ORDENANZA N° 12012.-

 

 

 

V I S T O :

 

                                               El Expediente Nº CD-029-B-2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ordenanza Nº 10383, que sanciona el Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, establece en el Libro I, Título II, Capítulo V, Artículo 29º) que “…La prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el certificado de libre deuda expedido por el Organismo Fiscal…”.-

 

Que, por su parte, cabe destacar que en las sucesivas ordenanzas que establecieron para cada Ejercicio Fiscal las tarifas por los impuestos y tasas a percibir por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, siempre se ha asignado para el expendio del certificado de libre deuda, el cobro de una tasa al contribuyente que lo solicita.-

 

Que como ejemplo de lo expuesto, vale citar lo regulado por la norma para el Ejercicio Fiscal del año 2010, Ordenanza Nº 11710, en el Título XVII, Articulo 109º), Puntos 8), 9), 19) y 20), en los que se establecen que para el expendio del certificado de libre deuda, deberá abonarse montos que oscilan entre pesos quince ($15,00) y pesos sesenta y cinco ($65,00), según sea la naturaleza del tributo en cuestión y la celeridad con que se lo requiera.-

 

Que sin embargo es de opinión de este Cuerpo Legislativo que seria beneficioso avanzar sobre un sistema de premios y castigos en lo atinente al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones fiscales.-

 

Que en este aspecto cabe puntualizar que aquellos contribuyentes que no se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, se encuentran expuestos a ser objeto de eventuales ejecuciones fiscales, con lo cual bien se puede apreciar como el sistema condena dicha conducta asignando para ello un “castigo”.-

 

Que por el contrario el sistema nada refiere respecto del beneficio que debiera obtener aquel contribuyente que cumple con todas sus obligaciones tributarias, atento lo cual, consideramos pertinente consagrar como “premio” para aquella conducta, la gratuidad del expendio de dicha certificación.-

 

Que no obstante ello y teniendo como norte la constitución de un Estado Municipal mas ágil y dinámico, por medio del cual el contribuyente se beneficie con una gestión solícita, accediendo a respuestas y soluciones expeditas, también creemos apropiado instaurar un sistema, por medio del cual no sea necesario el efectivo apersonamiento del contribuyente al Organismo Fiscal pertinente para obtener la certificación de marras.-

 

Que dicho régimen consistirá en la posibilidad de que cada contribuyente que cumpla con los requisitos exigidos por la reglamentación, pueda obtener la certificación de marras, por medio del acceso a Internet desde cualquier dependencia municipal y/o lugar autorizado a tal efecto e inclusive en su propio domicilio.-

 

Que ello indudablemente traería consigo la descentralización de la administración, por lo menos en cuanto al expendio referido respecta, lo que a su vez causaría el descongestionamiento de ciertas dependencias que día a día se ven abarrotadas de trámites, que por lo general entorpecen la tarea natural para los que fueron creados.-

 

Que es un claro ejemplo de lo manifestado, lo que sucede en el Tribunal de Faltas de la Ciudad, que se ve en la obligación de expedir diariamente cientos de certificaciones de libre deuda, con lo cual se sustrae al personal de dicha dependencia de realizar tareas mas productivas y/o contestes con la naturaleza propia de un Tribunal que tiene a su cargo la encomiable tarea de administrar justicia.-

  

Que por ultimo también resulta necesario puntualizar acerca de la necesidad de establecer un cambio de paradigma respecto del funcionamiento de la actividad estatal en relación a los administrados, articulando políticas que reflejen la moderna concepción de que el estado debe estar al servicio del particular y no viceversa, que es en definitiva lo que lamentablemente en forma cotidianamente suele suceder.-

 

Que siguiendo este elevado principio, quedará en consecuencia prohibido requerir del propio contribuyente la prueba del cumplimiento para con sus obligaciones tributarias, siendo ello una actividad indelegable de la oficina municipal en cuestión.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 203/2010 emitido por la Comisión Interna de Hacienda Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 020/2010, el día 18 de Noviembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 021/2010, celebrada por el Cuerpo el 10 de diciembre del corriente año.-

 

Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º), Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): MODIFICASE el Artículo 29º) de la Ordenanza Nº 10383, el que                            ------------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 29º): Certificado de libre deuda. La prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el certificado de libre deuda expedido por el Organismo Fiscal, cual deberá contener todos los datos necesarios para la identificación del contribuyente, del tributo y del período fiscal a que se refiere.

Este certificado se podrá obtener en forma gratuita accediendo vía Internet a la pagina web de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, sin necesidad de apersonamiento a repartición pública alguna.”

 

ARTÍCULO 2º): MODIFICASE el Artículo 31º) de la Ordenanza Nº 10383, el que                     ----------------------quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 31º): Oficinas Municipales. Ninguna oficina Municipal dará trámite o actuación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo cumplimiento no se haya hecho efectivo, salvo las excepciones que por razones fundadas establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.

La comprobación del cumplimiento aludido en el párrafo anterior será una obligación indelegable de la oficina municipal en cuestión, quedando prohibido exigir al  contribuyente la prueba de su cumplimiento”

 

ARTÍCULO 3º): INCORPORASE el Inciso g) al Artículo 309º) de la Ordenanza             -----------------------Nº 10383, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“g) Toda actuación administrativa tendiente a obtener el certificado de libre deuda”

 

ARTÍCULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá establecer, en un plazo de                    ----------------------ciento ochenta (180) días, el sistema informático que haga posible lo normado en el Artículo 1º) de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5º): DEROGASE los Puntos 8), 9), 19) y 20) del Artículo 109º) de la                             ----------------------Ordenanza Nº 11710.-

 

ARTÍCULO 6º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° CD-029-B-2009).-

 

ES COPIA:

jdc                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO