V I S T O:
El
Expediente Nº CD-304-B-2012; y,
CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas municipales
establecen la sanción de Inhabilitación para conducir, así como la posibilidad
de la suspensión preventiva de la licencia para conducir, cuando se produzcan
violaciones a las normas de tránsito o la seguridad vial.-
Que
Que dicho Registro aun no está
conformado.-
Que resulta
necesario y conveniente para prevenir accidentes de tránsito y viales que
exista un registro de conductores inhabilitados y/o suspendidos, que pueda ser
consultado por los vecinos, y sobre el que se puedan hacer denuncias en caso de
violaciones a esas prohibiciones.-
Que es
facultad del municipio crear y mantener ese registro.-
Que
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTÍCULO 1º) CREASE el Registro de Conductores
Inhabilitados y Suspendidos, en el cual se incluirán las personas sancionadas para
conducir por autoridad judicial o administrativa competente.-
ARTÍCULO 2°) En el Registro de Conductores
Inhabilitados y Suspendidos se consignaran los datos personales del sancionado,
la causa de la inhabilitación o suspensión, la duración de esta, y la autoridad
que la dictó.
ARTICULO 3º) El Registro de Conductores
Inhabilitados y Suspendidos será elaborado por la autoridad municipal
competente, y de acceso público.
ARTICULO 4º) Los juzgados de Falta de la ciudad
deberán informar a
ARTICULO 5º) El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
suministrar la base de datos del Registro de Conductores Inhabilitados y Suspendidos al Registro Provincial
de Antecedentes de Tránsito.
ARTICULO 6º) FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo
Municipal para efectuar las solicitudes y firmar los convenios con las autoridades judiciales y administrativas
nacionales, provinciales y de otros municipios a efectos de requerir la información necesaria para el Registro.-
ARTICULO 7º) COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA
EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA