ORDENANZA Nº 12636.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-7548-M-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que en predios municipales (Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén) existe una gran cantidad de vehículos, motocicletas y bicicletas depositados por encontrarse abandonados, perdidos, decomisados, retenidos o secuestrados por orden o disposición de autoridades municipales y/o provinciales.-

 

                                   Que el dictado de la presente Ordenanza tiene como objetivo ofrecer una solución respecto a la problemática del actual estado de abarrotamiento de estos rodados en depósitos propios municipales o de terceros.-

 

                                   Que la acumulación de los vehículos y/o bi rodados resulta muy peligrosa desde el punto de vista técnico y ambiental ya que los citados generan elementos contaminantes provenientes de los fluidos hidráulicos, baterías, hierros, chapas oxidadas, caucho, plásticos, cables, lana de vidrio, goma espuma, etc. Asimismo se genera una gran variedad de elementos contaminantes para el suelo como ser lubricantes, refrigerantes, ácido de baterías y restos de combustibles.-

Que al no existir un saneamiento de estos agentes contaminantes, se produce una continua contaminación directa del ambiente generándose además la proliferación de vectores productores de enfermedades (roedores, insectos, moscas, etc.).-

 

                                   Que a través del procedimiento de descontaminación y compactación estipulado en ésta Ordenanza se busca preservar el medio ambiente y resguardar la salud pública, siendo a su vez una forma de recuperar espacios que hoy están ocupados por los rodados retenidos, los cuales no fueron reclamados o retirados por sus dueños desde la fecha del depósito en los predios municipales o de terceros.-

 

                                   Que en virtud del citado procedimiento se busca una solución inmediata a la problemática planteada.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 061/2012 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 23/2012 del día 01 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 24/2012 celebrada por el Cuerpo el 22 de noviembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

 

ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE un Régimen de Descontaminación y Compactación que alcanzará a:

a)    Todos aquellos vehículos, motocicletas y/o bicicletas o partes de ellos, que hayan sido materia de secuestro por autoridades nacionales, provinciales o municipales, y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis (6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate.-

b)    Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de desuso, inmovilidad y/o abandono. En dicho caso, la Autoridad de Aplicación labrará un acta dejando constancia del estado de desuso de la unidad, y pegará una oblea en una zona visible del vehículo a fin de notificar al interesado.-

 

ARTÍCULO 2º): En ambos casos contemplados en el Artículo 1º) y cuando el rodado sea identificable, la Autoridad de Aplicación deberá intimar fehacientemente al propietario o a quien se considere con derecho sobre el mismo, a efectos de que proceda a acreditar su condición de dueño y retirar la cosa en el plazo de diez (10) días, previo pago de los gastos y multas que recayeran sobre el rodado y bajo apercibimiento de procederse a la compactación del mismo. No obstante ello y trascurridos los 10 días, se publicará por edictos el listado total de vehículos a compactar. En los supuestos de bicicletas, previo a procederse a la compactación, el Órgano Ejecutivo Municipal hará un llamado público a las organizaciones de la sociedad civil de bien público, interesadas en recibirlas en carácter de donación.-

 

ARTÍCULO 3º): La Autoridad de Aplicación deberá publicar a través de edictos por el término de tres (3) días, el listado de rodados a compactar, cuando se estime oportuno y conveniente realizar la compactación y se desconozca la titularidad de dominio de los mismos, o cuando éstos o las partes de ellos, no sean aptos para rodar o no se puedan identificar por su estado de destrucción total o parcial.-

 

ARTÍCULO 4º): En los supuestos de los rodados que se encuentren a disposición de la Justicia,  trascurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, podrán ser compactados previa notificación a la autoridad judicial, quien deberá autorizar la compactación de los mismos dentro de los plazos judiciales legalmente establecidos.-

 

ARTICULO 5º): En el caso que el servicio de compactación fuese sin costo para el Municipio, en virtud de la entrega del material compactado al prestador del servicio, el Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para realizar la adjudicación en forma directa, previa realización de una compulsa de ofertas, donde se dará prioridad a la empresa que ofrezca pagar el mejor canon, y en el marco más conveniente a los intereses municipales.-

 

ARTÍCULO 6°): FACÚLTASE a la Municipalidad de Neuquén a celebrar convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático.-

 

ARTÍCULO 7º): APLICASE en forma complementaria y subsidiaria, lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.348, en todo aquello que no se encontrare expresamente establecido en la presente norma.-

 

ARTÍCULO 8º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Coordinación u organismo que en el futuro la reemplace.-

 

ARTÍCULO 9º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente Nº OE-7548-M-2012).-