ORDENANZA N° 12400.-

V I S T O :

 

                                   El Expediente Nº CD-234-B-2011; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante dicha Ordenanza oportunamente se aprobó la ejecución del Plan General de Pavimentación – Período 2003-2007, bajo el Régimen de Contribución por Mejoras.-

 

                                   Que los costos a cargo del frentista por cada metro cuadrado de asfalto, se encuentran desactualizados en relación a la evolución de los índices inflacionarios, toda vez que datan del año 2004.-

 

                                   Que en consecuencia, resulta necesario establecer un criterio más dinámico, a fin de determinar el costo de pavimento a cargo del frentista, en forma paralela a las variaciones porcentuales del Índice del Costo de la Construcción.-

 

                                   Que complementariamente, se deben fijar las condiciones que deben regir las obras que se encuadrarán bajo la figura de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a ejecutarse a partir del 1º de Enero del 2012.-

 

                                   Que en cuanto a las empresas contratistas, resultará beneficioso que el Órgano Ejecutivo arbitre los medios necesarios para determinar la capacidad técnico-financiera, y antecedentes, que permitan obtener los mejores resultados, procurando además que las mismas ocupen mano de obra local en los términos y en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 11810 (BO1774 – 25/06/2010, referente al régimen de promoción de las actividades económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la Municipalidad de Neuquén.-

 

                                   Que el Concejo en Comisión emitió su Despacho Nº 10/2011 dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y Aprobado en general por unanimidad y en particular por mayoría en la Sesión Extraordinaria Nº 01/2011 celebrada por el Cuerpo 20 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): Las obras de pavimento a ejecutarse a partir del 01/01/2012, bajo                     ----------------------el Régimen de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º): DECLÁRASE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio,                                             ---------------------------condicionado al Registro de Oposición, en un todo de acuerdo a la normativa vigente, las obras de pavimento que el Órgano Ejecutivo Municipal realice en el ejido de la ciudad de Neuquén, las que comprenderán el proyecto ejecutivo, partes constitutivas del pavimento propiamente dicho, cordón cuneta, desagües pluviales, señalamiento y atenuadores de velocidad y obras complementarias, entre las cuales podrá considerarse la construcción de veredas en los casos que no existan.-

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal individualizará los sectores                                                    -------------------------declarados de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, conforme al Plan Anual de Obra Pública, previstas en los respectivos presupuestos debiendo contar con los proyectos ejecutivos de la obra y cumplir con los recaudos establecidos en la normativa vigente.-

 

ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá confeccionar el Proyecto                          -----------------------Ejecutivo de la obra a realizar en cada sector, grupo o barrio a pavimentar, padrón de frentistas y lo relativo a la documentación referida a las contrataciones.-

 

ARTICULO 5º): El Órgano Ejecutivo Municipal, deberá abrir registros de oposición                    ----------------------por cada uno de los sectores involucrados, con comunicación fehaciente a cada uno de los posibles contribuyentes obligados al pago, en los términos de la normativa vigente.

 

ARTICULO 6º): La Municipalidad deberá hacerse cargo de los costos de las obras                       ----------------------correspondientes a bienes de Dominio Público y Privado Municipal.-

 

ARTICULO 7º): El precio a abonar por el frentista resultará de aplicar al  costo de                    ----------------------la ejecución de la obra, un descuento de hasta el 30% (treinta por ciento), dividido por los metros cuadrados a ejecutar y prorrateado entre los beneficiarios en un todo de acuerdo a la normativa vigente.-

 

ARTICULO 8º): ENTIÉNDASE por contribuyentes al pago a todos los                                 -------------------------responsables de los inmuebles frentistas a la obra,  según  normativa vigente.-

 

ARTICULO 9º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá exigir el pago de la obra a los                           ----------------------frentistas, una vez que el grupo de arterias correspondientes se encuentren pavimentadas y liberadas al tránsito, y establecer un régimen de pago voluntario con los beneficios que establece la normativa vigente.-

 

ARTICULO 10º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá fijar formas de pago en un                              ------------------------todo de acuerdo a la normativa vigente y otorgar planes especiales, previo estudio socio-económico de cada beneficiario en particular, pudiendo establecer la suspensión del cobro de obras por contribución por mejoras originadas en diferentes obras de pavimento, por períodos de hasta dos (2) años, cesando este beneficio en caso de transmisión de dominio por cualquier título o cuando el o los beneficiarios hayan mejorado su situación económica.-

 

ARTICULO 11º): Para el cumplimiento de la presente, deberá aplicarse                                                  ------------------------   la Ordenanza Nº 11810  referida al régimen de promoción de las actividades económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la Municipalidad de Neuquén.-

 

ARTICULO 12º): Las obras, cuyo procedimiento licitatorio se encontrara                                         ------------------------ iniciado a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, quedarán exceptuadas de la misma.-

 

ARTICULO 13º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la              ------------------------Secretaría de Obras Públicas o la que en el futuro la reemplace.-

 

ARTICULO 14º): DERÓGASE  la Ordenanza Nº 9939.-

 

ARTICULO 15º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (Expediente N° CD-234-B-2011).-

 

ES COPIA:

omm                                                                                               FDO: CONTARDI

                                                                                                                   SPINA