V I S T O:
El Expediente Nº CD-055-S-2012;
y
CONSIDERANDO:
Que el Barrio “Rincón de Emilio” muestra
un crecimiento poblacional que no se correlaciona con la infraestructura de
servicios.-
Que
esta situación habría provocado el colapso de las napas freáticas por
percolación de los pozos ciegos y el afloramiento de las aguas servidas en la
superficie.-
Que,
desde el año 2009, no ha habido respuestas del Órgano Ejecutivo Municipal, para
los vecinos que insistieron en resolver esta situación.-
Que
la utilización masiva de pozos absorbentes, en el caso supra mencionado, habría
incidido negativamente sobre la napa freática y el sistema de drenaje actual.-
Que
Que
un adecuado tratamiento de la situación ambiental demanda medidas tendientes a
asegurar la salud de los vecinos, procurando el bienestar de las generaciones
presentes y futuras.-
Que
a fin de prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río Neuquén, es
necesario establecer mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos en
la napa.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho 006/2012, emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1º): DECLARASE
ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá conformar en un
plazo máximo de 15 (quince) días un
equipo técnico interdisciplinario e intersectorial integrado por: un
profesional de
ARTICULO 3º): Durante la vigencia de la emergencia ambiental, no se
autorizará la flexibilización de los indicadores urbanísticos prevista en el
Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental según delimitación
establecida en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º): Establécese el uso obligatorio de plantas compactas de biotratamiento de
efluentes domiciliarios y/o sistemas mixtos de tratamiento aeróbico o anaeróbico,
aprobados según normas de calidad del Ente Provincial de Agua y Saneamiento
(EPAS).-
ARTICULO 5º): Las edificaciones multifamiliares y/o colectivas existentes
o con registro de plano de obra nueva
aprobado, tendrán un plazo máximo de 12 (doce) meses para la adecuación de sus
instalaciones de saneamiento cloacal, con la instalación de las respectivas
plantas compactas definidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º): Una vez instaladas las plantas, los propietarios deberán
solicitar la correspondiente inspección
a la autoridad competente para acreditar su cumplimiento.-
ARTICULO 7º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA FDO:
CONTARDI
om
SPINA