V I S T O:
El
Expediente Nº CD-341-B-2010; y
CONSIDERANDO:
Que
el derecho a la cultura debe ser garantizado en todo tiempo, lugar y realidad
social, sin distinción de las capacidades de cada individuo.-
Que reconocer
la participación de las personas discapacitadas en los distintos ámbitos
sociales, significa valorar la diversidad cultural existente entre nosotros, y
es a su vez, multiplicar los valores culturales de la nación.-
Que el Artículo
11º) de las normas uniformes de
Que gran
parte de las personas discapacitadas no cuentan con la debida inclusión
laboral, con lo cual, en estos casos, se torna inaccesible el costo para
acceder a distintos espectáculos culturales.-
Que el Estado
debe velar por aquellos sujetos discapacitados, articulando políticas y
acciones que tiendan a posibilitar la integración con el resto de la sociedad,
y esta con ellos, de forma que puedan sentirse en condiciones de igualdad con
relación al resto de los ciudadanos.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho 021/2012, emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º):
ESTABLÉCESE que las
personas discapacitadas podrán acceder en forma gratuita a todos los
espectáculos culturales públicos que se realicen dentro del ejido municipal.-
ARTÍCULO 2º): En cada evento se reservará como
mínimo un 5% (cinco por ciento) de plazas del total establecido para el acceso
al público, para personas discapacitadas, garantizando las condiciones de
accesibilidad.-
ARTÍCULO
3º): ACCEDERÁN a este beneficio las personas
discapacitadas que lo acrediten, con o sin acompañante, de acuerdo a lo
establecido en la credencial del JUCAID.-
ARTÍCULO 4º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN