ORDENANZA N° 12170.-

 

 

V I S T O :

 

                                    Los Expedientes N° CD-145-B-2010 - CD-159-B-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la falta de información entre las partes involucradas hace que el sistema de viajes en el Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad, presente situaciones de inequidad sobre todo respecto de aquellos Establecimientos Educativos y Universidades Nacionales sin finalidad de lucro.-

 

 Que el derecho a la educación se encuentra consagrado en la Constitución Nacional y en la de la Provincia; siendo además el mismo una de las máximas garantías dispuestas en los Tratados y Convenciones internacionales de raigambre constitucional.-

 

 Que las soluciones a situaciones excepcionales de los beneficiarios deben circunscribirse al ámbito de la Autoridad de Aplicación del sistema público de transporte de pasajeros.-

 

                             Que por tratarse de un régimen solidario, es necesario introducir las modificaciones necesarias para que el beneficio sea concedido y utilizado con responsabilidad y control en un marco de equidad, garantizando el  acceso a la educación de la población educativa de menores recursos.-

 

Que el derecho a la educación comprende los niveles primario, medio, terciario y universitario, siendo por ello necesario regular un sistema preferencial de viajes aplicándose sobre el valor del pasaje una franquicia.-

 

Que el descuento sobre el valor del pasaje permitirá a los beneficiarios insertarse en la comunidad educativa, logrando que los menores en edad escolar y los jóvenes puedan acceder fácilmente a la educación y así construyan su porvenir.-

 

  Que teniendo en cuenta la Metodología de Costos sancionada es necesario incorporar nuevamente la autorización y determinación mensual.-

 

Que a su vez es necesario corregir y actualizar las fechas del artículo 9º) de la Ordenanza Nº 10517 sobre cobro de canon y demás prestaciones dinerarias.-

 

                             Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 026/2011 emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 05/2011, el día 28 de Abril y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 06/2011, celebrada por el Cuerpo el 05 de mayo del corriente año.-

 

                                Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): SISTEMA DE VIAJES: Establécese un sistema preferencial de                                                    --------------------- viajes, denominado tarjeta Magnética Preferencial Estudiantil (TMPE) para alumnos de los niveles primario, medio, terciario y universitario de establecimientos oficiales, sin fines de lucro, de todas las modalidades establecidas por el Consejo Provincial de Educación y la Universidad Nacional del Comahue; sin Límite de edad.-

ARTICULO 2º): ADQUISICIÓN: Los beneficiarios podrán adquirir la TMPE                                                                                                              ------------------------ necesarias para asistir a las clases teóricas, practicas y/o actividades complementarias obligatorias a dictarse por los establecimientos primarios, medios, terciarios y universitarios públicos y oficiales, hasta un máximo de  setenta (70) viajes mensuales para los que no tengan clases prácticas o actividades complementarias y hasta cien (100) viajes mensuales para los que tengan clases teóricas y prácticas o actividades complementarias.-

ARTICULO 3º): VALOR: El precio de los pasajes será el que se determine en el                                                           ---------------------- cuadro tarifario  del Servicio de Transporte Publico Urbano de Pasajeros.  El valor de los pasajes para los niveles terciario y universitario será el 50 % del determinado por el cuadro tarifario para la 1ª sección del servicio o valor de la tarifa básica.

 La Concesionaria deberá emitir como mínimo la siguiente cantidad de viajes de TMPE:

Nivel Primario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche: cincuenta (50) viajes.

Nivel Medio: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes;  clases prácticas: veinte (20) viajes.

Nivel Terciario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes.

Nivel Universitario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes.

 ARTICULO 4º): DIAS DE USO: Las TMPE deberán ser utilizadas los días del                                                                                                                             ----------------------- ciclo lectivo determinados al inicio del mismo y/o los días que tengan otras actividades escolares o universitarias obligatorias previstas por el Consejo Provincial de Educación y/o la Universidad Nacional del Comahue.

ARTÍCULO 5º): TURNOS Y HORARIOS: Los turnos y horarios en que podrá ser                                                                     ---------------------- utilizada la Tarjeta Magnética Preferencial Estudiantil (TMPE) serán los siguientes:

En los casos de establecimientos con clases prácticas o actividades complementarias deberá considerarse un turno para clases teóricas y otro para las clases prácticas o complementarias.-

Todas las TMPE podrán ser utilizadas dos (2) veces como máximo por turno y con un lapso mínimo entre cada viaje de 10 (diez) minutos.-

ARTICULO 6º): SITUACIONES EXCEPCIONALES: El Órgano Ejecutivo                                                            ----------------------- Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, dará solución a las situaciones excepcionales que no se encuentran establecidas en la presente Ordenanza referentes al uso del servicio, horarios no contemplados, y/o diferentes turnos a los informados por los Establecimiento Educativos y/o Facultades.

