ORDENANZA N° 12472.-

V I S T O:

 

                                   El Expediente N° CD-011-B-2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que resulta necesario tener baños públicos en lugares estratégicos de la ciudad, a fin de atender un flujo de importante cantidad de personas que acceden diariamente a la zona céntrica de nuestra ciudad.-

 

                                   Que el servicio sanitario en la ciudad es de carácter esencial para los vecinos que muchas veces son personas mayores, mujeres embarazadas y niños, no existiendo lugares adecuados para hacer sus necesidades fisiológicas debiendo recurrir a bares, confiterías o estaciones de servicios, que en general no le permiten el uso de sus sanitarios.-

 

                                   Que en las grandes ciudades los sanitarios públicos son vitales para la vida en sociedad haciéndola más digna, a sus habitantes y colaborando con el mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos.-

 

                                   Que los baños públicos deberán ser cuidados y aseados en forma permanente, para lo que se deberá disponer de personal durante los horarios de mayor flujo de gente en el centro de la ciudad, lo que le permitirá al municipio disponer de lugares de trabajo.-

 

                                   Que deben preverse construcciones de tipo arquitectónico afín en el lugar donde se edifiquen y con materiales acorde a ese espacio garantizando su luminosidad, limpieza y sanidad, así como la existencia de infraestructura de agua y cloacas adecuada.-

 

                                   Que el municipio deberá realizar los estudios pertinentes a fin de determinar en base al flujo de personas qué cantidad corresponde construir en los lugares detallados en la presente.-

 

                                   Que el municipio cuenta con personal debidamente capacitado para realizar las obras de construcción de los baños públicos..-

 

                                   Que conforme se desprende del Artículo 16º) de la Carta Orgánica Municipal son de competencia municipal asistir a la familia en sus derechos y libertades (Inciso 17) y promover y proteger la salud (inciso 19) tendiendo el presente proyecto a lograr ambos cometidos.-

 

                                   Que el Artículo 67º) inciso 22 de la Carta Orgánica Municipal faculta al Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén a establecer normas para la preservación de árboles, plazas, paseos y lugares públicos.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho 047/2012, emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 009/2012, el día 10 de mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión 010/2012, celebrada por el Cuerpo el 17 de mayo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal  la construcción de  baterías de baños públicos en los siguientes espacios: Plaza Roca, Plaza Ministro González,  Parque Central, Parque Norte, Plaza de las Banderas, Avenida Olascoaga y Democracia.-

 

ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal proveerá además del personal  necesario para el mantenimiento de los mismos, como así también de un espacio cerrado para el correcto resguardo de las herramientas correspondientes al uso y conservación de los espacios mencionados anteriormente.-

 

ARTICULO  ): El Órgano Ejecutivo Municipal  deberá contemplar las partidas  presupuestarias necesarias para llevar adelante lo establecido en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá concesionar la construcción  y la explotación de los baños públicos a particulares, privados o cooperativas, interesados en tal emprendimiento,  debiendo pagar un canon de concesión y establecer un precio de los mismos, por un plazo no mayor a cinco (5) años renovables.-

 

ARTICULO 5°): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente N° CD-011-B-2012).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

om                                                                                                         SPINA