V I S T
O:
El Expediente
Nº OE-5261-I-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que
la empresa INDALO SA es concesionaria del Sistema de Transporte Público de
Pasajeros de
Que se
encuentra en trámite el pedido de autorización para la venta del paquete
accionario de la empresa INDALO SA en virtud de haber sido adjudicataria
de la concesión.-
Que el Órgano
Ejecutivo Municipal solicitó al Presidente de
Que se
encuentran cumplimentadas las condiciones jurídicas que permiten la
transferencia de la concesión; todo ello en base a la interpretación legal y
jurisprudencial que ha otorgado un fallo de
Que en
relación a ello se deduce que se esta frente a una obligación legal, en donde
Que nuestra
Constitución Nacional en su Artículo 14º) y en concordancia con el Artículo
17º), garantiza el derecho a la propiedad en un sentido amplio e irrestricto,
mediante el cual protege la libertad de transferir y disponer de cada uno de
sus bienes sin limitación y sin supeditación de tiempo alguno.-
Que se ha
producido una novación subjetiva al cambiar la persona del Concesionario, y a
su vez se ha realizado una transferencia de acciones, el concesionario sigue
siendo el mismo sujeto de derecho (INDALO SA), solo que la sociedad
concesionaria pasa a ser controlada por otras personas (físicas o jurídicas),
distintas de las que revestían la condición de accionistas al tiempo de
licitarse e incluso firmarse el contrato de concesión.-
Que el nuevo
concesionario (Autobuses Santa Fe SRL) reúne las mismas condiciones técnicas,
financieras y jurídicas que el cedente (INDALO SA).-
Que el Estado
Municipal por imperio de acreditación de tales criterios, se asegura que el
concesionario posee la aptitud técnica, económica, financiera y moral
suficiente para garantizar la normal y regular prestación del servicio objeto
del contrato y bajo las condiciones previstas en el Pliego de bases y
Condiciones.-
Que respecto
a la transferencia de acciones los requisitos de cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas y financieras no constituyen requisitos
legales para otorgar la autorización o conformidad en tal supuesto.
Que ello en
cuanto a que no hay cambio de la persona del concesionario, que seguirá siendo
INDALO SA, sociedad que ya ha cumplimentado las condiciones técnicas,
económicas y financieras con motivo de participar como oferente en
Que del
informe técnico presentado en el expediente de referencia surge que la firma
autobuses Santa Fe SRL (la que es señalada como adquiriente de las acciones de
la sociedad concesionaria por un porcentaje del 98%), y que por ende tendrá el
control de INDALO SA, reúne los requisitos previstos en el Pliego de
Que las
acciones que representan el capital social de INDALO SA están en el comercio,
en el trafico de bienes, toda vez que no media una prohibición legal para su
transferencia y no podría constitucionalmente haberla, salvo que los propios
accionistas se hayan obligado voluntariamente a no transferirlas.-
Que la previa
autorización o conformidad es otra cuestión y no importa una prohibición
absoluta, en tanto y en cuanto esta sujeta al cumplimiento de los recaudos
previos y aceptados por quienes participaron en el proceso licitatorio.
Que la
decisión del Estado Municipal en otorgar o no el consentimiento no es una
facultad discrecional, sino que es una facultad reglada. De ello se sigue que
acreditados los recaudos de procedencia el Municipio no podría validamente
oponerse, so riesgo de comprometer su responsabilidad patrimonial, y dictar
actos administrativos irregulares e ilegítimos.-
Que
Que
acreditados los presupuestos de aplicación de la norma en cuestión, no hay
motivos para negar la conformidad por estarse en presencia de facultades
regladas.-
Que otorgada
la autorización a los nuevos accionistas deberán acreditar la adquisición de
las acciones mediante la presentación de copia fiel del libro de registro de
acciones de la sociedad concesionaria, de cuyo instrumento debe resultar que
las acciones se inscribieron a su favor, como así también los instrumentos
jurídicos que acrediten la compra del 50% del capital accionario de la firma
TELEPIU por parte de los actuales accionistas de INDALO SA.-
Que
Que por lo
expuesto se entienden cumplimentados los recaudos previstos en el marco
jurídico antes referido.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 079/2012 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a aprobar la solicitud de transferencia del total del paquete accionario
de la firma Indalo S.A. a favor de la firma Autobuses Santa Fe S.R.L. y del señor
Gerardo Ingaramo, con la condición previa y excluyente de la celebración de un
convenio mediante el cual los mencionados futuros propietarios se comprometen a
concretar las siguientes mejoras en el servicio de transporte público de
pasajeros:
a)
Implementación
del trasbordo a cualquier unidad del servicio sin costo adicional para el
pasajero.
b)
Disminución
de la antigüedad promedio del parque automotor destinado al servicio
adelantando los compromisos contractuales de renovación de unidades.
c)
Evaluar
la implementación de un servicio diferencial y gratuito de transporte para
personas discapacitadas.
d)
Establecer
los nuevos recorridos entre los usuarios, las sociedades vecinales,
Aprobada la transferencia del paquete accionario, este
convenio deberá transformarse en una addenda al contrato de concesión.
ARTÍCULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN