V I S T O :
El
Expediente Nº CD-042-S-2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la señora SILVA LEONOR ESTHER, DNI. Nº 11.794.951, en
representación de su cónyuge, el señor BARRA MANRIQUEZ JOEL, DNI. Nº 18.709.308,
con domicilio en la calle Elordi Nº 2087 del Barrio Islas Malvinas de esta
ciudad, solicita condonación de intereses a efectos de cancelar la deuda que
mantiene con el Municipio en concepto de Contribución por Mejoras, por
Que
el Órgano Ejecutivo Municipal emitió el Certificado de Deuda Nº 20631 (Juicio
Nº 13190), e inició las correspondientes acciones de cobro por la vía judicial.-
Que,
de acuerdo a la información proporcionada por
Que si bien, a efectos de cancelar sus obligaciones, ofrece el pago de una cuota mensual que no supere los Pesos Cincuenta ($50.-), la misma es insuficiente para cancelar sus deudas en un plazo razonable.-
Que su avanzada edad y su estado de salud le
hacen imposible mejorar su situación económica.-
Que, en razón de lo expuesto, este cuerpo deliberativo entiende que resulta viable suspender
el cobro de la deuda.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º)
del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 029/2010 emitido
por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la
Sesión Ordinaria Nº 06/2010, el día 22
de abril y aprobado por
unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2010, celebrada por el Cuerpo el 06 de
mayo del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): SUSPÉNDASE el cobro de la deuda devengada y
no abonada -----------------------que
mantiene con el Municipio el señor BARRA MANRIQUEZ JOEL, DNI. Nº 18.709.308, en
concepto de Contribución por Mejoras,
por
ARTÍCULO 2º): El beneficio cesará y dará lugar al cobro de la
deuda en las -----------------------siguientes
circunstancias:
a) En caso de transmisión de dominio, por cualquier
título.-
b) Cuando el beneficiario y su grupo familiar haya
mejorado su situación socioeconómica.-
El beneficiario deberá presentarse cada
dieciocho (18) meses ante el Órgano Ejecutivo Municipal, a fin de que éste
último pueda verificar su situación socioeconómica y evaluar la continuidad del
beneficio.-
ARTÍCULO 3º): La aceptación por parte del beneficiario de la
suspensión
------------------------establecida en la presente ordenanza, interrumpe
la prescripción establecida en el Código Tributario Municipal.-
ARTÍCULO 4º): Durante la vigencia de la suspensión otorgada por la
presente
-----------------------ordenanza, las deudas devengadas y no abonadas no
generarán intereses de ningún tipo.-
ARTÍCULO 5º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° CD-042-S-2009).-
ES COPIA:
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FDO: BURGOS
PALLADINO