ORDENANZA N° 12565.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-7632-M-2012 y la necesidad de financiamiento que posee el municipio para afrontar el pago de las sentencias de procesos judiciales y la realización de obras públicas que demanda la infraestructura de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en cumplimiento de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal resulta necesaria la sanción de la ordenanza que apruebe el financiamiento para hacer frente a tales obligaciones.-

 

                                   Que en ese sentido el Artículo 36º) de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control estipula que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública, enumerando las distintas formas que lo originan.-

 

                                   Que en ese sentido resulta necesario contar con un instrumento que permita al Órgano Ejecutivo Municipal contraer deuda realizando cualquiera de las operaciones autorizadas en la Ley de Administración Financiera y Control, de acuerdo a las condiciones de mercado del momento y las oportunidades financieras, para hacer frente a compromisos asumidos.-

 

                                   Que a su vez se cumplimenta con lo establecido en la Ley Provincial Orgánica de Municipios Nº 53, la que resulta de aplicación supletoria.-

 

                                   Que conjuntamente se eleva al Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, el Proyecto de Ordenanza de adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.-

 

                                   Que el endeudamiento autorizado tiene un objeto determinado, estando vedado utilizar los fondos para solventar gastos corrientes.-

 

                                   Que como consecuencia del pago con carácter no remunerativo de sumas abonadas a los agentes municipales, establecidos mediante Decretos Nº 2374/92 y 2401/92, ratificados por Ordenanza Nº 7700, varios agentes iniciaron reclamos administrativos y judiciales fundándose en la habitualidad y normalidad con que dichas sumas fueron abonadas resultando de ello su carácter remunerativo, exigiendo en consecuencia su incorporación al sueldo básico y la liquidación de los proporcionales del sueldo anual complementario, aportes y contribuciones previsionales y asignaciones correspondientes.-

 

                                   Que todos los reclamos perpetrados en la justicia, obtuvieron las sentencias favorables, inclusive aquellos respecto de los cuales se ha elevado la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que implica la obligación del Municipio de abonar las sumas a las que fue condenado, con más intereses y gastos del proceso, en los casos que correspondiera.-

 

 

 

                                   Que en función de lo expuesto la Municipalidad de Neuquén deberá hacer frente al pago de una suma de dinero, no prevista presupuestariamente, y exorbitante en cuanto a las finanzas de esta comuna se refiere.-

 

                                   Que resulta indispensable contar con fondos que permitan hacer frente al pago de una suma de dinero de tal envergadura, ya que no se cuentan presupuestaria y financieramente con fondos corrientes para atender dicha obligación.-

 

                                   Que asimismo, es imperioso para la Ciudad de Neuquén contar con fondos suficientes que le permitan la financiación de las obras públicas detalladas en el Anexo I de la presente que, por su infraestructura tendrán un positivo impacto económico y social en la Ciudad, y que sin contar con los recursos necesarios serían de imposible realización.-

 

                                   Que la ejecución de las obras detalladas en el Anexo I, generan oportunidades económicas y productivas, y que revisten especial relevancia para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad.-

 

                                   Que por otro lado, y a los efectos del cumplimiento de la cancelación del presente financiamiento, el municipio puso en funcionamiento una serie de medidas de control del gasto con el fin de tornar más eficiente la gestión y generar ahorros públicos, se profundizó el seguimiento de los contribuyentes morosos, lo que generó un importante incremento de los recursos propios del municipio, además de preverse el recupero de la mayoría de las obras incluidas en el Anexo I.-

 

                                   Que, independientemente de ello, a los efectos de garantizar el endeudamiento se afectará como garantía los fondos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos, las regalías hidrocarburíferas y/o los recursos propios de libre disponibilidad.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 034/2012, emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 017/2012, el día 23 de agosto y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 018/2012, celebrada por el Cuerpo el 30 de agosto del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a contraer deuda hasta Doscientos Millones de pesos ($ 200.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, en uno o mas tramos, para cuyos efectos podrá realizar las operaciones detalladas en el Artículo 36º) de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera y Control, con el objetivo de atender las obligaciones de deuda surgidas de las sentencias judiciales por los reclamos del pago con carácter

 

no remunerativo de sumas abonadas a los agentes municipales, y a financiar la ejecución de las obras públicas detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar dichos fondos, en ningún caso, para solventar gastos corrientes.

 

ARTÍCULO 2º): ESTABLÉZCASE que el endeudamiento tendrá las siguientes características:

Plazo de amortización: Hasta cinco (5) años, a partir de su emisión y/o efectivización.

Tasa de Interés: podrá ser fija o variable, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Deberá ser equivalente a la tasa que utilice el Sector Público para operaciones similares en el momento de cada emisión.

Forma y Denominaciones: en el caso de los instrumentos financieros consignados en los Incisos 1) y 2) del Artículo 36º) de la Ley Provincial Nº 2141, los mismos podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en la denominación que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas, y/o los recursos propios de libre disponibilidad.-

 

ARTÍCULO 3º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal, a aplicar las sumas en efectivo provenientes del producido del endeudamiento, a ser destinado al pago de gastos, costos de operaciones, a atender las obligaciones de deuda surgidas de las sentencias judiciales por los reclamos del pago en carácter no remunerativo de las sumas abonadas a los agentes municipales hasta un tope de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), y a la ejecución de las obras públicas detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, hasta la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).

El Órgano Ejecutivo Municipal podrá redistribuir en hasta un veinte por ciento (20%) los fondos provenientes del financiamiento autorizado, de acuerdo a la proporción establecida en el presente artículo, y/o adecuar el plan de obras dentro de las finalidades fijadas en el Anexo I. Las obras que se incorporen deberán comunicarse al Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén dentro de los treinta (30) días de su aprobación.

Los gastos y costos de las operaciones no podrán superar el quince por ciento (15%) del capital.-

 

ARTÍCULO 4º): Las obras enunciadas en el Anexo I, deberán contemplar las redeterminaciones de precios que pudieran establecerse a tenor de lo dispuesto por la normativa vigente, como asimismo cualquier alteración de conformidad con lo normado en la Ley Provincial Nº 687, o desfasaje económico o financiero que se produzca, que deberán ser atendidos con los fondos provenientes del endeudamiento autorizado por la presente.-

 

ARTÍCULO 5º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos que sean necesario y dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que establezcan, en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las formas y condiciones a que deberá sujetarse la operatoria de endeudamiento establecida en el Artículo 1º), tales como pago de los servicios de deuda (amortización de capital, intereses y comisiones), forma de cancelación, plazos, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados.-

 

ARTÍCULO 6º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas, y/o los recursos propios de libre disponibilidad.-

 

ARTÍCULO 7º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, a efectuar los trámites correspondientes ante Organismos Nacionales, Provinciales y Entes Públicos y Privados autorizados del Mercado Financiero y de Capitales, y a suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúen en la instrumentación y pago del endeudamiento autorizado.-

 

ARTÍCULO 8º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 9º): EXÍMASE de todo impuesto y/o tasa municipal -creado o a crearse- a todo acto vinculado con la efectivización del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º) de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 10º): El Órgano Ejecutivo Municipal remitirá reportes de avances cuatrimestrales y un informe anual completo sobre la ejecución de aplicación de las sumas de dinero obtenidas según las autorizaciones establecidas en los Artículos 1º) y 3º) y el estado de la ejecución de las obras contenidas en el anexo de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 11º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente N°OE-7632-M-2012).-