ORDENANZA N° 11795.-

 

V I S T O :

 

                                               El Expediente Nº CD-048-B-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que el desarrollo integral de la ribera de los ríos Limay y Neuquén es un anhelo permanente de los vecinos de nuestra Ciudad.-

 

                                               Que en virtud de ello, en el año 1994 se sancionó la Ordenanza Nº 6544 mediante la cual se creó el PROACO (Programa de Áreas Costeras) y una Comisión al efecto y posteriormente, en el año 1996, se sancionó la Ordenanza 7410, cuyo objeto fue la creación de otra comisión para elaborar una propuesta técnico-financiera para construir una Avenida Costanera sobre las márgenes de los ríos Limay y Neuquén.-

 

                                               Que dichas normativas fueron el antecedente del acuerdo suscripto hacia fines del año 2000 entre la Provincia y el Municipio de Neuquén y que diera origen a la Corporación para el Desarrollo Integral de Neuquén (CORDINEU S.E.), con el propósito de generar un polo de desarrollo turístico, vial y de servicios que integre la ribera de los Ríos Neuquén y Limay, en su confluencia; acuerdo éste que fuera aprobado por Ordenanza Nº 8976.-

 

                                               Que en el año 2004, este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 10010 que aprobó la Norma Reguladora Básica Urbano Ambiental de la Zona de Gestión Especial “Paseo de la Costa”.-

 

                                               Que posteriormente en el año 2008, se sancionó la Ordenanza Nº 11012 mediante la cual se aprobó el nuevo Bloque Temático Nº 3 – Estructura Vial Jerarquizada y Sistema de Movilidad Urbana e Interurbana del Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén, que definió al Paseo Costanero, como “el circuito cierre de malla que revaloriza las áreas de borde de los ríos, de acceso a sectores de esparcimiento” (Apartado 1.3.1.1) cuya extensión se fija “…desde Puente Las Perlas por la costa del Río Limay hasta la Confluencia y desde la Confluencia por el Río Neuquén hasta el límite norte del Barrio Rincón de Emilio -sector Ameban- ” (Apartado 2.2.6.1. – inciso a).-

 

                                               Que la ejecución de un Plan de Consolidación del Paseo Costanero debe necesariamente comprender una etapa inicial en la que se realicen mínimamente las siguientes tareas:

 

  1. Relevamiento catastral y estudio de títulos de los lotes ribereños.-
  2. Definición jurídica y dominial de la tierra costera.-
  3. Correcta delimitación de los lotes conforme al relevamiento y estudio de títulos efectuado.-
  4. Señalización de las líneas de Ribera y de riesgo hídrico conexas (de evacuación de crecidas y de inundación), de acuerdo a lo definido por los Organismos Técnicos Provinciales y/o Interjurisdiccionales con competencia en la materia.-
  5. Identificación de las tierras municipales lindantes con el río a efectos de transferir aquellas que se encuentren dentro del dominio privado al dominio público para afectarlas al Paseo Costanero.-
  6. Análisis de los conflictos actuales y potenciales a presentarse, evaluando el efecto del proyecto del Paseo Costanero sobre el entorno (presencia de ocupantes ilegales en terrenos fiscales; construcción de viviendas en lugares geomorfológicamente inestables, incumplimiento a normas legales vigentes en cuanto usos del suelo, etc.).-
  7. Inicio de obras de consolidación del Paseo Costanero.-

 

                                               Que en el marco de la normativa vigente, se considera que el Órgano Ejecutivo Municipal debe encarar este plan, en coordinación con Cordineu S.E. y demás actores públicos y/o privados que tengan intereses legítimos en el área costera de los ríos Limay y Neuquén, bajo la metodología de acciones concertadas definida en la Ordenanza Nº 10010.-

 

                                               Que a fin de darle efectiva operatividad al plan se prevé la creación de un fondo presupuestario específico para el desarrollo del mismo, así como también la imposición de sanciones a aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplieren con la correcta delimitación de sus propiedades ribereñas en los términos de la presente ordenanza.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 012/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento  y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 007/2010, el día 06 de Mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 008/2010, celebrada por el Cuerpo el 20 de Mayo del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1º), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): CRÉASE el “Plan de Consolidación Costera de la Ciudad de                                   ------------------------Neuquén”, que tendrá como objetivo prioritario la ejecución de un Paseo Costanero, colindante con la márgenes de los ríos Limay (entre la calle Futaleufú  hasta la Confluencia) y Neuquén (desde la Confluencia hasta el límite Norte del Barrio Rincón de Emilio –sector Ameban-) que permita el tránsito Vehicular y/o Peatonal con espacios públicos destinados a fines turísticos, recreativos y áreas de conservación para la protección del ecosistema ribereño .-

 

ARTÍCULO 2º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la                          -----------------------Secretaría de Desarrollo Local u organismo que la reemplace en el futuro.- 

 

ARTICULO 3º): Para cumplir con el objetivo de este plan, la Autoridad de                                  -----------------------Aplicación, en coordinación con Cordineu S.E. y demás actores públicos y/o privados con interés legítimo en el área costera de los ríos Limay y Neuquén bajo la metodología de Acciones Concertadas -definida en la Norma Reguladora Básica Urbana Ambiental de la Zona de Gestión Especial "Paseo de la Costa"- deberá ejecutarlo en los términos que se definen en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Ordenanza. Cualquier modificación de los plazos establecidos en dicho Anexo, deberá ser previamente comunicada y justificada al Concejo Deliberante.-

 

 

ARTICULO 4º): Para asegurar el efectivo cumplimiento de las etapas                         -------------------------determinadas en el Anexo I, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá:

 

a)    Garantizar a todos los vecinos de la ciudad de Neuquén el libre acceso a las costas de los ríos Limay y Neuquén en la ribera internas de los ríos, la prolongación de sus calles y espacios públicos.-

b)    Afectar al dominio público municipal, la totalidad de las tierras municipales ribereñas que sean del dominio privado, a fin de afectarlas al Paseo Costanero

c)    Abstenerse de extender permisos de construcción  sobre una franja de afectación de cincuenta (50) metros contigua a la margen de los ríos Limay y Neuquén. Toda solicitud en este sentido deberá remitirse al Concejo Deliberante para su consideración  y tratamiento en un plazo de treinta  (30) días de recibida.-

Esta restricción estará vigente hasta la finalización de la 3º Etapa definida en  el Anexo I.

d) Las cesiones establecidas en los apartados 4.1.5 y 4.2.5 del Capítulo IV URBANIZACIONES CERRADAS, de la Ordenanza Nº 8201 – Bloque Temático Nº 1, en tanto sean zonas contiguas a los Ríos Limay y Neuquén, deberán constituir una franja paralela al río y afectarse al desarrollo del paseo costanero.-

 

 ARTÍCULO 5º): CREÁSE el “Fondo de Consolidación Costera de la Ciudad de                                           ---------------------- Neuquén” para el cumplimiento de la presente ordenanza, el que contará con los recursos emergentes de:

 

a)    Una suma anual cuyo monto se determinará en función de las necesidades que se determinen para la ejecución del Plan, estipulándose para el primer ejercicio la suma de $ 500.000 (pesos quinientos mil). El primer año dicha suma surgirá de la reestructuración presupuestaria a practicar en el Cálculo de Recursos, Presupuesto General de Gastos y Plan Anual de Obras y Servicios Públicos del Ejercicio Financiero 2010. Las sumas anuales no utilizadas se acumularán al ejercicio siguiente.

b)    Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que reciba el Municipio específicamente destinadas a este Fondo.

c)    Todo otro recurso que se obtenga de aportes del Tesoro Provincial y/o Nacional, con este destino.-

d)    Los importes percibidos producto del cobro de multas aplicadas a los infractores de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 6º): A los efectos de preservar los espacios públicos ribereños de                       ------------------------Dominio Municipal (en especial el Parque Lineal ubicado a la vera del Río Neuquén), la Autoridad de Aplicación, podrá comenzar la consolidación de los mismos desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7º): El 31 de marzo de cada año, la Autoridad de Aplicación deberá                             -----------------------elevar al Concejo Deliberante, un informe pormenorizado del cumplimiento de la presente ordenanza y la aplicación de los fondos involucrados.-

 

ARTÍCULO 8º): INCORPÓRESE a la Ordenanza Nº 8033, el artículo 132º) quater,                       -----------------------el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 132º) quater: Toda persona física o jurídica que en un plazo de 30                      ------------------------------------días corridos de intimada por el Municipio, no amojone ni demarque su lote o no retire todas sus construcciones y demás objetos existentes de su pertenencia, ubicados entre el límite de su propiedad y la margen del río, conforme lo establecido en el Plan de Consolidación Costera de la Ciudad de Neuquén en la etapa de “Delimitación de lotes ribereños”, será sancionada con una multa de quinientos (500) módulos de tratarse de una persona física o dos mil (2.000) módulos en caso de tratarse de una persona Jurídica.-

 

ARTICULO 9º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° CD-048-B-2010).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ETAPA I)  RELEVAMIENTO CATASTRAL Y ANALISIS DE SITUACIACION DOMINIAL.-

 

Se realizará un relevamiento catastral y análisis de situación dominial, de todos los lotes existentes, dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén, colindantes con la zona de ribera de los Ríos Limay y Neuquén. El relevamiento catastral deberá determinar sobre el plano de la Ciudad, ubicación e identificación del lote, superficie, titular, y restricciones al dominio de existir. Asimismo se procurará indicar sobre dicho plano, la demarcación de la línea de ribera, de evacuación de crecidas e inundación conforme lo defina la Autoridad de Aplicación del Código de Agua de la Provincia del Neuquén y/u otros Organismos Técnicos Provinciales con competencia en la materia y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.- En el caso de lotes fiscales, deberá indicarse el titular y si responde a un dominio público o privado.

Esta primera etapa del plan deberá estar concluida dentro de los doscientos diez (210) días corridos de promulgada la presente ordenanza, debiendo tener en cuenta los plazos del procedimiento licitatorio.-

 

ETAPA  II) PRESENTACIÓN DEL MAPA DE RELEVAMIENTO CATASTRAL Y ANALISIS DE SITUACION DOMINIAL .-

 

La Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días corridos de finalizada  la Etapa Iº), deberá presentar ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén el plano de relevamiento catastral y  análisis de situacion dominial .-

 

ETAPA III) DELIMITACIÓN DE LOTES RIBEREÑOS.-

 

La Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta (60) días corridos de finalizada  la Etapa II), deberá:

 

a)    Amojonar y demarcar los lotes de dominio público municipal afectados al Paseo Costanero.

b)    Intimar a los propietarios de los lotes ribereños, para que en un plazo de treinta (30) días corridos de realizada la misma, amojonen y demarquen sus lotes, conforme el relevamiento catastral efectuado, de modo tal de establecer el espacio público resultante entre el límite de la propiedad y la margen del río.-

c)    Intimar a los propietarios de los lotes ribereños, para que en un plazo de treinta (30) días corridos de realizada la misma, retiren todas sus construcciones y demás objetos existentes de su pertenencia, ubicados entre el límite de su propiedad y la margen del río. Caso contrario, la Autoridad de Aplicación iniciará las acciones necesarias para liberar dicho espacio.-

 

Las acciones previstas en esta etapa podrán iniciarse a medida que los datos catastrales y análisis de situación dominial, así lo permitan.-

 

ETAPA IV) SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DETERMINADOS.-

 

La Autoridad de Aplicación colocará sobre los espacios públicos ribereños determinados y debidamente demarcados, la cartelería necesaria para informar la afectación de dicha superficie al uso público y las actividades que en dichos espacios revistan la calidad de prohibidas a los efectos de preservar la seguridad de las personas y el medio ambiente del lugar. Esta etapa deberá estar concluida a los sesenta (60) días corridos de vencido el plazo de intimación indicado en la Etapa anterior.-

 

ETAPA V) PRESENTACIÓN DEL ANTE PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN COSTERA DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.-

 

La Autoridad de Aplicación presentará ante el Concejo Deliberante para su consideración el “Ante Proyecto de Consolidación Costera de la Ciudad de Neuquén”. Dicho informe deberá incluir:

 

a)    Una mención de todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la ejecución del presente Plan.

b)    La determinación sobre el mapa catastral de la Ciudad, de la franja de tierras susceptibles de destinar a la Consolidación Costera y Paseo Costanero de la Ciudad de Neuquén .-

c)    Las Acciones concertadas desarrolladas o a desarrollar con los actores públicos y/o privados con interés legítimo en el área costera de los ríos Limay y Neuquén.

d)    Identificación de situaciones conflictivas actuales y/o potenciales en el área relevada, y propuestas de resolución de las mismas (expropiaciones, constitución de servidumbres, compensaciones urbanas  y las necesidades de declaración de utilidad pública para permitir la continuidad de un paseo costero

e)    Necesidades presupuestarias.

f)     Adecuaciones necesarias al Plan Urbano Ambiental respecto a los usos y restricciones del suelo comprendido entre las líneas de ribera, de evacuación de crecidas e inundación.-

g)    Programa de Obras de Consolidación Costera.

 

Este plan deberá elevarse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la finalización de la etapa anterior.