ORDENANZA Nº 11844.-

 

 

V I S T O :

 

                                   El Expediente Nº OE-2361-M-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que ante el próximo llamado a licitación, resulta necesaria una nueva estructura de costos del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Neuquén.-

 

                                   Que establecer con claridad una metodología para la determinación de los costos permite dar previsibilidad y seguridad en el control del servicio a lo largo de la nueva concesión.-

 

                                   Que conforme la Carta Orgánica Municipal es facultad del Cuerpo Deliberativo aprobar las tarifas de los servicios públicos (Artículo 67º Inciso 18).-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 11641 que  rige el Servicio Público de Transporte Masivo Urbano de pasajeros prestado dentro de la jurisdicción de la Cuidad de Neuquén establece en su Artículo 48º) que: “Los prestadores deberán aplicar el cuadro tarifario que establezca la Municipalidad. En el caso del servicio básico de transporte masivo urbano de pasajeros se determinara el valor de la tarifa básica (VTB), más allá de los posibles seccionados y/o tarifas especiales...” y que en su Artículo 49º) precepta que: “para la fijación de los cuadros tarifarios se tendrá en cuenta los costos de explotación de los servicios, contemplando una utilidad razonable en relación al capital invertido por los prestadores”.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos  emitió su Despacho Nº 045/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por  mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 012/2010, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): APRUEBASE la metodología  para la determinación de los costos totales por kilómetros para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus de la Ciudad de Neuquén, para el plazo de duración de la concesión del servicio según el detalle que se adjunta en el Anexo I y Anexo II de Variables de Actualización.-

 

 

ARTÍCULO 2º): DETERMINAR como ingresos del sistema del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus de la Ciudad de Neuquén, para el plazo de duración de la concesión del servicio  el que surja de:

ü  Los Pasajeros de las secciones, abonos, franquicias, determinadas en el sistema por la tarifa vigente para la o las empresas de transporte.-

 

ü  Los subsidios nacionales, provinciales o municipales actuales o futuros que perciban directa o indirectamente la o las empresas.-

 

 

ü  Cualquier asignación directa o indirecta de fondos que perciban o beneficien a la o las Empresas por razón de la Prestación del Servicio Público de Transporte.-

 

La cantidad de pasajeros es la que surge de los reportes suministrados por la Empresa del Servicio de Cobro, Pago y Expendio de pasajes y abonos del Sistema del Servicio Público de Transporte o cualquier otra fuente que la reemplace. Los subsidios u otra asignación directa o indirecta de fondos serán los que surgen de normas que los crean y/o modifiquen.-

La metodología para el cuadro tarifario procurará el equilibrio entre los ingresos y costos.

 

ARTÍCULO 3º): La presente metodología de costo deberá ser actualizada  anualmente, en el mes de Mayo de cada año, y a partir del segundo año del inicio de la concesión del servicio público de transporte de pasajeros.-

Se actualizaran los precios, valores o índices de los costos de cada ítem que la componen.-

Asimismo, en el caso que los costos o los ingresos del sistema presentaran una variación superior al 10% se activará automáticamente el procedimiento de actualización de precios previsto en el presente artículo.-

Para este caso, bimestralmente se actualizarán los costos de acuerdo a los índices y variables establecidas en el Anexo II de la presente.-

Cuando de la valorización surjan alteraciones en el equilibrio entre ingresos y costos, y siempre y cuando, dicho desequilibrio no haya sido previsto por la empresa al formular su oferta, podrán surgir conjunta o indistintamente:-

a)   Modificaciones tarifarías.

b)   Modificaciones en los costos.

c)   Modificaciones en los kilómetros.

d)   Modificaciones en los ingresos.

e)   Modificaciones derivadas de la aplicación del cumplimiento del Marco Regulatorio del Transporte.

f)    Subsidio estatal.-

Las modificaciones a las que hubiere lugar, a fin de procurar mantener el equilibrio en la ecuación económica entre ingresos y costos, tendrán efecto únicamente para los dos años calendario siguientes al analizado, sin efectos retroactivos.-

 

ARTÍCULO 4º): La Metodología de Costos será elevada, por la autoridad de aplicación durante el mes mayo de cada año de la concesión, al Concejo Deliberante quien determinará la nueva tarifa para aplicarse el próximo año.

Si el Concejo Deliberante de la Ciudad, por cualquier motivo, no aprobare la misma dentro de los 60 (sesenta) días de recibida, incorporará los costos financieros que surjan de tal  demora a la Metodología de Costos bajo análisis.

 

ARTÍCULO 5º): Esta metodología podrá ser modificada en función de los cambios económicos, fiscales, tecnológicos, operativos y técnicos. Dichas modificaciones deberán ser fundadas y deberán realizarse cada tres años calendarios a partir de la primera actualización de precios indicada en la presente ordenanza.

En el caso de interés público, caso fortuito o fuerza mayor podrá la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las concesionarias del servicio de transporte proponer una modificación en tiempo menor que lo indicado ut- supra.

 

ARTÍCULO 6º): Aprobar la cuantificación de la metodología de costos del sistema,  que se adjunta en el Anexo III, para el nuevo sistema de transporte urbano de pasajeros de la Ciudad de Neuquén. La cuantificación precedente es estimativa, todos los parámetros numéricos y económicos expresados en el Anexo III deberán ser adecuados y/o actualizados en un todo de acuerdo a las ofertas reales presentadas.-

 

ARTÍCULO 7º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° OE-2361-M-2010).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO