V I S T O:
El
Expediente Nº CD-264-B-2009; y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente por Ordenanza Nº 11205 se dispuso
la adhesión a
Que
en ese sentido, este Cuerpo reconoce la necesidad de diseñar un proyecto
integral cuyo objetivo sea la disminución en la utilización de envolturas y
bolsas de plástico oxobio degradabales, biodegradables, hidrodegradables o de
similar naturaleza, ello con el fin de evitar la contaminación del medio
ambiente.-
Que
ello deviene en un largo proceso de concientización que surge a partir de
reconocer que el incremento indiscriminado del uso de bolsas y/o camisetas como
embalaje, envase y transporte de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado
considerablemente multiplicando su nocivo impacto ambiental.-
Que
el presente proyecto, intenta abordar la problemática señalada minimizando su
impacto ambiental y promoviendo la utilización racional y reutilización de
aquellos materiales que resulten menos contaminantes al medio ambiente.-
Que
asimismo, se propone un Programa de Reemplazo de carácter gradual y progresivo,
en el cual tanto comercios como el consumidor puedan cambiar hábitos al
respecto modificando paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico
descartable, fomentando la vuelta a la conocida “bolsa de los mandados”.-
Que
a través de la legislación, educación y concientización, tanto funcionarios,
como ciudadanos y comerciantes deben comprometerse con este objetivo.-
Que
el Artículo 41º) de
Que
Que
por lo demás es un deber del Municipio la prevención y control de todas las
formas de contaminación, garantizando un ambiente sano y protegiendo la salud
pública en el ejido municipal.-
Que
asimismo y conforme al Artículo 16º) del Cuerpo Normativo mencionado, es
obligación del municipio ejercer el control de seguridad, higiene y salubridad
en el comercio e Industria.-
Que
en consecuencia, teniendo presente que se requiere un plazo para la
implementación de la presente norma, que asimismo se requiere de la voluntad de
los actores sociales involucrados a fin de cumplir con la manda provincial,
corresponde el dictado de la norma que habilite el Programa de Reducción de los
materiales empleados en el embolsado de productos varios minimizando con ello
el impacto ambiental y fomentando el uso de bolsas reutilizables.-
Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió su Despacho Nº 003/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por Mayoría en la Sesión Ordinaria Nº07 /2010, celebrada por el Cuerpo el 06 de mayo del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo
67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): ESTABLECESE el Programa “Reducción de Uso de Bolsas ------------------------Plásticas
degradables, oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables o de similar
naturaleza.-
ARTÍCULO 2º): Los comercios habilitados, por cada operación,
podrán entregar
----------------------un máximo de 7 (SIETE) bolsas degradables,
oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables, o de similar naturaleza,
que se reducirá a 5 (CINCO) en el primer año siguiente, y a 3 (TRES) en los
años sucesivos.-
ARTICULO 3º): En las áreas de verdulería, carnicería, panadería,
fiambrería, -----------------------rotisería,
pescaderías y fábrica de pastas, deberán proveer bolsas plásticas transparentes
para el adecuado aislamiento de los productos que allí se expendan, a fin de
evitar la contaminación entre ellos y/o con otros productos. Estas bolsas no
serán contabilizadas a los efectos del programa de reducción.-
ARTICULO 4º): El embolsado de los productos deberá hacerse
exclusivamente -----------------------por
personal capacitado en las normas que rigen la manipulación de los alimentos a
los efectos de respetar la compatibilidad de almacenamiento y transporte de
estos entre si y con otros productos.-
ARTICULO 5º): Los hipermercados, supermercados y comercios
mayoristas, ------------------------deberán
contar en cada línea de caja con bolsas reutilizables para su comercialización
y/o distribución. Los comercios minoristas deberán ofrecer las bolsas
reutilizables exhibiéndolas en un espacio de fácil visualización.-
ARTICULO 6º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de -----------------------concientización
que alienten a la reducción en el uso de bolsas plásticas degradables,
oxobiodegradables, biodegradables, hidrodegradables, o de similar naturaleza,
fomentando la utilización de bolsas reutilizables, a partir de la promulgación
de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º): Los comercios deberán prever un espacio físico para
que en el
-----------------------mismo el Órgano Ejecutivo Municipal desarrolle
acciones en el marco de las campañas de concientización relativas al uso de las
bolsas plásticas.-
ARTICULO 8º): El Órgano Ejecutivo
Municipal deberá prever las partidas
------------------------presupuestarias pertinentes a los efectos de
solventar las campañas de concientización. Los importes que se recauden en concepto de multas se destinarán
exclusivamente a las campañas de concientización establecidas en la presente
ordenanza.-
ARTICULO 9º): El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente -------------------------ordenanza.-
ARTÍCULO 10º): El programa de reducción de bolsas plásticas,
establecido en la -----------------------presente Ordenanza,
entrará en vigor a partir 1 de enero de 2011.-
ARTÍCULO 11º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente Nº CD-264-B-2009).-
ES COPIA:
omm
FDO: BURGOS
PALLADINO