V I S T O :
Los Expedientes N° CD-145-B-2010
- CD-159-B-2010; y
CONSIDERANDO:
Que la falta
de información entre las partes involucradas hace que el sistema de viajes en
el Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad, presente situaciones de
inequidad sobre todo respecto de aquellos Establecimientos Educativos y
Universidades Nacionales sin finalidad de lucro.-
Que el derecho
a la educación se encuentra consagrado en
Que las
soluciones a situaciones excepcionales de los beneficiarios deben
circunscribirse al ámbito de
Que por tratarse de un régimen solidario, es
necesario introducir las modificaciones necesarias para que el beneficio sea
concedido y utilizado con responsabilidad y control en un marco de equidad,
garantizando el acceso a la educación de
la población educativa de menores recursos.-
Que el derecho a la educación comprende los niveles
primario, medio, terciario y universitario, siendo por ello necesario regular
un sistema preferencial de viajes aplicándose sobre el valor del pasaje una
franquicia.-
Que el descuento sobre el valor del pasaje permitirá
a los beneficiarios insertarse en la comunidad educativa, logrando que los
menores en edad escolar y los jóvenes puedan acceder fácilmente a la educación
y así construyan su porvenir.-
Que teniendo en cuenta
Que a su vez es necesario corregir y actualizar las
fechas del artículo 9º) de
Que de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 026/2011 emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67°), inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): SISTEMA DE VIAJES: Establécese un sistema preferencial de ---------------------
viajes, denominado tarjeta Magnética Preferencial Estudiantil (TMPE) para
alumnos de los niveles primario, medio, terciario y universitario de
establecimientos oficiales, sin fines de lucro, de todas las modalidades
establecidas por el Consejo Provincial de Educación y
ARTICULO 2º): ADQUISICIÓN: Los
beneficiarios podrán adquirir
ARTICULO 3º): VALOR:
El precio de los pasajes será el que se determine en el ----------------------
cuadro tarifario del Servicio de Transporte Publico Urbano de Pasajeros. El valor de los pasajes para los niveles
terciario y universitario será el 50 % del determinado por el cuadro tarifario
para la 1ª sección del servicio o valor de la tarifa básica.
La Concesionaria deberá emitir como mínimo la
siguiente cantidad de viajes de TMPE:
Nivel Primario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche: cincuenta
(50) viajes.
Nivel Medio: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases
teóricas: cincuenta (50) viajes; clases prácticas: veinte (20) viajes.
Nivel Terciario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases
teóricas: cincuenta (50) viajes.
Nivel Universitario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases
teóricas: cincuenta (50) viajes.
ARTICULO 4º):
DIAS DE USO: Las TMPE deberán ser utilizadas los días del -----------------------
ciclo lectivo determinados al inicio del mismo y/o los días que tengan otras
actividades escolares o universitarias obligatorias previstas por el Consejo
Provincial de Educación y/o
ARTÍCULO 5º): TURNOS Y HORARIOS: Los turnos y horarios en
que podrá ser ----------------------
utilizada
En los casos de establecimientos con clases prácticas o actividades complementarias deberá considerarse un turno para clases teóricas y otro para las clases prácticas o complementarias.-
Todas las TMPE podrán ser
utilizadas dos (2) veces como máximo por turno y con un lapso mínimo entre cada
viaje de 10 (diez) minutos.-
ARTICULO 6º): SITUACIONES EXCEPCIONALES:
El Órgano Ejecutivo -----------------------
Municipal, a través de
ARTICULO 7º): LUGARES, DIAS Y HORARIOS DE VENTA: La venta de las ----------------------
TMPE será responsabilidad de
ARTICULO 8º): FORMA
DE ADQUIRIRLAS: Durante los primeros treinta (30) ----------------------
días del inicio del ciclo lectivo, el beneficiario podrá adquirir
A partir de los treinta
(30) días del inicio del ciclo lectivo el beneficiario, siempre y cuando figure
en
ARTICULO 9º): INSTRUMENTACIÓN:
Esta información será
enviada por
ARTÍCULO 10º):
CERTIFICADO: La concesionaria deberá entregar quince (15) ------------------------
días antes del inicio del ciclo lectivo, y quince (15) días antes del comienzo
del segundo semestre del ciclo lectivo del año en curso, a cada uno de los
Establecimientos Educativos y/o Facultades, los certificados por duplicado,
cuyo original tendrá un talón desprendible.
En el Certificado se
deberán consignar los siguientes datos:
Los Certificados deberán
completarse por las autoridades de los Establecimientos Educativos y/o
Facultades dos (2) veces en el año, la primera dentro de los 5 (cinco) días
hábiles posteriores al inicio oficial del ciclo lectivo, y por segunda vez al
reinicio oficial del mismo luego del receso invernal. El original deberá ser
entregado al beneficiario para presentarlo ante
El Certificado original tendrá adherido un talón, el que debe ser
devuelto al beneficiario firmado por
El duplicado del Certificado deberá ser
remitido por el Establecimiento Educativo y/o Facultad a
No serán válidos aquellos
certificados que tengan tachaduras, enmiendas o raspaduras y que no se ajusten
a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º): PADRÓN DE ALUMNOS BENEFICIARIOS:
En caso de no cumplimentarse el Padrón General,
La Concesionaria deberá enviar copia del Padrón General a
Los beneficiarios que presenten el Certificado después de confeccionado
el Padrón General, lo harán de la misma manera que aquellos que lo hicieron al
inicio del ciclo lectivo y quedaran incorporados al Padrón dentro de los diez
(10) días de realizada la presentación. Igual trato se dispensará a los que
realicen la renovación del Certificado después de la confección del Padrón
General del segundo semestre.-
ARTÍCULO 12º): VALIDEZ
DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS: El
Padrón de ------------------------
beneficiarios elaborado al inicio del ciclo lectivo, será considerado válido
desde el comienzo de este hasta el inicio oficial del receso invernal del año
en curso. Se deberá elaborar un nuevo padrón para el reinicio del ciclo después
del receso invernal, con las altas y bajas que se produjeran en los distintos
Establecimientos Educativos y/o Facultades, que serán informadas mediante
certificación expedida por las Autoridades escolares o académicas. Aquellos
estudiantes que no figuren en los Padrones Generales, vencidos los plazos para
su confección, no se les otorgará
ARTICULO 13º): PERDIDA O EXTRAVIO: En caso de pérdida o extravió de la -----------------------
TMPE, el beneficiario realizará la exposición policial pertinente, la que
deberá presentar ante
ARTICULO 14º): CREDENCIAL:
Para hacer uso de
En la credencial
identificatoria deberá constar:
a.
Denominación
del Establecimiento Educativo y/o Facultad al que asiste.-
b.
Apellido y
nombre del beneficiario, tipo y número de documento.-
c.
Días de la
semana y turno de asistencia a clases teóricas y prácticas o actividades
complementarias.-
d.
Una
fotografía tipo carnet.-
La Concesionaria será la
responsable de la confección y entrega a los beneficiarios de las credenciales
identificatorias. La entrega se realizará en los mismos horarios y lugares de
venta de
El costo de la credencial
identificatoria será a cargo del usuario, que no podrá exceder al valor
equivalente de cinco (5) viajes de la segunda sección aprobada o valor de la
tarifa básica.-
ARTICULO 15º): DOCUMENTACION PARA OTORGAR
a) DNI. (Fotocopia 1ra. hoja y domicilio) en una sola
hoja.-
b) Una (1) fotografía 4x4 actualizada, tipo carnet.-
ARTICULO 16º): PÉRDIDA O EXTRAVIO DE
a) Presentación de la pertinente exposición policial.-
b) Presentación de una (1) fotografía actualizada, tipo
carnet.-
La presentación se
realizará ante
ARTICULO 17º): PENALIDADES: El beneficiario está obligado a hacer uso -----------------------
correcto de la franquicia de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Deberá portar la credencial identificatoria, caso
contrario abonará la tarifa normal vigente, sin franquicia. Para el caso de los
alumnos de nivel primario, de los turnos mañana y tarde, regirá lo prescripto
por la presente Ordenanza.
b) En caso de que el beneficiario utilice
Cuando el beneficiario
hiciere uso no autorizado de la credencial, se procederá a su retención y se
dará traslado a
ARTICULO 18º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
ARTICULO 19º):
DERÓGASE
ARTICULO 20º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA:
jdc
FDO: BURGOS
PALLADINO