ORDENANZA N° 12028.-

 

V I S T O :

 

                                               La Carta Orgánica Municipal; la Ordenanza Nº 8033 (Código Municipal de Faltas), sus modificatorias y la Resolución Nº 002/2010 de este Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 67º), inciso 8º) de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante revisar anualmente la funcionalidad de los códigos y ordenar el Digesto Municipal.-

 

                                               Que la Ordenanza Nº 8033 (Código Municipal de Faltas actualmente vigente) fue sancionada en el año 1997 y ha sufrido gran cantidad de modificaciones.-

 

                                               Que atento a esta situación, resulta necesario lograr un ordenamiento legislativo sobre la materia, propendiendo a la unificación de la normativa  vigente que facilite  la labor de los Tribunales Municipales de Faltas como también  permitir su conocimiento a los vecinos de Neuquén.-

 

                                               Que además de generarse un nuevo texto actualizado y ordenado, es necesario evaluar la incorporación de nuevas sanciones a contravenciones que se verifican a la luz de hábitos sociales no deseados.-

 

                                               Que el 25/02/2010, mediante la Resolución Nº 002/2010 de este Cuerpo, se creó la Comisión Especial de estudio, elaboración y redacción de un proyecto de un nuevo Código Municipal de Faltas.-

 

                                               Que el trabajo realizado por dicha Comisión contó con el aporte de funcionarios municipales e integrantes del Tribunal Municipal de Faltas y de los Bloques Políticos del Cuerpo.-

 

                                               Que en cumplimiento del objeto para el cual fue creada, la Comisión elaboró el presente proyecto de Código Contravencional de la Ciudad de Neuquén, que consiste en un texto actualizado y ordenado del mismo.-

 

                                               Que a fin de mantener en el tiempo la ventaja de contar con un texto consolidado de la normativa en cuestión, se estipula la obligatoriedad de que anualmente, al inicio de cada período ordinario de sesiones, el Concejo Deliberante a través de Secretaría Legislativa consolide dicho texto y sus modificatorias si las hubiere.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 034/2010 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento Interno y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 020/2010, el día 18 de Noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 021/2010, celebrada por el Cuerpo el 10 de diciembre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido en el artículo 67º), inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal;

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): APRUÉBASE el Código Contravencional de la Ciudad de Neuquén que, como ANEXO I, forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): El Código Contravencional entrará en vigencia a partir del 15 de  Febrero del año 2011.

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal  efectuará –previo a su publicación  una amplia difusión del mismo para conocimiento de la población.-

 

ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expedientes N° CD-091-C-2010, CD-092-C-2010).-