ORDENANZA N° 12192.-

 

 

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-7488-M-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante las presentes actuaciones el Órgano Ejecutivo Municipal eleva proyecto de ordenanza para prorrogar la vigencia del Programa de Fortalecimiento a la Micro Empresa (PRO.FO.M.)­.

 

                                   Que mediante la Ordenanza Nº 8940, de fecha 16/11/2000, se creó el Programa de Fortalecimiento a la Micro Empresa (PRO.FO.M.) para apoyar micro empresas en funcionamiento mediante el otorgamiento de subsidios.-

 

                                   Que dicho programa fue encuadrado en el marco del Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos (FO.M.E.P.), creado mediante la Ordenanza Nº 8234 para la promoción, financiamiento, capacitación y asistencia técnica de emprendimientos de distintos tipos.-

 

                                   Que desde la creación del Programa de Fortalecimiento a la Micro Empresa (PRO.FO.M.), se ha ido prorrogando en el tiempo en forma bianual a través de las Ordenanzas Nº 9670, 10028, 10649.-

 

                                   Que existe una importante demanda para este tipo de asistencia, lo hace necesario prorrogar la vigencia del programa durante los años 2011 y 2012.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 062/2011 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 07/2011, el día 19 de mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 08/2011, celebrada por el Cuerpo el 16 de junio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): PRORRÓGASE durante el año 2011 y 2012 la vigencia del                    -----------------------Programa de Fortalecimiento a la Micro Empresa (PRO.FO.M.), establecido en el Artículo 2º) de la Ordenanza Nº 8940.-

 

ARTÍCULO 2º): APRUEBASE el funcionamiento y la instrumentación de los                       -----------------------mecanismos conducentes para el otorgamiento de subsidios dentro del Programa de Fortalecimiento a la Micro Empresa (PRO.FO.M.) que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

 

ARTICULO 3º):   DERÓGASE la Ordenanza Nº 11058.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (Expediente Nº OE-7488-M-2009).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                                FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ARTÍCULO 1º): El Municipio, a través del Fondo Municipal de Emprendimientos                          -----------------------Productivos (FO.M.E.P.), otorgará subsidios hasta $ 8.000 (pesos ocho mil) para fortalecer procesos incipientes de desarrollo de microempresas en la ciudad de Neuquén, en el marco de la Ordenanza Nº 8234.-

 

ARTICULO 2º): El monto total anual destinado al Programa de Fortalecimiento a                         -----------------------la Micro Empresa (PRO.FO.M.) será determinado por la Comisión de Administración del Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos (FO.M.E.P) para cada año.-

 

ARTICULO 3º): El área del Órgano Ejecutivo Municipal a cargo de la ejecución e                               ----------------------instrumentación de la Ordenanza Nº 8234, será también la responsable de la ejecución de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4º): Son beneficiarios del Programa de Fortalecimiento a la Micro               ------------------------Empresa (PRO.FO.M.) aquellos vecinos que lleven adelante actividades económicas de autoempleo o micro emprendimientos en la ciudad de Neuquén, formales o informales, de menores recursos económicos y con más de 6 (seis) meses de funcionamiento, cuyos titulares sean mayores de edad y hábiles, excluidos los profesionales.-

 

ARTICULO 5º): El subsidio estará destinado a insumos, materia prima, equipamiento, materiales de construcción, mercaderías, servicios profesionales o técnicos, inversiones, instalaciones o adecuaciones edilicias.-

 

ARTICULO 6º): La ayuda económica consiste en un subsidio, por lo que no es                        -----------------------exigible su devolución al Municipio.

 

ARTICULO 7º): El valor de la ayuda no podrá superar los $ 8.000 por micro                             -----------------------emprendimiento y/o microempresario y por única vez.

 

ARTICULO 8º): La aprobación del subsidio estará a cargo de la Comisión de la                          -----------------------Administración del Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos (FO.M.E.P.)

 

ARTICULO 9º): Para que la Comisión de Administración del Fondo Municipal de              -----------------------Emprendimientos Productivos (FO.M.E.P.) considere la solicitud del subsidio, se deberá presentar:

a) Expediente formalmente constituido.

b) Solicitud donde consten los datos personales del titular del emprendimiento, descripción de la actividad y destino del subsidio.

c) Fotocopia de 1º y 2º hojas del documento.

d) Documentación que acredite domicilio con cuatro años de residencia en la ciudad de Neuquén.

e) Certificado de participación en algún curso de capacitación en gerenciamiento o administración de microempresa reconocido por el Municipio de Neuquén.

f) Convenio de colaboración con la Organización elegida.

g) Presupuestos de los bienes a adquirir con una vigencia mínima de 60 días.

h) Proyecto escrito sobre el desarrollo del emprendimiento.

 

ARTICULO 10º): La ayuda económica no podrá hacerse efectiva en dinero sino en                                     -----------------------bienes a nombre del titular del micro emprendimiento, para lo cual se establece el siguiente procedimiento:

a) El valor total de la ayuda económica surgirá de la sumatoria de las facturas pro forma o presupuestos presentados en la solicitud al momento de su aprobación

b) La orden de pago y cheque se confeccionará a nombre del beneficiario y de un funcionario municipal que tendrá a cargo la adquisición de bienes.

c) El funcionario municipal designado será el encargado de cobrar el valor y realizar la compra de los bienes a nombre del beneficiario sin retirar los bienes.-

d) Con las facturas y/o recibos correspondientes se le informará al titular para que en un plazo perentorio retire los bienes adquiridos.

e) El funcionario municipal deberá incorporar al expediente, antes de los 60 (sesenta) días de efectivizado el pago, original de factura y /o recibo de los bienes adquiridos y/o remito de la entrega efectiva de los bienes al titular del beneficio.

f) Teniendo en cuenta las características socioeconómicas de los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento a la Micro Empresa (PRO.FO.M.), y en forma excepcional, se podrá admitir como comprobante de gastos simples recibos emitidos por trabajadores informales (como albañiles, plomeros, etc.) o contratos de compra-venta, siempre que se ajusten a las normas legales en vigencia.

 

ARTICULO 11º): Para acceder a la ayuda económica el titular del micro                                    ----------------------------emprendimiento deberá presentar un compromiso de provisión de bienes o servicios a una organización sin fines de lucro de la Ciudad, pública o privada, por un valor equivalente a la ayuda recibida

 

ARTICULO 12º): El compromiso entre el micro emprendedor y la organización sin                            ------------------------fines de lucro deberá ser por escrito y establecer la modalidad del aporte. El término no podrá superar los 48 (cuarenta y ocho) meses a contar de la efectivización del subsidio y excluirá expresamente al Municipio de cualquier responsabilidad.-