ORDENANZA Nº 12701.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-10426-M-2012; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.-

 

                                   Que mediante el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2013.-

 

                                   Que resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2013.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 041/2012 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 25/2012 del día 06 de diciembre y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 26/2012 celebrada por el Cuerpo el 13 de diciembre del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal;

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO I

 

TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 1º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del tributo:

 

1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui. Por Calle Raqui desde Pilmayquén hasta calle sin nombre (limite O. de Terrazas del Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Limite Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia desde  América del Sur hasta Margen Sur del Río Neuquén.  Costa del Río Neuquén hasta  Río Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avda San Juan.  Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente Carretero. Cruzando la Ruta desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta  Río Negro. Por Río Negro desde Copahue hasta  Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta  Avda Olascoaga Por La quiaca desde Avda Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta  Costa del Río Limay. Por la Costa desde Leguizamón hasta  Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta  12 de Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San Martín. Desde Catriel desde la calle San Martin hasta Antártida Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colon desde Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Abraham por Dr. Ramón. Los Aromos desde Dr Ramón hasta Las Azaleas.  Limite Oeste de Barrio Alta Barda, Sector Patagonia, Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío.  Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén, Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`Connor hasta la Costa del Río Limay. Costa del Río Limay hasta Solalique. Solalique desde Costa del Río Limay hasta O`Connor excepto Plan 140 viviendas.

Frentistas a la Ruta Nacional Nº 22 desde el puente carretero hasta limite con el inicio de Ejido de la Ciudad de Plottier, Coop Gamma. Canal 7, Parque Norte, Bº Alta Barda, Bº 14 de Octubre, Bº Copol, Salud Pública, Patagonia

 

2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Carmen de Patagones desde Virgen de Lujan, hasta Independencia, Independencia desde Carmen de Patagones hasta Alem. Alem desde Independencia hasta Avda San Juan (rotonda) Por rotonda sobre Avda San Juan hasta Río Desaguadero. Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San Juan hasta Costa del Río Neuquén.

Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde costa del Río Limay hasta Lanin. Lanin desde Ignacio Rivas hasta Solalique. Solalique desde Lanin hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao hasta Lima. Lima desde San Julián hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Lima hasta Costa Rica. Costa Rica desde límite con Plottier hasta Martinica. Martinica desde Costa Rica hasta Guatemala. Guatemala desde Martinica hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Guatemala hasta Caruhe. Caruhe desde límite con Plottier hasta Laprida. Laprida desde Caruhe hasta limite Norte del predio del Aeropuerto,  Limite Norte del Aeropuerto por  Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin. Por San Martin desde Crouzeilles hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta Planas. Planas desde Yapeyu hasta  El Cholar. El Cholar desde Planas hasta San Martin. San Martin desde El Cholar hasta Bejarano. Bejarano desde  San Martin hasta Lastra. Lastra desde Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde Lastra hasta San Martin. Combate de San Lorenzo desde San Martin hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel. Catriel desde Avda del Trabajador hasta San Martin. Anaya desde San Martin hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra. Lastra desde Ignacio Rivas hasta Gatica. Frentistas calle San Martín desde Combate de San Lorenzo hasta rotonda acceso al Aeropuerto. Frentistas calle Belgrano desde Collon Curá hasta Rohde.

Ramos de Espejo desde Cabellera del Frío hasta Soldi. Soldi desde Cabellera del Frío hasta continuación al sur de Pilmayquén.  (Limite Oeste del Barrio Unipol). Limite Oeste del barrio  Unipol hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de Espejo.

Linares desde Copahue hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Huiliches. Por Bolívar desde Linares hasta Bahía Blanca. Bahia Blanca desde Bolivar hasta Tres Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia Blanca hasta Santa Cruz. Santa Cruz desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón. Pueyrredón desde Santa Cruz hasta Río Negro. Río Negro desde Pueyrredón hasta Copahue. Copahue desde Río Negro a Linares.

Barrio Rincón de Emilio, y Loteo el Rincón.-       

 

3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Barrio Parque Industrial exceptuando 800 viviendas del IPVU.  Sector Cooperativa Mercantil,  Al Oeste y Norte de Pilmayquén y Raqui.

Avda del Trabajador desde Rotonda sobre Colon hasta Combate de San Lorenzo. Combate de San Lorenzo desde Avda del Trabajador hasta  San Martin.  Saavedra desde San Martin hasta Planas. Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde Planas hasta San Martin.  San Martin desde Bejarano hasta El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá desde Belgrano hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez.  1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda del Trabajador hasta  Novella. Novella desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38. Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta  El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por  calle sin nombre  hasta Mascardi. (coincide con el limite norte del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde  Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta Republica de Italia. Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Catriel desde Republica de Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Abraham hasta el talud de la barda.  Talud de la barda o pie de barda desde Coihue hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios Bardas Soleadas e Islas Malvinas). Limite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.

Ignacio Rivas  desde Arroyo Duran hasta Río Senguer. Río Senguer desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Saavedra hasta limite norte de Los Polvorines. Incluyendo a los Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.

Calle Paimún desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Richieri hasta El Chocón. El Chocón desde Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún desde El Chocón hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Saturnino Torres. Saturnino torres desde Richieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Perticone. Perticone desde Linares hasta Paimún.

San Julián desde Maquinchao hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. San Ignacio desde Choele Choel hasta San Julián. San Julián desde San Ignacio hasta Maquinchao.

 

4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Barrio Jaime de Nevares (800 viviendas  I.P.V.U.) Desde  Calle Independencia en su extremo este, (intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste, hasta  Carmen de Patagones. Carmen de Patagones  desde Independencia hasta Costa del Río Neuquén.  Costa del Río Neuquén desde Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.

Lázaro Martín desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Lázaro Martín  hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta Perticone, desde Perticone desde Paimún hasta Lázaro Martin.

Richieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta El Chocón. El chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde El Chocón hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Richieri.

Maquinchao desde Choele Choel hasta O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`connor hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.

Guatemala desde el límite al Oeste con la Ciudad de Plottier, hasta calle Martinica. Por Martinica desde Guatemala hasta Costa Rica, Costa Rica desde Martinica hasta limite con Plottier.

Belgrano desde Rhode hasta calle Godoy. Godoy desde Belgrano a San Martín, San Martín desde Godoy hasta Rhode, Rhode desde San Martin hasta Belgrano.

Dr Ramón desde Moritán hasta 1ro de Mayo. Por 1ro de Mayo desde Dr Ramón hasta Collón Curá (Rotonda acceso bº Gregorio Alvarez. Collón Curá desde acceso al barrio Gregorio Alvarez hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Moritán. Moritán desde Belgrano hasta Dr. Ramón.

1ero de enero desde  Empedrado hasta  calle Raihue, limite norte de la urbanización de la ciudad, coincide con el talud de la barda.  Raihue desde Casa de Piedra hasta Coihue, Coihue desde  Raihue hasta Abraham. Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta Republica de Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera desde Republica de Italia hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Cerro Bandera hasta Mascardi. Mascardi desde Avda del Trabajador hasta Guerrero. Guerrero desde  calle 23. Calle 23 desde Guerrero hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde calle 23 hasta  Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El Jarillal, El jarillal desde Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Calle 38 hasta Empedrado. Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero.

 

5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Limite Oeste del Barrio Gran Neuquén Norte desde el talud de barda hasta calle Novella. Novella desde 1ero de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Moritán. Moritán desde Avda del Trabajador hasta Belgrano.  Belgrano desde Moritán hasta Rohde. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Rohde hasta Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martin hasta Planas. Planas desde El Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martin. San Martin desde Yapeyu hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Laprida. Haciendo coincidir limite norte del Predio del Aeropuerto hasta el límite con Plottier. Limite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite norte del ejido de Neuquén. Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de continuación de calle empedrado, o limite oeste del  barrio Gran Neuquén Norte.

Lima desde Ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futa Leufú. Futa Leufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.

Beltrán desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde Beltran hasta Lanin. Lanin desde Bejarano hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Lanin hasta Limite norte con los Polvorines. Limite norte de los Polvorines desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Río Senguerr desde Saavedra hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Río Senguerr hasta límite norte barrio la Zagala. Limite Norte Barrio La Zagala desde Ignacio Rivas hasta Gob. Anaya. Gob. Anaya desde limite norte Barrio La Zagala, hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Barrio La Zagala hasta Solalique. Solalique desde Costa Río Limay hasta limite Sur del Barrio Frutisur. Limite sur del Barrio Frutisur  desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde límite Sur del Barrio Frutisur hasta limite norte del Barrio Frutisur. Limite norte del Barrio Frutisur desde Bejarano hasta Solalique. Solalique desde Límite norte del Barrio Frutisur hasta Luis Beltrán.

 

6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Predio Toma Los Hornos, Toma 7 de Mayo, Colonia Nueva Esperanza, Cuenca XV.

Barrio HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y Paraíso) y Toma Norte.

 

7º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.

 

ARTICULO 2º): A los efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara la alícuota mayor.

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la fecha de alta  en zona 1º.

 

 

 

CAPÍTULO II:

 

ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en el presente Título se considerará                                     compuesta por las prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común, barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y mantenimiento de la  viabilidad de calles, creación y conservación  de plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación,  realización y conservación de obras públicas necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población.

 

CAPÍTULO III:

 

INMUEBLES EN GENERAL

VALUACIÓN FISCAL:

 

ARTÍCULO 4º): La valuación fiscal fijada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén del año 2013, constituye la base imponible de esta Tasa. Los inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán los mínimos establecidos para la zona en que se encuentren ubicados, hasta tanto se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se determinará el importe que en definitiva tributarán, reclamándose el pago de la diferencia, si correspondiere, en los términos del Artículo 110º) del Código Tributario Municipal vigente.

Las parcelas cuyo destino sea el de cocheras, determinadas en el plano de mensura como tales e incorporadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, abonarán la tasa mencionada aplicando directamente a la valuación fiscal la alícuota que corresponda según la zona, respetándose para cada caso los mínimos establecidos en el Artículo 6º) de la presente. En caso de que las mismas no posean valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona.-

Habiendo quedado firme la valuación fiscal, las modificaciones ulteriores no tendrán efecto retroactivo a periodos fiscales anteriores. Las cocheras semi-cubiertas y descubiertas, gozarán de un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre los valores antes fijados, mediando la presentación de la solicitud correspondiente bajo carácter de Declaración Jurada y con el procedimiento a reglamentar por el Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

CAPÍTULO IV:

 

ALÍCUOTAS:

ARTÍCULO 5º): Se fijan las siguientes alícuotas mensuales a aplicar sobre la                   valuación fiscal actualizada, según el artículo anterior:

 

ZONA

Alícuota Mensual

PRIMERA

0,0763%

SEGUNDA

0,0687%

TERCERA

0,0610%

CUARTA

0,0533%

QUINTA

0,0382%

SEXTA

0,0000%

SÉPTIMA

0,0763%

 

CAPÍTULO V:

MÍNIMOS POR ZONAS:

 

ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por                   cada una de las zonas:

 

ZONA

MINIMOS

INMUEBLES EXCEPTO COCHERAS

COCHERAS

PRIMERA

$ 60,00

$ 20,00

SEGUNDA

$ 45,00

$  15,00

TERCERA

$ 30,00

$ 12,00

CUARTA

$ 25,00

$ 10,00

QUINTA

$ 20,00

$ 5,00

SEXTA

$   0,00

$ 0,00

SÉPTIMA

$ 60,00

$ 20,00

 

 

CAPÍTULO VI:

 

ARTÍCULO 7º): Establécese una Tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado, para todos los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno.-

 

INMUEBLES EN PARTICULAR:

 

ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda                           abonarán la tasa por Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las características constructivas que se detallan a continuación:

 

a) PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE

Las unidades construidas terminadas en forma individual.-

- Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.-

 

b) RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES

                      - Las que se realicen bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los inmuebles en general.-

  


TÍTULO II:

TASA INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 9º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del Tributo:

 

1º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Calle Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui. Por Calle Raqui desde Pilmayquén hasta calle sin nombre (limite O. de Terrazas del Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta Ruta Prov. Nro 7. Limite Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte. Hasta calle Asia. Asia desde  América del Sur hasta Margen Sur del Río Neuquén.  Costa del Río Neuquén hasta  Río Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avda San Juan.  Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente Carretero. Cruzando la Ruta desde el puente carretero por Perticone hasta Linares. Por Linares desde Perticone hasta Copahue. Por Copahue desde Linares hasta  Río Negro. Por Río Negro desde Copahue hasta  Humahuaca. Por Humahuaca desde Río Negro hasta  Avda Olascoaga Por La quiaca desde Avda Olascoaga hasta La Pampa. Por la Pampa desde La Quiaca hasta Crease. Por Crease desde La Pampa hasta Leguizamón. Por Leguizamón desde Crease hasta  Costa del Río Limay. Por la Costa desde Leguizamón hasta  Félix Vitale. Félix Vitale desde la costa del Río Limay hasta Gatica. Por Gatica desde Félix Vitale hasta Lastra. Por Lastra desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Por Ignacio Rivas desde Lastra hasta  12 de Setiembre. Por 12 de Setiembre hasta Anaya. Por Anaya desde 12 de Setiembre hasta calle San Martín. Desde Catriel desde la calle San Martin hasta Antártida Argentina. Por Antártida Argentina desde Catriel hasta Colón. Colon desde Antártida Argentina hasta Los Aromos, cambiando de nombre Abraham por Dr. Ramón. Los Aromos desde Dr Ramón hasta Las Azaleas.  Limite Oeste de Barrio Alta Barda, Sector Patagonia, Calle Ramos de Espejo desde Soldi hasta Cabellera del Frío.  Cabellera del Frío desde Soldi hasta Pilmayquén, Pilmayquén desde Cabellera del Frío hasta Raqui. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`Connor hasta la Costa del Río Limay. Costa del Río Limay hasta Solalique. Solalique desde Costa del Río Limay hasta O`Connor excepto Plan 140 viviendas.

Frentistas a la Ruta Nacional nº 22 desde el puente carretero hasta limite con el inicio de Ejido de la Ciudad de Plottier, Coop Gamma. Canal 7, Parque Norte, Bº Alta Barda, Bº 14 de Octubre, Bº Copol, Salud Pública, Patagonia

 

2º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Carmen de Patagones desde Virgen de Lujan, hasta Independencia, Independencia desde Carmen de Patagones hasta Alem. Alem desde Independencia hasta Avda San Juan (rotonda) Por rotonda sobre Avda San Juan hasta Río Desaguadero. Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San Juan hasta Costa del Río Neuquén.

Gatica desde Lastra hasta Costa del Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde costa del Río Limay hasta Lanin. Lanin desde Ignacio Rivas hasta Solalique. Solalique desde Lanin hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao hasta Lima. Lima desde San Julián hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Lima hasta Costa Rica. Costa Rica desde límite con Plottier hasta Martinica. Martinica desde Costa Rica hasta Guatemala. Guatemala desde Martinica hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Guatemala hasta Caruhe. Caruhe desde límite con Plottier hasta Laprida. Laprida desde Caruhe hasta limite Norte del predio del Aeropuerto,  Limite Norte del Aeropuerto por  Laprida hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin. Por San Martin desde Crouzeilles hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta Planas. Planas desde Yapeyu hasta  El Cholar. El Cholar desde Planas hasta San Martin. San Martin desde El Cholar hasta Bejarano. Bejarano desde  San Martin hasta Lastra. Lastra desde Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde Lastra hasta San Martin. Combate de San Lorenzo desde San Martin hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel. Catriel desde Avda del Trabajador hasta San Martin. Anaya desde San Martin hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra. Lastra desde Ignacio Rivas hasta Gatica. Frentistas calle San Martín desde Combate de San Lorenzo hasta rotonda acceso al Aeropuerto. Frentistas calle Belgrano desde Collon Curá hasta Rohde.

Ramos de Espejo desde Cabellera del Frío hasta Soldi. Soldi desde Cabellera del Frío hasta continuación al sur de Pilmayquén.  (Limite Oeste del Barrio Unipol). Limite Oeste del barrio  Unipol hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de Espejo.

Linares desde Copahue hasta Bolívar. Bolívar desde Linares hasta Huiliches. Por Bolívar desde Linares hasta Bahía Blanca. Bahía Blanca desde Bolivar hasta Tres Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia Blanca hasta Santa Cruz. Santa Cruz desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón. Pueyrredón desde Santa Cruz hasta Río Negro. Río Negro desde Pueyrredón hasta Copahue. Copahue desde Río Negro a Linares.

Barrio Rincón de Emilio, y Loteo el Rincón.-       

 

3º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Barrío Parque Industrial exceptuando 800 viviendas del IPVU.  Sector Cooperativa Mercantil,  Al Oeste y Norte de Pilmayquén y Raqui.

Avda del Trabajador desde Rotonda sobre Colon hasta Combate de San Lorenzo. Combate de San Lorenzo desde Avda del Trabajador hasta  San Martin.  Saavedra desde San Martin hasta Planas. Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde Planas hasta San Martin.  San Martin desde Bejarano hasta El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde San Martin hasta Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá desde Belgrano hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez.  1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda del Trabajador hasta  Novella. Novella desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38. Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta  El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por  calle sin nombre  hasta Mascardi. (coincide con el limite norte del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde  Mascardi hasta Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta Republica de Italia. Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel . Catriel desde Republica de Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Abraham hasta el talud de la barda.  Talud de la barda o pie de barda desde Coihue hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios Bardas Soleadas e Islas Malvinas). Limite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr. Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.

Ignacio Rivas  desde Arroyo Duran hasta Río Senguer. Río Senguer desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Saavedra hasta limite norte de Los Polvorines. Incluyendo a los Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.

Calle Paimún desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde Richieri hasta El Chocón. El Chocón desde Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún desde El Chocón hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Saturnino Torres. Saturnino torres desde Richieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares. Linares desde Boerr hasta Perticone. Perticone desde Linares hasta Paimún.

San Julián desde Maquinchao hasta Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. San Ignacio desde Choele Choel hasta San Julián. San Julián desde San Ignacio hasta Maquinchao.

 

4º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Barrio Jaime de Nevares (800 viviendas  I.P.V.U.)

Desde  Calle Independencia en su extremo este, (intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste, hasta  Carmen de Patagones. Carmen de Patagones  desde Independencia hasta Costa del Río Neuquén.  Costa del Río Neuquén desde Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.

Lázaro Martín desde Perticone hasta Richieri. Richieri desde Lázaro Martín  hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta Perticone, desde Perticone desde Paimún hasta Lázaro Martin.

Richieri desde Saturnino Torres hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta El Chocón. El chocón desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde El Chocón hasta Boerr. Boerr desde Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta Richieri.

Maquinchao desde Choele Choel hasta O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`connor hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.

Guatemala desde el límite al Oeste con la Ciudad de Plottier, hasta calle Martinica. Por Martinica desde Guatemala hasta Costa Rica, Costa Rica desde Martinica hasta limite con Plottier.

Belgrano desde Rhode hasta calle Godoy. Godoy desde Belgrano a San Martín, San Martín desde Godoy hasta Rhode, Rhode desde San Martin hasta Belgrano.

Dr Ramón desde Moritán hasta 1ro de Mayo. Por 1ro de Mayo desde Dr Ramón hasta Collón Curá (Rotonda acceso Bº Gregorio Alvarez. Collón Curá desde acceso al barrio Gregorio Alvarez hasta Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Moritán. Moritán desde Belgrano hasta Dr. Ramón.

1ero de enero desde  Empedrado hasta  calle Raihue, limite norte de la urbanización de la ciudad, coincide con el talud de la barda.  Raihue desde Casa de Piedra hasta Coihue, Coihue desde  Raihue hasta Abraham. Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta Republica de Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera desde Republica de Italia hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Cerro Bandera hasta Mascardi. Mascardi desde Avda del Trabajador hasta Guerrero. Guerrero desde  calle 23. Calle 23 desde Guerrero hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde calle 23 hasta  Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El Jarillal, El jarillal desde Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Calle 38 hasta Empedrado. Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero.

 

5º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Barrio HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y Paraíso) y Toma Norte.

Limite Oeste del Barrio Gran Neuquén Norte desde el talud de barda hasta calle Novella. Novella desde 1ero de Mayo hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde Godoy hasta Moritán. Moritán desde Avda del Trabajador hasta Belgrano.  Belgrano desde Moritán hasta Rohde. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Rohde hasta Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martin hasta Planas. Planas desde El Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martin. San Martin desde Yapeyu hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Laprida. Haciendo coincidir limite norte del Predio del Aeropuerto hasta el límite con Plottier. Limite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite norte del ejido de Neuquén. Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de continuación de calle empedrado, o limite oeste del  barrio Gran Neuquén Norte.

Lima desde Ejido Oeste Plottier hasta San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde San Julián hasta Futa Leufú. Futa Leufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.

Beltrán desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde Beltran hasta Lanin. Lanin desde Bejarano hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Lanin hasta Limite norte con los Polvorines. Limite norte de los Polvorines desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Río Senguerr desde Saavedra hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Río Senguerr hasta límite norte barrio la Zagala. Limite Norte Barrio La Zagala desde Ignacio Rivas hasta Gob. Anaya. Gob. Anaya desde limite norte Barrio La Zagala, hasta Costa del Río Limay. Costa del Río Limay desde Barrio La Zagala hasta Solalique. Solalique desde Costa Río Limay hasta limite Sur del Barrio Frutisur. Limite sur del Barrio Frutisur  desde Solalique hasta Bejarano. Bejarano desde límite Sur del Barrio Frutisur hasta limite norte del Barrio Frutisur. Limite norte del Barrio Frutisur desde Bejarano hasta Solalique. Solalique desde Límite norte del Barrio Frutisur hasta Luis Beltrán.

 

6º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Predio Toma Los Hornos, Toma 7 de Mayo, Colonia Nueva Esperanza, Cuenca XV.

 

7º Zona: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la Ordenanza nº 10010, excepto los frentistas de este sector definidos en otras zonas.

 

CAPÍTULO II:

 

ARTÍCULO 10º): A los efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara la alícuota mayor.

Aquellas mensuras que se incorporen al sistema y reúnan las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados quedaran incorporadas automáticamente desde la fecha de alta  en zona 1º.

 

 

BASE IMPONIBLE:

 

ARTICULO 11º): La valuación fiscal fijada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén para el año 2013, constituye la base imponible de ésta Tasa. El valor del tributo será determinado aplicando el porcentaje sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble que se desprende del cuadro siguiente.-

 

ZONA

PORCENTAJE

Hasta 600 m2

De más de 600 m2 a 1.000 m2

De más de 1.000 m2 a 2.000 m2

De más de 2.000 m2 a 10.000 m2

 De más de 10.000 m2

PRIMERA

537%

724%

805%

885%

966%

SEGUNDA

403%

524%

564%

644%

724%

TERCERA

268%

363%

403%

444%

483%

CUARTA

201%

282%

321%

340%

353%

QUINTA

122%

175%

190%

205%

219%

SEXTA

0%

0%

0%

0%

0%

SEPTIMA

537%

724%

805%

885%

966%

 

Cuando se trate de inmuebles de hasta  seiscientos metros cuadrados (600 m2), siempre que el titular sea propietario de un único inmueble, el valor del tributo será determinado aplicando el cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa  por Servicios a la Propiedad Inmueble, no pudiendo hacer uso de otros beneficios, a excepción de los establecidos en el Artículo Nº 93) de la Ordenanza Nº 10.383 (Código Tributario Municipal Vigente)

 

CAPÍTULO III:

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 12º): A los efectos de este título, el Órgano Ejecutivo Municipal                                        establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.


TÍTULO III

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

 

ARTÍCULO 13º): Para este Tributo se aplicarán las normativas especiales                                  vigentes para cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que  se disponga por vía de reglamentación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 14º): El costo mensual por la prestación del Servicio de Iluminación Pública de la Ciudad será prorrateado entre los titulares o  usuarios de los inmuebles,  en función de la facturación en concepto de consumo de energía eléctrica, cargos fijos más cargos variables. De acuerdo a la siguiente tabla:

 

Usuarios Categoría

% s/ Fact.

Mínimo

Máximo

T1 R

6,50%

6,05

$110,00

T1 RS

1,00%

$   2,50

$  10,00

T1 RE

1,00%

$   1,00

$    5,00

T1 G

6,50%

$11,00

$131,45

T2

6,50%

$22,00

           $  105,44

T3

6,50%

$27,50

       $1.299,80

RA

6,50%

$11,00

$ 55,00

 

·  BALDIOS SIN MEDIDOR DE ENERGIA.

 

-  Los inmuebles baldíos, pagarán junto con la boleta de pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble un importe en concepto por la Tasa por la prestación del  Servicio de Iluminación Pública. El importe a abonar será en función de los metros cuadrados del inmueble baldío según la siguiente escala: 

Hasta  500 m2  ..................    10,40 $/mes

Hasta  1000 m2   ..................  25,60 $/mes

Hasta  2500 m2   ................   76,80 $/mes  

Hasta  10.000 m2   ............   100,00 $/mes

Mayores de 10.000 m2  ..... .150,00 $/mes

 

ARTÍCULO 15º): Conforme a lo previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en éste Título será percibida por la Empresa prestataria, aún en aquellos casos de usuarios que abonen peaje por el uso de las redes eléctricas  a la prestadora del servicio eléctrico.-

 

ARTÍCULO 16º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo Municipal a reliquidar los valores establecidos para los inmuebles con superficie mayor a 2.500 m2, en los Ejercicios Fiscales 2011 y 2012, en caso de existir saldo a favor del contribuyente corresponderá su acreditación. En aquellos inmuebles que no posen medidor o no realicen uso  de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble

 

ARTÍCULO 17º): FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuar las                                compensaciones de los saldos financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere la Municipalidad con la misma, por a)suministro de energía eléctrica de medidores pertenecientes a dependencias municipales y a otras dependencias debidamente autorizadas por la Municipalidad; b)alumbrado público; c) semáforos; d) obras de iluminación realizadas por la prestataria que fueran autorizadas y certificadas por el Municipio y e) servicios de sepelio a indigentes.-

 

TÍTULO V

DERECHOS DE MENSURA Y EDIFICACIÓN:

 

CAPÍTULO I:

ESTUDIO Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:

 

ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada lote o parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas, teniendo en cuenta la siguiente escala acumulativa: Hasta 4 lotes 100% de los valores prefijados, de 5 a 10 Lotes el 85%, de 11 a 40 Lotes el 70%, de 41 a 100 Lotes el 60% y más de 100 Lotes 50%.

 

RESIDENCIAL AREA CENTRAL:

1). Zona delimitada por las calles Antártida Argentina, Islas Malvinas, Presidente Arturo Humberto Illia, Intendente Linares, Bartolomé Mitre, Sarmiento, Daniel Gatica, Vicente Chrestía...................................................................$ 100,00

 

RESIDENCIAL COMERCIAL:

2). Zona delimitada por las calles Sarmiento, Bartolomé Mitre, Intendente Linares, Ricchieri, Fray Luís Beltrán, Daniel Gatica.......................................$ 80,00

 

AREA BARRIO PARQUE:

3). Zona delimitada por las calles Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto), Alderete, Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, límite sur de terrenos de la Universidad Nacional del Comahue, Avenida Argentina, límite sur de la calle sin nombre sobre L.U. 84, Almirante Brown, Dr. Ramón, proyecto autopista (Cipolletti -China Muerta), Cristóbal Colón, Antártida Argentina e Islas Malvinas, Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto) y Alderete y el polígono que comprende el Barrio Rincón de Emilio…….$ 100,00

 

RESIDENCIAL MIXTO:

4). Zona delimitada por las calles Alderete, Saturnino Torres, Copahue, Intendente Linares, El Chocón, Bahía Blanca, brazo Río Limay, O. Leguizamón, Lanín, Ignacio Rivas, San Martín, Combate de San Lorenzo, Antártida Argentina, Vicente Chrestía, Daniel Gatica, FL. Beltrán, Ricchieri, Intendente Linares, Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto), Alderete.….$ 75,00

 

AREA PERIFERICA PARTE ESTE:

5).   Zona delimitada por las calles Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, Alejandro Aguado, Obrero Argentino, Copahue, Paimún, El Chocón, Tronador, Alférez Boerr, Intendente Linares, General Pueyrredón, Río Negro, El Chocón, Intendente Linares, Copahue, S. Torres, G. Borlenghi…………................................$ 60,00

 

AREA PERIFÉRICA PARTE OESTE:

6).  Zona delimitada por las calles O. Leguizamón, Río Limay, Ignacio Rivas,                        Sgto. Manuel Bejarano, Ruta 22, Olavarría, Ferrocarril General Roca, San                   Martín, Canal de Riego, Prolongación Manuel Belgrano, Collón Curá, República                     de Italia, Combate de San Lorenzo, San Martín, Ignacio Rivas, O. Leguizamón…………………………………………………………………$ 60,00

 

7). ÁREA DE CONFLUENCIA – POLÍGONO DEFINIDO POR LA ORDENANZA                                       Nº 10010..............................................................................................$ 80,00

 

8). RESTO DEL EJIDO MUNICIPAL....................................................$60,00

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:

 

ARTÍCULO 19º): Se abonará el diez por ciento (10%) del derecho total pagado por   el estudio y visación de mensura.-

 

CAPÍTULO III

MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL..

 

ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al                                régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos.

 

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:

 

ARTÍCULO 21º):

1.    A particulares Frentistas:

Por cada frente a una calle……….................……...…………............$66,00

Por  cada mojón. Esquinero …...…………………….………………...$108,00

Certificación por frente (calle y vereda)………………………….......$30,00   

 

2. A empresas para instalación de servicios de infraestructura:

En zona Urbana:

Por tramo recto de hasta 4 cuadras...……..……..….......…………...$120,00

Certificación por tramo recto..............................................................$36,00

 

En zona rural:

Por frente................................................................…………………..$96,00

Certificación por frente ........................................…………………….$30,00

 

CAPÍTULO V

NIVELACIÓN:

 

ARTÍCULO 22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento:                         

Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra................................................................................................$70,00

 

CAPÍTULO VI:

OTROS SERVICIOS:

 

ARTÍCULO 23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:              

1. Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra……………………………………………………………..………$ 18,00

2.

2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de  redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra.................................................................................................$ 13,00

2.2 Por certificación  de niveles de rasantes en calles con Pavimento o  Cordón Cuneta existentes, por cuadra...........................................................$ 8,00

2.3. Por visación de Planos de Infraestructura no contratada por la Municipalidad de Neuquén:

a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra..........................................................................................$ 30,00

b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por                     cuadra................................................................................................$  20,00

c) Por visación de planos de Obras de Arte en General...................$150,00

 

CAPÍTULO VII: 

 

Artículo 24º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:

 

1)   Por presentación de trámite de mensura.....................................$ 50,00

2)   Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote................................................................................................$ 70,00

3)   Por dar certificación de numeración  domiciliaria para presentar a otros organismos...................................................................................$ 25,00

4)   Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) establecido por Ordenanza  Nº 4755 o por Certificación de Unidad funcional  en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en PH).……..$ 90,00

5)   Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A.................$ 90,00

6)   Por reporte parcelario en formato A4.......................................................$ 20,00

7)   Por hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento....$ 20,00

8)  Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye soporte).....................................................................................................$0,01

9)     Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, sólo en soporte papel………….. ...........................................................................$0,02

10)     Por metro o fracción de papel de plotter de 0,91 m de ancho...........$ 70,00

11)    Por metro o fracción de papel de plotter de 0,60 m de ancho............$ 60,00

12) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,40 m de ancho...............$ 25,00

13) Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras (por parcela) ………...............................................................…………….$ 2,00

14)  Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)……………………....…...$ 0,10

15) Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los valores serán determinados dentro de un convenio entre la Municipalidad y otras partes            ad- hoc.

16)  Por consulta normal de un expediente de mensura archivado………$ 40,00

17)  Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado……...$ 80,00

18)  Por descarga de archivo de imágenes de certificados de deslinde y amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, acceso Internet, por cada descarga……………………………………………………………………….$ 4,00

 

REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN

 

CAPÍTULO VIII: 

 

BASE IMPONIBLE: 

 

ARTÍCULO 25º):

 a) Tasa: Fijase como Derecho de Edificación por la inspección, (a excepción de la tarifada en el Capitulo XII “INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENCIO”) estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación  presentada, el 4   (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según los valores de mano de obra y materiales para la zona.-

El pago de estos derechos se abonará respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de construcción según el rubro y de la siguiente manera:

-     50% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA para el Rubro I.

-     100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para el Rubro I.

-     100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA  para los Rubro II, III, IV y V.

-     125% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO  para los Rubro II, III, IV y V.

 

La tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:

 

1.            RUBRO

 TIPO

 4 ‰  del costo de construcción

 OBRA NUEVA

SIN PERMISO

 

I

<200m²

$  11,70 / m²

$  5,80

$  15,20

>200m²

$  13.90 / m²

$  6,90

$  18,00

           II (*)

 

$  19,00 / m²

$ 19,00

$  29,50

III

 

$    9,10 / m²

$   9,10

$  14,20

IV

 

$  11,70 /m²

$  11,70

$  18,10

    V (*)

 

$  20,50/

$ 20,50

$   31,70

 

RUBRO DESCRIPCIÓN 

I.        Viviendas individuales y colectivas: menor de 200 m2 valor base de costo de la construcción $2.930,00 por m2; mayor o igual a 200 m2. Valor base   $3.840,00 por m2.

II.        Viviendas colectivas y/u oficinas mayores a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la construcción $4.763,00 por m2. 

      (*) Se considera en este rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio correspondiente.

III.        Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de construcción $2.290,00 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.

IV.        Edificios públicos (bancos, etc.), oficinas (menores o iguales a 4 niveles), consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etc. Valor base de costo de construcción $2.930,00 por m2.-

V.        Hoteles, hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines, hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $5.128,00 por m2, se incluyen las construcciones funerarias y las destinadas a culto.

(*) Se considera en este rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio correspondiente.

 

Otros usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por analogía.

 

b) Régimen de Regularización de Construcciones existentes en el Ejido de la Ciudad de Neuquén.

Para todos los trámites iniciados bajo el régimen de regularización (Ordenanza Nº 12476/12) será de aplicación la Ordenanza Nº 12394/12 en el artículo que se transcribe y en aquellos que corresponda.

 

Tasa: Fijase como Derecho de Edificación por la inspección, (a excepción de la tarifada en el Capitulo XII “INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENCIO”) estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación  presentada, el        4   (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según los valores de mano de obra y materiales para la zona.-

El pago de estos derechos se abonará respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de construcción según el rubro y de la siguiente manera:

-  100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para el Rubro I.

-  125% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para los Rubro II, III, IV y V.

 

La tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:

 

2.            RUBRO

 TIPO

 4 ‰  del costo de construcción

 

SIN PERMISO

 

 

I

<200m²

$  9,40 / m²

$   9,40

>200m²

$  11,20 / m²

$  11,20

           II (*)

 

$  15,30 / m²

$  19,20

III

 

$    7,40 / m²

$    9,20

IV

 

$   9,40 /m²

$  11,80

    V (*)

 

$  16,50/

$   20,60

 

RUBRO DESCRIPCIÓN 

 I          Viviendas individuales y colectivas: menor de 200 m2 valor base de costo de la construcción $ 2.355,00 por m2; mayor o igual a 200 m2. Valor base   $2.797,00 por m2.

II          Viviendas colectivas y/u oficinas mayores a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la construcción $ 3.828,24 por m2. 

      (*) Se considera en este rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio correspondiente.

III         Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de construcción $ 1.840,50 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.

IV        Edificios públicos (bancos, etc.), oficinas (menores o iguales a 4 niveles), consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 2.355,00 por m2.-

V         Hoteles, hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines, hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 4.122,00 por m2, se incluyen las construcciones funerarias y las destinadas a culto.

(*) Se considera en este rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio correspondiente.

 

Otros usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por analogía.

 

ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS

 

- Antenas (Telefonía Celular).........................................................$ 4.562,00

- Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias)........................$ 2.750,00

- Otras instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en general...................................................................................$ 925,00

 

ARTÍCULO 27º): Por superficie semicubierta se percibirá el cincuenta por ciento  (50%) de los Derechos de Edificación según corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.

 

ARTÍCULO 28º): Por superficie a modificar o modificada se percibirá el cuarenta por ciento  (40%) de los Derechos de Edificación según corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.

 

ARTÍCULO 29º): Por demolición se pagará el quince por ciento (15%) de los                     Derechos de Edificación según corresponda a Obra  ejecutada como Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.

 

ARTÍCULO 30º): Por el cambio de fachada en donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de los derechos de edificación.

 

ARTÍCULO 31º): Por el cambio de carátula de planos registrados se abonará el cinco por ciento (5%) de los derechos de edificación.

 

ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se trate de una unidad proyectada para ser repetida exactamente, se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:

a) Para el Proyecto prototipo se liquidarán los derechos según la modalidad presentada, OBRA NUEVA o CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO.

b) De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-

c) De la unidad 11va.  a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-

d) De más de 100 repeticiones, por la cantidad en exceso, diez (10%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-

e) No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura en un edificio en propiedad horizontal.

 

ARTÍCULO 33º): Por la ocupación del espacio de acera no incluida en lo contemplado en el Permiso de Construcción, se percibirá el valor estipulado como Derecho de Edificación según corresponda a Obra Ejecutada Como Nueva o Construcción Ejecutada Sin Permiso Municipal, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de ocupación.

 

 

CAPÍTULO IX:

DE LOS PLAZOS

 

ARTÍCULO 34º): Vencido el plazo para reanudación del trámite de un expediente de obra archivado se deberán volver a pagar los Derechos de Edificación actualizados en el caso que se hubieran modificado los parámetros urbanísticos y la documentación requiera un nuevo análisis técnico, trámite administrativo e inspección de la documentación.

 

CAPÍTULO X:

FACTIBILIDADES

 

ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES: Se abonará el 30% del  monto previsto por Derechos de Edificación, que será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado en previa se ajuste a la factibilidad otorgada, en caso contrario se liquidará el arancel correspondiente; este importe en ningún momento generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero.-

 

ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIÓN HASTA 10%, factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, se  abonará para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez costo de la tasa establecida según corresponda a Obra Nueva o a Construcción  Ejecutada Sin Permiso Municipal. 

 

ARTÍCULO 37º): OTORGAMIENTO DE FLEXIBILIZACIÓN HASTA 20%, factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y altura máxima, se  abonará para la superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez costo de la tasa establecida según corresponda a Obra Nueva o a Construcción  Ejecutada Sin Permiso Municipal. 

 

ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección  se abonará................................................................................$ 69,00

 

ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará….............................................................................$ 181,00

 

CAPÍTULO XI:

SERVICIOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 40º): Solicitud de inspección por actualización de información o                                                                            complementaria de la inspección ordinaria correspondiente se abonará.…$ 131,00

 

ARTÍCULO 41º): Por cada certificación de copia de plano de obra que se                       presenta después de haber sido registrados los correspondientes a la construcción..................................................................................................$ 19,00

 

ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos de edificación se abonará...$ 56,00

 

ARTÍCULO 43º): Por consulta normal de un expediente archivado..............$ 23,00

 

ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente de un expediente archivado............$ 28,00

 

ARTÍCULO 45º): Por inscripción de la empresa conservadora, otorgamiento                                                    del permiso e inspecciones, relacionadas con la Conservación de Instalaciones de Seguridad Contra Incendio (Ordenanza Nº 9339) y la Conservación de Medios de Elevación Mecánicos (Ordenanza Nº 7666)................................................$181,00

 

ARTÍCULO 46º): Por traspaso de Conservador o Representante Técnico…$ 55,00

 

ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo ejemplar de libro de inspecciones…...…$ 73,00

 

CAPÍTULO XII:

INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

 

ARTÍCULO 48º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al uso de vivienda multifamiliar y/u oficinas $ 250,00 (doscientos cincuenta pesos) hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,20 (veinte centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 49º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al uso de Hotel $ 350,00 (trescientos cincuenta pesos) hasta 3.000m²,  y  más de 3.000m² adicional de $ 0,20 (veinte centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 50º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al uso de  Hipermercados y Shoppings $ 450,00 (cuatrocientos cincuenta pesos) hasta 6.000m²,  y  más de 6.000m² adicional de $ 0,25 (veinticinco centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 51º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al uso de Locales Bailables $ 550,00 (quinientos cincuenta pesos) hasta 1.000m²,  y  más de 1.000m² adicional de $ 0,30 (treinta centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 52º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados al uso de  Expendedores de Combustibles                  $ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde 400 m² y hasta 1.000m²,  y  más de 1.000m² adicional de $ 0,35 ( treinta y cinco centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 53º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a Industrias  $ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde 500m² y hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,50 (cincuenta centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 54º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a Edificios Educativos Privados $ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde 400 m² y hasta 1.000m²,  y  más de 1.000m² adicional de $ 0,30 (treinta centavos de pesos) por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 55º): Por  inspección del sistema de seguridad contra incendios en edificios construidos destinados a Establecimientos Privados destinados a la salud  $ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde 400 m² y hasta 1.000m²,  y  más de 1.000m² adicional de $ 0,30 (treinta centavos de pesos) por metro cuadrado.

 


TÍTULO VI

TASA POR HABILITACIÓN  DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

 

ARTÍCULO 56º): La tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal se fija, teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o públicos, nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que pueden producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión Urbano ambiental de la Ciudad de Neuquén: 

 

  • IMPACTO AMBIENTAL, CUMPLIENDO LAS NORMAS URBANÍSTICAS

Intervalo entre 1-10:

Emprendimiento que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas.................................................................................$ 75,00

 

Intervalo entre 11-23:

Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas....................................................................$ 110,00

 

Mayor o igual a 24: Emprendimiento que produce alteración ambiental del medio.

Se establece un porcentaje del cinco por mil del valor de la inversión declarada, hasta un tope de $ 50.000 (pesos cincuenta mil).-

     

  • NO CUMPLE CON LAS NORMAS URBANÍSTICAS

En el caso de que el emprendimiento no cumpla con las normas urbanísticas en  un porcentaje mayor al diez por ciento (10%), se giran las actuaciones a la Unidad Técnica de Gestión Urbano Ambiental, debiendo abonar además de lo previsto en la primera parte de este artículo.............................................................$ 220,00

 

·         Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $ 0 (pesos cero) en concepto de la tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario.-

 

ARTÍCULO 57º): Por cada rubro anexado al principal, establécese un importe                                                                                   equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor según el intervalo de la escala determinada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 58º): La tasa por transferencias, se fija en igual suma a la que se abonó  en el momento en que se habilitó el comercio referido.

 

ARTÍCULO 59º): La tasa por inscripción de actividades sin local o establecimiento    fíjase en..................................................................................................$ 100,00

 

ARTÍCULO 60º): La tasa por Inspección, ocupación y Limpieza de Feria Franca                                                                Municipal se abonará por mes.................................................................$ 30,00

 

ARTÍCULO 61º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal para reglamentar lo    concerniente a Actividades Principales y los Anexos.-

 


TÍTULO VII

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

 

CAPITULO I:

DEL HECHO IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 62º): Se abonarán los valores establecidos en los Artículos 65º), 66º), 67º), 68º) y 70º) de la presente  norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en  virtud de los servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general  de la población, y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos desde otros municipios.

 

CAPITULO II: 

DE LA BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 63º): La determinación del tributo, se realizará para el año fiscal                                                                                clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del Artículo 65º) de la presente; para lo  cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio; debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las  situaciones que se detallan a continuación:

    a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: 

Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:

a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo  tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales.

a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.

a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento  en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.

  

    b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL

Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo  tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.

b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.

b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.

 

    c)   CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES

Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en la cual queden comprendidos. 

  

   d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA

Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta. Abonarán por local y por día la suma de cien veinte pesos ($120,00).-

Los espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, abonarán la suma de  ciento cincuenta pesos ($150,00) diarios.

Las actividades, como fiestas electrónicas o similares, abonarán por día la suma de dos mil pesos ($2.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.

Los Hipódromos abonarán por cada evento la suma de mil pesos ($1.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras actividades.

Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento.

 

    e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.012

Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal 2.012, a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán proyectar y anualizar los mismos, informándolos mediante la Declaración Jurada Anual.

 

    f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.013

f.1) inicien actividades y cuenten con  dos  o más meses de facturación dentro del año calendario 2.013.

Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 65º) o Artículo 68º) según corresponda a la actividad del contribuyente,  durante dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar mediante la Declaración Jurada Anual correspondiente, la facturación  de los primeros dos meses, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala de los artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.

f.2) inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año calendario 2.013:

Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 65º) o Artículo 68º) según corresponda a la actividad del contribuyente,  durante el período de actividad en el  año 2.013, los cuales serán tomados como pagos a cuenta.  El contribuyente deberá informar mediante Declaración Jurada Anual correspondiente,  antes del décimo día corrido o hábil siguiente del mes de  enero del año 2.014, la facturación desde su inicio hasta el 31/12/13, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala del Artículo 65º) o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta. 

 

    g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.

Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos asignables a esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a Neuquén Capital y los imputables a la provincia de Neuquén para el mismo período. Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la provincia del Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a ese contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la tabla correspondiente.

 

    h) Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $0 (pesos cero) en concepto de este tributo durante los dos primeros meses comprendido desde la fecha real de iniciación de actividades.

 

ARTÍCULO 64º): La facturación anual será aquella que los contribuyentes se                                                                             encuentren obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la liquidación y/o determinación  del Impuesto Anual sobre  los Ingresos Brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la facturación anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del Artículo 63º) de la presente, para realizar la determinación de este tributo.

Las únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que expresamente se determinan en la Ordenanza Nº 10383 - Código Tributario Municipal en su Artículo 234º).

 

ARTÍCULO 65º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:

 

Más de pesos

Hasta pesos

Tributo Anual 2013

                     -    

        300.000,00  

1.200,00

        300.000,00  

        600.000,00  

2.200,00

        600.000,00  

        900.000,00  

2.400,00

        900.000,00  

        950.000,00  

2.492,00

        950.000,00  

      1.000.000,00  

2.584,00

      1.000.000,00  

      1.100.000,00  

2.676,00

      1.100.000,00  

      1.200.000,00  

2.768,00

      1.200.000,00  

      1.300.000,00  

2.860,00

      1.300.000,00  

      1.400.000,00  

2.952,00

      1.400.000,00  

      1.500.000,00  

3.044,00

      1.500.000,00  

      1.600.000,00  

3.136,00

      1.600.000,00  

      1.700.000,00  

3.228,00

      1.700.000,00  

      1.800.000,00  

3.320,00

      1.800.000,00  

      1.900.000,00  

3.412,00

      1.900.000,00  

      2.000.000,00  

3.504,00

      2.000.000,00  

      2.100.000,00  

3.596,00

      2.100.000,00  

      2.200.000,00  

3.688,00

      2.200.000,00  

      2.300.000,00  

3.780,00

      2.300.000,00  

      2.400.000,00  

3.872,00

      2.400.000,00  

      2.500.000,00  

3.964,00

      2.500.000,00  

      2.600.000,00  

4.056,00

      2.600.000,00  

      2.700.000,00  

4.148,00

      2.700.000,00   

      2.800.000,00  

4.240,00

      2.800.000,00  

      2.900.000,00  

4.332,00

      2.900.000,00  

      3.000.000,00  

4.424,00

      3.000.000,00  

      3.100.000,00  

4.516,00

      3.100.000,00  

      3.200.000,00  

4.608,00

      3.200.000,00  

      3.300.000,00  

4.700,00

      3.300.000,00  

      3.400.000,00  

4.792,00

      3.400.000,00  

      3.500.000,00  

4.884,00

      3.500.000,00  

      3.600.000,00  

4.976,00

      3.600.000,00  

      3.700.000,00  

5.068,00

      3.700.000,00  

      3.800.000,00  

5.160,00

      3.800.000,00  

      3.900.000,00  

5.252,00

      3.900.000,00  

      4.000.000,00  

5.344,00

      4.000.000,00  

      4.100.000,00  

5.436,00

      4.100.000,00  

      4.200.000,00  

5.528,00

      4.200.000,00  

      4.300.000,00  

5.620,00

      4.300.000,00  

      4.400.000,00  

5.712,00

      4.400.000,00  

      4.500.000,00  

5.750,00

      4.500.000,00  

      4.600.000,00  

5.800,00

      4.600.000,00  

      4.700.000,00  

5.900,00

      4.700.000,00  

      4.800.000,00  

6.150,00

      4.800.000,00  

      4.900.000,00  

6.250,00

      4.900.000,00  

      5.000.000,00  

6.650,00

      5.000.000,00  

      5.200.000,00  

6.900,00

      5.200.000,00  

      5.400.000,00  

7.170,00

      5.400.000,00  

      5.600.000,00  

7.450,00

      5.600.000,00  

      5.800.000,00  

7.700,00

      5.800.000,00  

      6.000.000,00  

7.970,00

      6.000.000,00  

      6.200.000,00  

8.230,00

      6.200.000,00  

      6.400.000,00  

9.100,00

      6.400.000,00  

      6.600.000,00  

9.400,00

      6.600.000,00  

      6.800.000,00  

9.700,00

      6.800.000,00  

      7.000.000,00  

9.960,00

      7.000.000,00  

      7.200.000,00  

10.250,00

      7.200.000,00  

      7.400.000,00  

10.700,00

      7.400.000,00  

      7.600.000,00  

11.530,00

      7.600.000,00  

      7.800.000,00  

11.830,00

      7.800.000,00  

      8.000.000,00  

12.150,00

      8.000.000,00  

      8.200.000,00  

12.440,00

      8.200.000,00  

      8.400.000,00  

12.740,00

      8.400.000,00  

      8.600.000,00  

13.860,00

      8.600.000,00  

      8.800.000,00  

14.180,00

      8.800.000,00  

      9.000.000,00  

14.500,00

      9.000.000,00  

      9.200.000,00  

14.830,00

      9.200.000,00  

      9.400.000,00  

15.150,00

      9.400.000,00  

      9.600.000,00  

15.470,00

      9.600.000,00  

      9.800.000,00  

15.800,00

      9.800.000,00  

    10.000.000,00  

17.060,00

    10.000.000,00  

    10.250.000,00  

17.500,00

    10.250.000,00  

    10.500.000,00  

17.920,00

    10.500.000,00  

    10.750.000,00  

18.350,00

    10.750.000,00  

    11.000.000,00  

20.860,00

    11.000.000,00   

    11.250.000,00  

21.330,00

    11.250.000,00  

    11.500.000,00  

21.800,00

    11.500.000,00  

    11.750.000,00  

22.280,00

    11.750.000,00  

    12.000.000,00  

22.750,00

    12.000.000,00  

    12.250.000,00  

23.230,00

    12.250.000,00  

    12.500.000,00  

26.100,00

    12.500.000,00  

    12.750.000,00  

26.600,00

    12.750.000,00  

    13.000.000,00  

27.100,00

    13.000.000,00  

    13.250.000,00  

27.630,00

    13.250.000,00  

    13.500.000,00  

30.720,00

    13.500.000,00  

    13.750.000,00  

31.300,00

    13.750.000,00  

    14.000.000,00  

31.850,00

    14.000.000,00  

    14.250.000,00  

32.420,00

    14.250.000,00  

    14.500.000,00  

33.000,00

    14.500.000,00  

    14.750.000,00  

36.350,00

    14.750.000,00  

    15.000.000,00  

37.000,00

    15.000.000,00  

    15.250.000,00  

37.600,00

    15.250.000,00  

    15.500.000,00  

38.200,00

    15.500.000,00  

    15.750.000,00  

38.850,00

    15.750.000,00  

    16.000.000,00  

42.500,00

    16.000.000,00  

    16.250.000,00  

43.200,00

    16.250.000,00  

    16.500.000,00  

43.800,00

    16.500.000,00  

    16.750.000,00  

44.500,00

    16.750.000,00  

    17.000.000,00  

48.350,00

    17.000.000,00  

    17.250.000,00  

49.100,00

    17.250.000,00  

    17.500.000,00  

49.800,00

    17.500.000,00  

    17.750.000,00  

50.500,00

    17.750.000,00  

    18.000.000,00  

51.200,00

    18.000.000,00  

    18.250.000,00  

55.400,00

    18.250.000,00  

    18.500.000,00  

56.150,00

    18.500.000,00  

    18.750.000,00  

56.900,00

    18.750.000,00  

    19.000.000,00  

57.700,00

    19.000.000,00  

    19.250.000,00  

58.400,00

    19.250.000,00  

    19.500.000,00  

62.850,00

    19.500.000,00  

    19.750.000,00  

63.700,00

    19.750.000,00  

    20.000.000,00  

64.500,00

    20.000.000,00  

    20.250.000,00  

65.260,00

    20.250.000,00  

    20.500.000,00  

66.100,00

    20.500.000,00  

    20.750.000,00  

70.810,00

    20.750.000,00  

    21.000.000,00  

71.700,00

    21.000.000,00  

    21.250.000,00  

72.520,00

    21.250.000,00  

    21.500.000,00  

73.400,00

    21.500.000,00  

    21.750.000,00  

78.400,00

    21.750.000,00  

    22.000.000,00  

79.250,00

    22.000.000,00  

    22.250.000,00  

80.150,00

    22.250.000,00  

    22.500.000,00  

81.100,00

    22.500.000,00  

    22.750.000,00  

81.950,00

    22.750.000,00  

    23.000.000,00  

82.850,00

    23.000.000,00  

    23.250.000,00  

88.150,00

    23.250.000,00  

    23.500.000,00  

89.100,00

    23.500.000,00  

    23.750.000,00  

90.100,00

    23.750.000,00  

    24.000.000,00  

91.000,00

    24.000.000,00  

    24.500.000,00  

97.600,00

    24.500.000,00  

    25.000.000,00  

99.600,00

    25.000.000,00  

    25.500.000,00  

106.350,00

    25.500.000,00  

    26.000.000,00  

108.500,00

    26.000.000,00  

    26.500.000,00  

110.520,00

    26.500.000,00  

    27.000.000,00  

117.750,00

    27.000.000,00  

    27.500.000,00  

119.950,00

    27.500.000,00  

    28.000.000,00  

127.400,00

    28.000.000,00  

    28.500.000,00  

129.700,00

    28.500.000,00  

    29.000.000,00  

131.950,00

    29.000.000,00  

    29.500.000,00  

139.810,00

    29.500.000,00  

    30.000.000,00  

142.180,00

    30.000.000,00  

    30.500.000,00  

144.550,00

    30.500.000,00  

    31.000.000,00  

146.920,00

    31.000.000,00  

    31.500.000,00  

149.200,00

    31.500.000,00  

    32.000.000,00  

157.800,00

    32.000.000,00  

    32.500.000,00  

160.200,00

    32.500.000,00  

    33.000.000,00  

162.700,00

    33.000.000,00  

    33.500.000,00  

165.200,00

    33.500.000,00  

    34.000.000,00  

174.100,00

    34.000.000,00  

    34.500.000,00  

176.600,00

    34.500.000,00  

    35.000.000,00  

179.200,00

    35.000.000,00  

    35.500.000,00  

181.800,00

    35.500.000,00  

    36.000.000,00  

184.300,00

    36.000.000,00  

    36.500.000,00  

193.800,00

    36.500.000,00  

    37.000.000,00  

203.500,00

    37.000.000,00  

    37.500.000,00  

206.200,00

    37.500.000,00  

    38.000.000,00  

208.950,00

    38.000.000,00  

    38.500.000,00  

211.660,00

    38.500.000,00  

    39.000.000,00  

221.800,00

    39.000.000,00  

    39.500.000,00  

224.700,00

    39.500.000,00  

    40.000.000,00  

227.500,00

    40.000.000,00  

    40.500.000,00  

256.400,00

    40.500.000,00  

    41.000.000,00  

259.600,00

    41.000.000,00  

    41.500.000,00  

271.500,00

    41.500.000,00  

    42.000.000,00  

274.800,00

    42.000.000,00  

    42.500.000,00  

278.000,00

    42.500.000,00  

    43.000.000,00  

281.300,00

    43.000.000,00  

    43.500.000,00  

293.800,00

    43.500.000,00  

    44.000.000,00  

297.100,00

    44.000.000,00  

    44.500.000,00  

300.500,00

    44.500.000,00  

    45.000.000,00  

303.900,00

    45.000.000,00  

    45.500.000,00  

307.300,00

    45.500.000,00  

    46.000.000,00  

310.600,00

    46.000.000,00  

    46.500.000,00  

323.800,00

    46.500.000,00  

    47.000.000,00  

327.300,00

    47.000.000,00  

    47.500.000,00  

330.800,00

    47.500.000,00  

    48.000.000,00  

334.300,00

    48.000.000,00  

    48.500.000,00  

348.000,00

    48.500.000,00  

    49.000.000,00  

351.600,00

    49.000.000,00  

    49.500.000,00  

355.200,00

    49.500.000,00  

    50.000.000,00  

358.800,00

    50.000.000,00  

    51.000.000,00  

376.700,00

    51.000.000,00  

    52.000.000,00  

384.100,00

    52.000.000,00  

    53.000.000,00  

391.500,00

    53.000.000,00  

    54.000.000,00  

399.000,00

    54.000.000,00  

    55.000.000,00  

406.200,00

    55.000.000,00  

    56.000.000,00  

413.600,00

    56.000.000,00  

    57.000.000,00  

421.000,00

    57.000.000,00  

    58.000.000,00  

428.400,00

    58.000.000,00  

    59.000.000,00  

435.800,00

    59.000.000,00  

    60.000.000,00  

443.200,00

    60.000.000,00  

    61.000.000,00  

450.500,00

    61.000.000,00  

    62.000.000,00  

457.900,00

    62.000.000,00  

    63.000.000,00  

465.300,00

    63.000.000,00  

    64.000.000,00  

472.700,00

    64.000.000,00  

    65.000.000,00  

480.100,00

    65.000.000,00  

    66.000.000,00  

487.500,00

    66.000.000,00  

    67.000.000,00  

516.000,00

    67.000.000,00  

    68.000.000,00  

523.800,00

    68.000.000,00  

    69.000.000,00  

531.500,00

    69.000.000,00  

    70.000.000,00  

539.200,00

    70.000.000,00  

    71.000.000,00  

561.800,00

    71.000.000,00  

    72.000.000,00  

569.800,00

    72.000.000,00  

    73.000.000,00  

577.700,00

    73.000.000,00  

    74.000.000,00  

585.600,00

    74.000.000,00  

    75.000.000,00  

593.500,00

    75.000.000,00   

    76.000.000,00  

601.400,00

    76.000.000,00  

    77.000.000,00  

609.300,00

    77.000.000,00  

    78.000.000,00  

617.200,00

    78.000.000,00  

    79.000.000,00  

625.100,00

    79.000.000,00  

    80.000.000,00  

633.000,00

    80.000.000,00  

    81.000.000,00  

666.600,00

    81.000.000,00  

    82.000.000,00  

674.800,00

    82.000.000,00  

    83.000.000,00  

683.100,00

    83.000.000,00  

    84.000.000,00  

691.250,00

    84.000.000,00  

    85.000.000,00  

699.500,00

    85.000.000,00  

    86.000.000,00  

707.700,00

    86.000.000,00  

    87.000.000,00  

716.000,00

    87.000.000,00  

    88.000.000,00  

725.000,00

    88.000.000,00  

    89.000.000,00  

732.400,00

    89.000.000,00  

    90.000.000,00  

740.700,00

    90.000.000,00  

    91.000.000,00  

768.100,00

    91.000.000,00  

    92.000.000,00  

776.500,00

    92.000.000,00  

    93.000.000,00  

785.000,00

    93.000.000,00  

    94.000.000,00  

793.400,00

    94.000.000,00  

    95.000.000,00  

801.900,00

    95.000.000,00  

    96.000.000,00  

810.300,00

    96.000.000,00  

    97.000.000,00  

818.700,00

    97.000.000,00  

    98.000.000,00  

827.200,00

    98.000.000,00  

    99.000.000,00  

835.600,00

    99.000.000,00  

  100.000.000,00  

844.000,00

  100.000.000,00  

  105.000.000,00  

919.500,00

  105.000.000,00  

  110.000.000,00  

963.300,00

  110.000.000,00  

  115.000.000,00  

1.007.000,00

  115.000.000,00  

  120.000.000,00  

1.050.800,00

  120.000.000,00  

  125.000.000,00  

1.094.600,00

  125.000.000,00  

  130.000.000,00  

1.138.400,00

  130.000.000,00  

  135.000.000,00  

1.182.200,00

  135.000.000,00  

  140.000.000,00  

1.226.000,00

  140.000.000,00  

  145.000.000,00  

1.270.000,00

  145.000.000,00  

  150.000.000,00  

1.313.500,00

  150.000.000,00  

  155.000.000,00  

1.390.000,00

  155.000.000,00  

  160.000.000,00  

1.435.000,00

  160.000.000,00  

  165.000.000,00  

1.480.000,00

  165.000.000,00  

  170.000.000,00  

1.525.000,00

  170.000.000,00  

  175.000.000,00  

1.570.000,00

  175.000.000,00  

  180.000.000,00  

1.615.000,00

  180.000.000,00  

  185.000.000,00  

1.660.000,00

  185.000.000,00  

  190.000.000,00  

1.704.000,00

  190.000.000,00  

  195.000.000,00  

1.749.000,00

  195.000.000,00  

  200.000.000,00  

1.794.000,00

  200.000.000,00  

  210.000.000,00  

1.950.000,00

  210.000.000,00  

  220.000.000,00  

2.042.500,00

  220.000.000,00  

  230.000.000,00  

2.135.500,00

  230.000.000,00  

  240.000.000,00  

2.228.200,00

  240.000.000,00  

  250.000.000,00  

2.321.100,00

  250.000.000,00  

  260.000.000,00  

2.414.000,00

  260.000.000,00  

  270.000.000,00  

2.507.000,00

  270.000.000,00  

  280.000.000,00  

2.600.000,00

  280.000.000,00  

  290.000.000,00  

2.692.500,00

  290.000.000,00  

  300.000.000,00  

2.785.500,00

  300.000.000,00  

  320.000.000,00  

3.038.500,00

  320.000.000,00  

  340.000.000,00  

3.228.500,00

  340.000.000,00   

  360.000.000,00  

3.418.500,00

  360.000.000,00  

  380.000.000,00  

3.608.500,00

  380.000.000,00  

  400.000.000,00  

3.798.000,00

  400.000.000,00  

  420.000.000,00  

3.988.000,00

  420.000.000,00  

  440.000.000,00  

4.178.000,00

  440.000.000,00  

  460.000.000,00  

4.368.000,00

  460.000.000,00  

  480.000.000,00  

4.558.000,00

  480.000.000,00  

  500.000.000,00  

4.748.000,00

 Más de  500.000.000

4.905.000,00

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 66º): CREDITO FISCAL POR PERSONAL OCUPADO: Por cada                                                                                      empleado ocupado se generara un crédito a favor del contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se entiende por personal al promedio de personas del año fiscal inmediato anterior efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial o de servicios en la Ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del establecimiento; y declaradas ante los organismos competentes. Para el caso de inicio de actividades durante el año 2.013 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso  de iniciar actividades en fecha posterior a este vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de actividad o del período menor si correspondiera.

 

ARTÍCULO 67º): MONTO A PAGAR: Al monto establecido según el Artículo 65º) se le detraerá con carácter general para todos los contribuyentes el Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se determine según el Artículo 66º).

Bonificación Especial: Cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las  siguientes condiciones:

1.  Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Neuquén.

2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.

3.   Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de Neuquén.

4.  Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas  por este tributo, no prescriptas.

5.   Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2013

Obtendrá una reducción del veinte por ciento (20%) del tributo estipulado en el Artículo 65º),  y a dicha cifra se le detraerá el valor que se determine según el Artículo 66º).

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del  primer rango de la escala del Artículo 65º).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 68º): REGIMENES ESPECIALES:

 

  a) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5704 “SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE  PETRÓLEO Y GAS”, se regirán por: 

1.   Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo según la siguiente escala: 

Facturación Anual

Importe

 fijo anual

$0,00

Hasta       $500.000,00

$3.600,00

Más de $500.000,00

Hasta       $750.000,00

$5.400,00

Más de $750.000,00

Hasta    $1.000.000,00

$7.200,00

Más  de  $1.000.000,00

Hasta    $2.500.000,00

$18.000,00

Más  de  $2.500.000,00

Hasta    $5.000.000,00

$36.000,00

Más   de $5.000.000,00

Hasta    $7.500.000,00

$54.000,00

Más de $7.500.000,00

Hasta  $10.000.000,00

$72.000,00

Más de $10.000.000,00

Hasta  $12.500.000,00

$90.000,00

Más de  $12.500.000,00

Hasta  $15.000.000,00

$108.000,00

Más de  $15.000.000,00

Hasta  $20.000.000,00

$144.000,00

Más de $ 20.000.000,00

Hasta $40.000.000,00

$288.000,00

Más de $ 40.000.000,00

Hasta $60.000.000,00

$432.000,00

Más de $ 60.000.000,00

Hasta $80.000.000,00

$576.000,00

Más de $ 80.000.000,00

Hasta $100.000.000,00

$720.000,00

Más de $  100.000.000,00

 

$840.000,00

 Se entiende por Facturación Anual el concepto descripto en el Punto Nº 21 del Anexo I de la presente Ordenanza.

 

2.  A dicho monto se le adicionará lo que surja de la  escala de superficie computable:

Se considera Superficie Computable la superficie cubierta más la mitad de la superficie semicubierta y descubierta ocupada por la empresa dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén; comprendiendo administración, sub-administración, oficinas varias, oficinas de apoyo técnico, de ingeniería, depósitos y dependencias varias.

Se entiende por:

         Superficie Cubierta a la techada con cercamiento en los cuatro lados.

      Superficie Semicubierta a la techada sin o con cercamiento hasta tres lados como máximo.

        Superficie Descubierta a la que no cuenta con techo.

 

SUPERFICIE COMPUTABLE:

METROS

PUNTOS

DESDE

HASTA

 

0

100

0

101

200

1

201

300

2

301

400

3

401

500

4

501

600

5

601

700

6

701

800

7

801

900

8

901

1000

9

 

Más de 1000 m2 se agregan 2 puntos cada 100 m2 o fracción.

El valor de cada punto será treinta pesos ($30,00)

 

3.   Al monto del punto 2) se le descontarán las acreditaciones previstas en los siguientes incisos:

3.a) Cada empleado, en las condiciones previstas en el Artículo 66º) generará un crédito pesos treinta ($30,00).-

3.b) Cada vehículo inscripto en la Municipalidad generará un crédito a favor del contribuyente, de dos (2) puntos. Este crédito se descontará del importe fijo con un límite del 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda según su categoría.

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del inciso a.1) del presente artículo.

 

  b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 5703 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO DE  NEUQUEN CAPITAL"

 

Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 65º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo  ser  el tributo anual inferior  a  pesos ochocientos cuarenta mil ($840.000,00).

 Podrán computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 66º).

El monto a pagar es el importe determinado en el primer párrafo de este inciso, detraído el crédito por personal en las condiciones previstas en el Artículo 66º).

 

 c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO DE  NEUQUEN CAPITAL" 

1.      Los contribuyentes encuadrados bajo este código deberán abonar un monto fijo anual de acuerdo a los metros cuadrados de su superficie computable según la escala siguiente:

 

Superficie Computable

Monto Fijo

<2.500m²

$    86.400,00

> 2.500m² y <5.000m²

$  128.400,00

> 5.000 m² y <7.500m²

$  171.600,00

> 7.500 m² y <10.000m²

$  213.600,00

> 10.000 m² y <12.500m²

$  256.800,00

>12.500 m² y <15.000m²

$  300.000,00

> 15.000 m²

$  342.000,00

 

 

 

 

 

 

 

2. A dicho monto se le adicionará lo que surja de la escala de superficie computable:

SUPERFICIE COMPUTABLE:

METROS

PUNTOS

DESDE

HASTA

 

0

100

0

101

200

1

201

300

2

301

400

3

401

500

4

501

600

5

601

700

6

701

800

7

801

900

8

901

1000

9

 

Más de 1000 m2 se agregan 2 puntos cada 100 m2 o fracción.

Se considera Superficie Computable la definida en este artículo en el  inciso a) punto 2.

 

El valor de cada punto será:

· Para zonas I y II: cincuenta pesos ($50,00)

· Para zona III, IV y VII: cuarenta pesos ($40,00)

· Para zona V y VI: treinta  pesos ($30,00)

Las zonas son las definidas en el Título I de la presente ordenanza.

 

3. Al monto del punto 2) se le descontará un crédito por personal ocupado. Cada empleado generará un crédito a favor del contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se entiende por personal ocupado lo establecido en el Artículo 66º).

 

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del inciso c.1) del presente artículo.

 

 d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

 

Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO

ACTIVIDAD

 Monto Mínimo

5501

Bancos Estatales o con participación estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos

 $   204.000,00

5502

Compañías de Seguros: Casa Central,  Sucursales, Agencias

 $      36.000,00

5503

Seguros: Agentes, Promotores y Productores

 $         3.500,00

5504

Compañías Financieras

 $       66.000,00

5505

Sociedades de Ahorro y Préstamos para fines determinados

 $      26.400,00

5506

Sociedades de Créditos

 $      26.400,00

5507

Cajas de créditos personales

 $      39.600,00

5508

Sociedades de Ahorro y Préstamos para Viviendas

 $        8.700,00

5509

Casas de cambio

 $      15.600,00

5510

Administración de cuentas

 $        9.600,00

5511

Cooperativas de créditos

 $      15.600,00

5512

Cooperativas de Consumo

 $        1.200,00

5513

Comisionistas de bolsas

 $        2.400,00

5514

Otras actividades financieras (casas de préstamos)

 $      24.000,00

5515

Bancos privados

 $     204.000,00

5516

Banco Provincia Neuquén (Casa matriz)

 $     180.000,00

5517

Oficina de Préstamos Personales con fondos propios unipersonales

 $       15.600,00

5519

Banco Provincia Neuquén (por cada sucursal)

 $       30.000,00

5520

Banco Provincia Neuquén: Dependencias Especiales, agencias y/o extensiones –no sucursales-

 $          3.000,00

 

Podrán computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 66º).

El monto a pagar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso  para  cada actividad.

 

  e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS Nº 2000 A 2999 “INDUSTRIAS”

Aquellas empresas tengan sus establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de la Ciudad de Neuquén; tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 65º).

 Estas empresas gozarán de una reducción del treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente, al que se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º); cuando reúnan en forma conjunta las  siguientes condiciones:

1.  Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Neuquén.-

2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.-

3. Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de Neuquén.-

4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas  por este tributo, no prescriptas.

5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2013.

 

  El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 65º).

 

f) EMPRESAS RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

Estas empresas tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 65º), al que se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º).

Gozarán del siguiente beneficio:

   f.1. Empresas cuyas actividades sean comercios o prestación de servicios obtendrán reducción del veinticinco por ciento (25%) del monto que surja de aplicar la escala del Artículo 65º).

   f.2. Empresas cuyas actividades sean industrias obtendrán reducción del cuarenta por ciento (40%) del monto que surja de aplicar la escala del Artículo 65º).

 

 

g) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 3309 “ESTACIONES DE SERVICIOS" 

Los contribuyentes encuadrados bajo este código deberán considerar como monto de ingresos brutos computables al efecto de su encuadre en el Artículo 65º, el resultante del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido anual del ejercicio 2012. Información que se encuentran obligados a presentar mensualmente los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, como así también los expendedores de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado de Petróleo (GPL) para uso automotor, de acuerdo a lo que establece la Resolución 1104/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, que crea el “Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio”, el cual forma parte integrante del “Sistema de Información Federal de Combustibles”.

Serán de aplicación en caso de corresponder los beneficios del Artículo 66º y 67º de la presente norma.

Cuando sean contribuyentes que inician actividades durante el ejercicio fiscal 2.013, se tomará como ingresos brutos el  resultante del precio ponderado promedio sin impuestos por el volumen vendido en el ejercicio 2013, siguiendo las pautas del  artículo  63º) inciso f). Esta liquidación es independiente de lo que debería tributar por otras actividades.

 

h) OTRAS ACTIVIDADES:

Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:

 

 

 

 

 

 

Actividades alcanzadas por el

Mínimo Anual

h.1 ) CÓDIGO 3329 “Automotores Usados (Venta y Consignación)

$6.500,00

h.2)  CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias”

$3.500,00

h.3)  CÓDIGO 4238  “Bares y Cantinas”

$5.000,00

h.4)  CÓDIGO 4241 “Restaurantes y Parrillas”

$5.000,00

h.5)  CÓDIGO 4348 “Confiterías”

$5.000,00

h.6)  CÓDIGO 5301 “Locales Bailables con capacidad  superior a 500 personas”

$20.000,00

h.7)  CÓDIGO 5302 “Locales Bailables con capacidad  igual o inferior a 500 personas”

$10.000,00

h.8)  CÓDIGO 5310 “Pubs”

  $10.000,00

h.9) CÓDIGO 5312 “Salones de Fiestas y/o Espacios destinados  a similar uso”

    $5.000,00

 

Serán de aplicación en caso de corresponder los beneficios de los artículos 66º) y 67º), pero el importe resultante no menor al mínimo establecido en el presente inciso según actividad.

 

CAPITULO III:

EXENCIONES

 

ARTÍCULO 69º): MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE:

a) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES DE LUCRO: El  Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo 234º)  incisos b) y d) del Código Tributario será de pesos tres millones  ($3.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.

Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.

 

b) PERSONAS CON DISCAPACIDADES: El  Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo 234º)  inciso i) del Código Tributario será de pesos cien mil ($100.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.

Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.

 

CAPITULO IV:

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 70º): Son contribuyentes y responsables los que establece el Artículo  231º) de la Ordenanza Nº 10383 - Código Tributario Municipal. A los efectos estadísticos y clasificatorios las actividades se encuentran codificadas en el listado agregado como Anexo I.-

 

CAPITULO V:

VENTA AMBULANTE

 

ARTÍCULO 71º): TASA: De acuerdo a las actividades que se mencionan a                    continuación se abonará:                                                       

1- Venta de Artículos alimenticios por mes o fracción .............................$ 60,00

2-  Venta de garrapiñadas, palomitas de maíz, copos de azúcar y globos por  mes o fracción.....................................................................................$ 100,00

3- Venta de menajes, artículos de limpieza, plásticos y Juguetería por                     día...............................................................................................$ 15,00

4- Venta de artesanías por día.........................................................$ 13,00

5- Venta de confecciones y lencería por día....................................$ 20,00

6- Venta de fantasía por día.............................................................$ 20,00

7- Venta de artículos del hogar por día............................................$ 50,00

8- Venta de artículos de mimbre por día..........................................$ 15,00

9- Vendedores de yerbas medicinales por día................................$ 15,00

10 -Vendedores de libros, cuadros y óleos por día.........................$ 20,00

11- Vendedores de almanaques, postales y discos por día..........$ 20,00

12- Vendedores de flores y plantas por día.....................................$ 15,00

13- Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o fracción..................................................................................$ 60,00

14-  Venta de helados, café, por vendedor por mes o fracción....$ 20,00

 

ARTÍCULO 72º): No están comprendidas en este Capítulo, aquellas empresas que  tengan local abierto habilitado en la Ciudad de Neuquén.

 

ARTÍCULO 73º): PAGO: Los derechos de este Capítulo se abonarán por adelantado  por todo el tiempo de permanencia en la Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.

 

CAPITULO VI:

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 74º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias,  complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 75º): La Dirección General de Determinación Tributaria queda facultada  para establecer la base imponible en aquellos casos que no se encuentren específicamente contemplados, a excepción de Venta Ambulante.

 


TÍTULO VIII

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 76º): Se abonarán los siguientes derechos: 

1.   Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:

a) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e Inspección de  carteleras publicitarias, por cada una debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria.......................................................$   11,00

     Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública…………..........................................$ 720,00

b) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria……………………….…...$ 15,00

     Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública.......................................................$ 720,00

     Más el valor del permiso por la conexión aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía pública...................................................$ 360,00

c) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos, hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria………$ 20,00

    Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública.....................................................$ 720,00

Más el valor del permiso por conexión aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía pública…………...................................$ 360,00

d) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de  Carteles LCD, LED o similares…………………………………….………….$ 1.200,00

 

2.- Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo ala siguiente escala:

 

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz

PUBLICIDAD  CON APOYO

EN LA VIA PUBLICA

Zona  A y B

RESTO

( Salvo puntos 3, 4 y 5 del presente título)

 

ZONA A

ZONA B

 

a) Letreros/Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)

$ 120,00

$ 100,00

$ 60,00

 

b) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.

$ 160,00

$ 130,00

$ 80,00

 

c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.

$ 160,00

$ 130,00

$ 80,00

 

d) Avisos en tótem y/o estructuras en vía publica

$ 250,00

$ 200,00

$125,00

 

e) Avisos en salas de espectáculos o similares

$ 100,00

$ 80,00

$ 50,00

 

f) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos...

$ 200,00

$ 160,00

$ 100,00

 

 

Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes

 

 

 

g) Avisos proyectados, por unidad……………………………………….$ 120,00

h) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez.(excepto las de remate)………………………………………………$ 100,00

i) Banderas (excepto las de remate) estandartes o gallardetes etc. Por unidad y por trimestre)………………………………………………………………..$ 100,00

j) Avisos en sillas, mesas sombrillas o parasoles etc, por unidad....$ 50,00

k) Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………….$ 200,00

l) Publicidad móvil por año……………………………………………...$ 1.000,00

m) Publicidad oral, por unidad y por día………………………………..$ 50,00

n) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año…..$ 800,00

ñ) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción……………………………….$ 100,00

 

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un treinta y cinco por ciento (35%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un  setenta por ciento (70%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda que se detectara que no fuera declarado y ni abonado en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago.

 

De corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo 

 

Supletoriamente será de aplicación lo normado en la Ordenanza Nº 10009 o cualquier otra que se encuentre vigente sobre la materia.-

 

ZONAS:

ZONA A: Son las zonas I y II definidas en el Título I  (Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble) de la presente Ordenanza-

ZONA B: Son las zonas definidas en el Título I,  no incluidas  como zona A.

 

3.  Afiches, volantes y muestras:

La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de propaganda abonarán:

a) Por cada mil (1000) volantes o fracción.................................................$ 20,00

b) Por cada afiche.......................................................................................$ 2,00

c) Por cada mil (1000) listas de precios o fracción......................................$ 60,00

d) Por cada mil (1000) catálogos de venta o fracción……..........................$ 25,00

e) Por cada mil (1000) periódicos  y/o revistas  de  distribución gratuita que  contengan publicidad de cualquier otra actividad comercial o  fracción….$ 60,00

f) Por ocupación de la vía pública en promoción  de productos y/o empresas  por mes o fracción…......................................................................................$ 300,00

 

4.  Publicidad en vehículos:

La publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:

a) Por avisos o letreros en  vehículos  comerciales de transportes, carga o reparto cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro  y  año  o  fracción...................................................................................................$ 60,00

b) Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por m2 y por año o fracción.................................................$ 150,00

c) Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro cuadrado y por año o fracción..........................................................$150,00

d) Por la publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a autoescuela..................................................................................SIN CARGO

 

5.   Publicidad en LCD, LED o similiares

      Se abonará  por mts² y por mes o fracción……..……………..…..$ 100,00

 

 


TÍTULO IX

IMPUESTO A LOS JUEGOS

 

ARTÍCULO 77º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) de los ingresos netos de premios.

 

ARTÍCULO 78º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del   Código Tributario, en la suma de un peso ($1,00) por apuesta.

 

ARTÍCULO 79º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo III, Artículo 248º) del  Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios en juego.

 

ARTÍCULO 80º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del  Código Tributario, en la suma de un peso ($1,00) por jugador participante.

 

ARTÍCULO 81º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo V, Artículo 256º) del  Código Tributario, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.

 

ARTÍCULO 82º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en la Ciudad de Neuquén.

 

EXCEPCIÓN CASINOS

ARTÍCULO 83º): FIJASE que en concepto de los tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de la Ordenanza Nº 10.383, los Casinos tributarán Pesos Doscientos ochenta mil ochocientos ocho ($ 280.808,00) mensuales o el uno coma cuatro por ciento (1,40%) de los ingresos netos anuales, el que sea mayor.

 


TÍTULO X

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:

 

Artículo 84º): Por la inspección o reinspección veterinaria, fijase las siguientes                                                         tasas:

 

1. Por inspección Veterinaria.............................................................SIN CARGO

 

2.  Reinspección Bromatológica : Por los conceptos que a continuación se detallan el municipio ha delegado la función de control y cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial de Productos Alimenticios ( C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8.499 y modificatorias.

a) Vacunos

b) Ovinos y caprinos

c) Chivitos y corderos

d) Porcinos

e) Lechones

f) Carnes Trozadas

g) Menudencias vacunas, ovinas y porcinas

h) Pescados y mariscos

i) Aves

j) Chacinados, fiambres y embutidos

k) Productos de caza menor

l) Productos comprendidos en las salazones

m) Huevos

n) Productos   Lácteos  (excepto   leche fluida,  en  polvo  o   condensada)  

o) Productos Frutihorticolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador de Neuquén

p) Productos de la panificación

q) Conservas carnes,

r) Bebidas alcohólicas

s) Bebidas gaseosas

 

A excepción de productos frutihortícolas, sin guía expedido por el Mercado Concentrador de Neuquén, atento a lo normado por la Ordenanza 8671/99, se tarifa un adicional por kilo de ..……………………………………………………………  $0,055

 

ARTÍCULO 85º): Por los servicios de Inspección Bromatológica:

 

1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos,  helados,  miel,  productos  de confitería, jugos y zumos,  cereales,  legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no  especificados……………………………………...................SIN CARGO

 

2 - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos........SIN CARGO

 

 

 

3 - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según lo siguiente:

- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:

Para cualquier origen de la demanda del análisis..........................$ 170,00

- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS............................$ 285,00

-POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS …….………………$130,00

- HISOPADOS: por cada investigación  ……………...……...…………$ 130,00

 

- ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:

Hasta 2 (dos) determinaciones....................................................$110,00

Hasta 4 (cuatro) determinaciones................................................$215,00

Hasta 6 (seis) determinaciones....................................................$330,00

- ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de Aptitud)…………………….…………………………………..…...….$ 620,00

- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para consumo Familiar..............SIN CARGO
TÍTULO XI

DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES:

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 86º): Espectáculos

a) Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará  según el siguiente detalle.-

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 5% del valor de las entradas.-

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo por día….....$ 110,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO

 

b) Por los espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, etcétera, se abonará según el siguiente detalle.-

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos mil ($ 1.000,00).

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo....................$ 110,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO

 

c) Por  las Exposiciones se abonará según el siguiente detalle:

 

  1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, de acuerdo al Factor de Ocupación ( Ordenanza Nº 10.677) determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:

 

s/Factor de ocupación

Pesos

De

A

 

 

0

400

0,00

401

1.000

530,00

1.001

3.000

2.000,00

3.001

5.000

4.400,00

Más de 5.000

6.600,00

 

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo, por día……$ 110,00

3. . Los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por día….....................................................$ 35,00

 

d) Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara y Eventos  Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de espectadores,  según el siguiente detalle.-

 

 

 

 

 

 

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo

     De  acuerdo al Factor de Ocupación - Ordenanza Nº 10677, determinado y aprobado por la Autoridad de Aplicación, el precio final al público de la entrada de más valor entre las puestas a las ventas, el establecimiento y/o lugar en que se desarrolle el evento, tributará según el encuadre que le corresponda en la tabla que se describe:

 

s/Factor de ocupación

s/Precio máximo de "entrada" (final al publico, en pesos)

De

A

$ 30,00

$ 60,00

$90,00

$120,00

$150,00

$225,00

más de  $ 225,00

 

 

TRIBUTO

0

400

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

401

500

165,00

220,00

275,00

275,00

275,00

275,00

275,00

501

600

200,00

265,00

330,00

330,00

330,00

330,00

330,00

601

700

230,00

310,00

385,00

385,00

385,00

385,00

385,00

701

800

265,00

350,00

440,00

440,00

440,00

440,00

440,00

801

900

300,00

400,00

500,00

500,00

500,00

500,00

500,00

901

1.000

330,00

440,00

550,00

550,00

550,00

550,00

550,00

1.001

1.500

500,00

660,00

830,00

830,00

830,00

830,00

830,00

1.501

2.000

660,00

880,00

1.100,00

1.100,00

1.100,00

1.100,00

1.100,00

2.001

3.000

1.000,00

1.320,00

1.650,00

3.300,00

3.300,00

3.300,00

3.300,00

3.001

4.000

1.320,00

1.750,00

2.200,00

4.390,00

4.390,00

4.390,00

4.390,00

4.001

5.000

1.650,00

2.200,00

2.750,00

5.500,00

5.500,00

5.500,00

5.500,00

5.001

6.000

1.980,00

2.650,00

3.300,00

6.590,00

8.560,00

8.560,00

8.560,00

6.001

7.000

2.300,00

3.100,00

3.850,00

7.690,00

9.990,00

9.990,00

9.990,00

7.001

8.000

2.650,00

3.510,00

4.400,00

8.780,00

11.420,00

14.050,00

14.050,00

8.001

9.000

3.000,00

3.950,00

4.950,00

9.900,00

12.850,00

15.810,00

15.810,00

9.001

10.000

3.300,00

4.390,00

5.500,00

10.975,00

14.300,00

17.560,00

21.950,00

10.001

11.000

3.650,00

4.830,00

6.050,00

12.080,00

15.700,00

19.320,00

24.150,00

11.001

12.000

3.950,00

5.270,00

6.590,00

13.170,00

17.120,00

21.080,00

26.340,00

12.001

16.000

5.270,00

7.050,00

8.780,00

17.560,00

22.830,00

28.100,00

35.120,00

Más de 16.000

6.590,00

8.780,00

10.980,00

21.950,00

28.550,00

35.120,00

43.900,00

 

Este derecho se percibirá aún cuando los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines, y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento.

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo…………$110,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro….SIN CARGO

 

Los eventos realizados exclusivamente por artistas locales y/o provinciales no están alcanzados por lo dispuesto en presente título.

 

ARTÍCULO 87º): Cuando para determinar el valor del tributo del presente título, se tenga en cuenta el valor de la entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los  impuestos o tasas, establecidas por otros organismos.

 

CAPÍTULO II

CASOS ESPECIALES:

 

ARTÍCULO 88º): Por cada Juego de Bowling, Billar, Bolo o Pool, aparato que efectúen música, aparato mecánico o aparato electrónico de destreza permitido o similar,  se abonarán por año o   fracción …………………………….…$ 110,00

 

ARTÍCULO 89º): Los parques de diversiones además de lo estipulado en los                             Artículos 86º) y 92º), abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día...........................................................................................$ 15,00

 

ARTÍCULO 90º): Los Boites, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen espectáculos públicos, abonarán:

a) Con cobro de entrada al local

1. Para  Boites, 7% del valor de las mismas.

2. Para Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento, 3% del valor de las entradas.

b) Si no cobran entrada al local, los siguientes valores, por día:

1. Boites..................................................................................................$ 300,00

2. Resto de actividades.........................................................................SIN CARGO.

 

ARTÍCULO 91º): Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar las                                                                                                           disposiciones del presente Título.-

 

CAPÍTULO III:

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 92º): Se efectuará un depósito de garantía de pesos Mil doscientos ($1.200,00) por los espectáculos itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u Otros Espectáculos  Itinerantes, que se devolverá al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento.


TÍTULO XII

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:

 

ARTÍCULO 93º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:

 

1. POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (ESPACIOS AÉREOS, SUBSUELO O SUPERFICIE) POR EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.

1.a  Por la utilización de la vía pública :

1.a.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén,  Palmas, etc. utilizados para apoyos de cables y alambres.

1.a.1.1 Hasta 6.50 mts.de altura libre del suelo Por unidad y  por año……$26,00

Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente y por año..……………..…....$ 18,00

1.a.1.2 Más de 6,50 mts hasta 9,50mts de altura libre del suelo.

           Por unidad y por año……………………………………………………$150,00

1.a.1.3 Más de 9,50 mts y hasta 12 mts de altura libre del suelo.

           Por unidad y por año……………………………………………………$300,00

1.a.1.4 Más de 12,00 mts. de altura libre del suelo

            Por unidad y por año ………………….…….…………………..........$1.500,00

 

1.a.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año.....................................................................................................$ 34,00

 

1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto  tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año...................................................................................................$ 22,00

 

1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro cúbico.............................................................................$ 14,00

 

1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto  y por cada  metro lineal y por año........................................................................$ 0,26

 

 1.a.6.Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública por año.....................................$ 26,00

 

1.a.7. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de suelo y por año...............................................$ 138,00

 

DERECHOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AEREO:

1.b.  Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se cobrará por año:

1.b.1. Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio Público Municipal...............................................................$ 26,00

1.b.2. Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará por cada una independientemente y por año....$ 18,00

 1.b.3 .Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material, características o uso y por año.................................$ 34,00

1.b.4. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o capacidad. Por cada 100 m lineales y por año……...$ 22,00

 

 2.     RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:

         Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:

2.a.  Por cada poste, columna, contrapostes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de similares características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de……….............$ 18,00

2.b.  Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de………….........................................................................................$ 54,00

2.c.  Por  cada  conducto  subterráneo   de  redes o de  cualquier  tipo  en  desuso, se abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de.......................................................................................................$ 54,00

2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará la cantidad de .....................................................................$ 18,00

2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o fracción de……………$ 22,00

2.f. Si por necesidades del Municipio  se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora deberá abonar por cuadra o fracción la suma de…..................................................................$ 60,00

 

3.   POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:

3.1.      Obras en construcción:

3.1.1    Por ocupación vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro cuadrado por día de ocupación.-

3.1.2  Por la reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por m2..............................................$ 0,54

 

3.2     Kioscos o puestos:

3.2.1  Por la ocupación con kioscos o puestos que puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no sobresalgan más de 0,40m.

3.2.1.1. Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde  Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego, considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o fracción……....$ 315,00

 3.2.1.2.  Las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su extensión y las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Olascoaga                 y las transversales de las mismas, considerando ambas aceras al finalizar  la zona, con excepción a lo establecido en el punto 3.2.1.1, por mes……………………………………………………………………..$ 155,00

3.2.1.3.   Por  el  resto  de  la  zona 1  (Artículo     de  la  Ordenanza Tarifaria) por mes..........................................................................................$ 78,00

3.2.1.4.   Por el resto del ejido por mes......................................................$ 39,00

3.2.2. Por la ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.

 

  3.3.  Mesas y sillas:

3.3.1. Por cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de………………………………...................................$60,00

3.3.2. Por cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de………………………….........................................$36,00

 

3.4.    Otras ocupaciones comerciales:

3.4.1.  Por ocupación local de no más de 3 m2. destinado a oficina o similar por mes o fracción................................................................................$ 160,00

3.4.2.  Por la ocupación en la vía pública con máquinas expendedoras de gaseosas, diarios, cigarrillos, etc., de hasta 1,5 m2 de superficie, por unidad, por mes o fracción.............................................................$ 45,00

3.4.3.  Por la ocupación en la vía pública con cabinas telefónicas de hasta 2 m2. de superficie por unidad, por año o fracción…………………….$650,00

3.4.4.  Por la ocupación de la vía pública o uso de espacios públicos con puestos estructurales o globas, por día.....................................................$ 36,00

 

3.5.  Vehículos de Alquiler:

3.5.1 Por la ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por año...............................................................................................$ 60,00

3.5.2    Por la ocupación de parada de taxi-flet, camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad ...............................................................$ 70,00

 

3.6.  Ocupación predios municipales:

 Se abonará diariamente por cada ½ hectárea o fracción:

a) Espacios abiertos.............................................................................$    900,00

b) Espacios cerrados............................................................................$ 1.750,00

 

3.7.  Ocupación espacios en Terminal de Ómnibus:

3.7.1. Fijase los siguientes valores mínimos para la ocupación  de los espacios en la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (E.T.O.N):

a)   Para boleterías y áreas de servicio de Empresas de Transporte,  por  m2. y  por mes, mínimos

       a.1) Sector Puerta A- Puerta B …………………………….$   94,00

       a.2) Sector Puerta B- Puerta C …………………………….$ 144,00

       a.3) Sector Puerta C- Puerta D …………………………….$ 122,00

       a.4) Sector Puerta D- Patio de Comida …………………...$ 103,00

b)    Para predio para box de cargas, por m2 y por mes, mínimos

       b.1) Sector Puerta A- Puerta B ……………………….…….$  94,00

       b.2) Sector Puerta B- Puerta C ……………….…………….$ 144,00

       b.3) Sector Puerta C- Puerta D ……….…………………….$ 122,00

       b.4) Sector Puerta D- Patio de Comida …………….……..$ 103,00

 

c)   Para comercios, patio de comidas y áreas de servicios por m2. y por mes, mínimos

       c.1) Ingreso Calle Solalique - Puerta A-……………...….   $201,60

       c.2) Sector Puerta A- Puerta B .……………………….…….$230,00

       c.3) Sector Puerta B- Puerta C .………………………….….$230,00

       c.4) Sector Puerta C- Puerta D ……………………………..$192,00

       c.5) Patio de Comidas ……………………..……………..   $259,20

 

d)   Para stands y áreas  de servicios por día, mínimo………$200,00

 

3.7.2. Fijase los siguientes valores para los servicios a prestarse  en la Estación  Terminal de Ómnibus de Neuquén (E.T.O.N):

a) Estacionamiento de vehículos particulares, por hora o fracción…$ 6,00

Los primeros quince (15) minutos de estacionamiento serán sin cargo si no se excede de ese tiempo.

b)  Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los vehículos particulares que permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por Día……….……............................................$18,00

c)    Estacionamiento de Ómnibus por hora …...…………..…$12,00

d) Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los Ómnibus  que permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas.

      Por día .………………………………………….…………....$36,00

e)    Acceso a las duchas  por uso  por persona......................$18,00

        f)  Servicio de armarios  para la guarda de efectos personales (lockers)  por día:

f.1) lockers chicos, capacidad hasta 0,20m3………......…$12,00

f.2) lockers grandes, capacidad hasta 0,40m3………......$24,00

 g) Para la Publicidad y Propaganda dentro de la Terminal se aplicará lo estipulado en el Título VIII Derechos por Publicidad y Propaganda.

  h) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES. La suscripción del abono dará derecho al poseedor a estacionar libremente en el predio de estacionamiento de la E.T.O.N., sin contabilizar el tiempo de cada estadía, por vehículo y por mes:

      h.1) Para persona que trabaja en la E.T.O.N..…………....$60,00

      h.2) Para el público en general …………………………....$120,00

  i) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

La suscripción del abono dará derecho al poseedor o a la empresa poseedora a estacionar libremente en el predio de estacionamiento de la E.T.O.N., sin contabilizar el tiempo de cada estadía, por unidad sea o no la misma por mes………………………………………………..$ 720,00

   j) ABONO PROMOCIONAL PARA SERVICIOS EVENTUALES Y EMPRESAS DE TURISMO

       La contratación de cada abono contempla la provisión de un servicio de excreta, un toque de plataforma, estacionamiento en la playa de ómnibus  por un plazo  máximo de 5 (cinco) horas, y un servicio de ducha para los chóferes y auxiliares de abordo, por unidad/ interno…………$ 36,00

 

3.8 Ocupación de Espacios para Estacionamiento:

3.8.1. Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la tarifa por hora:…..$4,00

            .

3.8.2. Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, en el área bancaria que se fije por la respectiva reglamentación se adopta como unidad de medida y precio final por cada hora de estacionamiento……………...$4,00

 

 

3.8.3  Por ocupación de Playas para Estacionamiento Medido en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y precio final a usuarios las siguientes tarifas:

            3.8.3.1 Por cada hora o fracción de Estacionamiento……………$5,00

            3.8.3.2 Por cada seis horas de estacionamiento…………………$20,00

            3.8.3.3 Por cada día de Estacionamiento…………………….….. $40,00

            3.8.3.4 Por cada mes de Estacionamiento………………..……….$200,00

 

3.8.4 Por ocupación de Espacios Públicos para vecinos Frentistas con domicilio dentro del área de Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en ambas márgenes de la cuadra de su domicilio y en las laterales inmediatas correspondientes a la misma manzana, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la siguiente tarifa por mes:.……………………. $150,00

3.8.5 Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada Permiso de Reserva:

3.8.5.1. Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento Medido y Pago que se delimite por Ordenanza:

 

 3.8.5.1.a. Reserva de Apeaje a Hoteles, Hosterías y Hospedajes en general, por mes y por módulo de 5 metros....$ 200,00                              

 3.8.5.1.b Reserva de Apeaje a Entidades Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para transporte de Caudales, por mes y por módulo de 5 metros….$ 300,00

3.8.5.1.c. Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para Clínicas, Centros Médicos y Hospitales Privados, por mes y por módulo de 8,50 mts………….$  250,00

3.8.5.1.d Reserva de Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos Privados, por mes y por módulo de  5 metros:…………………………..…$   100,00

                           3.8.5.1.e   Reserva de Apeaje de “Transporte Escolares” frente a

                    Estacionamientos Educativos Públicos por mes y por módulo de 5  metros:………………………..SIN CARGO

 

     3.8.5.2.  Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera del Área de Estacionamiento Medido………………..……………………………....SIN CARGO                                       

  3.8.5.3  Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores      y/o volquetes:                                  

                                3.8.5.3.a.Dentro del Área Estacionamiento Medido y Pago:

                                   3.8.5.3. a.1  Primer día de ocupación del espacio por día y  por módulo de 5 metros:……..……SIN CARGO

 

                                    3.8.5.3.a.2  Segundo día de ocupación del espacio por    día y     por módulo de 5 metros:……...$ 25,00

                                    3.8.5.3.a.3   Tercer día y sucesivos de ocupación del  espacio  por día y por modulo de 5  metros……………………....……..…$ 35,00

                                                     

                                     3.8.5.3.b Fuera del Área de Estacionamiento Medido y                                   Pago………………………………….  SIN    CARGO              

 

 

 

 

3.8.5.4   Reserva para carga y Descarga de Materiales de Obras:

                                      3.8.5.4.a   Dentro del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por mes o fracción mayor de quince días y por módulo de 8 metros:…………….. $  400,00

                                       3.8.5.4.b  Fuera del Área de Estacionamiento Medido y Pago, por  mes o fracción mayor de 15 días y por módulo de 8 metros:….……..…..$   200,00

 

3.8.5.5.     Reserva para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de Estacionamiento  Medido:……………..SIN CARGO

 

3.8.6  Por  ocupación  de  Espacios  Públicos dentro  del  área  de Estacionamiento, por mes…………………………………………$ 400,00

 

4. Por ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y por metro cuadrado efectivamente ocupado.....................................................................$7,00

 


TITULO XIII

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 94º): De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario se abonará:

 

1-     BALNEARIO MUNICIPAL:

1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:

1.1.1.    RESTAURANT Y PARRILLA:

1.1.1.1   Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 m2 por año o fracción….………………….………….....$ 800,00

     Más de 10 m2.,  por m2, por año o fracción. un adicional de…..$  10,00

 

1.1.2.  OTROS COMERCIOS:

1.1.2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 m2 por año o fracción………………………………….…$ 400,00

Más de 10 m2, por m2, por año o fracción, un adicional de....…$    5,00

 

1.1.3.  CLUB

1.1.3.1Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 m2 por año o fracción………………………………….…$ 480,00

Más de 10 m2, por m2, por año o fracción, un adicional de....…$     6,00

 

1.2.  BOTES Y BICIBOTES:

1.2.1. Por la explotación de botes por unidad por año…....……..…....$  30,00

1.2.2. Por la explotación de bicibotes por unidad por año…………..…$  36,00

 

1.3. FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:

1.3.1.  El Órgano Ejecutivo Municipal podrá establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de mantenimiento e inversiones un derecho para:

1.3.1.1.   Estacionamiento de vehículos.-

1.3.1.2.   Entrada de personas al Balneario para utilizar sus instalaciones.-

1.3.1.3.   Utilización de servicios en el Balneario (baños, parrillas, etc.).-

 

2-     LOCALES DE ALTA BARDA:

2.1.  Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.-

 

3- Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por año…...$ 150,00                                    

 

4 -Ocupación predios municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:

a) Espacios abiertos........................................................................$ 1.100,00

b) Espacios cerrados.......................................................................$ 1.800,00

 

5-   Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y por día..................$ 6,00

 

6-  Por ocupación de espacios privados municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o privadas

        a.  Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, etc.   utilizados para apoyos de cables y/o alambres

 Por cada uno de ellos y por año..............................................................$ 27,00

  b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y por año….$ 18,00

  c. Con conductores aéreos: por cada conductor de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año……..$ 36,00

  d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por                         año……………………………………………………………………………$ 27,00

  e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo, uso y material. Cada una por año y por m3..........................................................................................$ 15,00

  f. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo  de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada conducto y por cada metro lineal y por año.............................................................................$ 0,30

  g  Por cada armario, tablero, cabina, gabinete  u otro de cualquier tipo, uso y material instalado en la vía pública, por año………………………….$ 27,00

   h. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año ………………………………….$ 150,00

 

SERVIDUMBRE:

Será fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos, tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en metros y por año, etc., acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que rigen en la materia para cada una de las redes.

 

7.    MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES – MNBA –

  a) Por explotación de la Confitería,  por mes y por m2......................$20,56

         b) Por explotación de la Librería, por mes y por m2 ……….............$22,50

 

 


 

TÍTULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO:

 

CEMENTERIO CENTRAL:

 

ARTÍCULO 95º): Por los servicios del Cementerio Central se abonarán siguientes    tasas:

1 -   INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:

A) RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS QUE INGRESAN AL CEMENTERIO CENTRAL (destino nichos, pagan derecho de ingreso más introducción, este tributo establece un período de arrendamiento hasta el quinto año de uso inclusive)

a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad(exclusivamente para sepelios en nichos columnarios de restos completos, cinerarios u osarios)…………………………………………………………...…………$ 440,00

b) Introducción a nicho columnario de restos completos, cierre  con ladrillos y revoque o placa de hormigón ................................................................$ 550,00

c) Introducción a bóveda y/o panteón de restos completos……...…...$260,00

d) Introducción a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con ladrillos y revoque...................................................................................$ 330,00

e) Introducción a nicho columnario de restos completos de menor, deceso simultáneo, cierre con ladrillos y revoque (sujeto a  espacio físico del nicho)………………………………………................................................$ 495,00

 

B) RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de otra jurisdicción,  pagan derecho de ingreso  al Cementerio Central más introducción al nicho respectivo

a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad….…..…$ 440,00

b) Introducción a nicho de urna osaria.................................................$ 155,00

c) Introducción de urnas osarias a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos completos)………………………………………………………....………$ 120,00

d) Introducción a nicho de urnas cinerarias..........................................$ 120,00

e) Introducción de urnas cinerarias a nichos de restos completos  ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos completos)............................................................................................$85,00

 

C) INHUMACIÓN EN SEPULTURAS

a) Introducción de urnas cinerarias a concesión………................................$ 46,00  

b) introducción de urnas cinerarias u osarias a concesiones…..………....$ 65,00

c) Introducción de urnas cinerarias u osarias a sepulturas ocupadas…...$ 80,00

 

2 -   EXHUMACIONES

a)   Exhumación de restos mayores (arrendamientos vigentes)...............$45,00

b)   Exhumación de restos menores hasta 15 años (arrendamientos vigentes)……………………………………………………………………….$ 35,00

c)  Exhumación de  restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de regularización….SIN CARGO                                                         

d) Exhumación de restos de  mayores y/o menores en concesión.….$ 50,00

 

 

 

3 - REDUCCIONES

a) Reducción restos de mayores (arrendamientos vigentes)................$ 70,00

b) Reducción restos de menores (arrendamientos vigentes)................$ 35,00

c) Reducción de restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de regularización.....SIN CARGO

 d) Reducción de restos de  mayores y/o menores en concesión …....$ 105,00

 

4 - TRASLADOS:

Los Responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado, y frente municipal si correspondiere, salvo el caso de Nicho de Origen con frente municipal de hasta un año de utilización efectiva, no abona el frente del nuevo nicho.

 

a) Traslado de Nicho de restos completos a Nicho de restos completos…..$515,00

b) Traslado de Concesión a Nicho restos completo…………........................$550,00

c) Traslado de Nicho restos completo a Concesión…..............................$20.500,00

d) Traslado de restos completos  de concesión a concesión…………..$ 265,00

e) Traslado de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o arrendamiento de nichos de restos completos o viceversa..............$  95,00

f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del  Parque Funerario...................................$ 95,00

g) Traslado de nicho de urna osaria a nicho de urna osaria………..….$ 120,00

h) Traslado de Nicho de Urna Cineraria a Nicho de Urna Cineraria.....$85,00

i) Traslado de restos reducidos de nicho ( Cineraria u Osaria) a sepulturas ocupadas en Cementerio Central…………………………………..….$  95,00

j) Traslado de restos completos de nicho (cinerarias u osarias) a sepultura Cementerio Central.................................................................................................$860,00

 

5-   PERMISOS DE TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL

 a) Restos en ataúdes………………………........................................SIN CARGO

 b) Restos reducidos en urnas cinerarios u osarias...........................SIN CARGO

6 -      EXPENSAS

Se abonará un derecho anual por:

 A) ATAÚDES MENOR, MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL

Cada nicho en primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas……………………………………………………………………$ 625,00 

B) URNAS DE RESTOS ÓSEOS:

     Cada nicho en primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas…………………………………………………………………….$  50,00

C)  URNAS CINERARIA

Cada nicho en primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas…………………………………………………………………….$  30,00

D) SEPULTURAS

a)   Mayores....................................................................................$ 300,00

b)   Menores....................................................................................$  150,00

7 - SERVICIO DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (Cinerarias u osarias)

Siempre que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal, se abonará el siguiente derecho por día o la fracción mayor de 12 horas:

a)   Restos completos en ataúd mayor................................................$55,00

b)   Restos completos en ataúd de menor ……………..…….…........$40,00

c)   Restos osarios..............................................................................$20,00

d)   Restos en cinerarios....................................................................$15,00

 

8- MEJORAS

Permisos para realizar mejoras en nichos de restos completos, cinerarios u osarios. Se abonarán los siguientes derechos:

a) Colocación   de  plaquetas  identificatorias en  todos los casos…………………………………………………………….....SIN CARGO

b)   Revestimiento de frentes de mármol, granito o similar..........SIN CARGO

c) Revestimiento de frentes en azulejos y/o colocación de puertas.......................................................................................SIN CARGO

 d)   Ejecución de trabajos manuales de albañilería......................SIN CARGO

 e) Permiso para cambios de cajas metálicas en ataúdes.......... SIN CARGO

 f) Mármol  provisto por el municipio en el estado en que se encuentre (Nichos: Comunes, Especiales y Menores) Se adiciona al tributo por inhumación a nicho restos completos........................................................................$  405,00

 g) Mármol provisto por el municipio en el estado en que se   encuentre (nichos de restos cinerarios u osarios)………..…….…………...................$  195,00

9- RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS

A) NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:

a) Primera renovación (Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año inclusive de ocupación)

a.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) …………..$ 660,00

a.2) Nichos menores……....…...…………………………....$ 390,00

b) Segunda renovación (a partir del 11º año de utilización  hasta el 15º año  inclusive de ocupación)

b.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ……………$ 880,00

b.2) Nichos menores……....…...……………………………..$ 620,00

c) Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de utilización  hasta el 20º año inclusive de ocupación)

c.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) …………… $ 1320,00

c.2) Nichos menores……....…...……………………………...$ 930,00

d) Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de utilización  hasta el 25º año inclusive de ocupación)

d.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) …………….$ 1.765,00

d.2) Nichos menores……....…...……………………………...$ 1240,00

e) Quinta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de utilización  hasta el 30º año inclusive de ocupación)

e.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) …………….$ 2205,00

e.2) Nichos menores……....…...……………………………...$ 1550,00

 

B) NICHOS DE RESTOS OSARIOS

A partir del quinto (5º) año vencido y por igual período, renovación de arrendamiento de nichos osarios por cinco (5) años, (por cada resto incluido en el nicho)……………………………………………………...………$  420.00

 

C) NICHOS DE RESTOS CINERARIOS

A partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios por cinco (5) años, (por cada resto incluido en el nicho)…………………………………………………….………..…$  210,00

 

D) SEPULTURAS

A partir del quinto (5º) año vencido (si hubiera restos óseos o cinerarios se abonará la renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores):

a) Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada resto completo…….………………………………………….…$ 725,00

b) Renovación de arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada resto completo……….……………………………………….…$ 495,00

 

ARTÍCULO 96º): Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición  de terrenos en concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o bóveda, según reglamentación de la actividad.

a) Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste..................$  5.130,00

b) Con frenes distintos al anterior........................................................$ 3.420,00

Por cada período de renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento (70%) del  valor base de subasta que corresponda a la ubicación

 

ARTÍCULO 97º): Por cada transferencia de concesión, con o sin                                              mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta que corresponda a la ubicación.

 

ARTÍCULO 98º): Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza, anualmente las siguientes sumas:

1. Lote de bóveda, panteones, nicheras o sepulturas por cada metro lineal   perimetral........................................................................................$  145,00

2. Lote baldío con destino a la construcción de bóveda, panteones,  y/o nicheras  por cada metro lineal perimetral.......................................................$ 280,00

 

CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:

 

ARTÍCULO 99º): Por los servicios del Cementerio Parque Funerario se abonarán las siguientes tasas:

1 -     INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:

a)   Derecho de introducción e inhumación de restos a tierra mayores y/o menores……………………………………………………………....$ 105,00

b) Inhumación de dos restos completos a tierra mayores y/o menores (sólo decesos simultáneos)………………………………………….……..$ 170.00

c)    Introducción de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura ocupada........................................................................................$ 110,00

 

2 -     EXHUMACIÓN:

a) Exhumación de mayores (arrendamiento vigente)......................$ 80,00

b) Exhumación de menores  (arrendamiento vigente).....................$ 55,00

c) Exhumaciones mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación regularización ……………...…SIN CARGO

 

3 -     REDUCCIÓN:

a) Reducción de mayores (arrendamiento vigente) .........................$ 95,00

b) Reducción de menores (arrendamiento vigente) .........................$ 60,00

c) Reducciones  mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación regularización ………………...SIN CARGO

 

 4 -     TRASLADOS:

a) Traslado de restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al Cementerio Parque Funerario o viceversa.........................$ 55,00

b) Traslado de restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro diferente dentro del Cementerio Parque Funerario…......$ 55,00

c)   Traslado de restos reducidos a Sepultura ocupada en el Cementerio Central………………………………………..…………..……………….$   110,00

 

5 -     PERMISOS PARA TRASLADOS DE RESTOS A OTRA LOCALIDAD

a)  Restos completos en ataúdes………………………………….……SIN CARGO

b)  Restos en urnas…………………………………………..……..…….SIN CARGO

 

6- RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS

   a)  Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del 10º año (vencido) y será renovada por períodos de cinco (5) años, cada una………………...$ 310,00

 

7-     EXPENSAS COMUNES DE SEPULTURAS

Se abonará un derecho anual de:

1) Mayores...........................................................................................$ 280,00

2) Menores...........................................................................................$ 150,00

3) Sepultura de indigentes mayores y/o menores, según Ordenanza Nº 10.407 Artículo 32º) …………………………………………………………..SIN  CARGO

 

8-  EXPENSAS  POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA

Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras o sepulturas, abonarán por derecho de limpieza anualmente las siguientes sumas:

a) Lote bóveda panteones, nicheras o sepulturas, por cada metro lineal perimetral.................................................................................$   30,00

   b) Lote baldío con destino a la construcción de bóvedas, panteones, nicheras, por metro lineal perimetral…......................................................$   55,00

 

CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS: CANON

 

ARTÍCULO 100º): Por los conceptos y valores que se determinan, los titulares de  los Cementerios Privados deberán abonar las siguientes tasas:

a)   Por derecho de inhumación de ataúdes mayores......................$ 90,00

b)   Por inhumación de urnas comunes..............................................$ 45,00

c)   Por inhumación de urnas cinerarias.............................................$ 25,00

d)   Por exhumación y reducción........................................................$ 45,00

e)   Por traslado a otra localidad en ataúd..........................................$ 20,00

f)    Por traslado a otra localidad en urna…........................................SIN CARGO

g)   Por traslado a otro Cementerio Local...........................................$  10,00

h) Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 (quince) años.………………………………………………………………..…$  75,00

 

ARTÍCULO 101º): Por la prestación de los servicios que en cada caso se indican  en los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán las siguientes tasas:

a) Por derecho de inhumación con lápida y placa identificatoria….....$940,00

b) Por exhumación ……………................................................................$  110,00

c) Por reducción……………………………………………… ………...…...$  110,00

d) Por mantenimiento y limpieza mensual................................................$ 20,00

e) Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y placa identificatoria.................................................................$ 740,00

f) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…SIN CARGO     

g)Traslado de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales al Cementerio Central o Parque Funerario..............................................$ 55,00

h)  Cambio de ataúd (sin provisión de éste)……………………....……..$ 210,00

 

ARTÍCULO 102º): Desígnase responsable del cobro de los derechos establecidos en el Inciso c) del artículo anterior, a los titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.

 

DERECHOS DE CREMACION:

 

ARTÍCULO 103º): Por el servicio de cremación de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes:

 

1 -

a ) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados, mayores,  de la jurisdicción..................................................................................$ 870,00

b ) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción en parcelas municipales….......................................SIN CARGO

c) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción (menores de hasta 15 años).......................................................$ 660,00

d) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en parcelas municipales (menores de hasta 15 años)…..…..SIN CARGO

e) Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la jurisdicción (mayores y /o menores)..............................................$ 235,00

 f) Restos (completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción,   mayores…………………………………..…………………………..$   2.700,00

g) Restos (completos) provenientes de los Cementerios otra jurisdicción (menores de hasta 15 años)......................................................................$  2.500,00

h) Restos de Fetos ingresados por sus responsables de otra Jurisdicción……………………………………………………………….$  1.000,00

i)  Restos óseos de otra jurisdicción…………………...………………$  2.000,00

 

2-  Solicitudes de cremación, gestionada en vida, de personas con domicilio en la ciudad de Neuquén.......................................................................$   110,00  Solicitudes de cremación, gestionada en vida,  de personas con domicilio no correspondiente a la ciudad de Neuquén.....................................$  110,00

 4 - Cremación de restos (completos) – mayores –

a) que provengan de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la Ciudad.............................$ 260,00

b) que provengan de Arrendamientos (Nichos), de cementerios públicos de la Ciudad (en todas las condiciones respecto del arrendamiento)….SIN CARGO

 

5 - Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años 

a) que provengan de Concesiones  (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la ciudad…….$  170,00

b) que provengan de Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad (en todas las condiciones respecto del arrendamiento)…. SIN CARGO                                                                  

 

 

6 - Cremación de restos reducidos (mayores  y/o menores)

a) Que provengan de sepulturas (previa exhumación y reducción), en Concesiones o Arrendamientos, de los cementerios públicos de la ciudad…………………………………………………………...SIN CARGO                                                        

                                   

7 -  Casos previstos en el Artículo 83º) de la Ordenanza Nº 10.407:

a) Los fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o salud pública,  o producida por catástrofes  o epidemias declaradas por la autoridad sanitaria de la provincia........................SIN CARGO

b) Los fetos, restos y material de necropcia, procedentes de los centros de salud o morgues de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria……SIN CARGO

c) Los cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no ha sido reclamados por sus  deudos y con autorización judicial para cremación……………………………………….………………………SIN CARGO

d) Los cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o plazo de arrendamiento vencido de nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de la Ciudad……………………………..…...SIN CARGO

 

8)  Restos de recién fallecidos provenientes de “esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:

a) Mayores..................................................................................$  260,00

b) Menores.................................................................................$  200,00

c) Fetos…………………………….…………………………..……$    70,00

 

A los efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos provenientes de la jurisdicción, cuando se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

- En el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de la Policía Federal  o Pasaporte, conste un domicilio dentro del ejido municipal.

- Habitar en el ejido de la Ciudad de Neuquén, y sus familiares lo demostrasen con servicios públicos a nombre del fallecido, su cónyuge o progenitor.

- Haber fallecido en nosocomio o centro asistencial de Neuquén Capital.

- Haber nacido en la Ciudad de Neuquén Capital y al momento de su deceso, se encontraren estudiando o por causas de atención médica, fuera del ejido de la ciudad."

 

9- Convenio Inter-institucionales entre municipios para todos los servicios relativos a cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios previamente firmados entre el municipio de la Ciudad de Neuquén y otros similares de la región, el valor de todas las prestaciones contempladas en dichos convenios y realizadas en el Cementerio Central tendrán un costo del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente.

 

10 -  Por cambio  de   cajas metálicas de ataúdes, dentro de las instalaciones de crematorio y posterior incineración de desechos

a) Ataúd mayor……….…………………………………………………...…$ 215,00

b) Ataúd menor……………….……………………………………...……... $ 215,00

 

 

 

ARTÍCULO 104º): Los derechos de expensas establecidos para el Cementerio                                                       Central en el Artículo 95º) Inciso 6) y 7), al igual que los correspondientes al Cementerio Parque o Parque Funerario, Artículo 99º) Inciso 7)  se abonarán el año de introducción de los restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la locación, tomándose como mes entero la fracción de días.-

El mismo procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de limpieza fijados en los Artículos 98º) y  99º) Inciso 7 y 8).-

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES:

 

ARTÍCULO 105º): Conforme a lo determinado en el Artículo 284º) de la Ordenanza Nº 10383 para gozar del beneficio establecido en el Inciso a), los responsables deberán trasladar los restos al Cementerio Parque. Este traslado será sin costo alguno.

Cuando se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.

 

 

 

 


TÍTULO XV

PATENTE DE RODADOS

 

 

ARTÍCULO 106º): DEL HECHO IMPONIBLE

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal Dos mil Trece (2013) en el ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se estipula en este título.

 

 

ARTÍCULO 107º): DE LA BASE IMPONIBLE

La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

 

1. Para los vehículos modelos 1993 hasta 2012 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio, la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de la presente Ordenanza, tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

 

2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible será:

  a) la valuación que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.012, si no figuran en la tabla de  la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en el municipio.

b) la valuación que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no existe valuación  para el año del modelo.

c) en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes o que el mismo en caso del inciso a) no guarde relación con la de unidades de  similares especificaciones y características técnicas, con el objeto de determinar una valuación que mantenga este principio,  se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

I)   El precio facturado final del vehículo (incluyendo todos los tributos)

II)  El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.

III) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.

IV) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)

 

3. Para los vehículos modelos 2.013 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).

 


ARTÍCULO 108º):   ALICUOTAS

Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:

 a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos por ciento (2,00%).

 b) Para los vehículos de trabajo, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala: 

Flota de Vehículos

Alícuotas %

De 6 a 9

1,90

De 10 a 20

1,80

De 21 a 40

1,70

De 41 a 60

1,60

De 61 a 80

1,50

De 81 a 100

1,40

De 101 a 200

1,30

De 201 a 300

1,27

De 301 a 400

1,24

De 401 a 500

1,21

De 501 a 600

1,18

De 601 a 700

1,15

De 701 a 800

1,12

De 801 a 900

1,09

De 901 a 1000

1,06

De 1001 en adelante

1,00

 

Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección  Municipal de Determinación  Tributaria.

 

c)    Para los vehículos propiedad de los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto Ley 6582/58 considerados bienes de cambio, se aplicará una alícuota diferencial del uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

 

ARTÍCULO 109º): BONIFICACIÓN ESPECIAL

Los vehículos que se radiquen o que se transfieran en la jurisdicción de la Ciudad de Neuquén durante el período fiscal 2.013, gozarán de una bonificación de las seis (6) primeras cuotas del tributo a determinar, a excepción de los alcanzados por el beneficio del Artículo 108º) incisos b) y c). Esta bonificación se aplicará por cada transferencia que se apruebe en el Registro de la Propiedad del Automotor.

Para el caso de motovehículos el beneficio comprenderá las dos primeras cuotas.

Aquellos rodados con bonificación especial inscriptos o transferidos durante el ejercicio fiscal anterior que no hubieran gozado del beneficio por seis cuotas tendrán continuidad en su aplicación hasta completar esa cantidad.

 

ARTÍCULO 110º): TRIBUTO ANUAL MINIMO

Se establece un tributo mínimo de Pesos Quinientos ($ 500,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de Pesos cincuenta ($ 150,00) anuales.

 

ARTÍCULO 111º): DE LA IMPOSICIÓN

La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo fijado en el Código Tributario Municipal.

El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.

Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.

A los efectos del cálculo del tributo y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Vehículos Livianos en General, Vehículos Pesados, y Vehículos de Trabajo. Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:

 

Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Utilitarios, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales, Motovehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.

 

Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.

 

Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Utilitarios, Carretones, Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de Pasajeros.

 

ARTÍCULO 112º): CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE LA  EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298º):

inciso  f) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: La valuación fiscal máxima de rodados para acogerse a los beneficios mencionados será de hasta pesos ciento veinte  mil ($120.000,00).

Para el caso de los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación nacional de esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el ejercicio de incorporación, no en los sucesivos mientras se mantenga la titularidad de posesión del mismo.

inciso g) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: Se considerarán exentos los rodados  modelo-año 1992  y anteriores.

 

ARTÍCULO 113º):   Se establece que para encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10.383, los contribuyentes deben ser propietarios de un solo vehículo que tenga las siguientes características:

 

Modelo hasta

2000  inclusive

Valuación Hasta 

$ 50.000,00

Tipo de vehículos

Vehículos de trabajo – definidos en el Artículo 111º).

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 114º): La Dirección General de Determinación Tributaria queda                                        facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación según lo establecido en el Artículo 107º) punto 2) inciso c).


TÍTULO XVI

 

SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS:

 

ARTÍCULO 115º): Están comprendidos los siguientes servicios:

 

1.   

a)   PARQUES - JARDINES - FORESTACIÓN:

Por extracción de árboles a solicitud del interesado se abonará:

1)       Árbol cuyo diámetro sea menor a 20cm. -DAP- (Diámetro Altura de Pecho, extracción completa con raíces)...............................................$700,00 

2)       Árbol cuyo diámetro se encuentra entre 20cm y 50cm. DAP, extracción completa con raíces……………..…………..…………………..$ 1.200,00

3)       Árbol cuyo diámetro sea superior a los 50cm DAP, y altura menor a 15 metros………………………………….……...……..……………$1.550,00

4)       Árbol de gran porte (mayor 50 cm de DAP) y mayor a 15mts de altura que requiere alquiler de equipo pesados ( grúas, retroexcavadoras, camiones)……………………………………………..…….….…$ 4.980,00

5)       Tocones antiguos de gran porte que requieren alquiler de retroexcavadora y reparaciones de veredas y cañerías……………………….….$2.500,00

6)       Reposición de árboles faltantes c/u…......................................$  150,00

7)     Poda por pedido expreso para conexión o extracción de ramas sobre      techos…………..………………….......................................................$  200,00

b)   VIVERO:

1)   Árboles en envase de 15 lts. o más.............................................$  100,00

2)   Arbusto de jardín en envase de 5 lts............................................$  40,00

3)   Florales de estación de fácil multiplicación..................................$   10,00

4)   Florales de alto costo de semilla/bulbo........................................$  16,00

5)   Plantas de interior……….............................................................$   30,00

 

2. ZOONOSIS URBANA

2.1.  CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).-

-     Hasta 100 mts2 ..................................................................................$  290,00

-     Más de 100 hasta 500 mts2…….........................................................$  540,00

-     Más de 500 hasta 1000 mts2...............................................................$  960,00  

-     Más de 1000 mts2 por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2…$  770,00

2.2.  CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN  - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).-

-     Hasta 100 mts2.....................................................................................$ 385,00

-     Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 499 mts2.....$ 75,00

-     Para   500 mts2.....................................................................................$ 960,00

- Más de 500 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 1000 mts2…...$  75,00

- Más de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2……$1.345,00

 

2.3.  CONTROL de Plagas barrial que se realizará en forma peridomiciliaria - es decir a toda la zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el interior de ésta- y hasta un total de 250 mts.² de superficie......................$ 260,00

2.4.  SERVICIOS DE LABORATORIO

-     Identificación de Triquina por Digestión Artificial.................................$ 20,00

-     Leptospirosis por análisis.....................................................................$ 60,00

-     Evaluación de chagas…..................................................................SIN CARGO

-     Diagnósticos parasicológicos varios……….……………………….....$ 40,00

2.5.  SERVICIOS DE CONTROL CANINO

2.5.1 Identificación de Canes para padrón de mascotas con dispositivos electrónicos, por can.................................................................SIN CARGO

2.5.2   Esterilización de perras..........................................................SIN CARGO

2.5.3   Desparasitación.....................................................................SIN CARGO

2.5.4   Inspección de criaderos  de animales por año...........................$300,00

2.5.5  Por recolección, traslado y disposición final de cadáveres  animales, hasta  diez kilogramo (10 kg)…………...................................................$ 50,00

2.5.6  Por recolección, traslado y disposición final de cadáveres  animales, de más de diez kilogramo (10 kg) y hasta setenta kilogramo (70kg) de peso………………………………………………………………….$ 100,00

 3.  INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN LA VÍA PÚBLICA

3.1 Reparación de pavimento de hormigón, por m2, incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a reparar 1m²)…….………...$ 500,00

       A criterio de la inspección municipal, se podrá autorizar la utilización del método de “tuneleo”, reduciendo la tarifa indicada en un sesenta por ciento (60%).

3.2 Reparación de pavimento del tipo flexible, por m2, incluida la inspección (Se tomará como superficie mínima a reparar 1m²)….….……….$ 500,00

        A criterio de la inspección municipal, se podrá autorizar la utilización del método de “tuneleo”, reduciendo la tarifa indicada en un sesenta por ciento (60%).

3.3. Excavación de zanjas en la Vía Pública, para la instalación de redes, por cuadra o fracción y por cada tipo de red...................................$150,00

3.4.  a) Permiso para la instalación de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100 metros………..$200,00

         b) Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado de conductor de igual o cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por cada cuadra o fracción de 100 metros.........................................................$ 150,00

3.5. Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará por red y por cuadra o fracción de 100 metros….$  150,00

3.6.  Instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología  y por red en la Vía Pública (tomando las mayores medidas externas  proyectadas):

a)  Menores o iguales a 1 m3........................................................$ 100,00

b) Mayores de 1 m3 y menores o iguales a 3 m3 por unidad…..$ 250,00                   

c) Cámaras que superen los 3 m3, por cada m3. del total de                    volumen......................................................................................$150,00

3.7. Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u otros en disposición aérea o sobre postación, en la Vía Pública por red y por unidad.............................................................................................$ 150,00

 3.8. Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, u otros. Colocados a nivel o empotrado al suelo, en la Vía Pública por red y por unidad…..………………$250,00

 3.9.   a) Permiso para la colocación de postes o por cada cableado aéreo para los sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio por cuadra o fracción de cien metros…..$200,00

 

b) Permiso para el cambio de postes, cambio o modificación de igual o de distinto tipo, uso, tecnología o material. Cambio de plantel o red para los sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio. Por cuadra o fracción de cien (100) metros.............................................................................................$ 200,00                                       

3.10.   Por instalación de rienda a pique o postecillo.................................$250,00

3.11.a)  Por cada Subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra…...........................................................................$1.500,00

3.11.b) Por cada Subestación transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra.............................................................................................$ 750,00

3.12.  Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el 1% del valor por m2 cubierto de construcción categoría "B", rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Nº 708), por cada m2 por día de ocupación.

3.13.  Instalación de cabinas telefónicas para teléfonos públicos modulares (TPM) en la Vía Pública para uno o dos teléfonos en el mismo soporte. Dicho importe incluye  la instalación de canalizaciones, conexión y cabina. No incluye el derecho por publicidad en la vía pública..........................$ 550,00

3.14.  Por Cambio o modificación de cabina telefónica existente..........$ 150,00

3.15.  Por la inspección a elementos de redes de servicio e instalaciones  publicitarias en  la  Vía  Pública.........................................................$ 150,00

3.16  Por inspección de apertura para la reparación de redes existentes debido a fugas de gas por unidad………………………………….……...…….$60,00

3.17  Por inspección de apertura para la reparación de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea existente..……………...…..$ 160,00

3.18  a) Por la instalación de sistemas de protección catódica (dispersor pozo  profundo) sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin gabinete……………………………………………………………..……..$ 160,00

         b)  Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la colocación de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de gabinete…..…………………………………………………………...…..$150,00

3.19  Por la instalación de freatímetros en vereda, por unidad............….$160,00

 

4.           CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN LA VÍA PÚBLICA

4.1.  Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a redes existentes en calles, por unidad y por cada red incluida a Inspección......................................................................................$ 100,00

4.2.  Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma subterránea en vereda, por unidad incluida la inspección.........................................................................................$ 50,00

4.3. Por cada acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal..…....$ 750,00

4.4.  Por cada acometida domiciliaria telefónica u otros sistema de comunicación subterránea,  incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal……………………………………………………………….$ 600,00

 

 

 

5. CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS

A- Consulta por documentación fotográfica........................................$  10,00

B- Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos.....$   15,00

 

6.  LICENCIA DE CONDUCIR

Los valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los Apartados 6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y 6.2 (Valores para cada año de vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá descontársele los porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si correspondiera.

 

6.1) ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA

Para todas las clases, el valor de la gestión será la suma de pesos veinte y cuatro ($24,00).

 6.2) VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU CLASE. Período máximo de vigencia son cinco (5) años

 

Motos

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

A1

De más de 250 cc

$50,00

A2

De hasta 250 cc

$40,00

A3

De hasta 100 cc

$ 30,00

 

Automóviles y Camionetas de Uso Particular

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

B

Camionetas, Automóviles y casa rodantes motorizadas hasta 3,500 Kg y con acoplado hasta 750 Kg.

$60,00

 

Profesionales

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

C

Para camiones sin acoplado-semiacoplado, casas rodantes motorizadas de mas 3.500 Kg, habilita B

$80,00

 

Profesional Transporte Público de Pasajeros

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

D1

Hasta 8 Plazas. Incluye B

$80,00

D2

Más de 8 Plazas.

Habilita las clases B,C,D1

$100,00

 

Camiones Articulados y/o con acoplados y maquinaria especial

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

E

Camiones articulados y con acoplados y maquinaria especial no agrícola. Habilita B y C

$100,00

 

Vehículos para Lisiados – Discapacitados

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

F

 

Vehículos adaptados para Lisiados - Discapacitados

$50,00

 

Este trámite es independiente de la clase asignada y este valor prevalece al de la clase

  

Maquinaria Especial Agrícola

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

G

Tractores y Maquinaria especial agrícola

$ 80,00

 

Extranjeros y Servicios de Urgencia

 

CLASE

1.            DESCRIPCIÓN

MONTO

H

 

Extranjeros y Servicio de Urgencias

$100,00

 

Internacionales

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

I

Internacionales

Según la clase que corresponda

 

Todos los valores que figuran en este apartado son por año e incluye el costo del plastificado.-

 

DUPLICADOS

Se abonará el cien por ciento (100%) del valor de la gestión de la licencia, más el valor total resultante de los años que le queden de habilitación, multiplicados por el valor anual de la categoría de licencia extraviada. El tiempo mínimo a abonar será el correspondiente a un año y se fraccionará por años enteros, considerándolas como año anterior.-

                                                                                                                                             

TRIPLICADOS

Por cada uno se abonará el valor de una habilitación o renovación por el periodo completo independientemente del saldo hasta la renovación.-

 

6.3)     DESCUENTOS

6.3.1) Aquellos conductores que presenten el certificado de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia, Punto 6.1)

6.3.2) Aquellos conductores que presenten el certificado del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido infracciones de tránsito durante los dos últimos años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)

6.3.3) Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores a pesos mil cuatrocientos ($1.400,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).-

 

6.3.4) Con respecto a los jubilados de 70 años de edad o más, los mismos estarán exentos de todo pago requerido para la emisión de Licencias de Conducir.

 

 

 

 

6.4) CERTIFICADO DE LEGALIDAD

Por cada Certificado de Legalidad solicitado por conductores que estén radicados o próximos a radicarse en extraña jurisdicción tanto nacional como  internacional…………………………..……...............................$ 200,00

 

7.   POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:

7.1- De 35 x 35 cms……............…………......…………..............….…$ 200,00

7.2- De 35 x 60 cms .............................……...................................….$ 250,00

7.3- De 70 x 70 cms ............................................................................$ 300,00

7.4- De 1 x 1 mt....................................................................................$ 350,00

7.5- Disco de 50 cm. de diámetro.........................................................$ 200,00

7.6- Poste estructural de 3,5 mts. de largo……….................................$ 250,00

7.7- Recargo por el agregado de un disco “ Prohibido Estacionar”…..$ 50,00                                           

7.8 - Prohibido Estacionar “Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de cordón amarillo señal......................$350,00

7.9 - Idem 8 Por mantenimiento de la señalización canon anual.......$ 60,00

 

8.   PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:

Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora………………….…….$ 150,00

 

9.   POR SERVICIO DE PLASTIFICACIÓN:

1 -   Libretas sanitarias......................................................................$  50,00

2 -   Licencias Comerciales...............................................................$ 40,00

 

10.   LIBRETA DE SANIDAD:

1 - Por entrega de libreta de sanidad (Nueva renovación por                        semestre).....................................................................................SIN CARGO

2 - Por cada visación de libreta de sanidad (mensual)..............SIN CARGO.-

  

11. TRANSPORTE DE AGUA:

11.1.    Por cada tanque de 8.000 litros de agua para la obra...........$  186,00

11.2.    Por cada metro cúbico de carga en bomba municipal.…….$    11,00

 

12. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE NEUQUEN…………………………………………$ 5,00

 

13. Copia del archivo digital de la ORDENANZA TARIFARIA- incluye calendario de vencimiento municipal – en soporte óptico (1CD)............................$ 100,00

 

14.     Copia del archivo digital del CÓDIGO   TRIBUTARIO  MUNICIPAL en soporte óptico (1CD).....................................................................$  100,00

 

15.     PLAN URBANO AMBIENTAL:

15.1.  Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)

a) Color...................................................................................$  36,00

b) Monocromático...................................................................$  18,00

15.2.  Copia del libro 2 (Neuquén en Cifras)...................................$  18,00

15.3. Copia del Bloque Temático Nº 1 del código de planeamiento urbano ambiental. (Planeamiento de los Usos y Ocupación del  Suelo)...................................................................................$  3,00

15.4. Soporte Magnético en diskette del bloque temático Nº 1 (4 diskettes, incluye los planos)..................................................................$ 18,00

15.5 Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental de las Actividades).................................................................................$ 18,00

15.6. Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 2......$ 9,00

15.7. Copia del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento de la Movilidad Urbana)......................................................................................$ 18,00

15.8. Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 3......$  9,00

15.9. Copia del Bloque Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)...............................................................................$ 18,00

15.10. Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 4.....$ 9,00

15.11. Copia del manual de Procedimiento, Urbano Ambiental........$ 30,00

15.12. Soporte Magnético en 1 diskette del (MAPUA)..........................$ 9,00

15.13. Copia del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental tamaño A0...............................................................................................$ 32,50

15.14. Soporte Magnético en diskettes del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental (Tamaño A0, 2 diskettes)..............................$ 9,00

15.15  Copia de:

1.       a)       Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A0.....$ 33,00
2.       b)       Planos de evaluación (Variables Significativas) A0.......$ 33,00
3.       c)       Planos de Aptitudes A0...................................................$ 33,00
4.       d)       Plano de Unidades Ambientales Homogéneas A0......$ 33,00

15.16.   Copia de

a)        Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A3....$ 17,00

b)        Planos de evaluación (Variables Significativas A3....$ 17,00

c)        Planos de Aptitudes A3…..............................................$ 17,00

d)        Plano de Unidades Ambientales Homogéneas - A3..$ 13,00

 

15.17.   Soporte Magnético de planos del ITEM 15.15

(Cada plano 1 diskette)............................................................$ 9,00

 

16. POR COPIA DE ORDENANZA O DECRETOS MUNICIPALES (por fotocopia).......................................................................................................$ 0,30

 

17. POR EJEMPLAR DE CÓDIGO DE FALTA............................................$ 50,00

 

18. POR EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA RACIONALIZADA........................................................................................$  5,00

 

19.   REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)

a)  Martillo Neumático P/H…................................……………….…..$ 196,00

b)  Motoniveladora Tipo CAT.140.....................................................$ 445,00

c)  Retroexcavadora tipo TORTONE 145….....................................$ 365,00

d)  Cargadora Frontal tipo CASE 84.................................................$ 459,00

            e)  Topadora tipo FIAT ALLIS 20....................................................$ 567,00

 

20.   CARPETA DE PLANOS .....................................................................$ 3,00

 

21. POR CADA PERMISO DE INGRESO A LA CIUDAD DE VEHÍCULOS PESADOS CON CARGA Y DESCARGA.........................................$ 100,00

 

22.   POR VENTA DE ÁRBOLES PARA VEREDA:

                                                                                                                                   

        a) Especie Catalpa Bignoniedos ....................................................$  9,00

   b) Especie Shinus Molle (Aguaribay) .............................................$  9,00

   c) Especie Olmo Común..............................................................$ 9,00

   d) Especie Flexinus Americano (Fresno).....................................$ 9,00

 

23. POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR DE                                   TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

1. Emisión de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la credencial auxiliar……………………………………………..…$ 150,00

 

24.  POR LA RENOVACIÓN, DUPLICADO, TRIPLICADO O EXTRAVIO  DE CARNET AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

1.   Renovación, duplicado, triplicado....………………………….$   40,00

2.   Extravío o robo de la credencial auxiliar …..………….……..$   80,00

 

25.  POR EL CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO:

       1. Por cada control y habilitación de relojes de taxímetro..……$100,00 

26. POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE MATERIAL CALCÁREO:

26.1 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA

26.1.1. Por metro cúbico.........................................................$ 36,00

26.1.2. Por viaje de seis metros cúbicos.................................$ 219,00

 26.2 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE CAMIÓN:

26.2.1. Por metro cúbico.........................................................$ 48,00

26.2.2. Por viaje de seis metros cúbicos.................................$ 288,00

26.3 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)

26.3.1. Por metro cúbico..........................................................$ 97,00

26.3.2. Por viaje de 6 m3.........................................................$ 598,00

26.4 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:

26.4.1. Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por metro cúbico en referencia del punto 26.1.1. Treinta por ciento (30%)......................................$  8,10

26.5 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:

26.5.1. Por metro cúbico.......................................................$ 32,00

26.5.2. Por viaje (6 m3).........................................................$ 189,00

26.6 PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:

26.6.1. Por metro cúbico.......................................................$ 43,00

26.6.2. Por viaje (6 m3).........................................................$  259,

26.7 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:

26.7.1. Por metro cúbico.......................................................$   22,00

26.7.2. Por viaje (6 m3).........................................................$   130,00

 26.8 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:

26.8.1. Por metro cúbico.........................................................$  33,00

26.8.2. Por viaje de 6 m3........................................................$ 199,00

 

 27. POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES:

      27.1   POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GENERADORES DE   RESIDUOS ESPECIALES Y PATOLÓGICOS. Por única vez......$  100,00

27.2 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:

El cobro de la presente Tasa se hará en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg. (Kilogramo) de Residuos Especiales tratado (recolección, tratamiento y disposición final) de $ 10,00 (Pesos Diez), estableciéndose el mismo para todos los generadores por igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a incorporar.-

27.3 POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES:

Tasa por disposición final de residuos inertes (descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de pavimentos, desmontes de terrenos y asimilables) en Programa de Remediación de Ex – Cantera Municipal, por descarga equivalente a un contenedor ……………….…….……$ 40,00

27.4 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES

Acarreo de contenedores en vía pública por incumplimiento de Ordenanza Nº8529, Decreto reglamentario 690/2002…….………………….$ 150,00

 

 

28. CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES

28.1   DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

En cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la Contaminación Atmosférica, de la Ordenanza 8320/98.

