ORDENANZA N° 12633.-

 

V I S T O:

 

                                   Los Expedientes N° CD-022-A-2012 y CD-038-M-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el 17 de mayo se conmemora el Día Internacional Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género.-

 

                                   Que Neuquén firmó un convenio en el marco del programa “Cuidados libres de Discriminación” que promueve el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), con el especial objetivo de generar políticas tendientes a erradicar prácticas discriminatorias.-

 

                                   Que la discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género, compromete la igualdad de derechos y oportunidades, como así también la dignidad de un elevado porcentaje de ciudadanos y ciudadanas, quienes son excluidos, relegados y hasta violentados, sólo por ejercer su derecho a la libre determinación sexual.-

 

                                   Que es característica propia de los regímenes totalitarios la penalización y persecución de seres humanos fundados en la homofobia.-

 

                                   Que, como efecto de ello, se ha instalado una conducta social discriminatoria propiciada por personas que, amparadas en la libertad de expresión, estimulan dichos actos.-

 

                                   Que, corolario de ello, quienes ejercen libremente su condición sexual padecen violencias de todo tipo, son excluidas de los diversos espacios sociales, sumiéndolas en la vergüenza, la soledad y el silenciamiento.-

 

                                   Que, en términos fácticos ello implica la imposibilidad del libre ejercicio de derechos sociales, políticos y laborales, entre otros, lo que va en detrimento del estatus del sujeto de derecho.-

 

                                   Que el derecho de cada persona a vivir plenamente su condición sexual es un Derecho Humano y, por tanto, corresponde al Estado garantizar su libre ejercicio.-

 

                                   Que corresponde a los Estados Nacional, Provincial y Municipal hacer efectivo el Principio de Igualdad para sus habitantes, principio consagrado en el Artículo 16º) de la Constitución Nacional y en el Artículo 21º) de la Constitución de la Provincia del Neuquén.-

 

                                   Que el Artículo 22º) de la citada Carta Magna Provincial establece idéntica dignidad social e igual ante la ley, sin distinción de sexo a todos los habitantes, ordenando remover obstáculos que impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización, política, económica y social de la provincia.-

 

 

 

                                   Que los mismos principios igualitarios consagrados en los textos constitucionales se encuentran receptados en el Artículo 17º) de la Carta Orgánica Municipal.-

 

                                   Que en el año 2011 el Poder Ejecutivo Municipal creo la Dirección de Diversidad Sexual, con el propósito de generar políticas públicas a favor de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.-

 

                                   Que es dable traer a colación distintos antecedentes de esta iniciativa como son los casos de las ciudades de Salta, Rosario, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Bahía Blanca, Villa Carlos Paz, Rafaela (Santa fe), que instituyeron el 17 de mayo como “Día Municipal contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”; asimismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó la Ley Nº 2687 (año 2008) a iguales efectos.-

 

                                   Que en aras de concienciar a la sociedad y erradicar la discriminación, resulta atinado instituir el día 17 de mayo de cada año como “Día Municipal de Lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”, lo cual constituye una herramienta que contribuirá a tal fin.-

 

                                   Que la implementación de dicho día se fundamenta en la determinación de la Organización Mundial de la Salud, la cual en 1990 eliminó a la homosexualidad del listado de enfermedades mentales, actitud que permite condenar la homofobia en su dimensión política, social y cultural por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.-

 

                                   Que la defensa de los derechos sexuales en las últimas décadas en el mundo y en nuestro país, ha adquirido visibilidad, permitiendo que las personas que eran estigmatizadas por la sociedad, sean hoy consideradas como sujetos, y las problemáticas que atraviesan sean contempladas por la legislación y los distintos estamentos de gobierno.-

 

                                   Que la sanción de la Ley Nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario en el año 2010 vino a reconocer una realidad ya existente en todo el ámbito de la Nación, como lo es que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.-

 

                                   Que la recientemente sancionada Ley de Identidad de Género viene a reconocer el derecho de las personas trans a su identidad, tal como cada persona la siente.-

 

                                   Que estas dos últimas leyes vienen a reconocer y ampliar derechos a las ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.-

 

                                   Que finalmente cabe traer a colación las reflexiones de Luis Georges Tin, quien afirma que: “La lucha contra la homofobia cuya causa parece tan profunda y sus instrumentos tan eficaces, resulta una empresa muy difícil. En la medida en que las leyes que condenan o discriminan a la homosexualidad son más el efecto que la causa de la Homofobia dominante, el simple hecho de abolirlas parece una medida necesaria, aunque insuficiente. Habría que ir más lejos para crear las condiciones de una verdadera revolución de las mentalidades. El trabajo necesario requiere tiempo, energía y también lucidez.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 069/2012, emitido por la Comisión Interna de Acción Social fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 023/2012, el día 01 de noviembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 024/2012, celebrada por el Cuerpo el 22 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

           

ARTICULO 1º): INSTITUYASE el día 17 de mayo de cada año como “Día Municipal de la Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Genero”.-

 

ARTÍCULO 2º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expedientes N° CD-022-A-2012, CD-038-M-2012).-