V I S T O :
El Expediente
Nº OE-2361-M-2010; y
CONSIDERANDO:
Que ante el próximo llamado a
licitación, resulta necesaria una nueva estructura de costos del servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros de
Que
establecer con claridad una metodología para la determinación de los costos
permite dar previsibilidad y seguridad en el control del servicio a lo largo de
la nueva concesión.-
Que conforme
Que
Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 045/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 012/2010, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): APRUEBASE la metodología para la determinación de los costos totales
por kilómetros para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros
prestado mediante ómnibus de
ARTÍCULO 2º): DETERMINAR como
ingresos del sistema del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros
prestado mediante ómnibus de
ü
Los
Pasajeros de las secciones, abonos, franquicias, determinadas en el sistema por
la tarifa vigente para la o las empresas de transporte.-
ü
Los
subsidios nacionales, provinciales o municipales actuales o futuros que
perciban directa o indirectamente la o las empresas.-
ü
Cualquier
asignación directa o indirecta de fondos que perciban o beneficien a la o las
Empresas por razón de
La cantidad de pasajeros es la que
surge de los reportes suministrados por
La metodología para el cuadro tarifario
procurará el equilibrio entre los ingresos y costos.
ARTÍCULO 3º): La presente metodología de costo
deberá ser actualizada anualmente, en el
mes de Mayo de cada año, y a partir del segundo año del inicio de la concesión
del servicio público de transporte de pasajeros.-
Se actualizaran los precios, valores o
índices de los costos de cada ítem que la componen.-
Asimismo, en el caso que los costos o
los ingresos del sistema presentaran una variación superior al 10% se activará
automáticamente el procedimiento de actualización de precios previsto en el
presente artículo.-
Para este caso, bimestralmente se
actualizarán los costos de acuerdo a los índices y variables establecidas en el
Anexo II de la presente.-
Cuando de la valorización surjan alteraciones en el equilibrio entre ingresos y costos, y siempre y cuando, dicho desequilibrio no haya sido previsto por la empresa al formular su oferta, podrán surgir conjunta o indistintamente:-
a) Modificaciones tarifarías.
b) Modificaciones en los costos.
c) Modificaciones en los kilómetros.
d) Modificaciones en los ingresos.
e) Modificaciones derivadas de la aplicación del cumplimiento del Marco Regulatorio del Transporte.
f) Subsidio estatal.-
Las modificaciones a las que hubiere lugar, a fin de procurar mantener el equilibrio en la ecuación económica entre ingresos y costos, tendrán efecto únicamente para los dos años calendario siguientes al analizado, sin efectos retroactivos.-
ARTÍCULO 4º):
Si
el Concejo Deliberante de
ARTÍCULO 5º): Esta metodología podrá ser modificada
en función de los cambios económicos, fiscales, tecnológicos, operativos y
técnicos. Dichas modificaciones deberán ser fundadas y deberán realizarse cada
tres años calendarios a partir de la primera actualización de precios
indicada en la presente ordenanza.
En el caso de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor podrá
ARTÍCULO 6º): Aprobar la cuantificación de la
metodología de costos del sistema, que
se adjunta en el Anexo III, para el nuevo sistema de transporte urbano de
pasajeros de la Ciudad de Neuquén. La cuantificación precedente es estimativa,
todos los parámetros numéricos y económicos expresados en el Anexo III deberán
ser adecuados y/o actualizados en un todo de acuerdo a las ofertas reales
presentadas.-
ARTÍCULO 7º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS OCHO (08) DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° OE-2361-M-2010).-
ES COPIA:
omm
FDO: BURGOS
PALLADINO