Por otorgamiento del correspondiente CERTIFICADO DE USO AMBIENTAL CONFORME, por parte del área técnica de la Subsecretaría de Medio Ambiente (Validez semestral)........................................................$ 500,00

28.2  DE LOS RUIDOS:

28.2.1 Por presentación de la MEMORIA TÉCNICA ACÚSTICA  (MTA) o informe acústico (IA) por  parte del responsable del plan, programa, proyecto y/o acción, para su posterior  evaluación y control por parte del área técnica de la Dirección General de Protección Ambiental, otorgamiento del Certificado de aprobación, reiteración de la presentación, Inspección de  verificación y cumplimiento de medidas de mitigación……...$200,00

28.3   DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:

28.3.1 Por el otorgamiento del  CERTIFICADO DE VERTIDO, de efluentes líquidos en las piletas de oxidación otorgado por parte del área técnica de la Secretaría de Servicios Urbanos.................................................$50,00

28.3.2 Se cobrará el peaje de ingreso de  efluentes sépticos e industriales en piletas de oxidación según lo siguiente:

a) Camión con tanque cuya capacidad sea menor o igual a 10.000 litros..............................................................................$25,00

b) Camión con tanque cuya capacidad sea superior a 10.000 litros..............................................................................$50,00

c) Baños químicos con receptáculos menor o igual a 5.000 litros............................................................................$ 17,00

    

 28.4     DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:

28.4.1 Tasa por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público referidos a la calidad bacteriológica del agua, contenido de cloro, PH, etc., y de las instalaciones, en temporada estival (diciembre, enero, febrero, marzo), por mes de funcionamiento……………………..…………….………$ 100,00                                                                      

                        

28.4.2 Tasa por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público y de sus instalaciones, en temporada anual, por mes de funcionamiento………………………………..……….$ 150,00

 

28.5  PRESENTACION POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL PROYECTO DE       ESTUDIOS AMBIENTALES: para su evaluación, control, inspección, verificación y seguimiento de medidas de mitigación por parte del equipo técnico de la Subsecretaría de Servicios Ambientales.

 

ACTIVIDADES INDUSTRIALES/COMERCIALES

28.5.1  INFORME AMBIENTAL/AUDITORIA AMBIENTAL…….$1.000,00

28.5.2  ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL  ………………..……$ 3.000,00

 

URBANOS

28.5.3  INFORME URBANO AMBIENTAL…………………………$ 2.000,00

28.5.4  ESTUDIO DE IMPACTO URBANO  ...…………………….$ 5.000,00

 

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

28.5.5  INFORME AMBIENTAL……………………….…………….$ 4.000,00

28.5.6  ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ……………………$ 8.000,00

28.5.7  INFORME DE CONTAMINACION CON HIDROCARBUROS EN AGUA Y/O SUELO…………………………………………..$ 1.000,00

28.6      REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES

28.6.1 Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales    (Ordenanza Nº 9107) para la Categoría 1 (Consultor Individual)….$ 200,00

28.6.2 Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales    (Ordenanza Nº 9107) para la Categoría 2 (Empresas)……..…..….$ 500,00

     28.7 DE LAS EMISIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES – ANTENAS

 

PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EISA) PARA LA INSTACION DE ANTENAS por parte del responsable del proyecto  para su posterior evaluación en el marco de la Ordenanza Nº 9074. Por Cada instalación 

28.7.1 Antena de Telefonía Celular………………………………$6.500,00

28.7.2 Antena de Radiodifusión y Televisión.………….………..$3.900,00

 

PRESENTACIÓN DE AUDITORIA AMBIENTAL DE ANTENAS en el marco de las Ordenanzas Nº 9680 y 9074

28.7.3 Antena de Telefonía Celular………………………………$6.500,00

28.7.4 Antena de Radiodifusión y Televisión.………….………..$3.900,00

PRESENTACIÓN DE INFORME  TÉCNICO AMBIENTAL DE ANTENAS  en el marco de la Ordenanza Nº 9074.

28.7.5   Antena de Telefonía Celular…………………………….$ 2.600,00

28.7.6   Antena de Radiodifusión y Televisión…………….…$ 1.300,00

28.7.7   Antena de Taxis, Remisses, FM Comunitarias..........$ 260,00

28.7.8   Antena de Radioaficionados ....…...............................$ 300,00

 

POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES. Cada 5 (cinco) años.

Por el estudio análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas.

 

28.7.9    Antena de Telefonía Celular y fija……………………..$  20.000,00

28.7.10   Antena de Radiodifusión y Televisión.…………….…$  3.000,00

28.7.11   Antena de Taxis, Remisses...............................…........$  500,00

28.7.12   Antena de FM Comunitárias y radioaficionados.........$    300,00

POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES. ANUAL

Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas

 

28.7.13  Antena de Telefonía Celular y Fija……………………..$36.000,00

28.7.14   Antena de Radiodifusión y Televisión.…………….….$  3.000,00

28.7.15   Antena de Taxis, Remisses...............................…........$  500,00

28.7.16   Antena de FM Comunitárias y radioaficionados..........$   200,00

 

28.8  POR CONTROL E INSPECCION DE EMPRESAS RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE NEUQUEN (P.I.N) SEGÚN NIVEL DE RIESGO.

POR INSPECCION………………………………………………$  500,00

                Periodicidad: Nivel R1 Semestral

                                         Nivel R2 Semestral

                                      Nivel R1 Semestral

 

29.  USO RECREATIVO/ DEPORTIVO AREAS NATURALES PROTEGIDAS –     Ordenanza Nº 11874 SIMAP.

29.1 Por uso recreativo/deportivo períodico del área natural protegida con fines lucrativos. Mensual…………..............................................$ 300,00

29.2 Por uso recreativo/deportivo eventual del área natural protegida con fines lucrativos…………………………………………… …….. $ 2.000,00

 

30.     SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL: 

Análisis de variables: Se analiza la información en base de datos y gráficos, obteniendo información gráfica y analítica que surge de las Parcelas  de la ciudad  con sus atributos como por ejemplo: Superficie de la parcela, superificie de la tierra, valuación fiscal, etc. Como también análisis de las variables del Código de Planeamiento Urbano, barrios

a)   Tamaño A3 (420mm x 270mm)....................................$ 105,00
b)    Tamaño A2 (594mm x 420mm)...................................$ 112,50
c)    Tamaño A1 (840mm x 590mm)……………………...$ 120,00
d) Archivo digital…………...................................................$ 90,00 más el soporte magnético.

 

31.     PERFORACIÓN DIRIGIDA

Como solo requiere la apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de los caños a colocar por tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento  realizando tunelado hasta un tramo no mayor de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura es:

31.1 Para dos aperturas (pozos de ataque y de salida, de no más de  15m2 c/u sólo por abrir Obra Programada - no incluye la  reparación)..…$ 90,00

31.2  Por la ejecución de cada metro adicional de tunelado............$  1,50

31.3 Por la ejecución de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o de control (no incluye la reparación)..............................$ 15,00

 

32.    MICROCABLEADO

 V.O.M. = L * Km

Siendo:

V.O.M. = Valor de la Obra por microcableado

L           =  Longitud de la canalización en metros

Km       =  Factor de microcableado $7,20 por metro

 

33. PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

Los carteles, letreros y tableros colocados en las obras en construcción, que no fueren anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y m2.......................................................................................$  4,50

 

 34. OBRADORES

 Por la ocupación y/o de la vía pública con obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m2 o fracción de superficie y por día la suma de.........................................................................$1,50

En los casos que el Obrador sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en los convenios que anulen el pago.

 

 35.   ESCENARIOS

Por la instalación de escenarios, por carga, traslado, descarga, armado, desmontaje y posterior carga hacia el municipio, sumándole a esto el mantenimiento de las estructuras, se abonarán según  la dimensión que se solicite:

Tipo de Escenario                                                                                                    

1) 3,50 x 3,50 x 0,90...................................................................$  248,00

2) 3,50 x 7,00 x 0,90...................................................................$  449,00

3) 7,00 x 7,00 x 0,90...................................................................$  620,00

4) 7,00 x 10,00 x 0,90.................................................................$  803,00

5) 11,00 x 10,00 x 0,90...............................................................$ 1.279,00

6) 10,00 x 15,00 x 1,70...............................................................$ 3.695,00

7) 10,00 x 18,00 x 1,70 (Escenario Mayor)................................$ 4.678,00

 

36.  ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS:

36.1) Vehículos excluyendo motos y bicicletas

a)     Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine................................$ 300,00

b)     Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 20 días de acarreado,  por día y hasta los primeros 30 días siguientes................................................$ 50,00

c)      Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 31 días de  acarreado, por día y hasta los próximos 90 días................................................................$  80,00

d)     Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días de  acarreado, por día y hasta  el final de su estadía............................................................................$ 150,00

36.2)  Motos, bicicletas y resto de bienes secuestrados

a)     Por acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine...…$ 100,00

   b)     Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 20 días de acarreado,  por día y hasta los primeros 90 días siguientes.....................................................$ 70,00

c)      Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días de  acarreado, por día y hasta  el final de su estadía..........................................................................$ 100,00

 

37. SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS…………..……......$  20,00

 

38. LIMPIEZA Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS

         38.1 Limpieza y/o desmalezamiento de baldíos públicos y/o privados                       por m²……….……………..……………………..……………………$ 50,00

      38.2   Limpieza y/o desmalezamiento de veredas públicas o privadas por m²…...……..........................................................................$ 50,00

 

39. COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE:    Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento, considerándose área afectada en el caso de antenas arriendadas la superficie del círculo con centro en la antena y de radio igual a la proyección horizontal de las riendas, por metro cuadrado y por año……………..………………………………………………….………..$ 0,70

 

40. DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL  MUNICIPAL DE FALTAS

40.1 Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)...........................$ 3,70

    40.2 Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente).........................$ 12,70

 

41. Ejecución de Cerco y  Vereda  Mínima Reglamentaria en terrenos Baldíos.

41.1 Construcción de vereda de hormigón por metro cuadrado.….$  135,00

41.2 Construcción de cerco de alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y zócalo de hormigón, por metro lineal………………………$  267,00

41.3 Construcción de cerco de mampostería de ladrillo en rústico por metro cuadrado………………………………………………………………….$   516,00

41.4  Cierre de frente Lote Standard de 10mts con cerco y portón de acceso con alambre  tipo romboide de dos hojas……………………………$ 3.236,00

 

42. TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:

LA DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar por cada Acta de Constatación de Suministro Irregular, certificada por Funcionario Público Municipal designado y habilitado a tal efecto………………..…$70,00 

 

43. Servicio de levantamiento de ramas, por metro cúbico (1m³)……..$ 74,00

 

44.   Por el uso de los servicios en Jardines Maternales Municipales por parte de niños cuyo padres no trabajan en relación de dependencia con el municipio, por niño y por mes……………………..………………………………$ 300,00


TÍTULO XVII

TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:

  

ARTÍCULO 116º): Por los siguientes trámites administrativos, se abonarán los                      siguientes derechos:

1 -  Tasa de actuación administrativa por trámite no especificado..........$ 20,00

2 -  Por solicitud:

   a)  De licencia de taxi y /o remis……..................................................$ 100,00

   b)  Para la autorización para el transporte turístico y recreativo…....$100,00

   c)  Para la autorización de taxi - flet....................................................$ 100,00

   d)  Para  la Habilitación agencia de remis...........................................$ 300,00

   e) Para  permiso  de  transporte  urbano  de  pasajeros mediante ómnibus……………………………………………………………………..$ 5.000,00

   f) Para autorización del transporte escolar.........................................$ 100,00

   g) Para el permiso de transporte privado por contrato.......................$100,00

3-  Habilitaciones Transitorias.

a) Taxis por mes...........................................................................$ 500,00

b) Remisse por mes.....................................................................$ 500,00

c) Transporte Escolar  por mes....................................................$ 200,00

4-  Habilitaciones Definitivas

a) Taxis ………………....................................................................$ 200,00

b) Remisse ….…………..................................................................$ 200,00

c) Transporte Escolar .…………......................................................$ 200,00

d) Unidad para el transporte turístico o recreativo...........................$ 200,00

e) Taxi-Flet.......................................................................................$ 150,00

f) Transporte Privado por contrato de hasta de ocho personas....$ 300,00

g) Transporte Privado por contrato de más de ocho personas.....$ 550,00

h) Colocación y/o reposición de Escudo  de Neuquén (Artículo 33º)

     inciso g) de la   Ordenanza Nº 10.331, por unidad....................$ 50,00

i) Unidad para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus.................................................................................…$ 700,00

5- Tasa por Base Agencia de Remisse por año…..................................$ 0,00

6-    Por  Adjudicación  Renovación  o Transferencia o Cesión

a) Adjudicación o Renovación de  Licencia de Taxi.......................$ 2.000,00

b) Transferencia o Cesión de Licencia de Taxi...............................$ 10.000,00

c) Adjudicación o Renovación de   Licencia de Remisse..............$ 2.000,00

d) Transferencia o Cesión de Licencia de Remisse.......................$ 8.000,00

e)Transferencia de derechos explotación de líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros, por cada unidad de la flota………………...$ 350,00

7-  Por cada certificado de testimonio....................................................$  5,00

8-  Por  cada  Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días hábiles………………………………………………..……………….....$   20,00

9-  Por  cada  Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal, concepto de  patente de rodados automotor otorgado en el día…………………………………………………....…$  80,00

10- Por  cada  Certificado de Libre Deuda tramitado vía internet a través de la página web municipal, otorgado dentro de los quince (15) días hábiles………………………………………………………………..SIN CARGO

11- Por cada solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios (por semestre)......................................................................................$ 51,00

12- Por sellado de cada libro de inspección de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas Nº 720 y 827.................................................................$ 15,00

13- Certificado de abogados y oficios judiciales………………............$ 30,00

14- Por solicitud de aprobación de planos de mensura.......................$ 10,00

15- Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en concursos preventivos y/o quiebras..........................................SIN CARGO

16- Por provisión de formularios, dos (2) juegos, de determinación de tarifas del servicio público de taxi......................................................................$ 10,00

17- Por  control  de  planos  de  edificación  presentados  para  su registro, por cada copia........................................................................................$ 3,00

18- Por provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación (solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para habilitación de servicios, etc.) por unidad...........$ 3,00

19- Por solicitud de devolución de Certificados de Deuda, por cada certificado se abonará  el  cero coma veinte por ciento (0,20%) del importe total Certificado, estableciendo un mínimo de pesos cincuenta ( $50,00).-

20- Por la actuación administrativa en el trámite de sanción en el sistema de Estacionamiento Medido y pago:

       20.a En acta de Deuda…..………………………………………...….$   60,00

       20.b En Cédula de Notificación:..……………………………..……..$ 100,00

       20.c En Certificado de Saldo Deudor:…………….………………...$ 150,00  

      

 

 ARTÍCULO 117º): Por  solicitud   de  los   siguientes  trabajos  que  requieren  aviso de obras..................................................................................$  3, 00

-     Ejecutar y refaccionar aceras.-

-     Cambiar el material de cubierta de techo.-

-     Modificar vanos en paredes que no sean en fachada principal.-

-     Ejecutar solados.-

-     Instalar carteleras.-

-     Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.-

-  Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya realización demande una valía provisoria para ocupar la acera con materiales.-

-     Ejecutar cielorraso.-

 

 

 


 

TÍTULO XVIII

RECURSOS MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA

 

(Impuesto Inmobiliario e Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º) respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).

 

 

 

 

 

 

 

 


TÍTULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 118º): Serán de aplicación los Artículos correspondientes al Título I del Libro III - Disposiciones Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383, como así también las Disposiciones Complementarias que establecen montos de los Artículos de la Parte General del Código Tributario que detallan a continuación:

a) ORDEN DE NO INICIAR JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de la Ordenanza Nº 10383, no se iniciarán juicios de ejecución fiscal de las obligaciones tributarias por valores menores a mil pesos ($1.000,00).

b) CONDONACIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones  tributarias, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de veinticinco mil  pesos ($25.000,00)

El Órgano Ejecutivo Municipal deberá elevar al Concejo Deliberante un informe anual al 31 de Octubre de cada año sobre condonaciones otorgadas.

c) SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº 10.383, para  disponer la suspensión de cobro de  tributos, intereses y recargos, a contribuyentes por falta de capacidad contributiva debidamente acreditada hasta el monto de veinticinco mil pesos ($25.000,00).

El Órgano Ejecutivo Municipal deberá elevar al Concejo Deliberante un informe anual al 31 de Octubre de cada año sobre suspensiones otorgadas.

d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383, el Organismo Fiscal podrá dejar de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a los deberes formales cuando se trate de pequeños contribuyentes, considerase como tales a aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean menores o iguales a ciento veinte mil pesos ($120.000,00) anuales.

e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383:

e.1) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de quinientos pesos ($500,00) y el máximo será de veinticuatro mil pesos ($24.000,00).

e.2) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto mínimo será de tres mil quinientos  pesos ($3.500,00) y el máximo de treinta y seis mil pesos ($36.000,00).

e.3)  HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE    TELECOMUNICACIONES   MÓVILES Y OTRAS.  MULTA: Por el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo  con un mínimo de Veinte mil pesos ($20.000,00) y máximo de cien mil pesos ($100.000,00).

 

f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº 10.383:

f.1) Contribuyentes o responsables unipersonales se aplicará una multa cuatrocientos pesos ($400,00)

f.2) Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se duplicará el monto del inciso anterior.

g) VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de la Ordenanza Nº 10383; quien quebrantase una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con la aplicación de una multa hasta el monto máximo de cincuenta mil pesos ($50.000,00), sin perjuicios de las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal."

h) EXENCIÓN TASA  POR SERVICIOS PROPIEDAD INMUEBLE

 Los Inmuebles  ocupados por titulares de prestaciones de regimenes jubilatorios  establecido por normativas nacionales, provinciales y municipales, se encontrarán exentos del pago de la Tasa por Servicios Propiedad Inmueble, cuando reúna los requisitos del Artículo 204 inciso h)   de la Ordenanza Nº 10.383 y modificatorias, a excepción de lo estipulado en el punto 1) del inciso antes mencionado. El  monto  de ingresos para encuadrarse en la presente exención,  corresponderá  de aplicar al monto del haber bruto las deducciones por  Obra Social y Seguro Obligatorio que perciba el titular, no debiendo ser mayor de  Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500,00) mensual .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO XX

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 119º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.

 

ARTÍCULO 120º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal   2.013.

 

ARTÍCULO 121º): Los valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto se                                                     sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo Ejercicio Fiscal.

 

ARTÍCULO 122º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (Expediente Nº 10426-M-2012).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA