V I S T O:
Los expedientes Nº CD-209-B-2012 –
OE-5886-M-2012,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la implementación de un nuevo sistema
de recolección de residuos domiciliarios, que tiene por objetivo eliminar los
tradicionales cestos de basura, se colocaron – a modo de prueba y con
excelentes resultados- contenedores en los Barrios Alta Barda, 14 de Octubre y Copol.-
Que
el Órgano Ejecutivo Municipal prevé la colocación de dichos contenedores en los
distintos sectores de la ciudad, de acuerdo a un cronograma ya planificado por
Que
la iniciativa tiene como fin que los residuos no queden expuestos a factores
externos como animales o inclemencias climáticas y que los mismos se puedan
disponer todo el año, sin restricciones de horario.-
Que
el desarrollo de este sistema apunta a modificar el manejo que hacemos de los
residuos, y fundamentalmente a intervenir en la generación de los mismos, con
el objetivo de promover buenas prácticas como el reciclaje y la reutilización,
que den lugar a flujos circulares de materiales, y también a reducir a través
de diversas estrategias la cantidad de residuos que generamos.-
Que
en este sentido, debe actualizarse la normativa vigente en relación a las
obligaciones de los frentistas, estipuladas específicamente en
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1°): ENTIENDASE
por residuos sólidos domiciliarios los restos de alimentos, papeles, plásticos, vidrios,
metales y restos de limpieza de jardín.-
ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que la disposición de los residuos sólidos domiciliarios deberá ser
realizada, en los siguientes lugares
a) Dentro de los contenedores ubicados en
la calle, en aquellas zonas donde se haya implementado el sistema de contenedores con tapa.
b) Sobre los canastos porta residuos, en
el resto de las zonas.
Los residuos sólidos domiciliarios
deberán estar colocados en bolsas o envueltos con materiales resistentes que
permitan su fácil y seguro manipuleo e impidan el derrame de líquidos.-
ARTICULO 3°): Los canastos porta residuos deberán
tener forma de batea, con un
enrejado perimetral de malla fina de una altura de
ARTICULO 4º): Los residuos sólidos domiciliarios, los industriales y los derivados de
la construcción, que no puede ser
compactado por los camiones prensas de la prestadora del servicio de
recolección, deberán ser dispuestos en
recipientes adecuados (contenedores
metálicos) contratados a empresas habilitadas para dicho fin o por el
Municipio, según lo dispuesto en la normativa vigente.-
ARTICULO 5º): Todo comercio o industria de productos alimenticios
deberá disponer en la vía pública los residuos en bolsas herméticamente
cerradas, no mayor de
ARTICULO 6º): ENTIENDASE
por comercio y/o industria de productos alimenticios las pizzerías, sandwicherías, restaurantes, parrillas, rotiserías,
autoservicios, supermercados, pescaderías, carnicerías, fiambrería, panaderías,
fabricas de pastas, y todo otro establecimiento fijo o móvil donde se expenda o
fabrique productos alimenticios o sus
derivados.-
ARTICULO 7º): Entiéndase
por residuos sólidos derivados de la construcción los
constituidos por los desechos provenientes de las edificaciones, refacciones,
demoliciones, arreglo de calles y demás obras.-
ARTICULO 8º): Las
oficinas administrativas públicas y privadas deberán disponer los
residuos en la vía pública en el horario correspondiente al pasaje del camión
recolector y a una altura no menor de
ARTICULO 9º): PROHIBASE la movilización de los contenedores, el uso de los mismos
como depósito para restos de construcción, y de residuos en forma líquida o a
granel.-
ARTICULO 10º): PROHIBASE el arrojo de residuos sólidos
domiciliarios, industriales y/o de construcción en terrenos baldíos, casas
abandonadas, cursos
de agua,
canales pluviales, acequias, bardas y lugares de uso público y privado que no
sea el Predio Municipal destinado para tal fin: Centro de Disposición Final
de Residuos
Sólidos Urbanos ubicado en la zona de la meseta, distante a
ARTICULO 11º): PROHIBASE
la disposición de bolsas, cajas, cajones, tachos u otro tipo de recipiente que
contenga residuos sólidos domiciliarios a una altura no menor de
ARTICULO 12º): PROHIBASE
la alimentación de animales con residuos sólidos domiciliarios, comerciales e
industriales.-
ARTICULO 13º): PROHIBASE
el arrojo en la vía pública de residuos derivados de la construcción dentro de
los recipientes que contengan residuos sólidos domiciliarios.-
ARTICULO 14º):
ARTICULO 15º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a retirar los canastos porta residuos, en aquellas zonas donde hayan quedado en desuso, previa
intimación fehaciente a los frentistas para su remoción.-
ARTICULO 16º): DEROGASE la Ordenanza Nº 5134.
ARTICULO 17º):
COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
am SPINA