V
I S T O:
El Expediente Nº OE-7632-M-2012 y la necesidad de financiamiento que posee el municipio
para afrontar el pago de las sentencias de procesos judiciales y la realización
de obras públicas que demanda la infraestructura de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en
cumplimiento de lo establecido en
Que
en ese sentido el Artículo 36º) de
Que
en ese sentido resulta necesario contar con un instrumento que permita al
Órgano Ejecutivo Municipal contraer deuda realizando cualquiera de las
operaciones autorizadas en
Que
a su vez se cumplimenta con lo establecido en
Que
conjuntamente se eleva al Concejo Deliberante de
Que
el endeudamiento autorizado tiene un objeto determinado, estando vedado
utilizar los fondos para solventar gastos corrientes.-
Que
como consecuencia del pago con carácter no remunerativo de sumas abonadas a los
agentes municipales, establecidos mediante Decretos Nº 2374/92 y 2401/92,
ratificados por Ordenanza Nº 7700, varios agentes iniciaron reclamos
administrativos y judiciales fundándose en la habitualidad y normalidad con que
dichas sumas fueron abonadas resultando de ello su carácter remunerativo,
exigiendo en consecuencia su incorporación al sueldo básico y la liquidación de
los proporcionales del sueldo anual complementario, aportes y contribuciones
previsionales y asignaciones correspondientes.-
Que
todos los reclamos perpetrados en la justicia, obtuvieron las sentencias
favorables, inclusive aquellos respecto de los cuales se ha elevado la cuestión
a
Que
en función de lo expuesto
Que
resulta indispensable contar con fondos que permitan hacer frente al pago de
una suma de dinero de tal envergadura, ya que no se cuentan presupuestaria y
financieramente con fondos corrientes para atender dicha obligación.-
Que
asimismo, es imperioso para
Que
la ejecución de las obras detalladas en el Anexo I, generan oportunidades
económicas y productivas, y que revisten especial relevancia para mejorar la
calidad de vida de los habitantes de
Que
por otro lado, y a los efectos del cumplimiento de la cancelación del presente
financiamiento, el municipio puso en funcionamiento una serie de medidas de
control del gasto con el fin de tornar más eficiente la gestión y generar
ahorros públicos, se profundizó el seguimiento de los contribuyentes morosos,
lo que generó un importante incremento de los recursos propios del municipio,
además de preverse el recupero de la mayoría de las obras incluidas en el Anexo
I.-
Que,
independientemente de ello, a los efectos de garantizar el endeudamiento se
afectará como garantía los fondos provenientes de la coparticipación federal y
provincial de impuestos, las regalías hidrocarburíferas y/o los
recursos propios de libre disponibilidad.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 034/2012, emitido por
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a contraer deuda hasta Doscientos Millones de pesos ($ 200.000.000) o
su equivalente en dólares estadounidenses, en uno o mas tramos, para cuyos
efectos podrá realizar las operaciones detalladas en el Artículo 36º) de
no remunerativo de sumas abonadas a los
agentes municipales, y a financiar la ejecución de las obras públicas
detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, no pudiendo
utilizar dichos fondos, en ningún caso, para solventar gastos corrientes.
ARTÍCULO 2º): ESTABLÉZCASE
que el endeudamiento tendrá las siguientes características:
Plazo de amortización: Hasta cinco
(5) años, a partir de su emisión y/o efectivización.
Tasa de Interés: podrá ser fija o variable, con
pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Deberá ser equivalente a la
tasa que utilice el Sector Público para operaciones similares en el momento de
cada emisión.
Forma y
Denominaciones: en el caso de
los instrumentos financieros consignados en los Incisos 1) y 2) del Artículo
36º) de
Garantía: porcentaje de los recursos provenientes de la
coparticipación federal y provincial de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas,
y/o los recursos propios de libre disponibilidad.-
ARTÍCULO 3º): AUTORIZASE al
Órgano Ejecutivo Municipal, a aplicar las sumas en efectivo provenientes del
producido del endeudamiento, a ser destinado al pago de gastos, costos de
operaciones, a atender las obligaciones de deuda surgidas de las sentencias
judiciales por los reclamos del pago en carácter no remunerativo de las sumas
abonadas a los agentes municipales hasta un tope de cincuenta millones de pesos
($50.000.000), y a la ejecución de las obras públicas detalladas en el Anexo I
que forma parte de la presente Ordenanza, hasta la suma de ciento cincuenta
millones de pesos ($150.000.000).
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá redistribuir en
hasta un veinte por ciento (20%) los fondos provenientes del financiamiento
autorizado, de acuerdo a la proporción establecida en el presente artículo, y/o
adecuar el plan de obras dentro de las finalidades fijadas en el Anexo I. Las
obras que se incorporen deberán comunicarse al Concejo Deliberante de
Los gastos y costos de las operaciones no podrán
superar el quince por ciento (15%) del capital.-
ARTÍCULO 4º): Las obras
enunciadas en el Anexo I, deberán contemplar las redeterminaciones de precios
que pudieran establecerse a tenor de lo dispuesto por la normativa vigente,
como asimismo cualquier alteración de conformidad con lo normado en
ARTÍCULO 5º): FACULTASE al
Órgano Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos que sean necesario y
dictar las normas complementarias y/o reglamentarias que establezcan, en el
marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las formas y condiciones a que
deberá sujetarse la operatoria de endeudamiento establecida en el Artículo 1º),
tales como pago de los servicios de deuda (amortización de capital, intereses y
comisiones), forma de cancelación, plazos, tasa de interés aplicable, la
colocación en el mercado local, gastos, instrumentación e identificación de la
deuda, y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos
mercados.-
ARTÍCULO 6º): AUTORIZASE al
Órgano Ejecutivo Municipal a afectar en garantía, ceder en pago y/o en
propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la coparticipación federal y provincial de impuestos
y/o las regalías hidrocarburíferas, y/o los recursos propios de libre
disponibilidad.-
ARTÍCULO 7º): AUTORIZASE al
Órgano Ejecutivo Municipal, a través de
ARTÍCULO 8º): FACULTASE al
Órgano Ejecutivo Municipal a disponer las reestructuraciones, modificaciones o
reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 9º): EXÍMASE de
todo impuesto y/o tasa municipal -creado o a crearse- a todo acto vinculado con
la efectivización del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º) de la
presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 10º): El Órgano Ejecutivo Municipal remitirá reportes de avances
cuatrimestrales y un informe anual completo sobre la ejecución de aplicación de
las sumas de dinero obtenidas según las autorizaciones establecidas en los Artículos
1º) y 3º) y el estado de la ejecución de las obras contenidas en el anexo de la
presente ordenanza.-
ARTÍCULO 11º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN