ORDENANZA N° 12026.-

 

V I S T O :

 

                                               Los Expedientes Nº CD-011-L-2009 y CD-102-B-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que existe demanda de vecinos de varios sectores de la Ciudad de Neuquén, solicitando acceder a préstamos económicos que les permita realizar diferentes soluciones habitacionales.-

 

                                               Que la Ley Nº 2615 de Renegociación de las Concesiones Hidrocarburíferas, en el capítulo IV artículo 5º, fija como se distribuirán los fondos en concepto para el Desarrollo y Promoción de los Municipios.-

 

                                               Que dicho programa contempla en su contenido la financiación de obras, servicios y equipamiento por parte de la Provincia, siendo su administración y ejecución realizada por parte de los Municipios.-

 

                                               Que existe la voluntad política  de destinar una suma económica proveniente de la Ley Provincial Nº 2615 para la creación de un “Fondo para el financiamiento de soluciones habitacionales”, destinado a la construcción, ampliación, y/o mejoramientos habitacionales.-

 

                                               Que con la creación de este Fondo se pretende ofrecer una alternativa a las familias que necesiten construir, ampliar, mejorar o terminar sus viviendas, para mejorar sus condiciones y calidad de vida de los habitantes de nuestra Ciudad.-

 

                                               Que esta sería una posibilidad concreta de construcción y/o terminación de las viviendas o mejoramiento de las existentes, para grupos familiares de la Ciudad y, que además potenciar la capacidad de esfuerzo propio.-

 

                                               Que con el recupero del préstamo se mantendrá un fondo permanente garantizando el mismo beneficio a otros vecinos.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 105/2010 emitido por la Comisión Interna de Obras Publicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 020/2010, el día 18 de Noviembre y aprobado en general por unanimidad y en particular por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 021/2010, celebrada por el Cuerpo el 10 de diciembre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

Capitulo I.

“Del Fondo para el financiamiento de soluciones habitacionales”

 

ARTICULO 1º): CREASE el “Fondo para el financiamiento de soluciones                                -------------------------habitacionales” cuyo objetivo es financiar la construcción de vivienda nueva o mejorar viviendas ya existentes.-

 

ARTÍCULO 2º): El “Fondo para el financiamiento de soluciones habitacionales” se                                  -----------------------conformará anualmente hasta la suma de $ 4.000.000 (PESOS CUATRO MILLONES) con:

a)     Los ingresos provenientes del Artículo 5º) de la Ley Nº 2615.

b)     Las partidas que se asignen del presupuesto Municipal a partir del año 2011.

 

A dicho fondo se le sumarán:

 

a)     Las sumas no utilizadas del ejercicio anual anterior Fondo para el financiamiento de soluciones habitacionales.

b)     Los ingresos provenientes del recupero de los asistencias financieras otorgadas por la presente ordenanza.

 

ARTICULO 3º): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la                                -----------------------Secretaria de Hacienda en coordinación con la Unidad de Gestión del Hábitat  u organismos que en el futuro las reemplace.-

 

ARTICULO  4º): La Autoridad de Aplicación utilizará el fondo de la siguiente                           -------------------------manera:

 

a)    El 75% (setenta por ciento) del fondo para la construcción de módulos de vivienda nueva.

b)    El 25% (veinticinco por ciento) del fondo para el mejoramiento u ampliación de viviendas ya existentes.

 

Capitulo II

“De los financiamientos de soluciones habitacionales”.

 

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal otorgará asistencias financieras                      -----------------------individuales:

 

a)    Para la construcción de un módulo vivienda nueva de 45 m2, tipo monoambiente (estar-comedor) con núcleo húmedo (cocina y baño) hasta la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).

b)    Para el mejoramiento o ampliación de viviendas ya existentes que no superen los 60m2, hasta la suma de $15.000 (PESOS QUINCE MIL).

 

ARTICULO 6º): Las asistencias financieras devengaran una tasa de interés de                   ------------------------hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la aplicada por el Banco Nación Argentina.-

 

ARTICULO 7º): Las asistencias financieras se cancelaran:

 

a)     En un plazo de 120 (ciento veinte) cuotas iguales mensuales y consecutivas en el caso de construcción de obra nueva, al que se le podrá adicionar un plazo de gracia para el pago de la primer cuota de hasta 6 meses.

b)     En un plazo de 60 (sesenta) cuotas iguales mensuales y consecutivas en el caso de mejoramiento o ampliación de vivienda ya existente, al que se le podrá adicionar un plazo de gracia para el pago de la primer cuota de hasta 3 (tres) meses.

En ningún caso la cuota podrá superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos familiares del solicitante.

 

Capitulo III

De los beneficiarios.

 

ARTICULO 8º): Para ser beneficiario de alguna de las asistencias financieras                            -----------------------establecidas en la presente ordenanza, el solicitante deberá:

 

a)     Estar inscripto en el registro de solicitantes que el Órgano Ejecutivo Municipal creara a dichos efectos.

b)     Tener domicilio real en la Ciudad de Neuquén con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años;

c)      No ser titular de otro inmueble en la Provincia del Neuquén.

d)     Adjuntar escritura del inmueble afectada al fondo

e)     Presentar libre deuda tributario y contravencional expedido por el Municipio de la Ciudad de Neuquén.

f)        Demostrar fehacientemente ingresos familiares suficientes para la devolución de la asistencia.

g)     Contar con un informe socio económico que justifique la asistencia financiera

 

ARTÍCULO  9º): Las asistencias financieras se otorgarán a solicitantes que se                                ------------------------encuentren inscriptos en el RUPROVI (Registro Único de Viviendas y Hábitat en caso de que la demanda supere los fondos previstos, los seleccionados se definirán  través de un sorteo que contara con la presencia de un escribano público.-

 

Capitulo IV

Disposiciones Generales.

 

ARTICULO 10º): La Autoridad de aplicación reglamentara las garantías                        ----------------------------necesarias para asegurar la devolución de las asistencias que se otorguen.

 

ARTICULO 11º): El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación, y sus áreas respectivas, pondrá a disposición de los beneficiarios tipologías modelos para la construcción de módulos de vivienda nueva, y requisitos mínimos de presentación de documentación, sin costo alguno, que les permita en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, recibir un permiso de construcción provisorio para iniciar la obra.

 

ARTÍCULO  12º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expedientes N° CD-011-L-2009, CD-102-B-2010).-

 

ES COPIA:

jdc                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO