V I S T
O:
El Expediente
Nº OE-7548-M-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que en predios municipales (Parque
Industrial de
Que el
dictado de la presente Ordenanza tiene como objetivo ofrecer una solución
respecto a la problemática del actual estado de abarrotamiento de estos rodados
en depósitos propios municipales o de terceros.-
Que la
acumulación de los vehículos y/o bi rodados resulta muy
peligrosa desde el punto de vista técnico y ambiental ya que los citados
generan elementos contaminantes provenientes de los fluidos hidráulicos,
baterías, hierros, chapas oxidadas, caucho, plásticos, cables, lana de vidrio,
goma espuma, etc. Asimismo se genera una gran variedad de elementos
contaminantes para el suelo como ser lubricantes, refrigerantes, ácido de baterías
y restos de combustibles.-
Que
al no existir un saneamiento de estos agentes contaminantes, se produce una
continua contaminación directa del ambiente generándose además la proliferación
de vectores productores de enfermedades (roedores, insectos, moscas, etc.).-
Que a través
del procedimiento de descontaminación y compactación estipulado en ésta
Ordenanza se busca preservar el medio ambiente y resguardar la salud pública,
siendo a su vez una forma de recuperar espacios que hoy están ocupados por los
rodados retenidos, los cuales no fueron reclamados o retirados por sus dueños
desde la fecha del depósito en los predios municipales o de terceros.-
Que en virtud del citado
procedimiento se busca una solución inmediata a la problemática planteada.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 061/2012 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º): ESTABLÉCESE un Régimen de Descontaminación y
Compactación que alcanzará a:
a)
Todos
aquellos vehículos, motocicletas y/o bicicletas o partes de ellos, que hayan
sido materia de secuestro por autoridades nacionales, provinciales o
municipales, y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis
(6) meses a contar de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por
personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate.-
b)
Los
vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio
público en estado de desuso, inmovilidad y/o abandono. En dicho caso,
ARTÍCULO 2º): En ambos casos contemplados en el
Artículo 1º) y cuando el rodado sea identificable,
ARTÍCULO
3º):
ARTÍCULO
4º): En los supuestos de los rodados que se
encuentren a disposición de
ARTICULO
5º):
En el caso que el servicio de compactación fuese sin costo para el Municipio,
en virtud de la entrega del material compactado al prestador del servicio, el
Órgano Ejecutivo Municipal quedará facultado para realizar la adjudicación en
forma directa, previa realización de una compulsa de ofertas, donde se dará prioridad
a la empresa que ofrezca pagar el mejor canon, y en el marco más conveniente a
los intereses municipales.-
ARTÍCULO 6°): FACÚLTASE a
ARTÍCULO
7º): APLICASE en forma
complementaria y subsidiaria, lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.348, en
todo aquello que no se encontrare expresamente establecido en la presente
norma.-
ARTÍCULO
8º):
ARTÍCULO 9º):
COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN