ORDENANZA Nº 11899.-

 

V I S T O :

 

                                   El Expediente Nº OE-6243-S-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por Ordenanza Nº 8720 se autorizó al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de Uso y Ocupación Precario por el término de diez (10) años a favor de la Sociedad Vecinal de Bardas Soleadas sobre el predio que en la actualidad se denomina Lotes A y B parte del Lote Oficial 3 de la Sección I según Plano de Mensura tramitado por Expediente E-2756-5163/01, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-53-3028 y 09-20-053-2727.-

 

                                   Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Convenio de Uso y Ocupación Precaria, vencido el plazo otorgado y constatado el cumplimiento de las obligaciones por parte de la permisionaria, ésta podrá solicitar una prórroga la que quedará a criterio de las autoridades.-

 

                                   Que la Sociedad Vecinal de Bardas Soleadas ha solicitado la prórroga del Convenio de Uso y Ocupación Precaria, a fin de proceder a la terminación de la Sede Vecinal y la construcción de un Salón de Usos Múltiples (S.U.M.), para el cual tramitan un subsidio ante el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén mediante Expediente Nº 43004803/10 “Solicita Colaboración para construcción del S.U.M. y Sede Vecinal Barrio Bardas Soleadas”, conforme documentación que obra en las presentes actuaciones.-

 

                                   Que la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que realizar al respecto.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo emitió su Despacho Nº 071/2010, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad  en la Sesión Ordinaria Nº 015/2010, celebrada por el Cuerpo el 02 de septiembre  del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar Permiso de                             -----------------------Uso y Ocupación Gratuita por 20 (veinte) años a favor de la Sociedad Vecinal del Barrio Bardas Soleadas sobre el inmueble ubicado sobre calle Raihue al 2400 - Sector MUTEN, de propiedad municipal, que se designa como Lotes A y B parte del Lote oficial 3 de la Sección I según Plano de Mensura tramitado por Expediente E-2756-5163/01, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-053-3028 y 09-20-053-2727, con destino exclusivo a sede social.-

 

ARTÍCULO 2º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a suscribir el                                -------------------------correspondiente Convenio de Permiso de Uso y Ocupación Gratuita.-


ARTÍCULO 3º): La permisionaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)     Destinar la fracción para uso exclusivo para el que fuera solicitado, no pudiendo dar otro destino que no sea el que se autoriza por la presente.-

b)     Mantener el inmueble en perfecto estado de conservación debiendo poner en conocimiento a la Municipalidad de la presencia de intrusos en el mismo.-

c)      Será de su exclusiva cuenta los gastos derivados del mejoramiento de la infraestructura, forestación, agua corriente, luz, gas, como así también el  pago de los impuestos, tasas y/o contribuciones que pudieran gravar el inmueble, sean estos Nacionales, Provinciales o Municipales, a partir de la firma del correspondiente Convenio.-


ARTÍCULO 4º): Vencido el plazo otorgado y habiendo cumplimentado las                         -------------------------obligaciones derivadas de la presente la Comisión podrá solicitar prórroga la que quedará a criterio de las Autoridades.-


ARTÍCULO 5º): El Permiso de Uso y Ocupación Gratuita que aquí se otorga es de                                              -----------------------carácter intransferible.-


ARTÍCULO 6º): El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes                          -----------------------del presente Convenio, dará lugar a la revocación inmediata de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, quedando las mejoras efectuadas a favor de la Municipalidad de Neuquén.-


ARTÍCULO 7º): DEROGASE la Ordenanza Nº 8720.-

 

ARTÍCULO 8º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente Nº OE-6243-S-2010).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO