ORDENANZA Nº 12588.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-5261-I-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la empresa INDALO SA es concesionaria del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad del Neuquén en virtud de haber sido adjudicataria de la Licitación Pública Nº 1/10 conforme Decreto Nº 1136/11, habiéndose suscripto el respectivo contrato de Concesión en fecha 30 de noviembre de 2011 aprobado por Decreto Nº 1473/11 de fecha 02 de noviembre del año 2011, en este caso, alcanzada normativamente también por la Ley Nacional  de Radiodifusión Nº 26.522.-

 

                                   Que se encuentra en trámite el pedido de autorización para la venta del paquete accionario de la empresa INDALO SA en virtud de haber sido adjudicataria de la concesión.-

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal solicitó al Presidente de la Empresa INDALO SA que acompañe la documentación respectiva que acreditara la titularidad de las acciones, verificándose que no había modificación en el capital societario de la Empresa respecto del presentado en la licitación publica Nº 01/10.-

 

                                   Que se encuentran cumplimentadas las condiciones jurídicas que permiten la transferencia de la concesión; todo ello en base a la interpretación legal y jurisprudencial que ha otorgado un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual resolvió respecto de una medida cautelar interpuesta solicitando la suspensión del Artículo 161º) de la Ley 26.522.-

 

                                   Que en relación a ello se deduce que se esta frente a una obligación legal, en donde la Ley Nº 26522 impide a una persona jurídica ser titular de una licencia de radiodifusión y de una concesión de un servicio publico nacional, provincial o municipal, estando obligado, de darse la situación, a desinvertir en algunos de los sentidos, habiendo los accionistas de INDALO SA optado por la transferencia de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa.-

 

                                   Que nuestra Constitución Nacional en su Artículo 14º) y en concordancia con el Artículo 17º), garantiza el derecho a la propiedad en un sentido amplio e irrestricto, mediante el cual protege la libertad de transferir y disponer de cada uno de sus bienes sin limitación y sin supeditación de tiempo alguno.-

 

                                   Que se ha producido una novación subjetiva al cambiar la persona del Concesionario, y a su vez se ha realizado una transferencia de acciones, el concesionario sigue siendo el mismo sujeto de derecho (INDALO SA), solo que la sociedad concesionaria pasa a ser controlada por otras personas (físicas o jurídicas), distintas de las que revestían la condición de accionistas al tiempo de licitarse e incluso firmarse el contrato de concesión.-

 

 

 

 

                                   Que el nuevo concesionario (Autobuses Santa Fe SRL) reúne las mismas condiciones técnicas, financieras y jurídicas que el cedente (INDALO SA).-

 

                                   Que el Estado Municipal por imperio de acreditación de tales criterios, se asegura que el concesionario posee la aptitud técnica, económica, financiera y moral suficiente para garantizar la normal y regular prestación del servicio objeto del contrato y bajo las condiciones previstas en el Pliego de bases y Condiciones.-

 

                                   Que respecto a la transferencia de acciones los requisitos de cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y financieras no constituyen requisitos legales para otorgar la autorización o conformidad en tal supuesto.

 

                                   Que ello en cuanto a que no hay cambio de la persona del concesionario, que seguirá siendo INDALO SA, sociedad que ya ha cumplimentado las condiciones técnicas, económicas y financieras con motivo de participar como oferente en la Licitación Publica Internacional Nº 01/2010, de la que además resulto adjudicataria.-

 

                                   Que del informe técnico presentado en el expediente de referencia surge que la firma autobuses Santa Fe SRL (la que es señalada como adquiriente de las acciones de la sociedad concesionaria por un porcentaje del 98%), y que por ende tendrá el control de INDALO SA, reúne los requisitos previstos en el Pliego de la Licitación Publica Internacional 01/2010.-

 

                                   Que las acciones que representan el capital social de INDALO SA están en el comercio, en el trafico de bienes, toda vez que no media una prohibición legal para su transferencia y no podría constitucionalmente haberla, salvo que los propios accionistas se hayan obligado voluntariamente a no transferirlas.-

 

                                   Que la previa autorización o conformidad es otra cuestión y no importa una prohibición absoluta, en tanto y en cuanto esta sujeta al cumplimiento de los recaudos previos y aceptados por quienes participaron en el proceso licitatorio.

 

                                   Que la decisión del Estado Municipal en otorgar o no el consentimiento no es una facultad discrecional, sino que es una facultad reglada. De ello se sigue que acreditados los recaudos de procedencia el Municipio no podría validamente oponerse, so riesgo de comprometer su responsabilidad patrimonial, y dictar actos administrativos irregulares e ilegítimos.-

 

                                   Que la Municipalidad ha establecido los requisitos resultantes del Artículo 50º) del pliego por motivos de interés público, de manera tal de asegurarse la normal y regular prestación del servicio, y también para que indirectamente no se atente contra el orden publico.-

 

 

 

 

 

 

                                   Que acreditados los presupuestos de aplicación de la norma en cuestión, no hay motivos para negar la conformidad por estarse en presencia de facultades regladas.-

 

                                   Que otorgada la autorización a los nuevos accionistas deberán acreditar la adquisición de las acciones mediante la presentación de copia fiel del libro de registro de acciones de la sociedad concesionaria, de cuyo instrumento debe resultar que las acciones se inscribieron a su favor, como así también los instrumentos jurídicos que acrediten la compra del 50% del capital accionario de la firma TELEPIU por parte de los actuales accionistas de INDALO SA.-

 

                                   Que la Sindicatura Municipal de la ciudad de Neuquén por Acuerdo Nº 870, resuelve aprobar el Informe Especial Nº 223 en los términos de los Artículos 8º) y 9º), incisos 3) y 10) de la Ordenanza Nº 8752, con respecto a la transferencia a terceros del paquete accionario de la empresa Indalo S.A., concesionaria del Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Neuquén, en respuesta a la nota presentada por los señores Concejales integrantes de la Comisión de Servicios Públicos del Concejo Deliberante.-

 

                                   Que por lo expuesto se entienden cumplimentados los recaudos previstos en el marco jurídico antes referido.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 079/2012 emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 19/2012 del día 6 de septiembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 20/2012 celebrada por el Cuerpo el 20 de septiembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

ARTÍCULO 1º): AUTORÍZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a aprobar la solicitud de transferencia del total del paquete accionario de la firma Indalo S.A. a favor de la firma Autobuses Santa Fe S.R.L. y del señor Gerardo Ingaramo, con la condición previa y excluyente de la celebración de un convenio mediante el cual los mencionados futuros propietarios se comprometen a concretar las siguientes mejoras en el servicio de transporte público de pasajeros:

 

a)           Implementación del trasbordo a cualquier unidad del servicio sin costo adicional para el pasajero.

b)           Disminución de la antigüedad promedio del parque automotor destinado al servicio adelantando los compromisos contractuales de renovación de unidades.

c)            Evaluar la implementación de un servicio diferencial y gratuito de transporte para personas discapacitadas.

 

 

 

d)           Establecer los nuevos recorridos entre los usuarios, las sociedades vecinales, la Empresa y el Órgano Ejecutivo Municipal.

Aprobada la transferencia del paquete accionario, este convenio deberá transformarse en una addenda al contrato de concesión.

 

ARTÍCULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente Nº OE-5261-I-2012).-