V I S T O:
El Expediente
Nº OE-2638-M-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que
Que
por tal motivo es necesario sancionar un texto ordenado que incluya las
modificaciones oportunamente realizadas.-
Que
al mismo tiempo se han recibido observaciones y aportes de distintas asociaciones
que nuclean taxistas.-
Que
del análisis de las mismas se concluye que es necesario incorporar
modificaciones al texto ordenado en beneficio del sistema.-
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
TÍTULO
I – Disposiciones Generales.
CAPÍTULO PRIMERO. Definiciones
ARTICULO 1°):
La explotación del servicio público de transporte de personas prestado por los
automóviles de alquiler denominados "TAXIS", estará regido por las
disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°):
A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:
LICENCIA: La autorización Municipal
para afectar un vehículo automotor a la prestación del servicio público de
taxi.
TAXISTAS: El titular de una Licencia.
AUXILIAR: El conductor de taxi
dependiente del titular de la licencia, debidamente inscripto en el respectivo
Registro Municipal.
CONDUCTOR: El taxista o auxiliar que
maneje el vehículo afectado a una licencia.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será
TÍTULO
II. De
CAPÍTULO
PRIMERO. De la obtención de la licencia y su transferencia.
ARTICULO 3°):
Para la prestación del servicio se deberá contar con una licencia. Las
licencias para la prestación del servicio público de taxis serán otorgadas por
ARTICULO 4º): Las licencias se deberán otorgar a
personas físicas o jurídicas Las personas físicas o jurídicas podrán ser
adjudicatarias de un máximo de una licencia adquirida por concurso, sin
perjuicio de las licencias que pudieran adquirir por otros modos en los
términos previstos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º): La asignación de las licencias se
efectuará mediante un orden de méritos, en función de lo que establezca un
Decreto específico que deberá contemplar para la asignación de puntaje los
siguientes aspectos:
a) Antigüedad
en la actividad como auxiliar fehacientemente probada por la autoridad de
aplicación.
b) Concepto
que surja de la evaluación del legajo personal de
c) Antigüedad
de residencia en la zona y en
d) Año
del vehículo propuesto.-
A los postulantes que igualen en
puntaje el último lugar en el orden de mérito, se les otorgará una licencia a
cada uno, no obstante la cantidad dispuesta originariamente.-
En ningún caso se podrá ser titular de
más de 5 (cinco) licencias de taxi.
ARTICULO 6°):
Toda persona que desee ser adjudicatario de una licencia de taxi, deberá
inscribirse en el Registro de Postulantes que será habilitado a tal efecto por
a) Tener como mínimo veintiuno (21)
años de edad, con domicilio real en
b)
Presentar en sobre cerrado carácter de declaración jurada el vehículo que
afectará al servicio.
c)
Presentar certificado de no estar inscripto en Registro de deudores
alimentarios.
Presentar Certificado de Cumplimiento
Fiscal extendido por
En el caso de Personas Jurídicas, estas
exigencias deberán ser cumplimentadas por los socios de la misma.-
ARTICULO 7°):
a) Ser
propietario del vehículo denunciado al momento de la inscripción en el registro
de postulantes, presentado la documentación del Registro Nacional de
b) Presentación
de los seguros por responsabilidad civil
y accidente a las personas transportadas y seguro accidente de trabajo del
conductor Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por el monto máximo que
establezca la normativa vigente. Las pólizas de los seguros referidos, serán
presentadas ante
c) Presentación
de
d) Presentación
del vehículo en las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para su
inspección técnico-mecánica a efectos de su habilitación.-
En el caso en que, por alguna razón, el
vehículo presentado no sea aprobado en la inspección técnico mecánica,
ARTICULO 8º):
En caso de fallecimiento del taxista la licencia de taxi pasará provisoriamente
a los herederos forzosos o causahabientes miembros del grupo familiar, hasta que
se determine en el juicio sucesorio la titularidad del heredero.
El lapso durante el cual los herederos
continúen explotando
ARTICULO 9º):
Las licencias con una antigüedad mayor de 5 (cinco) años podrán ser
transferidas, mediante el pago de un canon que al efecto establezca
ARTICULO 10°):
Cumplidas oportunamente las exigencias para la obtención de
TÍTULO
III. De la prestación del servicio.
CAPÍTULO
PRIMERO. De los vehículos.
ARTICULO 11°):
Los vehículos que se afecten al servicio público de taxis deberán reunir
indefectiblemente los siguientes requisitos:
a)
Tener una antigüedad de fábrica no mayor de ocho (8) años, contados hasta 31 de
diciembre del año de vencimiento de la antigüedad.
b)
Estar patentado en
c)
Ser tipo sedan cuatro o cinco puertas, en buen estado de funcionamiento y
conservación.
La
autoridad de aplicación establecerá un listado de los vehículos que reúnen las
condiciones necesarias de espacio y confortabilidad, para prestar el servicio.
d)
Contar con un baúl o portaequipajes y capacidad para transportar además del
conductor, a cuatro (4) personas cómodamente sentadas.-
Los
vehículos que ocupen su baúl con equipos de GNC deberán obligatoriamente llevar
un portaequipajes sobre el techo o tapa del baúl, con las características que
determine la reglamentación.-
e)
Estar pintados o ploteados de color amarillo universal Taxi – código 21501,
cubriéndose con dicho color la totalidad de los paneles y accesorios que
vinieren pintados originalmente de fábrica, conforme a lo que establezca la
reglamentación. Este color es de uso exclusivo para los taxis, quedando
prohibido su uso para cualquier otro tipo de transporte de personas público o
privado.-
f)
Exhibir en parte media superior de cada puerta delantera, un adhesivo del
escudo oficial de
g)
Pintar o plotear en los laterales de los guardabarros traseros el número de
licencia, en color negro, de 25 (veinticinco) centímetros de ancho por 15
(quince) centímetros de alto cada una de sus cifras y en el panel posterior,
igual número de una medida de 15 (quince) centímetros de ancho por 8 (ocho)
centímetros de alto.
h)
Tener instalado el aparato taxímetro, controlado y aprobado por
i)
Estar dotados de los elementos de seguridad requeridos por las normas de
tránsito en vigencia.-
j)
Optimas condiciones técnico-mecánicas, acordes con las normas de tránsito y
seguridad vigentes.-
k)
Poseer en perfecto funcionamiento todo el instrumental.-
l)
En su interior deberá contar con una lámpara para su iluminación y poseer
sistema de calefacción y aire acondicionado.
ll)
Llevar sobre el techo, en la parte delantera, un cartel iluminado con la leyenda
TAXI-NEUQUÉN, con el número de permisionario sobre ambos laterales, conforme
las características que determina la reglamentación. Deberá además pintar sobre
el techo el número de permisionario. -
m)
Deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo, las chapas
patentes con el número de dominio, de acuerdo al modelo que otorga el Registro
Nacional de
n)
Contar obligatoriamente con sistema de localización y seguimiento vehicular
satelital. A tal fin el Municipio reglamentará el sistema de localización y
seguimiento vehicular satelital que tendrá como objetivo brindarle a
ñ)
Los vehículos acondicionados especialmente para el traslado de personas con discapacidad motriz momentánea
o permanente, quedan exceptuados del cumplimiento del Inciso c) del presente
Artículo. Deberán cumplir con los incisos a, b, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n
y ñ y los siguientes requisitos:
1.
Un peso mínimo de 1Kg según catalogo de fábrica.-
2.
Puerta corrediza en ambos laterales del automóvil
3.
asientos traseros rebatibles
4.
Instalación de una rampa o una plataforma que permita elevar desde el suelo
hasta el vehículo, una silla de rueda ocupada por una persona de un peso de
5.
Elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, cinturón
de seguridad, pasamanos y demás dispositivos de seguridad.-
o)
Contar obligatoriamente con Aire Acondicionado al momento de la renovación del
vehículo en el caso de las licencias vigentes. Respecto de las nuevas
licencias, los vehículos deberán también poseer
Aire Acondicionado.
ARTICULO 12º):
Los taxis no podrán ser utilizados para otro fin que no sea el de transporte de
pasajeros, quedando expresamente prohibida propaganda comercial, electoral o de
cualquier otro tipo por medio de altavoces, colocados en su interior o
exterior. Únicamente podrán llevar publicidad gráfica, sin iluminación,
instalada en la siguiente forma:
a)
En un cartel instalado en el centro del techo del vehículo colocado en sentido
longitudinal, y cuyas medidas serán de 0,35 x 0,60 mts.-
b)
Los vehículos que lleven portaequipajes sobre el techo, podrán llevar
publicidad que cubra solamente la totalidad de los laterales del portaequipajes
y/o la parte posterior del mismo, la altura de los carteles será de 0,15 mts.-
c)
Los vehículos que cobren sus servicios con tarjetas de créditos, podrán colocar
los emblemas de las compañías a las que están adheridos en la luneta trasera,
ocupando solamente una faja no superior a los 0,12 mts. medidos a partir del
borde inferior de la misma.
En
este lugar no podrá colocarse ningún otro tipo de publicidad o emblema, con
excepción de la insignia identificatoria oficial en aquellos vehículos que
utilizan gas natural comprimido (GNC) y las unidades que deseen publicitar que
cuentan con sistema de seguimiento vehicular. Está absolutamente prohibida la
colocación de cualquier tipo de distintivos, emblemas o ilustraciones, en la
parte exterior e interior de los vehículos, salvo los indicados en el presente
artículo.-
ARTICULO 13°):
Los vehículos afectados al servicio, deberán ser cambiados en los casos que se
indican a continuación:
a)
Cuando el vehículo habilitado haya alcanzado la antigüedad máxima permitida en
la presente Ordenanza.-
b)
Cuando la inspección técnico-mecánica que efectúe
c)
Cuando no se cumplan las condiciones de los incisos anteriores, únicamente
podrá cambiarse el vehículo si ha sido habilitado con más de un año de
anterioridad a la fecha en que se solicite el cambio. En casos excepcionales,
CAPÍTULO
SEGUNDO. De las Paradas.
ARTICULO 14°):
El Órgano Ejecutivo Municipal autorizará y determinará por si o a propuesta de
los taxistas, la ubicación y funcionamiento de las paradas dentro del ejido
urbano, como asimismo cualquier otro régimen de funcionamiento.
Cada vez que se realice un concurso
para el otorgamiento de licencias se procederá a realizar un sorteo de paradas,
en la que participaran los nuevos adjudicatarios y también todos aquellos
taxistas que quieran voluntariamente inscribirse en el mismo. El OEM informara
a
ARTICULO 15°):
Las paradas deberán ser atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día,
inclusive domingos y feriados. Los taxistas designados a cada parada, podrán
acordar entre sí los turnos a cubrir, efectuando la comunicación
correspondiente a
turnos, siendo obligación de los
taxistas dar cumplimiento a los mismos. El OEM deberá contemplar en estos casos
las cuestiones relacionadas a la seguridad en las paradas pudiendo en tal caso
reducir la cantidad de horas de atención.
Cuando una parada no estuviera ocupada
por sus taxistas asignados, taxistas de otras paradas podrán cubrir el primer
lugar, teniendo derecho al mismo hasta salir con el pasajero.
ARTICULO 16°):
Cuando el servicio sea requerido por usuarios en la vía pública, a una
distancia no inferior a los cien (100) metros de una parada, los taxis podrán
detenerse por el tiempo estrictamente necesario en cualquier lugar de
ARTICULO 17°):
Los taxistas que presten el servicio público agrupados, o que individualmente
dispongan de un equipo receptor-transmisor, respetando la frecuencia y derecho
de los demás taxistas, deberán comunicar a
ARTICULO 18°):
En caso de que para la prestación del servicio se adopte la forma de
agrupamiento en una central de varios taxistas, será necesario para su
funcionamiento: la autorización del Órgano Ejecutivo Municipal y
ARTICULO 19°):
Serán paradas libres, en las que cualquier taxista deberá ofrecer sus
servicios, las siguientes: Aeropuerto Internacional del Neuquén, Estación
Terminal de Ómnibus, Casinos, hipermercados (en el perímetro externo a los mismos)
y boliches bailables asentados en el ejido municipal. La autoridad de
aplicación podrá establecer paradas libres provisorias en las inmediaciones de
lugares en los que se realicen eventos que demanden el servicio.
CAPÍTULO
TERCERO. De las Tarifas. Taxímetro.
ARTICULO 20°):
DETERMINASE la obligatoriedad del uso de taxímetro electrónico con la impresión
del ticket.-
ARTICULO 21°):
DETERMINASE como información mínima impresa en el comprobante la siguiente:
1.
La leyenda:
"Municipalidad
de
2.
La leyenda:
"Servicio
de taxi" (empresa o sociedad que los agrupa).
3.
La leyenda:
"Recibo
Nº ... ".
4.
La leyenda:
"Hora
de inicio del viaje con Km. Iniciales".
5.
La leyenda:
"Hora
de fin del viaje con Km. finales”.
6.
La leyenda:
"Km.
facturados".
7.
La leyenda:
"Importe
del viaje incluido bajada de bandera".
8.
La leyenda:
"Fecha
del viaje".
9.
La leyenda:
"Identificación
de Nº de Habilitación Municipal" con nombre del titular de la concesión.-
Los taxistas podrán incorporar relojes
taxímetros que cumpliendo con los requisitos establecidos precedentemente,
dispongan alternativas o funciones complementarias, siempre y cuando sean
debidamente homologados por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 22°):
Al iniciarse el viaje, el conductor pondrá en funcionamiento el aparato
taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir
sin interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del
pasajero. De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato
taxímetro sin antes haberse efectivizado el pago. Los aparatos taxímetros
indicarán el costo del viaje en cifras que expresen su valor en moneda de curso
legal. El costo del viaje estará compuesto de bajada de bandera, recorrido y
espera, no admitiéndose bajo ningún concepto otro medio para establecerlo que
no sea el uso del aparato taxímetro, salvo que se trate de viajes en el que se
transponga el límite Municipal.-
ARTICULO 23°)
El aparato taxímetro se colocará en el lado opuesto a la ubicación del
conductor, a una altura que permita al pasajero la observación del mismo desde
el interior del coche. El brazo de la bandera deberá ser colocado de modo tal
que no obstaculice la fácil lectura de la cifra que progresivamente marca el
aparato. Durante los viajes nocturnos, los conductores deberán encender la luz
interior que está colocada sobre el aparato taxímetro, y que permita observar
con facilidad el importe que el mismo señale. Toda vez que concluya un
servicio, encenderá la luz roja del aparato (bandera) que indique encontrarse
libre.-
ARTICULO 24°):
ARTICULO 25°):
A los efectos de la inspección y aprobación del aparato taxímetro, el taxista
deberá presentar el vehículo en los lugares determinados por
ARTICULO 26°):
Si fuere necesario realizar alguna comprobación de marcha o reparación del
aparato taxímetro, para lo cual inevitablemente tuviera que romperse el
precinto del control, será obligatorio concurrir ante
ARTICULO 27°):
Admítase una tolerancia del tres (3%) por ciento en más o en menos, sobre la
distancia establecida en la presente ordenanza, en el
funcionamiento de los aparatos
taxímetros. Si la distancia supera el tope indicado, el vehículo será retirado
del servicio, pudiendo en su caso
ARTICULO 28°):
Las tarifas a aplicarse por el servicio público de taxis dentro del ámbito del
Municipio de
TITULO
IV. De los prestadores del servicio.
CAPÍTULO
PRIMERO. De las obligaciones del taxista.
