V I S T O :
El
Expediente
Nº CD-048-B-2010;
y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo integral de la ribera de los
ríos Limay y Neuquén es un anhelo permanente de los vecinos de nuestra Ciudad.-
Que en virtud de ello, en el año 1994 se sancionó
Que dichas normativas fueron el antecedente del
acuerdo suscripto hacia fines del año 2000 entre
Que en el año 2004, este Concejo Deliberante
sancionó
Que posteriormente en el año 2008, se sancionó
Que la ejecución de un Plan de Consolidación del
Paseo Costanero debe necesariamente comprender una etapa inicial en la que se
realicen mínimamente las siguientes tareas:
Que en el marco de la normativa vigente, se
considera que el Órgano Ejecutivo Municipal debe encarar este plan, en
coordinación con Cordineu S.E. y demás actores públicos y/o privados que tengan
intereses legítimos en el área costera de los ríos Limay y Neuquén, bajo la
metodología de acciones concertadas definida en
Que a fin de darle efectiva operatividad al plan
se prevé la creación de un fondo presupuestario específico para el desarrollo
del mismo, así como también la imposición de sanciones a aquellas personas
físicas o jurídicas que no cumplieren con la correcta delimitación de sus
propiedades ribereñas en los términos de la presente ordenanza.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 012/2010 emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1º), de la Carta
Orgánica Municipal;
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): CRÉASE el “Plan de
Consolidación Costera de la Ciudad de
------------------------Neuquén”, que tendrá como objetivo
prioritario la ejecución de un Paseo Costanero, colindante con la márgenes de
los ríos Limay (entre la calle Futaleufú hasta
ARTÍCULO 2º):
ARTICULO 3º): Para cumplir con el objetivo
de este plan, la Autoridad de -----------------------Aplicación,
en coordinación con Cordineu S.E. y demás actores públicos y/o privados con
interés legítimo en el área costera de los ríos Limay y Neuquén bajo la
metodología de Acciones Concertadas -definida en
ARTICULO 4º): Para asegurar el efectivo
cumplimiento de las etapas
-------------------------determinadas en el Anexo I, el Órgano Ejecutivo
Municipal deberá:
a)
Garantizar
a todos los vecinos de la ciudad de Neuquén el libre acceso a las costas de los
ríos Limay y Neuquén en la ribera internas de los ríos, la prolongación de sus
calles y espacios públicos.-
b)
Afectar
al dominio público municipal, la totalidad de las tierras municipales ribereñas
que sean del dominio privado, a fin de afectarlas al Paseo Costanero
c)
Abstenerse
de extender permisos de construcción
sobre una franja de afectación de cincuenta (50) metros contigua a la
margen de los ríos Limay y Neuquén. Toda solicitud en este sentido deberá
remitirse al Concejo Deliberante para su consideración y tratamiento en un plazo de treinta (30) días de recibida.-
Esta restricción estará vigente hasta
la finalización de la 3º Etapa definida en
el Anexo I.
d) Las cesiones establecidas en los
apartados 4.1.5 y 4.2.5 del Capítulo IV URBANIZACIONES CERRADAS, de la
Ordenanza Nº 8201 – Bloque Temático Nº 1, en tanto sean zonas contiguas a los
Ríos Limay y Neuquén, deberán constituir una franja paralela al río y afectarse
al desarrollo del paseo costanero.-
ARTÍCULO 5º): CREÁSE el “Fondo
de Consolidación Costera de la Ciudad de ----------------------
Neuquén” para el cumplimiento de la
presente ordenanza, el que contará con los recursos emergentes
de:
a)
Una suma anual cuyo
monto se determinará en función de las necesidades que se determinen para la
ejecución del Plan, estipulándose para el primer ejercicio la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil). El primer año
dicha suma surgirá de la reestructuración presupuestaria a practicar en el
Cálculo de Recursos, Presupuesto General de Gastos y Plan Anual de Obras y
Servicios Públicos del Ejercicio Financiero 2010. Las
sumas anuales no utilizadas se acumularán al ejercicio siguiente.
b)
Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que reciba el
Municipio específicamente destinadas a este Fondo.
c) Todo
otro recurso que se obtenga de aportes del Tesoro Provincial y/o Nacional, con
este destino.-
d) Los
importes percibidos producto del cobro de multas aplicadas a los infractores de
la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 6º): A los efectos de preservar los espacios públicos
ribereños de
------------------------Dominio Municipal (en especial el Parque Lineal ubicado a la vera
del Río Neuquén),
ARTÍCULO 7º):
El 31 de
marzo de cada año,
ARTÍCULO 8º): INCORPÓRESE a
ARTÍCULO 132º) quater: Toda persona física o jurídica que en un
plazo de 30
------------------------------------días corridos de intimada por el
Municipio, no amojone ni demarque su lote o no retire todas
sus construcciones y demás objetos existentes de su pertenencia, ubicados entre
el límite de su propiedad y la margen del río, conforme lo establecido en el Plan de Consolidación Costera de
ARTICULO 9º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN
ES COPIA:
omm
FDO:
BURGOS
PALLADINO
ANEXO I
ETAPA I) RELEVAMIENTO CATASTRAL Y ANALISIS DE SITUACIACION
DOMINIAL.-
Se realizará un relevamiento catastral y análisis de
situación dominial, de todos los lotes existentes, dentro del ejido de
Esta primera etapa del plan deberá estar concluida dentro
de los doscientos diez (210) días corridos de promulgada la presente ordenanza,
debiendo tener en cuenta los plazos del procedimiento licitatorio.-
ETAPA II) PRESENTACIÓN DEL MAPA DE RELEVAMIENTO
CATASTRAL Y ANALISIS DE SITUACION DOMINIAL .-
ETAPA III)
DELIMITACIÓN DE LOTES RIBEREÑOS.-
a)
Amojonar
y demarcar los lotes de dominio público municipal afectados al Paseo Costanero.
b)
Intimar
a los propietarios de los lotes ribereños, para que en un plazo de treinta (30)
días corridos de realizada la misma, amojonen y demarquen sus lotes, conforme
el relevamiento catastral efectuado, de modo tal de establecer el espacio
público resultante entre el límite de la propiedad y la margen del río.-
c)
Intimar
a los propietarios de los lotes ribereños, para que en un plazo de treinta (30)
días corridos de realizada la misma, retiren todas sus construcciones y demás
objetos existentes de su pertenencia, ubicados entre el límite de su propiedad
y la margen del río. Caso contrario,
Las acciones previstas en esta etapa podrán iniciarse a
medida que los datos catastrales y análisis de situación dominial, así lo
permitan.-
ETAPA IV)
SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DETERMINADOS.-
ETAPA V)
PRESENTACIÓN DEL ANTE PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN COSTERA DE
a)
Una
mención de todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la ejecución del
presente Plan.
b)
La
determinación sobre el mapa catastral de
c)
Las
Acciones concertadas desarrolladas o a desarrollar con los actores públicos y/o
privados con interés legítimo en el área costera de los ríos Limay y Neuquén.
d)
Identificación
de situaciones conflictivas actuales y/o potenciales en el área relevada, y
propuestas de resolución de las mismas (expropiaciones, constitución de
servidumbres, compensaciones urbanas y
las necesidades de declaración de utilidad pública para permitir la continuidad
de un paseo costero
e)
Necesidades
presupuestarias.
f)
Adecuaciones
necesarias al Plan Urbano Ambiental respecto a los usos y restricciones del
suelo comprendido entre las líneas de ribera, de evacuación de crecidas e
inundación.-
g)
Programa
de Obras de Consolidación Costera.
Este plan deberá elevarse en un plazo máximo de ciento
veinte (120) días corridos a partir de la finalización de la etapa anterior.