V I S T O :
Los Expedientes Nº CD-011-L-2009 y CD-102-B-2010; y
CONSIDERANDO:
Que
existe demanda de vecinos de varios sectores de
Que
Que dicho
programa contempla en su contenido la financiación de obras, servicios y
equipamiento por parte de
Que
existe la voluntad política de destinar una suma económica proveniente de
Que con
la creación de este Fondo se pretende ofrecer una alternativa a
las familias que necesiten construir, ampliar, mejorar o terminar sus
viviendas, para mejorar sus condiciones y calidad de vida de los habitantes de
nuestra Ciudad.-
Que esta
sería una posibilidad concreta de construcción y/o terminación de las viviendas
o mejoramiento de las existentes, para grupos familiares de
Que con
el recupero del préstamo se mantendrá un fondo permanente garantizando el mismo
beneficio a otros vecinos.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo
165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 105/2010
emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de
SANCIONA
Capitulo I.
“Del Fondo para el financiamiento de soluciones habitacionales”
ARTICULO 1º): CREASE el “Fondo para el financiamiento de
soluciones -------------------------habitacionales”
cuyo objetivo es financiar la construcción de vivienda nueva o mejorar
viviendas ya existentes.-
ARTÍCULO 2º): El “Fondo para el financiamiento de soluciones
habitacionales” se -----------------------conformará
anualmente hasta la suma de $ 4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES) con:
a)
Los ingresos provenientes del Artículo 5º) de
b)
Las partidas que se asignen del presupuesto
Municipal a partir del año 2011.
A dicho fondo se le
sumarán:
a)
Las sumas no utilizadas del ejercicio anual
anterior Fondo para el financiamiento de soluciones habitacionales.
b)
Los ingresos provenientes del recupero de los
asistencias financieras otorgadas por la presente ordenanza.
ARTICULO 3º):
ARTICULO 4º):
a)
El 75% (setenta por ciento) del fondo para la
construcción de módulos de vivienda nueva.
b)
El 25% (veinticinco por ciento) del fondo para el
mejoramiento u ampliación de viviendas ya existentes.
Capitulo II
“De los financiamientos de soluciones habitacionales”.
ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal otorgará
asistencias financieras -----------------------individuales:
a)
Para la construcción de un módulo vivienda nueva de
b)
Para el mejoramiento o ampliación de viviendas ya
existentes que no superen los 60m2, hasta la suma de $15.000 (PESOS QUINCE
MIL).
ARTICULO 6º): Las asistencias financieras devengaran una
tasa de interés de
------------------------hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la
aplicada por el Banco Nación Argentina.-
ARTICULO 7º): Las asistencias financieras se cancelaran:
a)
En un plazo de 120 (ciento veinte) cuotas iguales
mensuales y consecutivas en el caso de construcción de obra nueva, al que se le
podrá adicionar un plazo de gracia para el pago de la primer cuota de hasta 6
meses.
b)
En un plazo de 60 (sesenta) cuotas iguales
mensuales y consecutivas en el caso de mejoramiento o ampliación de vivienda ya
existente, al que se le podrá adicionar un plazo de gracia para el pago de la
primer cuota de hasta 3 (tres) meses.
En ningún
caso la cuota podrá superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos
familiares del solicitante.
Capitulo III
De los beneficiarios.
ARTICULO 8º): Para ser beneficiario de alguna de las
asistencias financieras -----------------------establecidas
en la presente ordenanza, el solicitante deberá:
a)
Estar inscripto en el registro de solicitantes que
el Órgano Ejecutivo Municipal creara a dichos efectos.
b)
Tener domicilio real en
c)
No ser titular de otro inmueble en
d)
Adjuntar escritura del inmueble afectada al fondo
e)
Presentar libre deuda tributario y contravencional
expedido por el Municipio de
f)
Demostrar fehacientemente ingresos familiares
suficientes para la devolución de la asistencia.
g)
Contar con un informe socio económico que
justifique la asistencia financiera
ARTÍCULO 9º): Las asistencias financieras se otorgarán a
solicitantes que se ------------------------encuentren
inscriptos en el RUPROVI (Registro Único de Viviendas y Hábitat en caso
de que la demanda supere los fondos previstos, los seleccionados se definirán través de un sorteo que contara con la
presencia de un escribano público.-
Capitulo IV
Disposiciones Generales.
ARTICULO 10º):
ARTICULO 11º): El Órgano Ejecutivo Municipal a través de
ARTÍCULO 12º): COMUNÍQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA:
jdc FDO:
BURGOS
PALLADINO