ORDENANZA N° 12284.-

 

 

V I S T O:

 

                                               El Expediente Nº CD-031-L-2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las presentes actuaciones la señora LOPEZ ADEMAR, D.N.I. Nº 875.863, con domicilio en la calle Teodoro Planas y Pilotto de esta ciudad, en representación de quien en vida fuera su cónyuge, Sr. JOFRE JUAN DE DIOS, solicita condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Contribución por Mejoras, por la Obra Nº 06-274, por el Inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-072-6646-0000, Partida Nº 29782.-

 

Que la contribuyente acredita a su vez deuda en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.-

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Subsecretaría de Acción Social, la recurrente padece diabetes entre otros problemas de salud y percibe una pensión y jubilación del ISSN del orden de los Pesos Dos Mil ($ 2.000.-).-

 

Que es voluntad de la peticionante abonar la deuda que mantiene con el Municipio.-

 

Que, en razón de lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende que resulta viable condonar los intereses correspondientes a Contribución por Mejoras y por Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, y acordarle a la contribuyente un plan de pago especial para que cancele las deudas de capital, por ambos conceptos.-

 

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 153/2011 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 13/2011, el día 25 de Agosto y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 15/2011, celebrada por el Cuerpo el 15 de Septiembre del corriente año.-

 

                                               Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

                       

ARTÍCULO 1º): CONDONASE los intereses y recargos que recaen sobre                                                 -------------------------la deuda que se mantiene con el Municipio en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y Contribución de Mejoras, por la Obras Nº 06-274, por el inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral                Nº 09-20-072-6646-0000, Partida Nº 29782.-

 

ARTÍCULO 2º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar a la señora                ----------------------LOPEZ ADEMAR, D.N.I. Nº 875.863, un Plan de Pago Especial consistente en seis (6) cuotas mensuales, consecutivas y sin intereses, y hasta la cancelación total del capital nominal, a efectos de que se proceda al pago de la deuda que la contribuyente mantiene con el Municipio en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, por el inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Nº 09-20-072-6646-0000, Partida Nº 29782.-

 

ARTÍCULO 3º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a otorgar a la señora                ----------------------LOPEZ ADEMAR, D.N.I. Nº 875.863, un Plan de Pago Especial consistente en cuotas mensuales, consecutivas y sin intereses, de Pesos Cien ($100.-) cada una, hasta la cancelación total del capital nominal, a efectos de que se proceda al pago de la deuda que la contribuyente mantiene con el Municipio en concepto Contribución por Mejoras por la Obra Nº 06-274.-

 

ARTÍCULO 4º): El beneficio de la condonación de intereses acordado en la            ------------------------presente ordenanza quedará condicionado a la suscripción del Plan de Pago otorgado dentro de los treinta (30) días de haber sido notificada fehacientemente.- 

 

ARTÍCULO 5º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (Expediente N° CD-031-L-2009).-

 

ES COPIA:

jdc                                                                                                     FDO: BURGOS

                                                                                                               PALLADINO