ORDENANZA Nº 12575.-

 

V I S T O:

 

                                   Los expedientes Nº CD-209-B-2012 – OE-5886-M-2012, la Ordenanza Nº 5134, Nº 8340 y Nº 8529 y su Decreto reglamentario Nº 690/2002; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en el marco de la implementación de un nuevo sistema de recolección de residuos domiciliarios, que tiene por objetivo eliminar los tradicionales cestos de basura, se colocaron – a modo de prueba y con excelentes resultados- contenedores en los Barrios Alta Barda, 14 de Octubre y Copol.-

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal prevé la colocación de dichos contenedores en los distintos sectores de la ciudad, de acuerdo a un cronograma ya planificado por la Secretaría de Servicios Urbanos y que está siendo difundido para conocimiento de la población.-

 

                                   Que la iniciativa tiene como fin que los residuos no queden expuestos a factores externos como animales o inclemencias climáticas y que los mismos se puedan disponer todo el año, sin restricciones de horario.-

 

                                   Que el desarrollo de este sistema apunta a modificar el manejo que hacemos de los residuos, y fundamentalmente a intervenir en la generación de los mismos, con el objetivo de promover buenas prácticas como el reciclaje y la reutilización, que den lugar a flujos circulares de materiales, y también a reducir a través de diversas estrategias la cantidad de residuos que generamos.-

 

                                   Que en este sentido, debe actualizarse la normativa vigente en relación a las obligaciones de los frentistas, estipuladas específicamente en la Ordenanza Nº 5134.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 080/2012, dictaminando aprobar el Proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 019/2012, celebrada por el Cuerpo el 06 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1°): ENTIENDASE por residuos sólidos domiciliarios los restos de  alimentos, papeles, plásticos, vidrios, metales y restos de limpieza de jardín.-

 

 

 

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que la disposición de los residuos sólidos domiciliarios deberá ser realizada, en los siguientes lugares

 

a) Dentro de los contenedores ubicados en la calle, en aquellas zonas donde se haya implementado el sistema de contenedores con tapa.

b) Sobre los canastos porta residuos, en el resto de las zonas.

 

Los residuos sólidos domiciliarios deberán estar colocados en bolsas o envueltos con materiales resistentes que permitan su fácil y seguro manipuleo e impidan el derrame de líquidos.-

 

ARTICULO 3°): Los canastos porta residuos deberán  tener  forma de batea, con un enrejado perimetral de malla fina de una altura de 15 a 20 centímetros con tapa, y su base de una sola pieza a una altura de 1,40 metros del nivel del piso.-

 

ARTICULO 4º): Los residuos sólidos domiciliarios, los industriales y los derivados de la construcción,  que no puede ser compactado por los camiones prensas de la prestadora del servicio de recolección, deberán ser dispuestos en  recipientes adecuados (contenedores metálicos) contratados a empresas habilitadas para dicho fin o por el Municipio, según lo dispuesto en la normativa vigente.-

 

ARTICULO 5º): Todo comercio o industria de productos alimenticios deberá disponer en la vía pública los residuos en bolsas herméticamente cerradas, no mayor de 15 kilogramos, dentro de un contenedor con tapa, de un volumen menor a 1m3 (un metro cúbico), y en el horario correspondiente al pasaje del camión recolector perteneciente a la prestadora del servicio. Si produjere un volumen diario igual o mayor a 1m3 (un metro cúbico), deberá dar cumplimiento a  la normativa correspondiente.-

 

ARTICULO 6º): ENTIENDASE por comercio y/o industria de productos alimenticios las pizzerías, sandwicherías, restaurantes, parrillas, rotiserías, autoservicios, supermercados, pescaderías, carnicerías, fiambrería, panaderías, fabricas de pastas, y todo otro establecimiento fijo o móvil donde se expenda o fabrique productos alimenticios o  sus derivados.-

 

ARTICULO 7º): Entiéndase por residuos sólidos derivados de la construcción los constituidos por los desechos provenientes de las edificaciones, refacciones, demoliciones, arreglo de calles y demás obras.-

 

ARTICULO 8º): Las oficinas administrativas públicas y privadas deberán  disponer los residuos en la vía pública en el horario correspondiente al pasaje del camión recolector y a una altura no menor de 1,40 metros; separando a los residuos en distintos recipientes, uno para papeles y otro  para residuos de cocina y limpieza.-

 

ARTICULO 9º): PROHIBASE la movilización de los contenedores, el uso de los mismos como depósito para restos de construcción, y de residuos en forma líquida o a granel.-

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 10º): PROHIBASE el arrojo de residuos sólidos domiciliarios, industriales y/o de construcción en terrenos baldíos, casas abandonadas, cursos

de agua, canales pluviales, acequias, bardas y lugares de uso público y privado que no sea el Predio Municipal destinado para tal fin: Centro de Disposición Final

de Residuos Sólidos Urbanos ubicado en la zona de la meseta, distante a 17 Km del centro de la ciudad.-

 

ARTICULO 11º): PROHIBASE la disposición de bolsas, cajas, cajones, tachos u otro tipo de recipiente que contenga residuos sólidos domiciliarios a una altura no menor de 1,40 metros del nivel del piso, excepto en el caso que fueren depositados dentro de un contenedor con tapa.-

 

ARTICULO 12º): PROHIBASE la alimentación de animales con residuos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales.-

 

ARTICULO 13º): PROHIBASE el arrojo en la vía pública de residuos derivados de la construcción dentro de los recipientes que contengan residuos sólidos domiciliarios.-

 

ARTICULO 14º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Servicios Urbanos u organismo que lo reemplace en el futuro.-

 

ARTICULO 15º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a retirar los canastos porta residuos, en aquellas zonas  donde hayan quedado en desuso, previa intimación fehaciente a los frentistas para su remoción.-

 

ARTICULO 16º): DEROGASE la Ordenanza Nº 5134.

 

ARTICULO 17º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expedientes Nº CD-209-B-2012; OE-5886-M-2012).-

 

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 am                                                                                                         SPINA