ARTICULO 29°)
Son obligaciones de los TAXISTAS:
a)
Prestar el servicio en forma regular, garantizando una prestación mínima de trescientos
noventa (390) horas mensuales. La autoridad de Aplicación fijará los
horarios/turnos mínimos en que cada vehículo deberá estar en servicio.-
b)
Comunicar los cambios de domicilio a
c)
Solicitar a
d)
Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a
e)
Comunicar dentro de las setenta y dos (72) horas de producido cualquier
accidente de tránsito que haya sufrido, indicando fecha, lugar, hora, conductor
y, en su caso, otros vehículos que hayan participado. Esta comunicación podrá
ser hecha en forma verbal o vía e-mail ante
ARTICULO 30°):
Los taxistas serán responsables solidarios ante
ARTICULO 31°):
Los taxistas podrán contratar los servicios de AUXILIARES para conducir el
vehículo, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza y cumpliendo
todas las exigencias de la legislación civil y laboral vigente.-
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las obligaciones de los auxiliares y conductores.
ARTICULO 32°):
Para poder ser contratados como auxiliares del servicio público de taxis, los
interesados deberán reunir todas las condiciones exigidas por la presente
Ordenanza a tal fin.-
ARTICULO 33°):
A los efectos de la contratación del servicio de un auxiliar, el titular de la
licencia presentará ante
Para obtener la credencial habilitante
de auxiliar, el postulante deberá poseer:
a)
Licencia de conducir Clase “D-
b)
Aprobar curso de capacitación en primeros auxilios y resucitación cardio
pulmonar (R.C.P.), el cual será dictado por
c)
Aprobar el curso de atención al cliente y servicio de turismo, el que será
dictado por
d)
Aprobar curso de conducción y seguridad vial, que será dictado por
e)
Aprobar curso de capacitación en derechos humanos el cual será dictado por
f)
Libre deuda del Tribunal de Faltas.
g)
Certificado de cumplimiento fiscal.
h)
Poseer una antigüedad en la ciudad de Neuquen de 2 (dos) años como mínimo de
residencia.
i)
Presentar certificado de antecedente extendido por
La inscripción deberá renovarse
anualmente, y podrá ser cancelada si su desempeño no es correcto a juicio de
ARTICULO 34°):
Son obligaciones de los CONDUCTORES de taxis las siguientes:
a)
Cooperar, a titulo gratuito con las Autoridades Municipales o Policiales,
cuando ello sea posible, en caso de accidentes u otros hechos que tengan por
fin el bien colectivo.
b)
Atender al público en forma correcta y respetuosa.
c)
Observar plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas.
d)
Comunicar los cambios de domicilio.-
e)
Llevar consigo la siguiente documentación: Licencia de conductor profesional
expedido por
f)
Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación
exigida.-
g)
Exhibir en el interior del vehículo, asiento trasero, una planilla plastificada
provista por la autoridad de aplicación, con los siguientes datos: nombre y
apellido del conductor, foto del conductor, número de licencia de taxi; y
número de patente del vehículo, número de teléfono de
La
vestimenta de los conductores de ambos sexos será determinada por la
reglamentación respectiva.
ARTICULO 35°):
PROHIBASE a los conductores:
a)
Cobrar un precio mayor o menor al que marque el aparato taxímetro.-
b)
Cobrar adicional por equipaje.-
c)
Convenir precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros.-
d)
Llevar acompañantes.-
e)
Llevar pasajeros con el indicador "LIBRE" o con la bandera
enfundada.-
f)
Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.-
g)
Detenerse durante el viaje, salvo por expresa indicación del pasajero, por
inconvenientes mecánicos o de tránsito.-
h)
Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos
colocados dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio o de
los permitidos por la presente Ordenanza.-
i)
No respetar los encolumnamientos de las paradas, o abandonar el coche cuando
está encolumnado en las mismas.-
j)
No hacer conocer previamente al pasajero, el importe del servicio, cuando se
trate de viajes con tarifas convenidas.-
k)
Utilizar el vehículo en horarios de trabajo para uso particular.-
l)
Trabajar sin tener debidamente autorizada y actualizada la documentación
exigida en la presente Ordenanza.-
m)
Prestar servicios cuando el aparato taxímetro o el vehículo, se encontraren en
deficientes condiciones de funcionamiento.-
TITULO
V. De las inspecciones y sanciones.
CAPITULO
PRIMERO. De las Inspecciones.
ARTICULO 36°):
Los taxistas deberán presentar, anualmente, ante
a) Certificado de buena conducta y
domicilio expedido por
b) Certificado de Cumplimiento Fiscal
expedido por
c) Certificado de desinfección del o
los vehículos afectados.-
Todo
esto sin perjuicio de que en cualquier momento y en cualquier taxi se podrá
realizar las inspecciones que a juicio de
ARTICULO 37°):
En caso de que el vehículo no pudiera ser presentado, el titular deberá
comunicar tal circunstancia por escrito a
ARTICULO 38°):
El Órgano Ejecutivo Municipal, será responsable de efectuar un censo anual de
vehículos y paradas, verificando el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ordenanza. Cada vehículo deberá exhibir en su parabrisas y luneta
trasera una oblea que le será entregada por
ARTICULO 39°):
a)
DE TAXISTAS, en el que se consignará:
1.- Número de Licencia.-
2.- Nombre, apellido y edad del
titular. En el caso de personas jurídicas el requisito deberá ser cumplido por
cada uno de sus integrantes.-
3.- Numero de documento de identidad y
numero de C.U.I.T. En el caso de personas jurídicas el requisito deberá ser
cumplido por cada uno de sus integrantes.-
4.- Domicilio real
5.- Número de dominio de los
vehículos.-
6.- Marca y número de los aparatos
taxímetros.-
7.- Marca y modelo de los vehículos.-
8.- Fechas de las inspecciones
practicadas.-
9.- Sanciones aplicadas.-
10.- Nómina de los auxiliares a su
cargo
b)
DE LOS AUXILIARES, en el que se consignará:
1.- Apellido y nombre-
2.- Credencial habilitante.
3.- Clase, número y fecha de
vencimiento de carnet.-
ARTICULO 40°):
El conductor está facultado a exigir, cuando la circunstancia lo hiciera
razonable, la identificación de los pasajeros, pudiendo a tal efecto recabar la
cooperación de
ARTICULO 41º):
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de
1) reiteradas
infracciones a las normas que reglan la prestación del servicio de taxis,
previa notificación fehaciente.-
2) incumplimiento por parte del taxista, de
la instalación del taxímetro electrónico.-
3) incumplimiento por parte del taxista, de
la instalación con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital o
que instalado, no permita el
4) control
por parte de
5) Abandono
del servicio sin la autorización de
6)
El que perturbare o
impidiere la inspección que
7)
El que incumpliere en
tiempo y forma órdenes o intimaciones impuestas por
ARTÍCULO 42º): El Órgano
Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de
1) Reiteradas infracciones a las normas que reglan la
prestación del servicio de taxis, previa notificación fehaciente.
2) Incumplimiento por parte del taxista, de la
instalación del taxímetro electrónico.
3) Incumplimiento por parte del taxista, de la instalación
con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital o que instalado,
no permita el control por parte de
4) Abandono del servicio sin autorización de
5) El que pertubare o impidiere la inspección que
6) El que incumpliere en tiempo y forma órdenes o
intimaciones impuestas por
7) El que atentare contra la seguridad pública y la
convivencia pacífica.
ARTÍCULO 43º): Dispóngase
la suspensión preventiva de la licencia o de la credencial auxiliar de aquellas personas que se encuentren
imputadas por delitos penales y estén atravesando el proceso penal
correspondiente.
ARTICULO 44º):
ARTÍCULO 45º): DEROGASE
ARTICULO 46º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA