V I S T O:
El Expediente Nº CD-086-B-2010 y las Ordenanzas Nº 10676, 8033 y 11568; y
CONSIDERANDO:
Que
el delito de trata de personas ha sido incorporado en el Artículo 145º) bis y
complementarias del Código Penal a partir de la sanción y promulgación de
Que
en el año 1994, se celebraron diversos tratados internacionales entre los
cuales se pueden destacar a
Que,
por otro lado,
Que
según un informe de
Que en consecuencia corresponde abordar esta problemática como una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que operan entre países, violando leyes internacionales y burlando controles migratorios.-
Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y los respectivos procedimientos judiciales, algunos de los ámbitos donde se desarrolla este tipo delictivo son los locales de diversión nocturna denominados "whisquería", "cabaret", "nigth club" y/o "club nocturno", entre otros espacios públicos y privados.-
Que
Que el Estado Municipal no puede avalar institucionalmente un modelo social que compromete el uso colectivo de las mujeres más desfavorecidas y excluidas del sistema, ni tampoco las prácticas masculinas de acceso por precio a su cuerpo.-
Que
este Concejo Deliberante, debe contribuir a modificar toda normativa municipal
que facilite el delito de trata de personas y explotación por terceros del
cuerpo de las mujeres y sancionar, en consecuencia, una normativa que contemple
la legalidad protegiendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de
niños, adolescentes y mujeres en todos los ámbitos de
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 024/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones. Reglamento y Recursos Humanos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 16/2010, el día 16 de septiembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17/2010, celebrada por el Cuerpo el 30 de septiembre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE la prohibición de instalar locales de diversión ------------------------nocturna denominados Cabarets, Whiskerías, Nights Clubs o clubes nocturnos.-
ARTÍCULO 2º): ESTABLÉCESE la prohibición en todos los locales comerciales la ----------------------actividad que incluya la presencia de bailarinas de pista que bailen y alternen con los concurrentes contratadas o no, a tal efecto.-
ARTICULO 3º): MODIFÍCASE el Artículo 5º) de
ARTICULO 5º): Será obligatorio actualizar la "Libreta
Sanitaria" anualmente.”.-
ARTICULO 4º: MODIFÍCASE el Artículo 1º) de
ARTICULO 1º): ESTABLECESE la obligación de la instalación
de máquinas -----------------------expendedoras de
preservativos en los baños públicos destinados a damas y caballeros, en los
locales habilitados o por habilitarse para desarrollar los siguientes códigos
de actividad.-
4238 Bares Cantinas
4239 Cafeterías
4348 Confiterías
4241 Restaurantes y Parrillas
5302 Boites y Confiterías Bailables
5308 Casino
5310 Pista de Baile con espectáculos públicos - Pub Confitería
5702 Hipermercados.”
ARTICULO 5º): MODIFÍCASE el Artículo 1º) de
ARTICULO 1º):
La actividad recreativa de los Locales Bailables, Confiterías, -----------------------Bares,
Pubs, Salones de Fiestas, Estructuras Temporales, se regirá por lo dispuesto en
la presente ordenanza.”
ARTICULO 6º): MODIFÍCASE el Articulo 2º) de
ARTÍCULO 2º): Se entiende por: a) LOCAL BAILABLE: todo
establecimiento -----------------------donde
se emiten sonidos amplificados, mediante grupo musical o cualquier otro medio
apto para producir o reproducir música, con espacio delimitado obligatorio para
pista de baile, ofrezcan o no números de variedades y tenga o no despacho de
bebidas, servicio de bar, comidas; con espacio para taquilla o cajero donde se
abona la entrada y/o se registre el acceso de personas.- Quedan comprendidos en
esta categorización los denominados boliches, discotecas, discos, salas de
baile.- b) CONFITERIAS y BARES: todo establecimiento gastronómico con servicio
de bar, despacho de bebidas y/o comidas, con mobiliario fijo y mobiliario
individual desplazable para la cómoda atención de los clientes.- c) PUBS:
aquellos locales que reúnen las mismas características de las Confiterías,
Bares y Restaurantes, que presenten
grupos musicales en vivo a través de la
correspondiente autorización de la autoridad de aplicación. d) SALONES DE
FIESTAS Y/O ESPACIOS DESTINADOS A SIMILAR USO: los establecimientos destinados a reuniones sociales u otros
eventos, contando o no con pista de baile o difusión musical, con servicio de
bebidas y/o comidas, pudiendo o no tener espectáculos en vivo.- e) ESTRUCTURAS
TEMPORALES: desmontables, independientes o anexas a un inmueble, cuya finalidad
será funcional a la realización de eventos.-“
ARTICULO 7º): DERÓGASE
el Artículo 19º) de
ARTÍCULO 8º):
DERÓGASE
ARTÍCULO 9º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° CD-086-B-2010).-
ES COPIA:
omm FDO:
BURGOS
PALLADINO