V I S T O :
El
Expediente N° OE-9565-M-2008; y
CONSIDERANDO:
Que este
Concejo ha tomado las medidas necesarias para
Que se modificó la naturaleza
jurídica referida a la utilización del espacio público dentro del área de
Estacionamiento Medido, determinándose que la tarifa de una hora de estacionamiento o fracción
dentro de la zona afectada al Sistema de Estacionamiento Medido es el Derecho
de Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento establecido en
Que
consecuentemente con lo expuesto se eliminó del Código de Faltas el artículo
246º (Ordenanza Nº 8033) que preveía la sanción por el no pago del
estacionamiento en el área de Estacionamiento Medido y Pago, no correspondiendo
entonces la intervención de los Juzgados de Faltas.-
Que
al haberse definido como una Tasa por
Que
en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las particularidades del tributo
mencionado y las estadísticas respecto a las actas de comprobación realizadas
por los inspectores de tránsito, amerita la puesta en vigencia de un
Procedimiento Fiscal ágil y eficiente que tenga en cuentas dichas
características, sin perjuicio de la aplicación de los principios propios del
derecho tributario en lo que resulte conducente.-
Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 108/2010 emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1),
de
SANCIONA
ARTICULO 1º): APRUEBASE el procedimiento especial de incumplimiento y
---------------------- sanciones al sistema de estacionamiento medido y
pago que como anexo I forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
2º: COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA:
jdc.
FDO: BURGOS
PALLADINO
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCUMPLIMIENTO Y
SANCIONES AL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
ARTÍCULO
1º: Se aplica para el Sistema de
Estacionamiento Medido y Pago el procedimiento del presente Anexo. El Código
Tributario Municipal Vigente será aplicable para resolver aquellas cuestiones
no previstas expresamente.
ARTÍCULO
2º:
Ante el caso de omisión al pago del Derecho de Ocupación de Espacios Públicos
para Estacionamiento, o la omisión de registrarse en el parquímetro o sistema
de identificación de estacionamiento, o no contar con saldo disponible o
excedido el tiempo abonado, o cuando no cumpliera con las exigencias del
Sistema de Estacionamiento Medido en cualquier modalidad, el personal
habilitado a tales efectos procederá al labrado de un ACTA DE DEUDA y firmará
la misma, sirviendo de prueba en las actuaciones o juicio respectivo, sea o no
firmada por el interesado, conductor, titular o tenedor del vehículo
infraccionado, debiendo dejarse constancia en el supuesto de negarse a
suscribir la misma.
ARTÍCULO
3º: Se
determina que el monto por el incumplimiento tributario se fija en un quantum
equivalente al valor del Derecho de Ocupación de Espacios Públicos para
Estacionamiento, de acuerdo a los parámetros que establezca la respectiva
Ordenanza, por el tiempo de una (1) hora, con más
ARTÍCULO
4º: El
deudor podrá proceder al pago de lo adeudado, personalmente o por terceros,
dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de labrado del
ACTA DE DEUDA, en las bocas habilitadas para pago por el Órgano Ejecutivo
Municipal, o efectuar el descargo correspondiente.
ARTÍCULO
5º: Procedimiento
Actas Completas: Desde la recepción del ACTA DE DEUDA, suscripta por
el interesado, se otorgarán CINCO (5) días hábiles al deudor, con la finalidad
de que se presente ante el Organismo Fiscal Municipal a los efectos de cumplimentar
lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo.
Vencido dicho plazo sin que
el interesado comparezca ante el Organismo Fiscal Municipal ni efectúe el pago
correspondiente, el Organismo Fiscal procederá a continuar el procedimiento de
oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la
liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título
II del Código Tributario Municipal en lo referente a
ARTÍCULO
6º: Procedimiento Actas de Oficio: Transcurridos los CINCO (5) días de labrada
el ACTA DE DEUDA sin que se haya efectivizado el pago o efectuado el descargo,
se procederá a librar CÉDULA DE NOTIFICACIÓN conforme las formalidades del
Código Tributario Municipal, intimando al pago de lo adeudado en el plazo de
CINCO (5) días hábiles de recepcionada la notificación o para que en el mismo
plazo presente su descargo. Vencido ese plazo sin que el interesado comparezca
a ejercer su derecho de defensa ni efectúe el pago correspondiente, el
Organismo Tributario Municipal procederá a continuar el procedimiento de oficio
en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la
liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título
II del Código Tributario Municipal en lo referente a
ARTÍCULO 7º: Procedimiento
de descargo: El deudor
podrá presentar ante el Organismo Tributario Municipal su descargo y ofrecer
prueba.
ARTÍCULO 8º: Forma
y Plazo: El descargo se interpondrá por escrito, fundado, expresando
todos sus agravios, por ante el Organismo Tributario Municipal dentro de los
CINCO (5) días hábiles de la recepción del ACTA DE DEUDA o CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 9º: Resolución: El organismo
competente deberá resolver el descargo dentro de los QUINCE (15) días hábiles
de presentado, de diligenciadas las pruebas o las medidas para mejor proveer,
según corresponda.
ARTÍCULO 10º: Recursos - Trámite: Los
recursos tramitarán de conformidad a lo normado en el TÍTULO XII – CAPÍTULO II
del Código Tributario Municipal, reduciéndose el plazo de interposición de
cualquiera de los recursos planteados a CINCO (5) días hábiles desde la fecha
de notificado el acto administrativo que se impugna.
“En
QUEDA UD.
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.”
“Ordenanza
N°XXX, Anexo I, ARTÍCULO 4º: El deudor podrá proceder al pago de lo
adeudado, personalmente o por terceros, dentro de los CINCO (5) días hábiles a
contar desde la fecha de labrado del ACTA DE DEUDA, en las bocas habilitadas
para pago por el Órgano Ejecutivo Municipal, o efectuar el descargo
correspondiente.
ARTÍCULO
5º: Procedimiento
Actas Completas: Desde la recepción del ACTA DE DEUDA, suscripta por
el interesado, se otorgarán CINCO (5) días hábiles al deudor, con la finalidad
de que se presente ante el Organismo Fiscal Municipal a los efectos de
cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo.
Vencido dicho plazo sin que
el interesado comparezca ante el Organismo Fiscal Municipal ni efectúe el pago
correspondiente, el Organismo Fiscal procederá a continuar el procedimiento de
oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la
liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título
II del Código Tributario Municipal en lo referente a
ARTÍCULO
6º: Procedimiento Actas de Oficio: Transcurridos los CINCO
(5) días de labrada el ACTA DE DEUDA sin que se haya efectivizado el pago o
efectuado el descargo, se procederá a librar CÉDULA DE NOTIFICACIÓN conforme
las formalidades del Código Tributario Municipal, intimando al pago de lo
adeudado en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recepcionada la notificación
o para que en el mismo plazo presente su descargo. Vencido ese plazo sin que el
interesado comparezca a ejercer su derecho de defensa ni efectúe el pago
correspondiente, el Organismo Tributario Municipal procederá a continuar el
procedimiento de oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la
ejecución de la liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el
Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a
ARTÍCULO 7º: Procedimiento de descargo: El deudor, en el plazo de
CINCO (5) días hábiles de la recepción del ACTA DE DEUDA o CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN, podrá presentar ante el Organismo Tributario Municipal su
descargo y ofrecer prueba.
NOTA: SI AL MOMENTO DE
RECIBIR
ACTA
DE DEUDA N° EMITIDA
EN FECHA
VENCIMIENTO: IMPORTE............. $ CÓDIGO
DE BARRAS Son
Pesos: ……………………….. ……………………………………. Talón
para el Municipio |
ACTA
DE DEUDA N° EMITIDA
EN FECHA
VENCIMIENTO: IMPORTE............. $ CÓDIGO
DE BARRAS Son
Pesos:............................................ .............................................................. Talón
Entidad Recaudadora |
ACTA
DE DEUDA N° EMITIDA
EN FECHA
VENCIMIENTO: IMPORTE............. $ CÓDIGO
DE BARRAS Son
Pesos:…………………… ……………………………….. Talón
Infractor |