ORDENANZA N° 12037.-

 

 

V I S T O :

 

                                               El Expediente N° OE-9565-M-2008; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                Que este Concejo ha tomado las medidas necesarias para la Licitación de la Concesión del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en la ciudad de Neuquén.-

 

                                   Que se modificó la naturaleza jurídica referida a la utilización del espacio público dentro del área de Estacionamiento Medido, determinándose que la tarifa de una hora de estacionamiento o fracción dentro de la zona afectada al Sistema de Estacionamiento Medido es el Derecho de Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente y conforme los valores allí expresados.-

 

                                   Que consecuentemente con lo expuesto se eliminó del Código de Faltas el artículo 246º (Ordenanza Nº 8033) que preveía la sanción por el no pago del estacionamiento en el área de Estacionamiento Medido y Pago, no correspondiendo entonces la intervención de los Juzgados de Faltas.-

 

                                   Que al haberse definido como una Tasa por la Ocupación de Espacios Públicos, debe necesariamente intervenir la Administración Municipal de Ingresos Públicos – Secretaría de Economía y Coordinación.-

 

                                   Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las particularidades del tributo mencionado y las estadísticas respecto a las actas de comprobación realizadas por los inspectores de tránsito, amerita la puesta en vigencia de un Procedimiento Fiscal ágil y eficiente que tenga en cuentas dichas características, sin perjuicio de la aplicación de los principios propios del derecho tributario en lo que resulte conducente.-

 

                                 Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 108/2010 emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 021/2010, el día 10 de diciembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 022/2010, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-

 

                                Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): APRUEBASE el procedimiento especial de incumplimiento y                                                                                                                                    ---------------------- sanciones al sistema de estacionamiento medido y pago que como anexo I forma parte de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (Expediente N° OE-9565-M-2008).-

 

ES COPIA:

jdc.                                                                                                   FDO: BURGOS

                                                                                                              PALLADINO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INCUMPLIMIENTO Y

SANCIONES AL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO  Y PAGO

 

ARTÍCULO 1º: Se aplica para el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago el procedimiento del presente Anexo. El Código Tributario Municipal Vigente será aplicable para resolver aquellas cuestiones no previstas expresamente.

 

ARTÍCULO 2º: Ante el caso de omisión al pago del Derecho de Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, o la omisión de registrarse en el parquímetro o sistema de identificación de estacionamiento, o no contar con saldo disponible o excedido el tiempo abonado, o cuando no cumpliera con las exigencias del Sistema de Estacionamiento Medido en cualquier modalidad, el personal habilitado a tales efectos procederá al labrado de un ACTA DE DEUDA y firmará la misma, sirviendo de prueba en las actuaciones o juicio respectivo, sea o no firmada por el interesado, conductor, titular o tenedor del vehículo infraccionado, debiendo dejarse constancia en el supuesto de negarse a suscribir la misma.

 

ARTÍCULO 3º: Se determina que el monto por el incumplimiento tributario se fija en un quantum equivalente al valor del Derecho de Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, de acuerdo a los parámetros que establezca la respectiva Ordenanza, por el tiempo de una (1) hora, con más la Tasa por Actuación Administrativa fijada por la Ordenanza Tributaria Municipal, los recargos, accesorios e intereses que determine la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 4º: El deudor podrá proceder al pago de lo adeudado, personalmente o por terceros, dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de labrado del ACTA DE DEUDA, en las bocas habilitadas para pago por el Órgano Ejecutivo Municipal, o efectuar el descargo correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º: Procedimiento Actas Completas: Desde la recepción del ACTA DE DEUDA, suscripta por el interesado, se otorgarán CINCO (5) días hábiles al deudor, con la finalidad de que se presente ante el Organismo Fiscal Municipal a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo.

Vencido dicho plazo sin que el interesado comparezca ante el Organismo Fiscal Municipal ni efectúe el pago correspondiente, el Organismo Fiscal procederá a continuar el procedimiento de oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a la Ejecución Fiscal para el Cobro Judicial.

 

ARTÍCULO 6º: Procedimiento Actas de Oficio: Transcurridos los CINCO (5) días de labrada el ACTA DE DEUDA sin que se haya efectivizado el pago o efectuado el descargo, se procederá a librar CÉDULA DE NOTIFICACIÓN conforme las formalidades del Código Tributario Municipal, intimando al pago de lo adeudado en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recepcionada la notificación o para que en el mismo plazo presente su descargo. Vencido ese plazo sin que el interesado comparezca a ejercer su derecho de defensa ni efectúe el pago correspondiente, el Organismo Tributario Municipal procederá a continuar el procedimiento de oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a la Ejecución Fiscal para el Cobro Judicial.

 

ARTÍCULO 7º: Procedimiento de descargo: El deudor podrá presentar ante el Organismo Tributario Municipal su descargo y ofrecer prueba.

 

ARTÍCULO 8º: Forma y Plazo: El descargo se interpondrá por escrito, fundado, expresando todos sus agravios, por ante el Organismo Tributario Municipal dentro de los CINCO (5) días hábiles de la recepción del ACTA DE DEUDA o CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º: Resolución: El organismo competente deberá resolver el descargo dentro de los QUINCE (15) días hábiles de presentado, de diligenciadas las pruebas o las medidas para mejor proveer, según corresponda.

 

ARTÍCULO 10º: Recursos - Trámite: Los recursos tramitarán de conformidad a lo normado en el TÍTULO XII – CAPÍTULO II del Código Tributario Municipal, reduciéndose el plazo de interposición de cualquiera de los recursos planteados a CINCO (5) días hábiles desde la fecha de notificado el acto administrativo que se impugna.


 

 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

“En la Ciudad de Neuquén, siendo  las ……. horas del día …………………., se procedió a labrar el Acta de Deuda Nº ….., en calle .……………………...., al vehículo Marca ………………….. Modelo ………………….. Patente Nº ……., por constatarse el incumplimiento en el pago de los Derechos de Ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido y Pago (Ordenanza Nº …..), razón por la cual Intimamos a Ud. a que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la presente proceda al pago, o comparezca ante el Organismo Fiscal, sito en la calle ……….………….…. de Neuquén, en horario de …….., para ejercer su derecho a defensa y ofrecer pruebas. El pago voluntario podrá realizarlo directamente sin trámite previo, en cualquier boca de pago habilitada por la Municipalidad de Neuquén. Si hubiera abonado la deuda mencionada al recibir la presente Cédula, rogamos sepa disculpar la molestia ocasionada. En caso de no regularizar su situación tributaria, se procederá a requerir su cobro por vía judicial.

 

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.”

 

“Ordenanza N°XXX, Anexo I, ARTÍCULO 4º: El deudor podrá proceder al pago de lo adeudado, personalmente o por terceros, dentro de los CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de labrado del ACTA DE DEUDA, en las bocas habilitadas para pago por el Órgano Ejecutivo Municipal, o efectuar el descargo correspondiente.

ARTÍCULO 5º: Procedimiento Actas Completas: Desde la recepción del ACTA DE DEUDA, suscripta por el interesado, se otorgarán CINCO (5) días hábiles al deudor, con la finalidad de que se presente ante el Organismo Fiscal Municipal a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo.

Vencido dicho plazo sin que el interesado comparezca ante el Organismo Fiscal Municipal ni efectúe el pago correspondiente, el Organismo Fiscal procederá a continuar el procedimiento de oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a la Ejecución Fiscal para el Cobro Judicial.

ARTÍCULO 6º: Procedimiento Actas de Oficio: Transcurridos los CINCO (5) días de labrada el ACTA DE DEUDA sin que se haya efectivizado el pago o efectuado el descargo, se procederá a librar CÉDULA DE NOTIFICACIÓN conforme las formalidades del Código Tributario Municipal, intimando al pago de lo adeudado en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recepcionada la notificación o para que en el mismo plazo presente su descargo. Vencido ese plazo sin que el interesado comparezca a ejercer su derecho de defensa ni efectúe el pago correspondiente, el Organismo Tributario Municipal procederá a continuar el procedimiento de oficio en rebeldía y a expedir el CERTIFICADO DE DEUDA para la ejecución de la liquidación de deuda, ajustándose a lo estipulado en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal en lo referente a la Ejecución Fiscal para el Cobro Judicial.

ARTÍCULO 7º: Procedimiento de descargo: El deudor, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de la recepción del ACTA DE DEUDA o CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, podrá presentar ante el Organismo Tributario Municipal su descargo y ofrecer prueba.

 

NOTA: SI AL MOMENTO DE RECIBIR LA PRESENTE CÉDULA UD. YA ABONÓ LA CORRESPONDIENTE ACTA DE DEUDA LE PEDIMOS DISCULPAS  POR LAS MOLESTIAS OCASIONADAS.

 

 

ACTA DE DEUDA N°

EMITIDA EN FECHA                               

VENCIMIENTO:

 

IMPORTE.............  $ 

 

CÓDIGO  DE  BARRAS

 

Son Pesos: ………………………..

…………………………………….

 

 

 

Talón para el Municipio

ACTA DE DEUDA N°

EMITIDA EN FECHA                               

VENCIMIENTO:

 

IMPORTE.............  $ 

 

CÓDIGO  DE  BARRAS

 

Son Pesos:............................................

..............................................................

 

 

 

Talón Entidad Recaudadora

ACTA DE DEUDA N°

EMITIDA EN FECHA                               

VENCIMIENTO:

 

IMPORTE.............  $ 

 

CÓDIGO  DE  BARRAS

 

Son Pesos:……………………

………………………………..

 

 

 

Talón Infractor