ARTICULO 7º): LUGARES, DIAS Y HORARIOS DE VENTA: La venta de las                                                         ---------------------- TMPE será responsabilidad de la Concesionaria y se efectuará en la sede de las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros u otro ámbito que sea considerado apto por la Autoridad de Aplicación. La misma tendrá lugar durante los días hábiles del ciclo lectivo, en el horario que la Empresa de Transporte disponga para la atención del público, el que en ningún caso será inferior a ocho (8) horas diarias, que deberán posibilitar la atención de todos los turnos determinados en la presente Ordenanza. En todos los casos, los locales habilitados deberán estar ubicados dentro del recorrido de la línea o ramal de la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros que utilicen los beneficiarios. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá determinar los lugares o zonas de venta.

 ARTICULO 8º): FORMA DE ADQUIRIRLAS: Durante los primeros treinta (30)                                                               ---------------------- días del inicio del ciclo  lectivo, el beneficiario podrá adquirir la TMPE con la sola presentación del Certificado de Alumno Regular expedido por el Establecimiento Educativo y/o Facultad, y el Documento Nacional de Identidad o comprobante extendido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

A partir de los treinta (30) días del inicio del ciclo lectivo el beneficiario, siempre y cuando figure en la Planilla General de Inscripción de los Establecimientos Educativos y/o Facultades, podrá adquirir la TMPE previa presentación de la Credencial o Documento Nacional de Identidad o comprobante extendido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

La Concesionaria y/o la Empresa de Transporte son responsables si por algún motivo atribuible en su actuar el usuario no obtuviera los beneficios de la TMPE. La Autoridad de Aplicación exigirá la entrega inmediata de la TPME al beneficiario perjudicado.-

La Concesionaria y/o la Empresa de Transporte en caso de surgir algún inconveniente para adquirir la TMPE deberán entregar al beneficiario una constancia firmada que explicite el motivo del rechazo.- 

ARTICULO 9º): INSTRUMENTACIÓN: La Municipalidad, el Consejo Provincial de                                                              --------------------- Educación y la Universidad Nacional del Comahue firmarán un convenio de adhesión a la presente Ordenanza.- La Autoridad de Aplicación solicitará al Consejo Provincial de Educación y a la Universidad Nacional del Comahue treinta (30) días antes de la iniciación del ciclo lectivo de cada año, la nómina completa de los Establecimientos Educativos y/o Facultades que se encuadran en lo previsto la presente Ordenanza y un Registro de firmas de las autoridades escolares o académicas habilitadas para firmar los Certificados.-

Esta información será enviada por la Autoridad de Aplicación a la Concesionaria antes de la iniciación del término lectivo.-

 ARTÍCULO 10º): CERTIFICADO: La concesionaria deberá entregar quince (15)                                                            ------------------------ días antes del inicio del ciclo lectivo, y quince (15) días antes del comienzo del segundo semestre del ciclo lectivo del año en curso, a cada uno de los Establecimientos Educativos y/o Facultades, los certificados por duplicado, cuyo original tendrá un talón desprendible.

En el Certificado se deberán consignar los siguientes datos:

 Los Certificados deberán completarse por las autoridades de los Establecimientos Educativos y/o Facultades dos (2) veces en el año, la primera dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al inicio oficial del ciclo lectivo, y por segunda vez al reinicio oficial del mismo luego del receso invernal. El original deberá ser entregado al beneficiario para presentarlo ante la Concesionaria a fin de obtener la TMPE.-

El Certificado original tendrá adherido un talón, el que debe ser devuelto al beneficiario firmado por la Concesionaria o Empresa de Transporte Público de Pasajeros, como constancia de su entrega.-

El duplicado del Certificado deberá ser remitido por el Establecimiento Educativo y/o Facultad a la Autoridad de Aplicación.-

No serán válidos aquellos certificados que tengan tachaduras, enmiendas o raspaduras y que no se ajusten a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11º): PADRÓN DE ALUMNOS BENEFICIARIOS: La Concesionaria                                                                                       ------------------------ deberá elaborar, con los originales de los Certificados recepcionados, el Padrón General de Beneficiarios dentro de los treinta (30) días  corridos del inicio del ciclo lectivo, y para su renovación, dentro del mismo plazo, que comenzará a regir desde el reinicio oficial del ciclo luego del receso invernal.-

En caso de no cumplimentarse el Padrón General, la Concesionaria o las Empresas de Transporte de Pasajeros, igualmente expenderán la TMPE a los beneficiarios que  presenten la constancia de entrega del Certificado y el Documento Nacional de Identidad o comprobante expedido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

La Concesionaria deberá enviar  copia del Padrón General a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, así como el padrón de beneficiarios por Establecimiento Educativo y/o Facultad, y otro para la Empresa de Transporte Público de Pasajeros.-

Los beneficiarios que presenten el Certificado después de confeccionado el Padrón General, lo harán de la misma manera que aquellos que lo hicieron al inicio del ciclo lectivo y quedaran incorporados al Padrón dentro de los diez (10) días de realizada la presentación. Igual trato se dispensará a los que realicen la renovación del Certificado después de la confección del Padrón General del segundo semestre.-

ARTÍCULO 12º): VALIDEZ DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS: El Padrón de                                                                                                              ------------------------ beneficiarios elaborado al inicio del ciclo lectivo, será considerado válido desde el comienzo de este hasta el inicio oficial del receso invernal del año en curso. Se deberá elaborar un nuevo padrón para el reinicio del ciclo después del receso invernal, con las altas y bajas que se produjeran en los distintos Establecimientos Educativos y/o Facultades, que serán informadas mediante certificación expedida por las Autoridades escolares o académicas. Aquellos estudiantes que no figuren en los Padrones Generales, vencidos los plazos para su confección, no se les otorgará la TMPE.-

ARTICULO 13º): PERDIDA O EXTRAVIO: En caso de pérdida o extravió de la                                                                            ----------------------- TMPE, el beneficiario realizará la exposición policial pertinente, la que deberá  presentar ante la Concesionaria para adquirir nuevamente la TMPE.  En caso de segunda pérdida o extravío el beneficiario no podrá adquirir una nueva TMPE hasta el primer día hábil del mes siguiente.-

 ARTICULO 14º): CREDENCIAL: Para hacer uso de la TMPE los beneficiarios                                                                                                                      ------------------------ deberán portar una credencial identificatoria, la que será válida por todo el ciclo lectivo. En caso de no modificarse los datos especificados en la credencial, excepto los días de clases prácticas o actividades complementarias, la misma tendrá vigencia para los siguientes ciclos lectivos. Respecto de los alumnos de nivel primario de los turnos mañana y tarde no será obligatoria la credencial, siempre que vistan el guardapolvo escolar y/o uniforme o vestimenta que determine el Establecimiento Educativo al que concurra el beneficiario. Para adquirir o hacer uso de la TMPE no será exigible la credencial durante los primeros cuarenta y cinco (45) días a partir del inicio del ciclo lectivo, hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la Concesionaria comience a efectuar la entrega de las mismas, o cuando la Concesionaria no expenda las credenciales. 

En la credencial identificatoria deberá constar:

a.      Denominación del Establecimiento Educativo y/o Facultad al que asiste.-

b.     Apellido y nombre del beneficiario, tipo y número de documento.-

c.      Días de la semana y turno de asistencia a clases teóricas y prácticas o actividades complementarias.-

d.     Una fotografía tipo carnet.-

La Concesionaria será la responsable de la confección y entrega a los beneficiarios de las credenciales identificatorias. La entrega se realizará en los mismos horarios y lugares de venta de la TMPE. En caso de alteración de lo establecido en el inciso c) del presente artículo no requerirá la modificación de la credencial o la adquisición de otra.-

El costo de la credencial identificatoria será a cargo del usuario, que no podrá exceder al valor equivalente de cinco (5) viajes de la segunda sección aprobada o valor de la tarifa básica.-

ARTICULO 15º): DOCUMENTACION PARA OTORGAR LA CREDENCIAL: Para                                                               ------------------------ el otorgamiento de la Credencial identificatoria, el beneficiario deberá presentar:

a) DNI. (Fotocopia 1ra. hoja y domicilio) en una sola hoja.-

b) Una (1) fotografía 4x4 actualizada, tipo carnet.-

 

ARTICULO 16º): PÉRDIDA O EXTRAVIO DE LA CREDENCIAL: En caso de                                     ----------------------- pérdida o extravío de la credencial  se procederá de la siguiente manera:

a) Presentación de la pertinente exposición policial.-

b) Presentación de una (1) fotografía actualizada, tipo carnet.-

La presentación se realizará ante la Concesionaria, en los lugares de venta de la TMPE, la que deberá expender una nueva credencial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la documentación.-

La Concesionaria hará entrega de un comprobante de credencial en trámite para hacer uso del beneficio durante el plazo mencionado en el párrafo anterior.

ARTICULO 17º): PENALIDADES: El beneficiario está obligado a hacer uso                                                                                                      ----------------------- correcto de la franquicia de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Deberá portar la credencial identificatoria, caso contrario abonará la tarifa normal vigente, sin franquicia. Para el caso de los alumnos de nivel primario, de los turnos mañana y tarde, regirá lo prescripto por la presente Ordenanza.

b) En caso de que el beneficiario utilice la TMPE fuera del horario autorizado por la Concesionaria, se procederá al descuento de la tarifa normal vigente sin franquicia.-

Cuando el beneficiario hiciere uso no autorizado de la credencial, se procederá a su retención y se dará traslado a la Autoridad de Aplicación dentro de las setenta y dos (72) hs. posteriores al hecho debiendo ser gestionado su reintegro ante la misma. Toda presunta infracción deberá ser considerada en el término de treinta (30) días y su resolución comunicada a la Concesionaria. Transcurrido ese plazo sin resolución, la Concesionaria dará de baja al beneficiario salvo indicación expresa en contrario de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 18º): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de                                                                                                                                                                                                                                                                            ------------------------ la presente Ordenanza, será la Dirección General de Transporte u Organismo que en el futuro la reemplace.

 ARTICULO 19º): DERÓGASE la Ordenanza Nº 10855.

ARTICULO 20º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (Expedientes N° CD-145-B-2010, CD-159-B-2010).-

 

ES COPIA:

jdc                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO