V I S T O:
El Expediente Nº CD-278-B-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que
Que
en
Que
Que en la
actualidad es notorio y público el incremento en los casos de violencia contra
la mujer.-
Que las víctimas de violencia recurren a solicitar ayuda a los organismos locales dado que son la máxima autoridad de la localidad que posee los medios para la asistencia primaria.-
Que
Que la temática es
transversal en todos los estamentos y áreas municipales, cuyo único objetivo
deberá ser garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia.-
Que resulta importante contar con normativa de género unificada en
toda
Que en
Que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
Despacho Nº 067/2012 emitido por
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA
ARTÍCULO 1º): OBJETO. La presente Ordenanza
tiene como objeto prevenir, atender, y abordar la violencia contra las mujeres,
tanto en el ámbito público como privado de la ciudad de Neuquén.-
ARTÍCULO 2°): DEFINICIÓN.
La presente Ordenanza entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u
omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en
el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como
así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la
presente ordenanza, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o
práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al
varón; la definición, tipos y modalidades de violencia contra
las mujeres previstos en
ARTÍCULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal a través de
ARTICULO 4º): DERECHOS PROTEGIDOS. Esta ordenanza garantizara los siguientes derechos:
a) Una vida
sin violencia y sin discriminaciones.-
b) La salud,
la educación y la seguridad personal.-
c) La
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.-
d) Que se
respete su dignidad.-
e) La
intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento.-
f) Recibir
información y asesoramiento adecuado.-
g) Gozar de
medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.-
h) La
igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.-
i) Un trato
respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u
omisión que produzca re victimización.-
j) Salud
sexual y reproductiva.-
ARTÍCULO 5º):
·
Proponer capacitaciones tanto a
los agentes municipales como a la ciudadanía en general, a fin de sensibilizar
en la materia.-
·
Suscribir convenios de
colaboración con el Consejo Provincial de
· Promover instancias de intercambio interinstitucional de experiencias y prácticas con organizaciones gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.-
· Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres de modo transversal en todos los programas y acciones en todas las diferentes área municipales, generando policitas publicas que garanticen los objetivos para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTICULO 6º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con los organismos Nacionales, Provinciales e intermunicipales, Organismos No Gubernamentales, necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente normativa.-
ARTICULO 7º):
ARTICULO 8º): Una vez escuchada a la víctima, el área municipal determinada deberá proceder a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar sus derechos, acompañándola a realizar la denuncia judicial pertinente, brindándole la primera asistencia y patrocinio legal en forma gratuita.-
ARTICULO 9º): Se deberán prever las partidas presupuestarias necesarias para la conformación de los equipos técnicos necesarios a los efectos de cumplir con las funciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA