V I S T O:
El Expediente N° CD-011-B-2012; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener baños públicos en
lugares estratégicos de la ciudad, a fin de atender un flujo de importante
cantidad de personas que acceden diariamente a la zona céntrica de nuestra
ciudad.-
Que
el servicio sanitario en la ciudad es de carácter esencial para los vecinos que
muchas veces son personas mayores, mujeres embarazadas y niños, no existiendo
lugares adecuados para hacer sus necesidades fisiológicas debiendo recurrir a
bares, confiterías o estaciones de servicios, que en general no le permiten el
uso de sus sanitarios.-
Que
en las grandes ciudades los sanitarios públicos son vitales para la vida en
sociedad haciéndola más digna, a sus habitantes y colaborando con el
mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos.-
Que
los baños públicos deberán ser cuidados y aseados en forma permanente, para lo
que se deberá disponer de personal durante los horarios de mayor flujo de gente
en el centro de la ciudad, lo que le permitirá al municipio disponer de lugares
de trabajo.-
Que
deben preverse construcciones de tipo arquitectónico afín en el lugar donde se
edifiquen y con materiales acorde a ese espacio garantizando su luminosidad,
limpieza y sanidad, así como la existencia de infraestructura de agua y cloacas
adecuada.-
Que
el municipio deberá realizar los estudios pertinentes a fin de determinar en
base al flujo de personas qué cantidad corresponde construir en los lugares
detallados en la presente.-
Que
el municipio cuenta con personal debidamente capacitado para realizar las obras
de construcción de los baños públicos..-
Que
conforme se desprende del Artículo 16º) de
Que el Artículo 67º) inciso 22 de
Que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho 047/2012, emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1°): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal la
construcción de baterías de baños
públicos en los siguientes espacios: Plaza Roca, Plaza Ministro González, Parque Central, Parque Norte, Plaza de las Banderas,
Avenida Olascoaga y Democracia.-
ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal proveerá
además del personal necesario para el
mantenimiento de los mismos, como así también de un espacio cerrado para el
correcto resguardo de las herramientas correspondientes al uso y conservación
de los espacios mencionados anteriormente.-
ARTICULO 3°): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá contemplar las partidas presupuestarias necesarias para llevar
adelante lo establecido en la presente ordenanza.
ARTICULO 4º): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá
concesionar la construcción y la
explotación de los baños públicos a particulares, privados o cooperativas,
interesados en tal emprendimiento,
debiendo pagar un canon de concesión y establecer un precio de los
mismos, por un plazo no mayor a cinco (5) años renovables.-
ARTICULO 5°): COMUNIQUESE
AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
om
SPINA