ORDENANZA N° 12474.-

 

 

V I S T O:

 

El Expediente Nº CD-055-S-2012; y

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el Barrio “Rincón de Emilio” muestra un crecimiento poblacional que no se correlaciona con la infraestructura de servicios.-

 

                                   Que esta situación habría provocado el colapso de las napas freáticas por percolación de los pozos ciegos y el afloramiento de las aguas servidas en la superficie.-

 

                                   Que, desde el año 2009, no ha habido respuestas del Órgano Ejecutivo Municipal, para los vecinos que insistieron en resolver esta situación.-

 

                                   Que la utilización masiva de pozos absorbentes, en el caso supra mencionado, habría incidido negativamente sobre la napa freática y el sistema de drenaje actual.-

 

                                   Que la Sociedad Vecinal ha aportado un documento técnico realizado por el Profesor Magíster, Ingeniero Jorge A. Tramaglia, que mostraría indicadores de contaminación biológica grave en sitios puntuales y otros impactos ambientales.-

 

                                   Que un adecuado tratamiento de la situación ambiental demanda medidas tendientes a asegurar la salud de los vecinos, procurando el bienestar de las generaciones presentes y futuras.-

 

                                   Que a fin de prevenir y evitar la contaminación de las aguas del Río Neuquén, es necesario establecer mecanismos técnicos destinados a minimizar los impactos en la napa.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho 006/2012, emitido por la Comisión Interna de ecología y Medio Ambiente fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 009/2012, el día 10 de mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión 010/2012, celebrada por el Cuerpo el 17 de mayo del corriente año.-

 

 

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): DECLARASE la Emergencia Ambiental del Barrio Rincón de   Emilio de la ciudad de Neuquén, en el sector delimitado por las calles Asia, calle sin nombre entre calle Océano Pacífico y el tercer puente, América del Sur y Río Neuquén.-

 

ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá conformar en un plazo  máximo de 15 (quince) días un equipo técnico interdisciplinario e intersectorial integrado por: un profesional de la Secretaría de Servicios Urbanos, un profesional de Obras Públicas, un representante de la Sociedad Vecinal, un representante de la Cooperativa de Agua Rincón de Emilio, y un representante de la Defensoría del Pueblo de Neuquén, que supervisará la implementación de las medidas de prevención, el estudio de factibilidad de la eventual remediación de daños, y la realización de los exámenes bacteriológicos pertinentes.-

 

ARTICULO 3º): Durante la vigencia de la emergencia ambiental, no se autorizará la flexibilización de los indicadores urbanísticos prevista en el Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental según delimitación establecida en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º): Establécese el uso obligatorio de plantas compactas de  biotratamiento de efluentes domiciliarios y/o sistemas mixtos de tratamiento aeróbico o anaeróbico, aprobados según normas de calidad del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS).-

 

ARTICULO 5º): Las edificaciones multifamiliares y/o colectivas existentes o con  registro de plano de obra nueva aprobado, tendrán un plazo máximo de 12 (doce) meses para la adecuación de sus instalaciones de saneamiento cloacal, con la instalación de las respectivas plantas compactas definidas en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º): Una vez instaladas las plantas, los propietarios deberán solicitar la  correspondiente inspección a la autoridad competente para acreditar su cumplimiento.-

 

ARTICULO 7º): COMUNIQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente N° CD-055-S-2012).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

om                                                                                                         SPINA