V I S T O:
Los Expedientes N° CD-022-A-2012
y CD-038-M-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el 17 de mayo se conmemora el Día
Internacional Contra
Que Neuquén
firmó un convenio en el marco del programa “Cuidados libres de Discriminación”
que promueve el Instituto Nacional contra
Que la
discriminación fundada en la orientación sexual y/o la identidad de género,
compromete la igualdad de derechos y oportunidades, como así
también la dignidad de un elevado porcentaje de ciudadanos y ciudadanas,
quienes son excluidos, relegados y hasta violentados, sólo por ejercer su
derecho a la libre determinación sexual.-
Que es
característica propia de los regímenes totalitarios la penalización y
persecución de seres humanos fundados en la homofobia.-
Que, como
efecto de ello, se ha instalado una conducta social discriminatoria propiciada
por personas que, amparadas en la libertad de expresión, estimulan dichos actos.-
Que,
corolario de ello, quienes ejercen libremente su condición sexual padecen
violencias de todo tipo, son excluidas de los diversos espacios sociales,
sumiéndolas en la vergüenza, la soledad y el silenciamiento.-
Que, en
términos fácticos ello implica la imposibilidad del libre ejercicio de derechos
sociales, políticos y laborales, entre otros, lo que va en detrimento del
estatus del sujeto de derecho.-
Que el
derecho de cada persona a vivir plenamente su condición sexual es un Derecho
Humano y, por tanto, corresponde al Estado garantizar su libre ejercicio.-
Que
corresponde a los Estados Nacional, Provincial y Municipal hacer efectivo el
Principio de Igualdad para sus habitantes, principio consagrado en el Artículo
16º) de
Que el
Artículo 22º) de la citada Carta Magna Provincial establece idéntica dignidad
social e igual ante la ley, sin distinción de sexo a todos los habitantes,
ordenando remover obstáculos que impidan el pleno desarrollo de la persona
humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización,
política, económica y social de la provincia.-
Que los
mismos principios igualitarios consagrados en los textos constitucionales se
encuentran receptados en el Artículo 17º) de
Que en el año
2011 el Poder Ejecutivo Municipal creo
Que es dable
traer a colación distintos antecedentes de esta iniciativa como son los casos
de las ciudades de Salta, Rosario, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Bahía
Blanca, Villa Carlos Paz, Rafaela (Santa fe), que instituyeron el 17 de mayo
como “Día Municipal contra
Que en aras
de concienciar a la sociedad y erradicar la discriminación, resulta atinado
instituir el día 17 de mayo de cada año como “Día Municipal de Lucha contra la discriminación por orientación sexual
e identidad de género”, lo cual constituye una herramienta que contribuirá
a tal fin.-
Que la
implementación de dicho día se fundamenta en la determinación de
Que la
defensa de los derechos sexuales en las últimas décadas en el mundo y en
nuestro país, ha adquirido visibilidad, permitiendo que las personas que eran
estigmatizadas por la sociedad, sean hoy consideradas como sujetos, y las
problemáticas que atraviesan sean contempladas por la legislación y los
distintos estamentos de gobierno.-
Que la
sanción de
Que la
recientemente sancionada Ley de Identidad de Género viene a reconocer el
derecho de las personas trans a su identidad, tal como cada persona la siente.-
Que estas dos
últimas leyes vienen a reconocer y ampliar derechos a las ciudadanas y
ciudadanos pertenecientes a uno de los sectores más vulnerables de nuestra
sociedad.-
Que
finalmente cabe traer a colación las reflexiones de Luis Georges Tin, quien
afirma que: “La lucha contra la homofobia
cuya causa parece tan profunda y sus instrumentos tan eficaces, resulta una
empresa muy difícil. En la medida en que las leyes que condenan o discriminan a
la homosexualidad son más el efecto que la causa de
Que de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 069/2012, emitido por
Por ello y en virtud a lo establecido
por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTICULO 1º): INSTITUYASE el día 17 de mayo de cada
año como “Día Municipal de
ARTÍCULO 2º):
COMUNIQUESE AL ORGANO
EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN