ORDENANZA Nº 12641.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-278-B-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Constitución de la Provincia del Neuquén en su Artículo 45º) Inciso 5), establece que el Estado debe elaborar participativamente planes tendientes a prevenir la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brindar servicios especializados para su atención.-

 

                                   Que en la Carta Orgánica el capítulo referente a la “MUJER” expresa que “La Municipalidad promoverá la no discriminación de la mujer, garantizando su participación en el desarrollo municipal como beneficiaria y agente activo, con igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades” (Articulo 21º).-

 

                                   Que la Ley Provincial Nº 2786 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como privado de la ciudad.-

 

                                   Que en la actualidad es notorio y público el incremento en los casos de violencia contra la mujer.-

 

                                   Que las víctimas de violencia recurren a solicitar ayuda a los organismos locales dado que son la máxima autoridad de la localidad que posee los medios para la asistencia primaria.-

 

                                   Que la Municipalidad debe diseñar estrategias y ejecutar acciones concretas para garantizar los derechos de sus habitantes.-

 

                                   Que la temática es transversal en todos los estamentos y áreas municipales, cuyo único objetivo deberá ser garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia.-

 

                                   Que resulta importante contar con normativa de género unificada en toda  la  Provincia a través de sus Municipios, respetando sus autonomías.-

 

                                   Que en la Ley Provincial Nº 2786 en su Artículo 29º) expresa: “Invitase a los municipios a dictar normas similares a la presente Ley”.

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 067/2012 emitido por la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento Y Recursos Humanos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 24/2012 del día 22 de noviembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 25/2012 celebrada por el Cuerpo el 06 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º): OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto prevenir, atender, y abordar la violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como privado de la ciudad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 2°): DEFINICIÓN. La presente Ordenanza entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ordenanza, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón; la definición, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres previstos en la Ley Provincial Nº 2786.-

 

ARTÍCULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Desarrollo Humano u organismo  que lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien deberá forjar políticas públicas acordes a la temática.-

 

ARTICULO 4º): DERECHOS PROTEGIDOS. Esta ordenanza garantizara los siguientes derechos:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones.-

b) La salud, la educación y la seguridad personal.-

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.-

d) Que se respete su dignidad.-

e) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.-

f) Recibir información y asesoramiento adecuado.-

g) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.-

h) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.-

i) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca re victimización.-

j) Salud sexual y reproductiva.-

 

ARTÍCULO 5º): La Autoridad de Aplicación deberá:

·                     Proponer capacitaciones tanto a los agentes municipales como a la ciudadanía en general, a fin de sensibilizar en la materia.-

·                     Suscribir convenios de colaboración con el Consejo Provincial de la Mujer para brindar capacitación, asesoramiento y ayuda técnica para la puesta en marcha de protocolos y registros.-

·                     Promover instancias de intercambio interinstitucional de experiencias y prácticas con organizaciones gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.-

·                     Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres de modo transversal en todos los programas y acciones en todas las diferentes área municipales, generando policitas publicas que garanticen los objetivos para el cumplimiento de la presente ordenanza.-

 

 

ARTICULO 6º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a  suscribir convenios de colaboración con los organismos Nacionales, Provinciales e intermunicipales, Organismos No Gubernamentales, necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente normativa.-

 

ARTICULO 7º): La Autoridad de Aplicación deberá establecer un protocolo de funcionamiento instituyendo cuales serán las funciones y misiones de cada área,  que tengan incumbencia en la presente Ordenanza, dado que la temática es transversal a todos los estamentos y áreas municipales, a los efectos de garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia. El mismo deberá prever la articulación con los organismos provinciales intervinientes.-

 

ARTICULO 8º): Una vez escuchada a la víctima, el área municipal determinada deberá proceder a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar sus derechos, acompañándola a realizar la denuncia judicial pertinente, brindándole la primera asistencia y patrocinio legal en forma gratuita.-

 

ARTICULO 9º): Se deberán prever las partidas presupuestarias necesarias para la conformación de los equipos técnicos necesarios a los efectos de cumplir con las funciones de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 10º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente Nº CD-278-B-2012).-

 

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA