V I S T O :
El
Expediente Nº CD-029-B-2009; y
CONSIDERANDO:
Que
Que,
por su parte, cabe destacar que en las sucesivas ordenanzas que establecieron
para cada Ejercicio Fiscal las tarifas por los impuestos y tasas a percibir por
parte de
Que como ejemplo de lo expuesto, vale citar lo
regulado por la norma para el Ejercicio Fiscal del año 2010, Ordenanza Nº 11710,
en el Título XVII, Articulo 109º),
Puntos 8), 9), 19) y 20), en los que se establecen que para el expendio del
certificado de libre deuda, deberá abonarse montos que oscilan entre pesos quince
($15,00) y pesos sesenta y cinco ($65,00), según sea la naturaleza del tributo
en cuestión y la celeridad con que se lo requiera.-
Que sin embargo es de
opinión de este Cuerpo Legislativo que seria beneficioso avanzar sobre un
sistema de premios y castigos en lo atinente al cumplimiento e incumplimiento
de las obligaciones fiscales.-
Que en este aspecto cabe
puntualizar que aquellos contribuyentes que no se encuentren al día con sus
obligaciones tributarias, se encuentran expuestos a ser objeto de eventuales
ejecuciones fiscales, con lo cual bien se puede apreciar como el sistema
condena dicha conducta asignando para ello un “castigo”.-
Que por el contrario el
sistema nada refiere respecto del beneficio que debiera obtener aquel
contribuyente que cumple con todas sus obligaciones tributarias, atento lo
cual, consideramos pertinente consagrar como “premio” para aquella conducta, la
gratuidad del expendio de dicha certificación.-
Que no obstante ello y
teniendo como norte la constitución de un Estado Municipal mas ágil y dinámico,
por medio del cual el contribuyente se beneficie con una gestión solícita,
accediendo a respuestas y soluciones expeditas, también creemos apropiado
instaurar un sistema, por medio del cual no sea necesario el efectivo
apersonamiento del contribuyente al Organismo Fiscal pertinente para obtener la
certificación de marras.-
Que dicho régimen
consistirá en la posibilidad de que cada contribuyente que cumpla con los
requisitos exigidos por la reglamentación, pueda obtener la certificación de
marras, por medio del acceso a Internet desde cualquier dependencia municipal
y/o lugar autorizado a tal efecto e inclusive en su propio domicilio.-
Que ello indudablemente
traería consigo la descentralización de la administración, por lo menos en
cuanto al expendio referido respecta, lo que a su vez causaría el
descongestionamiento de ciertas dependencias que día a día se ven abarrotadas
de trámites, que por lo general entorpecen la tarea natural para los que fueron
creados.-
Que es un claro ejemplo de
lo manifestado, lo que sucede en el Tribunal de Faltas de
Que por ultimo también
resulta necesario puntualizar acerca de la necesidad de establecer un cambio de
paradigma respecto del funcionamiento de la actividad estatal en relación a los
administrados, articulando políticas que reflejen la moderna concepción de que
el estado debe estar al servicio del particular y no viceversa, que es en
definitiva lo que lamentablemente en forma cotidianamente suele suceder.-
Que siguiendo este elevado
principio, quedará en consecuencia prohibido requerir del propio contribuyente
la prueba del cumplimiento para con sus obligaciones tributarias, siendo ello
una actividad indelegable de la oficina municipal en cuestión.-
Que de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante,
el Despacho Nº 203/2010 emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido en el Artículo 67º),
Inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º): MODIFICASE el
Artículo 29º) de
“ARTÍCULO 29º): Certificado de libre deuda. La
prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el certificado
de libre deuda expedido por el Organismo Fiscal, cual deberá contener todos los
datos necesarios para la identificación del contribuyente, del tributo y del
período fiscal a que se refiere.
Este certificado se podrá
obtener en forma gratuita accediendo vía Internet a la pagina web de
ARTÍCULO 2º): MODIFICASE el Artículo 31º) de
“ARTÍCULO 31º): Oficinas Municipales. Ninguna oficina
Municipal dará trámite o actuación alguna con respecto a negocios, bienes o
actos relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo cumplimiento no
se haya hecho efectivo, salvo las excepciones que por razones fundadas
establezca el Órgano Ejecutivo Municipal.
La comprobación del
cumplimiento aludido en el párrafo anterior será una obligación indelegable de
la oficina municipal en cuestión, quedando prohibido exigir al contribuyente la prueba de su cumplimiento”
ARTÍCULO 3º): INCORPORASE el Inciso g) al Artículo 309º) de
“g) Toda actuación
administrativa tendiente a obtener el certificado de libre deuda”
ARTÍCULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá establecer, en
un plazo de ----------------------ciento
ochenta (180) días, el sistema informático que haga posible lo normado en el
Artículo 1º) de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º): DEROGASE los Puntos 8), 9), 19) y 20) del Artículo
109º) de la ----------------------Ordenanza
Nº 11710.-
ARTÍCULO 6º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA:
jdc
FDO: BURGOS
PALLADINO