducción de bolsas plásticas, establecido en la      -----------------------presente Ordenanza, entrará en vigor a partir 1 de enero de 2011.-

 

ARTÍCULO 11º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente Nº CD-264-B-2009).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO