ORDENANZA N° 12494.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-341-B-2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el derecho a la cultura debe ser garantizado en todo tiempo, lugar y realidad social, sin distinción de las capacidades de cada individuo.-

 

                                   Que reconocer la participación de las personas discapacitadas en los distintos ámbitos sociales, significa valorar la diversidad cultural existente entre nosotros, y es a su vez, multiplicar los valores culturales de la nación.-

 

                                   Que el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya que la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e incentiva nuestra identidad.”-

 

                                   Que gran parte de las personas discapacitadas no cuentan con la debida inclusión laboral, con lo cual, en estos casos, se torna inaccesible el costo para acceder a distintos espectáculos culturales.-

 

                                   Que el Estado debe velar por aquellos sujetos discapacitados, articulando políticas y acciones que tiendan a posibilitar la integración con el resto de la sociedad, y esta con ellos, de forma que puedan sentirse en condiciones de igualdad con relación al resto de los ciudadanos.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho 021/2012, emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 011/2012, el día 31 de mayo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 012/2012, celebrada por el Cuerpo el 07 de junio del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE que las personas discapacitadas podrán acceder en forma gratuita a todos los espectáculos culturales públicos que se realicen dentro del ejido municipal.-

 

ARTÍCULO 2º): En cada evento se reservará como mínimo un 5% (cinco por ciento) de plazas del total establecido para el acceso al público, para personas discapacitadas, garantizando las condiciones de accesibilidad.-

 

ARTÍCULO 3º): ACCEDERÁN a este beneficio las personas discapacitadas que lo acrediten, con o sin acompañante, de acuerdo a lo establecido en la credencial del JUCAID.-

 

ARTÍCULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente N° CD-341-B-2010).-