ORDENANZA Nº 12668.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-304-B-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que las ordenanzas municipales establecen la sanción de Inhabilitación para conducir, así como la posibilidad de la suspensión preventiva de la licencia para conducir, cuando se produzcan violaciones a las normas de tránsito o la seguridad vial.-

 

                                   Que la Ley Nacional Nº 26363 crea el Registro Nacional de Antecedentes del Transito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación.-

 

                                   Que dicho Registro aun no está conformado.-

 

                                   Que resulta necesario y conveniente para prevenir accidentes de tránsito y viales que exista un registro de conductores inhabilitados y/o suspendidos, que pueda ser consultado por los vecinos, y sobre el que se puedan hacer denuncias en caso de violaciones a esas prohibiciones.-

 

                                   Que es facultad del municipio crear y mantener ese registro.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Legislación General, Poderes, Peticiones, Reglamento y Recursos Humanos emitió su Despacho Nº 075/2012, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 26/2012 del día 13 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º) CREASE el Registro de Conductores Inhabilitados y Suspendidos, en el cual se incluirán las personas sancionadas para conducir por autoridad judicial o administrativa competente.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°) En el Registro de Conductores Inhabilitados y Suspendidos se consignaran los datos personales del sancionado, la causa de la inhabilitación o suspensión, la duración de esta, y la autoridad que la dictó.

 

ARTICULO 3º) El Registro de Conductores Inhabilitados y Suspendidos será elaborado por la autoridad municipal competente, y  de acceso público.

 

ARTICULO 4º) Los juzgados de Falta de la ciudad deberán informar a la Autoridad que lleve el Registro todas sentencias de inhabilitación y suspensión en el plazo de 10 días de quedar firmes en sede administrativa.

 

ARTICULO 5º) El Órgano Ejecutivo Municipal deberá suministrar la base de datos del Registro de Conductores Inhabilitados y Suspendidos al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

 

ARTICULO 6º) FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo Municipal para efectuar las solicitudes y firmar los convenios con  las autoridades judiciales y administrativas nacionales, provinciales y de otros municipios a efectos de requerir  la información necesaria para el Registro.-

 

ARTICULO 7º) COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente Nº CD-304-B-2012).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA