ORDENANZA N° 12028.-
V I S T O :
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo dispuesto por el artículo 67º), inciso 8º) de
Que
Que atento a esta situación, resulta necesario lograr un ordenamiento legislativo sobre la materia, propendiendo a la unificación de la normativa vigente que facilite la labor de los Tribunales Municipales de Faltas como también permitir su conocimiento a los vecinos de Neuquén.-
Que además de generarse un nuevo texto actualizado y ordenado, es necesario evaluar la incorporación de nuevas sanciones a contravenciones que se verifican a la luz de hábitos sociales no deseados.-
Que
el 25/02/2010, mediante
Que el trabajo realizado por dicha Comisión contó con el aporte de funcionarios municipales e integrantes del Tribunal Municipal de Faltas y de los Bloques Políticos del Cuerpo.-
Que
en cumplimiento del objeto para el cual fue creada,
Que a fin de mantener en el tiempo la ventaja de contar con un texto consolidado de la normativa en cuestión, se estipula la obligatoriedad de que anualmente, al inicio de cada período ordinario de sesiones, el Concejo Deliberante a través de Secretaría Legislativa consolide dicho texto y sus modificatorias si las hubiere.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo
165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 034/2010
emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido en el artículo 67º), inciso 1) de
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º): APRUÉBASE el Código Contravencional de
ARTICULO 2º): El Código Contravencional entrará en vigencia a
partir del 15 de Febrero del año 2011.
ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal efectuará –previo a su publicación una amplia difusión del mismo para
conocimiento de la población.-
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN