ORDENANZA Nº 12587.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-248-B-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el Artículo 11º) de la Carta Orgánica Municipal establece en su segundo párrafo [“… la Municipalidad promoverá el desarrollo de actividades que generen fuentes de trabajo que impliquen crecimiento económico y social. Se impedirá la radicación de todas aquellas actividades que sean lesivas al bienestar general”].-

 

                                   Que el artículo 1º) de la Ordenanza 10009 expresa: “APRUÉBASE el Bloque Temático Nº 5, “Los Espacios Públicos de la Ciudad de Neuquén” del Código de Planeamiento y gestión urbano Ambiental de la Ciudad de Neuquén, de acuerdo al siguiente ordenamiento:

 

·Capítulo 1: Veredas

·Capítulo 2: Arbolado Urbano

·Capítulo 3: Mobiliario Urbano

·Capítulo 4: Publicidad Urbana

·Capítulo 5: Venta en la Vía Pública

 

                                   Que resulta necesaria la actualización del Capítulo 5: Venta en la Vía Pública del mencionado Bloque Temático.-

 

                                   Que la modalidad de comercialización en la vía pública ha ido creciendo considerablemente a partir de las transformaciones económicas y sociales que ha experimentado nuestra ciudad en las últimas décadas.-

 

                                   Que la Economía Social también llamada Economía Solidaria se refiere al conjunto de aquellas organizaciones de productores, consumidores, ahorristas y trabajadores que operan regidos por los principios de participación democrática en las decisiones, autonomía de la gestión y la primacía del ser humano sobre el capital.-

 

                                   Que las modalidades de venta móvil, ferias populares y ferias artesanales estimulan el comercio local dando posibilidades de sumar ingresos a sectores económicamente menos pudientes, otorgando un espacio para la realización de su actividad productiva, comercial, cultural y/o artística.-

 

                                   Que las ferias son una herramienta de la economía social que genera movimientos económicos beneficiosos para un gran sector de la sociedad logrando su inclusión al mercado productivo y de servicios.-

 

                                   Que este tipo de venta representa una actividad que adecuadamente regulada, colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad.-

 

 

                                   Que por tanto es necesario regular las actividades ambulantes en la vía pública, facilitando su control, con el objeto de evitar posibles conflictos que puedan generarse por la existencia de intereses contrapuestos con otros sectores del comercio.-

 

                                   Que la razón en la urgencia de esta norma, se encuentra en el crecimiento desmedido y desorganizado que conlleva un desorden en las actividades que se desarrollan en las ferias populares de nuestra ciudad, y en la deficiencia que muestra la normativa vigente por resultar abusiva en los requisitos y excesivamente reglamentarista.-

 

                                   Que en todos los casos, se deberán respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad necesarias para mantener en forma correcta el espacio público.-

 

                                   Que todas las actividades que se autoricen, deberán responder estrictamente a lo normado en la presente ordenanza, teniendo en cuenta los principios de economía social, y solidaridad en las acciones colectivas organizadas en el ámbito de la comunidad.-

 

                                   Que es facultad del Estado, garantizar un espacio para la Economía Social local respetando la libre competencia, la lealtad y el cumplimiento de las leyes vigentes.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 045/2012 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2012 del día 6 de septiembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20/2012 celebrada por el Cuerpo el 20 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): MODIFICASE el Capitulo V – Venta en la Vía Pública – Bloque Temático 5 de la Ordenanza Nº 10009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“INDICE

1. DEFINICIONES

Venta en vía pública

Venta Móvil Permanente

Venta Móvil Eventual

Feria Popular

Feria Artesanal

Manteros

 

 

Kioscos en la vía pública

2. DIRECTRICES

Directrices Generales

2.2. Directrices Particulares

3. TEMATICAS ESPECÍFICAS

Venta móvil permanente

3.1.1 Venta de pochocho, garrapiñada, nieve de caramelo, panchos

3.2. Venta Eventual

3.3. Feria Popular

3.4. Feria Artesanal

3.5. Kioscos en la vía pública

4. DE LOS PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN LA VIA PUBLICA

Productos de comercialización permitida

4.1.1 Productos de comercialización prohibida

4.1.2. Productos de comercialización prohibida de acuerdo a la modalidad de venta.

5. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN VENDER EN LA VIA PUBLICA

6. DEL PERMISO MUNICIPAL

6.1. Características del permiso

7. OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

7.1. Obligaciones de la Comisión Coordinadora de Feria

8. De las Penalidades

8.1. Del decomiso de la mercadería

8.2. De la Caducidad del Permiso

1. DEFINICIONES

Venta en vía Pública: Actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio público y privado municipal.-

Venta Móvil Permanente: Es la actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo sobre las aceras, a través de carros de tiro manual o mesas móviles.

Venta Móvil Eventual: Tiene las mismas características que la venta móvil permanente, permitiéndose únicamente en fechas u eventos extraordinarios (fechas patrias y aniversarios o eventos públicos: ya sean deportivos, culturales, artísticos, etc.).

Feria Popular: Es la actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo en predios, días y horarios especialmente autorizados y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables o bajo la modalidad de “manteros”.

Feria Artesanal: Es la actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo en predios, días y horarios especialmente autorizados y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables. Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente de producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.

Manteros: Es la venta en la vía pública sobre un elemento en el cual la mercadería está expuesta en una superficie extendida a nivel del suelo, (Mantas, telas, maderas, cartón u otros).

Kiosco en vía Pública: Son aquellos comercios puestos o estructuras, de características fijas ubicados sobre bienes del dominio público y/o privado municipal, que expendan: plantas y flores, naturales y secas, y accesorios ornamentales afines, artículos escolares; epistolares; diarios; revistas; publicaciones e impresos en general; cigarros; cigarrillos; tabaco; golosinas en general; artículos de cotillón; bebidas sin alcohol; artículos de regalería; bizcochos; galletitas; sandwichs bajo envoltura o envase de origen con rotulación

 

 

 

correspondiente; y todo aquel otro rubro que determine la Autoridad de Aplicación, prohibiéndose la comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas.

2. DIRECTRICES

DIRECTRICES GENERALES

1) La venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado en el presente capítulo, teniendo presente los principios de economía social y solidaria en las acciones colectivas organizadas en el ámbito de la comunidad.

2) La venta en vía pública deberá canalizar ordenadamente actividades socio-económicas presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.

3) La venta en la vía pública no deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.

4) La venta en vía pública deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.

5) La venta en vía pública deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público, el que debe garantizar estas condiciones justamente por este carácter.

6) El Órgano Ejecutivo Municipal efectuará una reserva del diez por ciento (10º) de las paradas, con destino a personas con discapacidad, certificada por Autoridad Provincial competente (JUCAID).-

 

2.2. DIRECTRICES PARTICULARES

 

Las actividades de venta en la vía pública se autorizan a modo de fortalecimiento de las actividades de paseo y encuentro social en sus diferentes escalas: barrial, interbarrial, y urbana.-

La presencia de estas actividades, cantidad de puestos en lugares tales como parques y plazas, localización y normativa de funcionamiento específico, será reglamentada particularmente, y el control del cumplimiento deberá ser estricto de modo tal de no desvirtuar el carácter dominante del espacio en cuestión.-

El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá la capacitación de los feriantes a través de programas propios, nacionales y/o provinciales instituidos para tal fin, teniendo presente los principios de la Economía Social y las Redes Sociales.-

 

3. TEMATICAS ESPECÍFICAS

3.1. VENTA MOVIL PERMANENTE

 

Es la actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo sobre las aceras de la Ciudad, a través de carros de tiro manual o mesas móviles.

Tanto las aceras a utilizar, como las medidas y demás características de los carros o mesas móviles, y los productos a comercializar, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

En ningún caso podrá haber más de un puesto de venta por cuadra y estar ubicado a menos de 50 metros de un salón comercial localizado en espacio privado del mismo rubro.

 

 

 

La venta realizada a través de la modalidad de “manteros” no se considera venta móvil permanente y por lo tanto estará prohibida.

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaria de Fiscalización Externa u organismo que en el futuro la reemplace.

 

3.1.1. VENTA DE PANCHOS, GARRAPIÑADAS, NIEVE DE CARAMELO, Y POCHOCLOS.

 

Estas modalidades de venta móvil se podrán localizar en espacios públicos, y como complemento de otras actividades.-

 

3.2. VENTA MOVIL EVENTUAL

 

Tiene las mismas características que la venta móvil permanente, permitiéndose únicamente en fechas o eventos extraordinarios, tales como fechas patrias y aniversarios o eventos públicos ya sea deportivos, culturales, artísticos u otros.-

Solamente en esta modalidad se aceptará la venta ambulante, en la cual el vendedor transita con su mercadería.-

La venta realizada a través de la modalidad de “manteros” no se considera venta móvil eventual y por tanto estará prohibida.-

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Fiscalización Externa u organismo que en el futuro la reemplace.-

 

3.3. FERIAS POPULARES

Es la actividad de venta en la vía pública que se lleva en predios, días y horarios especialmente autorizados, y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables o bajo la modalidad de “manteros”.

Los predios, ubicación del puesto en el mismo, días horarios, medidas y demás características de los puestos móviles y desmontables y los productos a comercializar, serán establecidos por la autoridad de aplicación como así también, la infraestructura y servicios que deberá poseer cada predio cuya adquisición e instalación estará a cargo de los feriantes (baños, limpieza, iluminación u otros).

La feria deberá contar con una COMISIÓN COORDINADORA, la que deberá colaborar con la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a la organización de la misma. Será elegida libremente por los feriantes.

No se autorizarán probadores de indumentaria.

La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Economía Social u organismo que en el futuro la reemplace.

3.4. FERIAS ARTESANALES

Es la actividad de venta en la vía pública que se lleva a cabo en predios, días y horarios especialmente autorizados y se integra por un conjunto de puestos móviles o desmontables.

Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente de producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.

Los predios, días, horarios, medidas y demás características de los puestos móviles o desmontables, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo la autoridad de Aplicación establecerá la infraestructura y servicios que deberá poseer cada predio, cuya adquisición e instalación estará cargo de los feriantes (Baños, limpieza, iluminación, otros).

 

 

 

 

La feria deberá contar con una COMISIÓN COORDINADORA, la que deberá colaborar con la Autoridad de Aplicación en lo concerniente a la organización de la misma. Será elegida libremente por los feriantes.

La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Economía Social u organismo que en el futuro la reemplace.

 

3.5. KIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA

El desarrollo de esta actividad deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1. No se permitirá el establecimiento de nuevos kioscos en la vía pública, con excepción de los que a futuro se instalen en los Balnearios Municipales.-

2. Las habilitaciones de kioscos vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza continuarán hasta la finalización de su plazo. En caso de corresponder se renovarán previo informe de la autoridad de aplicación, mediante ordenanza de excepción.-

3. La Municipalidad se reserva expresamente la facultad de rescindirlas anteincumplimientos de la normativa vigente, en cuyo caso el permisionario tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para retirarse, con gastos a su cargo, sin derecho a indemnización ni retribución alguna por ningún concepto.-

4. Durante la vigencia de las mismas los permisionarios no podrán ser titulares de más de una licencia para desarrollar actividades comerciales. Las licencias mantendrán su carácter de precarias, toda vez que están sujetas a modificaciones fundadas en intereses públicos.

5. Queda totalmente prohibida la transferencia de las habilitaciones. En caso de fallecimiento del titular podrá transferir la licencia comercial el cónyuge supérstite, concubino/a, acreditando debidamente los últimos 5 (cinco) años de convivencia.

6. El Órgano Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante para su aprobación el canon anual que por ocupación del espacio público se deberá tributar, además del importe correspondiente en concepto de Tasas por Servicios de Seguridad e Higiene del Comercio.

7. Los titulares de los kioscos serán responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del puesto.

8. Queda expresamente prohibido ejercer la actividad fuera del lugar habilitado por la Autoridad de Aplicación.

9. Las características del prototipo del kiosco deberán ajustarse a lo previsto en el capítulo ll “mobiliario urbano” del presente Bloque temático. En ningún caso se podrá ampliar o anexar al diseño original del prototipo autorizado por el municipio otros elementos no previstos en el mismo.

10. Se dará de baja la licencia comercial en los casos en que el permisionario no cumpla con la presente Ordenanza y cuando la Autoridad de Aplicación constate que el kiosco permanece cerrado durante mas de un mes.

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaria de Fiscalización Externa u organismo que en el futuro la reemplace.

 

4.DE LOS PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN LA VIA PUBLICA

4.1.Productos de comercialización permitida

La Autoridad de Aplicación establecerá la nómina de productos susceptibles de ser comercializados en la vía pública para cada modalidad de venta.-

 

4.1.1 Productos de comercialización prohibida

Queda prohibida la comercialización de:

· Discos compactos (Audio, Video u otros).-

· Herramientas usadas.-

 

 

· Rodados y sus accesorios.

· Productos electrónicos usados.-

· Electrodomésticos usados.

· Celulares usados.-

· Lentes y anteojos.

· Productos farmacéuticos y medicinales.

· Bebidas Alcohólicas, excepto las de producción artesanal debidamente autorizada.-

· Animales vivos.

· Juegos de azar, servicios de apuestas, o similares.

· Chacinados y Conservas sin rotulo habilitante.

· Leche sin pasteurizar.

· Alimentos que utilicen huevos sin cocción

· En la elaboración de comidas, no se permitirá otro proceso que el final o el de la terminación del producto (cocción o fritura). En estos casos se deberá contar con la autorización de la Dirección de Calidad Alimentaria (RAVSA).-

· Productos cárnicos, sin rótulo habilitante de la autoridad bromatológica competente (SENASA- Matadero Municipal de Colonia Nueva Esperanza u otros).-

· Otros productos o servicios prohibidos por la normativa vigente o por la Autoridad de Aplicación.

 

4.1.2. Productos de comercialización prohibida de acuerdo a la modalidad de venta.

En la VENTA MÓVIL y AMBULANTE, queda prohibida la venta de:

· Indumentaria por talle, ropa interior, ropa de marca falsificada o de imitación, calzado, y relojes.-

· Alimentos, a excepción de: pochoclos, garrapiñadas, nieve de caramelo, panchos, papas fritas, churros y facturas u otros que permita la Autoridad de Aplicación.

 

5. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN VENDER EN LA VIA PUBLICA

 

Los sujetos autorizados para la venta en la vía pública deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1. Ser mayores de edad o emancipados.

2. Acreditar residencia en la ciudad por un lapso no menor a 1(uno) año inmediato anterior.

3. Presentar Certificado de Buena Conducta.

4. No ser titular de una licencia comercial u otro permiso o autorización que permita la realización de una actividad lucrativa, en forma unipersonal o integrando sociedades, asimismo queda exceptuada la venta móvil eventual categoría “Carros habilitados para eventos” que pueden ser feriantes pero a su vez desarrollar su actividad en eventos tales como; espectáculos deportivos, culturales, artísticos u otros.-

5. Presentar certificación negativa de Anses o en su caso acreditar asignación Universal por Hijo, pensión o jubilación mínima o ingresos menores al Mínimo Vital Móvil.-

6. No ser deudores alimentarios.

7.Constancia de Monotributo Social.

8.Libreta Sanitaria. En caso de expender productos alimenticios: curso de manipulación de alimentos.

 

 

La Autoridad de Aplicación, abrirá un registro público de personas autorizadas para vender en la vía pública. Dicho registro se integrará inicialmente con los sujetos que a la fecha de sanción de la presente ordenanza hayan sido relevados por la Autoridad de Aplicación.

 

6. DEL PERMISO MUNICIPAL

6.1. Características del Permiso

 

La Autoridad de Aplicación otorgará al beneficiario, un permiso de uso y ocupación del espacio público con él o los carnets pertinentes para venta en la vía pública, de carácter revocable, renovable e intransferible.-

El permiso se extenderá a todas las personas que el permisionario quiera incluir siempre que conformen su núcleo familiar directo (Cónyuge, conviviente e hijos mayores de edad).Excepcionalmente, de no contar el permisionario con familiares podrán designar a otra persona.-

El permiso tendrá una validez de un año y podrá ser renovado por períodos iguales siempre que el permisionario cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas.

El permiso indicará la modalidad de venta, el rubro, el lugar de venta autorizado y el teléfono municipal para efectuar reclamos.

La tasa de uso y ocupación del espacio público para venta en la vía pública, tendrá un valor de acuerdo al rubro y feria, a excepción de la actividad “manteros”.

No se podrá extender más de un permiso por beneficiario o persona incluida en el mismo. (En la modalidad de ventas en ferias, el permisionario podrá ser autorizado a vender en más de una feria, siempre que se realicen en distintos días y siempre con un solo puesto).

No se otorgarán durante dos años, nuevos permisos a personas que registren antecedentes de caducidad en los mismos.-

 

7. Obligaciones del Permisionario

 

Cada puesto de venta deberá exhibir en lugar visible el Permiso de Uso y ocupación del espacio público para venta en la vía publica.

Los permisionarios deberán exhibir a pedido de la autoridad de aplicación documento personal, carnet habilitante y cuaderno de inspección.

Poseer Libreta Sanitaria actualizada y curso de manipulación de alimentos de ser pertinente a criterio de la Autoridad de Aplicación.-

Contar con equipos de frío para al caso de venta de alimentos que así lo requieran según normativa vigente.-

Si el puesto esta autorizado para la venta de bebidas y alimentos el permisionario deberá tener delantal y gorro blanco, guantes descartables y cumplir con las demás exigencias bromatológicas vigentes.

El permisionario deberá exhibir a pedido de la Autoridad de Aplicación los comprobantes de compra o adquisición de las mercaderías, los que deberán estar a nombre del titular del permiso, excepto ropa usada.

Respetar los horarios autorizados de acuerdo a la modalidad de venta habilitada.

Comercializar solamente productos autorizados y en buen estado de conservación para su venta.

Abonar la tasa de uso y ocupación del espacio público para venta en la vía pública.

Aportar a los gastos comunes de la feria: iluminación, limpieza, sanitarios u otros exigidos por la Autoridad de Aplicación.-

 

 

Cada permisionario será el responsable del mantenimiento y limpieza de su lugar de venta, así como de la higiene de los lugares comunes.

Cada puesto deberá poseer su propio recipiente para la recolección de residuos.

Cada puesto deberá ser retirado diariamente.

En virtud del rubro habilitado, y demás exigencias emanadas de la Autoridad de Aplicación, cada puesto deberá contar con una o más balanzas de peso, hasta un máximo de 20 kgs.

Respetar la normativa vigente en materia de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

 

 

7.1. Obligaciones de la Comisión Coordinadora de Feria

La Comisión Coordinadora deberá cumplir con las siguientes obligaciones de colaboración con la Autoridad de Aplicación:

·El respeto a la normativa vigente en materia de ferias, y lo referido a los lugares, días y horas autorizados.-

·Que las personas que se encuentren vendiendo en la feria sean permisionarios habilitados, tengan abonada su tasa de uso y ocupación, respeten el lugar asignado y los rubros y productos habilitados.

·Que los puestos respeten las dimensiones y demás características establecidas por la Autoridad de Aplicación.

·El respeto a la normativa vigente en materia de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

·El respeto a la demás normativa vigente vinculada a la convivencia dentro del predio ferial.

·Que las tareas de carga y descarga se realicen en los horarios fijados por la Autoridad de Aplicación.

·Que no se pregone a viva voz los precios o publicidad de los puestos, al igual que la circulación de vehículos dedicados a la publicidad comercial que no estén debidamente autorizados por la autoridad competente.-

·La existencia y buen funcionamiento de los servicios sanitarios y todo otro servicio o infraestructura, como así también en normas de higiene y salubridad, que pudiera exigir la Autoridad de Aplicación.-

·En el retiro diario de cada puesto y de la infraestructura móvil existente en el predio como así también de la limpieza del mismo.

·Propenderá a colaborar en actividades o cursos de formación y capacitación para los feriantes.-

 

8.DE LAS PENALIDADES

Complementariamente a las sanciones previstas en el Código Contravencional, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá decomisar la mercadería en las siguientes situaciones:

a)    Venta sin permiso o permiso vencido.

b)    Comercialización de productos no autorizados y/o en mal estado para su venta.

c)    La atención del puesto por personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

8.1 De la Caducidad del Permiso

 

La Autoridad de Aplicación deberá caducar el permiso de uso del espacio público cuando se constate:

 

 

 

a)    La existencia de DOS (2) infracciones a la normativa vigente en el plazo de un mes o CINCO (5) acumuladas.

b)    Su participación en hechos violentos.

 

ARTICULO 2º): El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá acciones y políticas junto al gobierno provincial y nacional, a fin de impulsar programas y proyectos en el marco de la Economía Social y Solidaria.-

 

ARTICULO 3°): CLAUSULA TRANSITORIA. Los permisionarios tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente para reconvertir su actividad rubros autorizados por la autoridad de aplicación.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente Nº CD-248-B-2012).-