ORDENANZA N° 12027.-

 

V I S T O:

 

                                   El Libro IIIº de la Ordenanza 3149 (Procedimiento Contravencional); sus ordenanzas modificatorias y la Resolución Nº 002/2010 de este Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el procedimiento contravencional aplicable en nuestra Ciudad, se encuentra normado en el Libro IIIº de la Ordenanza Nº 3149 del año 1986 y en posteriores Ordenanzas modificatorias de la misma (3220; 3222; 3795; 4627; 5446; 6553 y 9787).-

 

                                   Que la Ordenanza Nº 3149 fue parcialmente derogada (Libros Iº y IIº) cuando se sancionó la Ordenanza Nº 8033 (Código Municipal de Faltas actualmente vigente) en el año 1997 y permaneció vigente el Libro IIIº sobre procedimiento contravencional.-

 

                                   Que dentro del análisis realizado por la Comisión Especial de estudio, elaboración y redacción del nuevo Código Municipal de Faltas en el marco de la Resolución Nº 002/2010 de este Concejo Deliberante, se planteó asimismo la oportunidad de ordenar, revisar y unificar el Procedimiento Contravencional vigente y darle también el carácter de Código.-

 

                                   Que atento a ello, la Comisión elaboró el presente proyecto de Ordenanza con el valioso aporte de integrantes del Tribunal Municipal de Faltas que son quienes utilizan este instrumento legal diariamente.-

 

                                   Que a fin de mantener en el tiempo la ventaja de contar con un texto consolidado de la normativa en cuestión, se estipula la obligatoriedad de que anualmente, al inicio de cada período ordinario de sesiones, el Concejo Deliberante a través de Secretaría Legislativa consolide dicho texto y sus modificatorias si las hubiere.-

 

                                               Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 034/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento Interno y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 20/2010  el día 18 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 21/2010, celebrada por el Cuerpo el 10 de diciembre del corriente año.

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido en el artículo 67º), inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º): APRUÉBASE el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO  CONTRAVENCIONAL de la Ciudad de Neuquén que, como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2°): El Código de Procedimiento Contravencional entrará en vigencia a partir del 15 de Febrero del año 2011.

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal efectuará–previo a su publicación  una amplia difusión del mismo para el perfecto conocimiento de la población.-

 

ARTÍCULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVIO MUNICIPAL

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente NºCD-091-C-2010, CD-092-C-2010 ).-