V I S T O:
El
Expediente Nº
CD-011-B-2010 y
CONSIDERANDO:
Que
Que
el principal objetivo de dicha ley es la utilización del poder de compra del
Estado como dinamizador de la economía, utilizando dos elementos fundamentales,
uno de ellos contener cláusulas dentro del sistema de contratación estatal
provincial, obligando al oferente adjudicatario sea neuquino o sea de otro
lugar del país o internacional, a incluir tanto bienes que se produzcan en
Neuquén, servicios que sean prestados por empresas que estén radicadas en
Que
el Estado, ya sea Provincial o Municipal, debe promover medidas y acciones
concretas, como esta herramienta a fin de dinamizar la actividad económica
desplegada por los habitantes de
Que
el hecho de adquirir la calidad de proveedor del Estado Provincial o Municipal
en las condiciones exigidas por la ley del visto, redundará en beneficios
concretos para el desarrollo de las actividades comerciales y económicas de
todas aquellas personas físicas, jurídicas y asociaciones que residan no solo
en
Que
en razón a la importancia del Régimen de Promoción establecido por
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 013/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 08/2010, el día 20 de mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 09/2010, celebrada por el Cuerpo el 03 de junio del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º):
CRÉASE el régimen de promoción de las actividades económicas, para la
adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en
ARTÍCULO 2º):
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el
ámbito de
a) Adquirir productos, materiales, mercaderías y demás bienes de origen Municipal o Provincial cuando los hubiere disponibles y su calidad y precio fueran convenientes.-
b)
Contratar obras y servicios con empresas
provinciales, constructoras o proveedoras radicadas en
c)
Contratar o designar, en su caso, profesionales,
técnicos y mano de obra de personas nativas o residentes en la ciudad de
Neuquén o
ARTÍCULO 3º):
Los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
deberán incluir en las cláusulas particulares de cada llamado a licitación o
cualquier otro procedimiento o base de contratación, una cláusula que obligue
al oferente a prever la adquisición o contratación total o parcial, de acuerdo
a la existencia en
ARTÍCULO 4º): Serán considerados sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza todas aquellas personas físicas y jurídicas, y cualquier forma asociativa, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas o profesionales, técnicos y cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita, que revistan la calidad de proveedor municipal y que reúnan las siguientes condiciones.-
a)
Personas físicas o jurídicas con más de dos (2)
años de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal, el asiento principal de
sus negocios y la inscripción de su flota de vehículos en
b)
Personas físicas o jurídicas con más de dos (2)
años de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal y asiento principal de
sus negocios en
c) Uniones transitorias de empresas y demás agrupamientos de colaboración empresaria, cuyas empresas integrantes cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos anteriores.-
d) Instituciones y organizaciones sin fines de lucro cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos a) o b) anteriores.-
A los efectos de su
identificación en la presente Ordenanza se denominaran “Proveedor Local
Municipal” el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado
en la ciudad de Neuquén y “Proveedor Local Provincial” el que cumplimente los requisitos anteriores
y se encuentre radicado en otro municipio de
ARTÍCULO 5º):
No serán considerados sujetos beneficiarios en el sentido que lo establece la
presente Ordenanza y a los efectos de la implementación de los distintos
instrumentos de este régimen legal los que, aún reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo precedente, estén vinculados o controlados, en los términos
de
ARTÍCULO 6º):
Serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Coordinación
y Economía por el Registro de Proveedores Municipal y
ARTÍCULO 7º): En caso de contrataciones, ante la presentación de diversas propuestas cuando hayan cumplimentando lo solicitado por el organismo contratante, se tendrá en cuenta los beneficios establecidos por este régimen, considerando los siguientes puntos:
a) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del “Proveedor Local Municipal” no supera en un 8% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
b) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del “Proveedor Local Provincial” no supera en un 4% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
c) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que en caso de igualdad de precios entre un “Proveedor Local Municipal” y un “Proveedor Local Provincial” prevalece el beneficio del “Proveedor Local Municipal” y que en caso de igualdad de ofertas entre dos “Proveedores Locales Municipales” se llamará a mejora de ofertas en los términos de lo establecido en el Reglamento de Contrataciones Municipal.
ARTÍCULO 8º):
Serán responsables los funcionarios públicos, administradores y empleados
provinciales, así como los oferentes y contratistas, por las conductas
destinadas a crear artificialmente condiciones de contratación desfavorables
para
ARTÍCULO 9º): Los actos u omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias, incluyendo los de carácter técnico o de procedimiento, comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan, salvo que éstos no hubieran podido conocer la causa de la irregularidad sino por advertencia de quien resulte responsable primario.-
ARTÍCULO 10º): Los agentes que reciban orden de hacer o no hacer, que implique transgredir disposiciones legales, están obligados a advertir por escrito al superior de quien reciba la orden acerca del carácter de la transgresión y sus consecuencias, y el superior está obligado a responderle también por escrito. En caso que el superior insista, no obstante dicha advertencia, el agente cumplirá lo ordenado y comunicará la circunstancia al órgano de control que corresponda.
La no observación del acto por el órgano de control no libera de responsabilidad a los funcionarios que dispusieran el mismo.
ARTÍCULO 11º): Sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes 2141 y 687 (texto ordenanza resolución 650) y modificatorias, la autoridad correspondiente podrá aplicar sanciones a quienes omitieren, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios por la presente Ordenanza y su reglamentación.-
ARTÍCULO 12º): Los Proveedores Locales Municipales y Provinciales que violen las normas de la presente Ordenanza serán excluidos de sus beneficios por un plazo comprendido entre uno (1) y diez (10) años, y no podrán ser proveedores del Municipio por igual plazo.
ARTÍCULO 13º): Se considerarán en particular transgresiones a la presente Ordenanza:
a) Toda maniobra destinada a crear artificialmente condiciones de contratación desfavorable para el Estado municipal.
b) Evitar por cualquier medio, por parte de las empresas adjudicatarias, que el comercio, la industria y los servicios locales provean los materiales o realicen la prestación de los servicios.
c) No facilitar con el fraccionamiento de la obra, la compra o el servicio, la participación de los proveedores provinciales, dentro de lo tecnológico y económicamente viable.
ARTÍCULO 14º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
NEUQUEN; A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente
N° CD-011-B-2010).-
ES COPIA:
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FDO: BURGOS
PALLADINO