ORDENANZA Nº 11765.-

 

V I S T O :

 

                                   El Expediente Nº CD-042-S-2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante las presentes actuaciones la señora SILVA LEONOR ESTHER, DNI. Nº 11.794.951, en representación de su cónyuge, el señor BARRA MANRIQUEZ JOEL, DNI. Nº 18.709.308, con domicilio en la calle Elordi Nº 2087 del Barrio Islas Malvinas de esta ciudad, solicita condonación de intereses a efectos de cancelar la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Contribución por Mejoras, por la Obra Nº 6-251, por el Inmueble de su propiedad identificado con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-068-7916-0000.-

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal emitió el Certificado de Deuda Nº 20631 (Juicio Nº 13190), e inició las correspondientes acciones de cobro por la vía judicial.-

 

                                   Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Acción Social, el señor BARRA se encuentra imposibilitado para realizar tareas laborales, dado que padece diabetes desde hace veinte años, subsistiendo el grupo familiar con ingresos que percibe su cónyuge por tareas domésticas del orden de los Pesos Setecientos ($700.-) mensuales.-

Que si bien, a efectos de cancelar sus obligaciones, ofrece el pago de una cuota mensual que no supere los Pesos Cincuenta ($50.-), la misma es insuficiente para cancelar sus deudas en un plazo razonable.-

Que su avanzada edad y su estado de salud le hacen imposible mejorar su situación económica.-

Que, en razón de lo expuesto, este cuerpo deliberativo entiende que resulta viable suspender el cobro de la deuda.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 029/2010 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 06/2010, el día 22  de abril  y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 07/2010, celebrada por el Cuerpo el 06 de mayo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): SUSPÉNDASE el cobro de la deuda devengada y no abonada         -----------------------que mantiene con el Municipio el señor BARRA MANRIQUEZ JOEL, DNI. Nº 18.709.308, en concepto de Contribución por Mejoras, por la Obra Nº 6-251, por el Inmueble de su propiedad identificado con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-068-7916-0000.-

 

ARTÍCULO 2º): El beneficio cesará y dará lugar al cobro de la deuda en las            -----------------------siguientes circunstancias:

a) En caso de transmisión de dominio, por cualquier título.-

b) Cuando el beneficiario y su grupo familiar haya mejorado su situación socioeconómica.-

El beneficiario deberá presentarse cada dieciocho (18) meses ante el Órgano Ejecutivo Municipal, a fin de que éste último pueda verificar su situación socioeconómica y evaluar la continuidad del beneficio.-

 

ARTÍCULO 3º): La aceptación por parte del beneficiario de la suspensión                          ------------------------establecida en la presente ordenanza, interrumpe la prescripción establecida en el Código Tributario Municipal.-

 

ARTÍCULO 4º): Durante la vigencia de la suspensión otorgada por la presente                -----------------------ordenanza, las deudas devengadas y no abonadas no generarán intereses de ningún tipo.-

 

ARTÍCULO 5º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° CD-042-S-2009).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO