ORDENANZA Nº 11842.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-104-B-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en declaraciones a la prensa y en forma verbal ante algunos concejales de la comisión de ecología de este Cuerpo Legislativo, el Ing. Hurtado, Subsecretario de Gestión Urbana y Ambiental de la ciudad de Neuquén, informó que la estructura para antena que se está construyendo en el margen norte del Parque Norte de está ciudad no posee autorización por parte del municipio.-

 

                                   Que así mismo en el diario Río Negro se publicó que la estructura la estaría construyendo la CTA para una señal televisiva que estaría por sacar al aire.-

 

                                   Que en virtud de los trabajos que se están llevando adelante se ha generado gran preocupación y malestar de los vecinos de la ciudad, tanto de los que residen en zonas aledañas al parque, como de aquellos que disfrutan del mismo.-

 

                                   Que el parque norte constituye un gran pulmón verde de la ciudad de Neuquén, con enorme atractivo paisajístico, siendo recorrido semanalmente por miles de neuquinos y visitantes que realizan allí caminatas y actividades recreativas de todo tipo.-

 

                                   Que por parte del Concejo Deliberante se han realizado diversos proyectos tanto de Ordenanza como de Comunicación tendientes a preservar y recuperar el Parque Norte, habiéndose denunciado en muchas oportunidades la falta de riego, mantenimiento y cuidado de dicho lugar emblemático de nuestra ciudad.-

 

                                   Que debería ser objetivo de nuestra ciudad la preservación y cuidado del Parque Norte, evitando la destrucción y pérdida de este gran pulmón verde, preservándolo para las futuras generaciones.-

 

                                   Que el Artículo 49º) de la Carta Orgánica Municipal declara área de preservación al sector de bardas no urbanizados. Que así mismo la Ordenanza Nº 10114 establece que el Órgano Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para realizar la correspondiente señalización del bosque parque regional bardas norte, lo cual no se ha hecho a la fecha.-

 

                                   Que del mismo modo la Ordenanza Nº 9640 estableció la creación de la “Unidad de gestión Territorial Parque Regional Bardas Norte” para el desarrollo creativo, paisajístico y turístico, la cual no sido cumplida a la fecha por el Órgano Ejecutivo Municipal.

 

 

 

 

                                   Que la construcción allí de una nueva estructura de antena impactará negativamente en este lugar, generando tala de árboles, contaminación visual, y perdida de potencial turístico del lugar, así como abrirá las puertas a nuevos pedidos de instalación por parte de otras empresas, lo que a la larga convertirá el parque en un bosque de acero y cemento.-

 

                                   Que es deber del Ejecutivo Municipal realizar una planificación urbana que establezca zonas que son de interés público preservan intangibles o con el mínimo impacto ambiental posible, siendo el Parque Norte un lugar a preservar y proteger.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 010/2010 emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente  fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 11/2010, el día 01 de julio y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 12/2010, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTÍCULO 1º): PROHÍBASE la localización de nuevas instalaciones,                                                                                                              ---------------------------construcciones, infraestructura y equipos descriptos y reglamentados por la Ordenanza Nº 9074 en la zona denominada “Juan Luís Antonini”, ubicado en el Parque Regional Bardas Norte.-

 

ARTÍCULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá elevar al Concejo                                                           -------------------------Deliberante, en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días desde la promulgación de la presente ordenanza, un análisis de factibilidad y proyecto de creación de una zona destinada a la instalación de estructuras para la prestación de servicios de telecomunicaciones.-

 

ARTÍCULO 3º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente Nº CD-104-B-2010).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO