V I S T O:
El Expediente Nº CD-248-B-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 11º) de
Que el
artículo 1º) de
·Capítulo 1: Veredas
·Capítulo 2: Arbolado Urbano
·Capítulo 3: Mobiliario Urbano
·Capítulo 4: Publicidad Urbana
·Capítulo 5: Venta en
Que
resulta necesaria la actualización del Capítulo 5: Venta en
Que
la modalidad de comercialización en la vía pública ha ido creciendo
considerablemente a partir de las transformaciones económicas y sociales que ha
experimentado nuestra ciudad en las últimas décadas.-
Que
Que
las modalidades de venta móvil, ferias populares y ferias artesanales estimulan
el comercio local dando posibilidades de sumar ingresos a sectores
económicamente menos pudientes, otorgando un espacio para la realización de su
actividad productiva, comercial, cultural y/o artística.-
Que
las ferias son una herramienta de la economía social que genera movimientos
económicos beneficiosos para un gran sector de la sociedad logrando su
inclusión al mercado productivo y de servicios.-
Que
este tipo de venta representa una actividad que adecuadamente regulada, colabora
al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público
de la ciudad.-
Que
por tanto es necesario regular las actividades
ambulantes en la vía pública, facilitando su control, con el objeto de evitar
posibles conflictos que puedan generarse por la existencia de intereses
contrapuestos con otros sectores del comercio.-
Que
la razón en la urgencia de esta norma, se encuentra en el crecimiento desmedido
y desorganizado que conlleva un desorden en las actividades que se desarrollan
en las ferias populares de nuestra ciudad, y en la deficiencia que muestra la
normativa vigente por resultar abusiva en los requisitos y excesivamente
reglamentarista.-
Que
en todos los casos, se deberán respetar las condiciones de higiene, seguridad y
salubridad necesarias para mantener en forma correcta el espacio público.-
Que
todas las actividades que se autoricen, deberán responder estrictamente a lo
normado en la presente ordenanza, teniendo en cuenta los principios de economía
social, y solidaridad en las acciones colectivas organizadas en el ámbito de la
comunidad.-
Que
es facultad del Estado, garantizar un espacio para
Que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho Nº 045/2012 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO
1º): MODIFICASE
el Capitulo V – Venta en
“INDICE
1.
DEFINICIONES
Venta en vía
pública
Venta Móvil
Permanente
Venta Móvil
Eventual
Feria
Popular
Feria
Artesanal
Manteros
Kioscos en
la vía pública
2.
DIRECTRICES
Directrices
Generales
2.2.
Directrices Particulares
3. TEMATICAS
ESPECÍFICAS
Venta móvil
permanente
3.1.1 Venta
de pochocho, garrapiñada, nieve de caramelo, panchos
3.2. Venta
Eventual
3.3. Feria
Popular
3.4. Feria
Artesanal
3.5. Kioscos
en la vía pública
4. DE LOS
PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN LA VIA PUBLICA
Productos de
comercialización permitida
4.1.1
Productos de comercialización prohibida
4.1.2.
Productos de comercialización prohibida de acuerdo a la modalidad de venta.
5. DE LOS
SUJETOS QUE PUEDEN VENDER EN LA VIA PUBLICA
6. DEL
PERMISO MUNICIPAL
6.1.
Características del permiso
7.
OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
7.1.
Obligaciones de la Comisión Coordinadora de Feria
8. De las
Penalidades
8.1. Del
decomiso de la mercadería
8.2. De la
Caducidad del Permiso
1.
DEFINICIONES
Venta en vía
Pública: Actividad de
venta de productos en los espacios de uso y dominio público y privado
municipal.-
Venta Móvil
Permanente: Es la
actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo sobre las aceras, a
través de carros de tiro manual o mesas móviles.
Venta Móvil
Eventual: Tiene las
mismas características que la venta móvil permanente, permitiéndose únicamente
en fechas u eventos extraordinarios (fechas patrias y aniversarios o eventos
públicos: ya sean deportivos, culturales, artísticos, etc.).
Feria
Popular: Es la actividad
de venta en la vía pública que se lleva a cabo en predios, días y horarios
especialmente autorizados y se integra por un conjunto de puestos móviles o
desmontables o bajo la modalidad de “manteros”.
Feria
Artesanal: Es la
actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo en predios, días y
horarios especialmente autorizados y se integra por un conjunto de puestos
móviles o desmontables. Los productos que podrán ser comercializados serán
exclusivamente de producción propia del artesano autorizado, y estos productos
no podrán ser productos alimenticios.
Manteros: Es la venta en la vía pública sobre
un elemento en el cual la mercadería está expuesta en una superficie extendida
a nivel del suelo, (Mantas, telas, maderas, cartón u otros).
Kiosco en
vía Pública: Son aquellos
comercios puestos o estructuras, de características fijas ubicados sobre bienes
del dominio público y/o privado municipal, que expendan: plantas y flores,
naturales y secas, y accesorios ornamentales afines, artículos escolares;
epistolares; diarios; revistas; publicaciones e impresos en general; cigarros;
cigarrillos; tabaco; golosinas en general; artículos de cotillón; bebidas sin
alcohol; artículos de regalería; bizcochos; galletitas; sandwichs bajo
envoltura o envase de origen con rotulación
correspondiente; y todo aquel otro rubro que
determine
2.
DIRECTRICES
DIRECTRICES
GENERALES
1) La venta en vía pública representa
una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación
urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende
todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo
normado en el presente capítulo, teniendo presente los principios de economía
social y solidaria en las acciones colectivas organizadas en el ámbito de la
comunidad.
2) La venta en vía pública deberá
canalizar ordenadamente actividades socio-económicas presentes en la
ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de
la población.
3) La venta en la vía pública no
deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que
desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar
puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.
4) La venta en vía pública deberá
adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto
de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.
5) La venta en vía pública deberá
respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean
necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se
desarrollan es el espacio público, el que debe garantizar estas condiciones
justamente por este carácter.
6) El Órgano Ejecutivo Municipal
efectuará una reserva del diez por ciento (10º) de las paradas, con destino a
personas con discapacidad, certificada por Autoridad Provincial competente
(JUCAID).-
2.2.
DIRECTRICES PARTICULARES
Las actividades de venta en la vía
pública se autorizan a modo de fortalecimiento de las actividades de paseo y
encuentro social en sus diferentes escalas: barrial, interbarrial, y urbana.-
La presencia de estas actividades,
cantidad de puestos en lugares tales como parques y plazas, localización y
normativa de funcionamiento específico, será reglamentada particularmente, y el
control del cumplimiento deberá ser estricto de modo tal de no desvirtuar el
carácter dominante del espacio en cuestión.-
El Órgano Ejecutivo Municipal
promoverá la capacitación de los feriantes a través de programas propios,
nacionales y/o provinciales instituidos para tal fin, teniendo presente los
principios de la Economía Social y las Redes Sociales.-
3. TEMATICAS
ESPECÍFICAS
3.1. VENTA
MOVIL PERMANENTE
Es la actividad de venta en la vía
pública que se lleva a cabo sobre las aceras de la Ciudad, a través de carros
de tiro manual o mesas móviles.
Tanto las aceras a utilizar, como las
medidas y demás características de los carros o mesas móviles, y los productos
a comercializar, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso podrá haber más de un
puesto de venta por cuadra y estar ubicado a menos de
La venta realizada a través de la
modalidad de “manteros” no se considera venta móvil permanente y por lo tanto
estará prohibida.
La Autoridad de Aplicación será la
Subsecretaria de Fiscalización Externa u organismo que en el futuro la
reemplace.
3.1.1. VENTA
DE PANCHOS, GARRAPIÑADAS, NIEVE DE CARAMELO, Y POCHOCLOS.
Estas modalidades de venta móvil se
podrán localizar en espacios públicos, y como complemento de otras
actividades.-
3.2. VENTA
MOVIL EVENTUAL
Tiene las mismas características que
la venta móvil permanente, permitiéndose únicamente en fechas o eventos
extraordinarios, tales como fechas patrias y aniversarios o eventos públicos ya
sea deportivos, culturales, artísticos u otros.-
Solamente en esta modalidad se
aceptará la venta ambulante, en la cual el vendedor transita con su
mercadería.-
La venta realizada a través de la
modalidad de “manteros” no se considera venta móvil eventual y por tanto estará
prohibida.-
La Autoridad de Aplicación será la
Subsecretaría de Fiscalización Externa u organismo que en el futuro la
reemplace.-
3.3. FERIAS
POPULARES
Es la actividad de venta en la vía
pública que se lleva en predios, días y horarios especialmente autorizados, y
se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables o bajo la
modalidad de “manteros”.
Los predios, ubicación del puesto en
el mismo, días horarios, medidas y demás características de los puestos móviles
y desmontables y los productos a comercializar, serán establecidos por la
autoridad de aplicación como así también, la infraestructura y servicios que
deberá poseer cada predio cuya adquisición e instalación estará a cargo de los
feriantes (baños, limpieza, iluminación u otros).
La feria deberá contar con una
COMISIÓN COORDINADORA, la que deberá colaborar con la Autoridad de Aplicación
en lo concerniente a la organización de la misma. Será elegida libremente por
los feriantes.
No se autorizarán probadores de
indumentaria.
La Autoridad de Aplicación será la
Dirección General de Economía Social u organismo que en el futuro la reemplace.
3.4. FERIAS ARTESANALES
Es la actividad de venta en la vía
pública que se lleva a cabo en predios, días y horarios especialmente
autorizados y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables.
Los productos que podrán ser
comercializados serán exclusivamente de producción propia del artesano
autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.
Los predios, días, horarios, medidas y
demás características de los puestos móviles o desmontables, serán establecidos
por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo la autoridad de Aplicación
establecerá la infraestructura y servicios que deberá poseer cada predio, cuya
adquisición e instalación estará cargo de los feriantes (Baños, limpieza,
iluminación, otros).
La feria deberá contar con una
COMISIÓN COORDINADORA, la que deberá colaborar con
La Autoridad de Aplicación será la
Dirección General de Economía Social u organismo que en el futuro la reemplace.
3.5. KIOSCOS
EN LA VIA PÚBLICA
El desarrollo de esta actividad deberá
ajustarse a los siguientes requisitos:
1. No se permitirá el establecimiento
de nuevos kioscos en la vía pública, con excepción de los que a futuro se
instalen en los Balnearios Municipales.-
2. Las habilitaciones de kioscos
vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza continuarán hasta la
finalización de su plazo. En caso de corresponder se renovarán previo informe
de la autoridad de aplicación, mediante ordenanza de excepción.-
3. La Municipalidad se reserva
expresamente la facultad de rescindirlas anteincumplimientos de la normativa
vigente, en cuyo caso el permisionario tendrá un plazo de 30 (treinta) días
corridos para retirarse, con gastos a su cargo, sin derecho a indemnización ni
retribución alguna por ningún concepto.-
4. Durante la vigencia de las mismas
los permisionarios no podrán ser titulares de más de una licencia para
desarrollar actividades comerciales. Las licencias mantendrán su carácter de
precarias, toda vez que están sujetas a modificaciones fundadas en intereses
públicos.
5. Queda totalmente prohibida la
transferencia de las habilitaciones. En caso de fallecimiento del titular podrá
transferir la licencia comercial el cónyuge supérstite, concubino/a,
acreditando debidamente los últimos 5 (cinco) años de convivencia.
6. El Órgano Ejecutivo Municipal
elevará al Concejo Deliberante para su aprobación el canon anual que por
ocupación del espacio público se deberá tributar, además del importe
correspondiente en concepto de Tasas por Servicios de Seguridad e Higiene del
Comercio.
7. Los titulares de los kioscos serán
responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de
radio tomados desde el eje central del puesto.
8. Queda expresamente prohibido
ejercer la actividad fuera del lugar habilitado por la Autoridad de Aplicación.
9. Las características del prototipo
del kiosco deberán ajustarse a lo previsto en el capítulo ll “mobiliario
urbano” del presente Bloque temático. En ningún caso se podrá ampliar o anexar
al diseño original del prototipo autorizado por el municipio otros elementos no
previstos en el mismo.
10. Se dará de baja la licencia
comercial en los casos en que el permisionario no cumpla con la presente Ordenanza
y cuando la Autoridad de Aplicación constate que el kiosco permanece cerrado
durante mas de un mes.
La Autoridad de Aplicación será la
Subsecretaria de Fiscalización Externa u organismo que en el futuro la
reemplace.
4.DE LOS PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN LA VIA PUBLICA
4.1.Productos de comercialización permitida
La Autoridad de Aplicación establecerá
la nómina de productos susceptibles de ser comercializados en la vía pública
para cada modalidad de venta.-
4.1.1
Productos de comercialización prohibida
Queda prohibida la comercialización
de:
· Discos compactos (Audio, Video u
otros).-
· Herramientas usadas.-
· Rodados y sus accesorios.
· Productos electrónicos usados.-
· Electrodomésticos usados.
· Celulares usados.-
· Lentes y anteojos.
· Productos farmacéuticos y
medicinales.
· Bebidas Alcohólicas, excepto las de
producción artesanal debidamente autorizada.-
· Animales vivos.
· Juegos de azar, servicios de
apuestas, o similares.
· Chacinados y Conservas sin rotulo
habilitante.
· Leche sin pasteurizar.
· Alimentos que utilicen huevos sin
cocción
· En la elaboración de comidas, no se
permitirá otro proceso que el final o el de la terminación del producto
(cocción o fritura). En estos casos se deberá contar con la autorización de la
Dirección de Calidad Alimentaria (RAVSA).-
· Productos cárnicos, sin rótulo
habilitante de la autoridad bromatológica competente (SENASA- Matadero
Municipal de Colonia Nueva Esperanza u otros).-
· Otros productos o servicios
prohibidos por la normativa vigente o por la Autoridad de Aplicación.
4.1.2.
Productos de comercialización prohibida de acuerdo a la modalidad de venta.
En la VENTA MÓVIL y AMBULANTE, queda
prohibida la venta de:
· Indumentaria por talle, ropa
interior, ropa de marca falsificada o de imitación, calzado, y relojes.-
· Alimentos, a excepción de: pochoclos,
garrapiñadas, nieve de caramelo, panchos, papas fritas,
churros y facturas u otros que permita la Autoridad de Aplicación.
5. DE LOS
SUJETOS QUE PUEDEN VENDER EN LA VIA PUBLICA
Los sujetos autorizados para la venta
en la vía pública deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de edad o emancipados.
2. Acreditar residencia en la ciudad
por un lapso no menor a 1(uno) año inmediato anterior.
3. Presentar Certificado de Buena
Conducta.
4. No ser titular de una licencia
comercial u otro permiso o autorización que permita la realización de una
actividad lucrativa, en forma unipersonal o integrando sociedades, asimismo
queda exceptuada la venta móvil eventual categoría “Carros habilitados para
eventos” que pueden ser feriantes pero a su vez desarrollar su actividad en
eventos tales como; espectáculos deportivos, culturales, artísticos u otros.-
5. Presentar certificación negativa de
Anses o en su caso acreditar asignación Universal por Hijo, pensión o
jubilación mínima o ingresos menores al Mínimo Vital Móvil.-
6. No ser deudores alimentarios.
7.Constancia de Monotributo Social.
8.Libreta Sanitaria. En caso de expender
productos alimenticios: curso de manipulación de alimentos.
La Autoridad de Aplicación, abrirá un
registro público de personas autorizadas para vender en la vía pública. Dicho
registro se integrará inicialmente con los sujetos que a la fecha de sanción de
la presente ordenanza hayan sido relevados por la Autoridad de Aplicación.
6. DEL
PERMISO MUNICIPAL
6.1.
Características del Permiso
La Autoridad de Aplicación otorgará al
beneficiario, un permiso de uso y ocupación del espacio público con él o los
carnets pertinentes para venta en la vía pública, de carácter revocable, renovable
e intransferible.-
El permiso se extenderá a todas las
personas que el permisionario quiera incluir siempre que conformen su núcleo
familiar directo (Cónyuge, conviviente e hijos mayores de
edad).Excepcionalmente, de no contar el permisionario con familiares podrán
designar a otra persona.-
El permiso tendrá una validez de un
año y podrá ser renovado por períodos iguales siempre que el permisionario
cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas.
El permiso indicará la modalidad de
venta, el rubro, el lugar de venta autorizado y el teléfono municipal para
efectuar reclamos.
La tasa de uso y ocupación del espacio
público para venta en la vía pública, tendrá un valor de acuerdo al rubro y
feria, a excepción de la actividad “manteros”.
No se podrá extender más de un permiso
por beneficiario o persona incluida en el mismo. (En la modalidad de ventas en
ferias, el permisionario podrá ser autorizado a vender en más de una feria,
siempre que se realicen en distintos días y siempre con un solo puesto).
No se otorgarán durante dos años,
nuevos permisos a personas que registren antecedentes de caducidad en los
mismos.-
7.
Obligaciones del Permisionario
Cada puesto de venta deberá exhibir en
lugar visible el Permiso de Uso y ocupación del espacio público para venta en
la vía publica.
Los permisionarios deberán exhibir a
pedido de la autoridad de aplicación documento personal, carnet habilitante y
cuaderno de inspección.
Poseer Libreta Sanitaria actualizada y
curso de manipulación de alimentos de ser pertinente a criterio de la Autoridad
de Aplicación.-
Contar con equipos de frío para al
caso de venta de alimentos que así lo requieran según normativa vigente.-
Si el puesto esta autorizado para la
venta de bebidas y alimentos el permisionario deberá tener delantal y gorro
blanco, guantes descartables y cumplir con las demás exigencias bromatológicas
vigentes.
El permisionario deberá exhibir a
pedido de la Autoridad de Aplicación los comprobantes de compra o adquisición
de las mercaderías, los que deberán estar a nombre del titular del permiso,
excepto ropa usada.
Respetar los horarios autorizados de
acuerdo a la modalidad de venta habilitada.
Comercializar solamente productos
autorizados y en buen estado de conservación para su venta.
Abonar la tasa de uso y ocupación del
espacio público para venta en la vía pública.
Aportar a los gastos comunes de la
feria: iluminación, limpieza, sanitarios u otros exigidos por la Autoridad de
Aplicación.-
Cada permisionario será el responsable
del mantenimiento y limpieza de su lugar de venta, así como de la higiene de
los lugares comunes.
Cada puesto deberá poseer su propio
recipiente para la recolección de residuos.
Cada puesto deberá ser retirado
diariamente.
En virtud del rubro habilitado, y
demás exigencias emanadas de la Autoridad de Aplicación, cada puesto deberá
contar con una o más balanzas de peso, hasta un máximo de 20 kgs.
Respetar la normativa vigente en
materia de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
7.1.
Obligaciones de la Comisión Coordinadora de Feria
La Comisión Coordinadora deberá
cumplir con las siguientes obligaciones de colaboración con la Autoridad de
Aplicación:
·El respeto a la normativa vigente en
materia de ferias, y lo referido a los lugares, días y horas autorizados.-
·Que las personas que se encuentren
vendiendo en la feria sean permisionarios habilitados, tengan abonada su tasa
de uso y ocupación, respeten el lugar asignado y los rubros y productos
habilitados.
·Que los puestos respeten las
dimensiones y demás características establecidas por la Autoridad de
Aplicación.
·El respeto a la normativa vigente en
materia de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
·El respeto a la demás normativa
vigente vinculada a la convivencia dentro del predio ferial.
·Que las tareas de carga y descarga se
realicen en los horarios fijados por la Autoridad de Aplicación.
·Que no se pregone a viva voz los
precios o publicidad de los puestos, al igual que la circulación de vehículos
dedicados a la publicidad comercial que no estén debidamente autorizados por la
autoridad competente.-
·La existencia y buen funcionamiento de
los servicios sanitarios y todo otro servicio o infraestructura, como así
también en normas de higiene y salubridad, que pudiera exigir la Autoridad de
Aplicación.-
·En el retiro diario de cada puesto y
de la infraestructura móvil existente en el predio como así también de la
limpieza del mismo.
·Propenderá a colaborar en actividades
o cursos de formación y capacitación para los feriantes.-
8.DE LAS PENALIDADES
Complementariamente
a las sanciones previstas en el Código Contravencional, el Órgano Ejecutivo
Municipal deberá decomisar la mercadería en las siguientes situaciones:
a) Venta sin
permiso o permiso vencido.
b) Comercialización
de productos no autorizados y/o en mal estado para su venta.
c) La atención
del puesto por personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
8.1 De la
Caducidad del Permiso
a)
La
existencia de DOS (2) infracciones a la normativa vigente en el plazo de un mes
o CINCO (5) acumuladas.
b)
Su
participación en hechos violentos.
ARTICULO 2º): El Órgano
Ejecutivo Municipal promoverá acciones y políticas junto al gobierno provincial
y nacional, a fin de impulsar programas y proyectos en el marco de la Economía
Social y Solidaria.-
ARTICULO 3°): CLAUSULA
TRANSITORIA. Los
permisionarios tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la
promulgación de la presente para reconvertir su actividad rubros autorizados
por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN