ORDENANZA N° 11943.-

 

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-086-B-2010 y las Ordenanzas Nº  10676, 8033 y 11568; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el delito de trata de personas ha sido incorporado en el Artículo 145º) bis y complementarias del Código Penal a partir de la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas y a la cual adhirió la ciudad de Neuquén, por Ordenanza Nº 11568.-

 

                                   Que en el año 1994, se celebraron diversos tratados internacionales entre los cuales se pueden destacar a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. Asimismo, en el año 2002, nuestro país sancionó una Ley aprobando la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado como así también el Protocolo de Palermo, específicamente referido a la trata de personas en mujeres y niños.-

 

                                   Que, por otro lado, la Ley Nº 26061 impone a los Estados Municipales, a instrumentar un sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y en el ordenamiento jurídico nacional.-

 

                                   Que según un informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) casi el 20% de las víctimas de trata de personas en el mundo son niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ha difundido que anualmente entre 600 y 800 mil personas son víctimas del tráfico de personas y que el 98% de las víctimas de redes de explotación sexual son mujeres y niñas.-

 

                                   Que en consecuencia corresponde abordar esta problemática como una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que operan entre países, violando leyes internacionales y burlando controles migratorios.-

 

                                   Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y los respectivos procedimientos judiciales, algunos de los ámbitos donde se desarrolla este tipo delictivo son los locales de diversión nocturna denominados "whisquería", "cabaret", "nigth club" y/o "club nocturno", entre otros espacios públicos y privados.-

 

                                   Que la Municipalidad de Neuquén, al considerar en la Ordenanza Nº 10676 la habilitación de locales llamados "whiskería y cabaret"- en los que se prevé la presencia de mujeres que, bajo la denominación de bailarinas o alternadoras, son ubicadas como objeto de espectáculo público y coaccionadas al ejercicio de la prostitución agravado por los delitos de proxenetismo, rufianería y trata de personas- refleja una tendencia reglamentarista facilitando la comisión de este tipo de delitos y desconociendo la legislación nacional e internacional en relación la violación de derechos de niños y adolescentes.-

 

                                   Que el Estado Municipal no puede avalar institucionalmente un modelo social que compromete el uso colectivo de las mujeres más desfavorecidas y excluidas del sistema, ni tampoco las prácticas masculinas de acceso por precio a su cuerpo.-

 

                                   Que este Concejo Deliberante, debe contribuir a modificar toda normativa municipal que facilite el delito de trata de personas y explotación por terceros del cuerpo de las mujeres y sancionar, en consecuencia, una normativa que contemple la legalidad protegiendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos de niños, adolescentes y mujeres en todos los ámbitos de la Provincia, según lo dispuesto en los Tratados Internacionales.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 024/2010 emitido por la Comisión Interna de  Legislación General, Poderes, Peticiones. Reglamento y Recursos Humanos, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 16/2010, el día 16 de septiembre  y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 17/2010, celebrada por el Cuerpo el 30 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE la prohibición de instalar locales de diversión                                  ------------------------nocturna denominados Cabarets, Whiskerías, Nights Clubs o clubes nocturnos.-

 

ARTÍCULO 2º): ESTABLÉCESE la prohibición en todos los locales comerciales la                        ----------------------actividad que incluya la presencia de bailarinas de pista que bailen y alternen con los concurrentes contratadas o no, a tal efecto.-

 

ARTICULO 3º): MODIFÍCASE el Artículo 5º) de la Ordenanza Nº 674 el que             ------------------------quedará redactado de la siguiente manera.-

 

ARTICULO 5º): Será obligatorio actualizar la "Libreta Sanitaria" anualmente.”.-

 

ARTICULO 4º: MODIFÍCASE el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 10173 el que                ----------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º): ESTABLECESE la obligación de la instalación de máquinas          -----------------------expendedoras de preservativos en los baños públicos destinados a damas y caballeros, en los locales habilitados o por habilitarse para desarrollar los siguientes códigos de actividad.-

 

 

4238 Bares Cantinas

4239 Cafeterías

4348 Confiterías

4241 Restaurantes y Parrillas

5302 Boites y Confiterías Bailables    

5308 Casino

5310 Pista de Baile con espectáculos públicos - Pub Confitería

5702 Hipermercados.”

 

ARTICULO 5º): MODIFÍCASE el Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 10676 el que                            ----------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º): La actividad recreativa de los Locales Bailables, Confiterías,                 -----------------------Bares, Pubs, Salones de Fiestas, Estructuras Temporales, se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza.”

 

ARTICULO 6º): MODIFÍCASE el Articulo 2º) de la Ordenanza Nº 10676 el que         ------------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2º): Se entiende por: a) LOCAL BAILABLE: todo establecimiento                          -----------------------donde se emiten sonidos amplificados, mediante grupo musical o cualquier otro medio apto para producir o reproducir música, con espacio delimitado obligatorio para pista de baile, ofrezcan o no números de variedades y tenga o no despacho de bebidas, servicio de bar, comidas; con espacio para taquilla o cajero donde se abona la entrada y/o se registre el acceso de personas.- Quedan comprendidos en esta categorización los denominados boliches, discotecas, discos, salas de baile.- b) CONFITERIAS y BARES: todo establecimiento gastronómico con servicio de bar, despacho de bebidas y/o comidas, con mobiliario fijo y mobiliario individual desplazable para la cómoda atención de los clientes.- c) PUBS: aquellos locales que reúnen las mismas características de las Confiterías, Bares y Restaurantes, que  presenten grupos  musicales en vivo a través de la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación. d) SALONES DE FIESTAS Y/O ESPACIOS DESTINADOS A SIMILAR USO: los  establecimientos  destinados a reuniones sociales u otros eventos, contando o no con pista de baile o difusión musical, con servicio de bebidas y/o comidas, pudiendo o no tener espectáculos en vivo.- e) ESTRUCTURAS TEMPORALES: desmontables, independientes o anexas a un inmueble, cuya finalidad será funcional a la realización de eventos.-“

 

ARTICULO 7º): DERÓGASE el Artículo 19º) de la Ordenanza Nº 10676.

 

ARTÍCULO 8º): DERÓGASE la Ordenanza Nº 1019.

 

ARTÍCULO 9º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° CD-086-B-2010).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO