V I S T O:
El Expediente Nº OE-10426-M-2012;
y,
CONSIDERANDO:
Que el Órgano Ejecutivo Municipal
eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el proyecto de
Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013.-
Que
mediante el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán
para los distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2013.-
Que
resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita
recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2013.-
Que de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo
Deliberante, el Despacho Nº 041/2012 emitido por
Por ello y en virtud a lo
establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA
TÍTULO I
TASA POR
SERVICIOS A
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO
1º): Se establecen las siguientes zonas de
aplicación del tributo:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Calle Pilmayquén desde Cabellera del
Frío hasta Raqui. Por Calle Raqui desde Pilmayquén hasta calle sin nombre
(limite O. de Terrazas del Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta
Ruta Prov. Nro 7. Limite Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte.
Hasta calle Asia. Asia desde América del
Sur hasta Margen Sur del Río Neuquén.
Costa del Río Neuquén hasta Río
Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avda San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle
Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente Carretero.
Cruzando
Frentistas a
2º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Carmen de Patagones desde Virgen de
Lujan, hasta Independencia, Independencia desde Carmen de Patagones hasta Alem.
Alem desde Independencia hasta Avda San Juan (rotonda) Por rotonda sobre Avda
San Juan hasta Río Desaguadero. Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San
Juan hasta Costa del Río Neuquén.
Gatica desde Lastra hasta Costa del
Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Ignacio
Rivas desde costa del Río Limay hasta Lanin. Lanin desde Ignacio Rivas hasta
Solalique. Solalique desde Lanin hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta
O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor
hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao hasta Lima. Lima desde San Julián
hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Lima hasta Costa Rica.
Costa Rica desde límite con Plottier hasta Martinica. Martinica desde Costa
Rica hasta Guatemala. Guatemala desde Martinica hasta limite con Plottier.
Limite con Plottier desde Guatemala hasta Caruhe. Caruhe desde límite con
Plottier hasta Laprida. Laprida desde Caruhe hasta limite Norte del predio del
Aeropuerto, Limite Norte del Aeropuerto
por Laprida hasta Crouzeilles.
Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin. Por San Martin desde Crouzeilles
hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta Planas. Planas desde Yapeyu
hasta El Cholar. El Cholar desde Planas
hasta San Martin. San Martin desde El Cholar hasta Bejarano. Bejarano
desde San Martin hasta Lastra. Lastra
desde Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde Lastra hasta San Martin. Combate
de San Lorenzo desde San Martin hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador
desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel. Catriel desde Avda del Trabajador
hasta San Martin. Anaya desde San Martin hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre
desde Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta
Lastra. Lastra desde Ignacio Rivas hasta Gatica. Frentistas calle San Martín
desde Combate de San Lorenzo hasta rotonda acceso al Aeropuerto. Frentistas
calle Belgrano desde Collon Curá hasta Rohde.
Ramos de Espejo desde Cabellera del
Frío hasta Soldi. Soldi desde Cabellera del Frío hasta continuación al sur de
Pilmayquén. (Limite Oeste del Barrio
Unipol). Limite Oeste del barrio Unipol
hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de
Espejo.
Linares desde Copahue hasta Bolívar.
Bolívar desde Linares hasta Huiliches. Por Bolívar desde Linares hasta Bahía
Blanca. Bahia Blanca desde Bolivar hasta Tres Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia
Blanca hasta Santa Cruz. Santa Cruz desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón.
Pueyrredón desde Santa Cruz hasta Río Negro. Río Negro desde Pueyrredón hasta
Copahue. Copahue desde Río Negro a Linares.
Barrio Rincón de Emilio, y Loteo el
Rincón.-
3º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Parque Industrial exceptuando
800 viviendas del IPVU. Sector
Cooperativa Mercantil, Al Oeste y Norte
de Pilmayquén y Raqui.
Avda del Trabajador desde Rotonda
sobre Colon hasta Combate de San Lorenzo. Combate de San Lorenzo desde Avda del
Trabajador hasta San Martin. Saavedra desde San Martin hasta Planas.
Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde Planas hasta San
Martin. San Martin desde Bejarano hasta
El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde San Martin hasta
Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá desde Belgrano
hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez. 1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio
Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda
del Trabajador hasta Novella. Novella
desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38.
Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta
Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta
continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por calle sin nombre hasta Mascardi. (coincide con el limite norte
del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta Avda del Trabajador.
Avda del Trabajador desde Mascardi hasta
Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta Republica de Italia.
Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel. Catriel desde Republica de
Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Abraham
hasta el talud de la barda. Talud de la
barda o pie de barda desde Coihue hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios
Bardas Soleadas e Islas Malvinas). Limite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr.
Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.
Ignacio Rivas desde Arroyo Duran hasta Río Senguer. Río
Senguer desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Saavedra hasta limite norte de Los
Polvorines. Incluyendo a los Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.
Calle Paimún desde Perticone hasta
Richieri. Richieri desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Richieri hasta El Chocón. El Chocón desde Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún
desde El Chocón hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Saturnino Torres.
Saturnino torres desde Richieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta
Linares. Linares desde Boerr hasta Perticone. Perticone desde Linares hasta
Paimún.
San Julián desde Maquinchao hasta
Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. San Ignacio
desde Choele Choel hasta San Julián. San Julián desde San Ignacio hasta
Maquinchao.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Jaime de Nevares (800
viviendas I.P.V.U.) Desde Calle Independencia en su extremo este,
(intersección con las Vías del Ferrocarril) al Oeste, hasta Carmen de Patagones. Carmen de Patagones desde Independencia hasta Costa del Río
Neuquén. Costa del Río Neuquén desde
Carmen de Patagones hasta Vías del Ferrocarril.
Lázaro Martín desde Perticone hasta
Richieri. Richieri desde Lázaro Martín
hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta Perticone, desde Perticone
desde Paimún hasta Lázaro Martin.
Richieri desde Saturnino Torres hasta
Paimún. Paimún desde Richieri hasta El Chocón. El chocón desde Paimún hasta
Obrero Argentino. Obrero Argentino desde El Chocón hasta Boerr. Boerr desde
Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta
Richieri.
Maquinchao desde Choele Choel hasta
O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde
O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor
desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`connor hasta Costa del Río
Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde
Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta
Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Guatemala desde el límite al Oeste con
Belgrano desde Rhode hasta calle
Godoy. Godoy desde Belgrano a San Martín, San Martín desde Godoy hasta Rhode,
Rhode desde San Martin hasta Belgrano.
Dr Ramón desde Moritán hasta 1ro de
Mayo. Por 1ro de Mayo desde Dr Ramón hasta Collón Curá (Rotonda acceso bº
Gregorio Alvarez. Collón Curá desde acceso al barrio Gregorio Alvarez hasta
Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Moritán. Moritán desde Belgrano
hasta Dr. Ramón.
1ero de enero desde Empedrado hasta calle Raihue, limite norte de la urbanización
de la ciudad, coincide con el talud de la barda. Raihue desde Casa de Piedra hasta Coihue,
Coihue desde Raihue hasta Abraham.
Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta Republica de
Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera
desde Republica de Italia hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Cerro Bandera hasta Mascardi. Mascardi desde Avda del Trabajador hasta
Guerrero. Guerrero desde calle 23. Calle
23 desde Guerrero hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde calle 23 hasta Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El
Jarillal, El jarillal desde Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta
calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Calle 38
hasta Empedrado. Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Limite Oeste del Barrio Gran Neuquén
Norte desde el talud de barda hasta calle Novella. Novella desde 1ero de Mayo
hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador
desde Godoy hasta Moritán. Moritán desde Avda del Trabajador hasta
Belgrano. Belgrano desde Moritán hasta
Rohde. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Rohde hasta
Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martin hasta Planas. Planas desde El
Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martin. San Martin desde
Yapeyu hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Laprida. Haciendo
coincidir limite norte del Predio del Aeropuerto hasta el límite con Plottier.
Limite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite norte del ejido de
Neuquén. Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de continuación de
calle empedrado, o limite oeste del
barrio Gran Neuquén Norte.
Lima desde Ejido Oeste Plottier hasta
San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde
San Julián hasta Futa Leufú. Futa Leufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.
Beltrán desde Solalique hasta
Bejarano. Bejarano desde Beltran hasta Lanin. Lanin desde Bejarano hasta
Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Lanin hasta Limite norte con los Polvorines.
Limite norte de los Polvorines desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Río Senguerr
desde Saavedra hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Río Senguerr hasta
límite norte barrio
6º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Predio Toma Los Hornos, Toma 7 de
Mayo, Colonia Nueva Esperanza, Cuenca XV.
Barrio HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y
Paraíso) y Toma Norte.
7º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE
ARTICULO
2º): A
los efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá
entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan
los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas
zonas se aplicara la alícuota mayor.
Aquellas mensuras que se incorporen al
sistema y reúnan las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados
quedaran incorporadas automáticamente desde la fecha de alta en zona 1º.
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en
el presente Título se considerará compuesta por las prestaciones
que el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por recolección de
residuos domiciliarios, domésticos de tipo común, barrido, riego y limpieza de
la vía pública, conservación y mantenimiento de la viabilidad de calles, creación y
conservación de plazas, parques,
espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y conservación de obras públicas
necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no
retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés
general de la población.
CAPÍTULO
III:
INMUEBLES
EN GENERAL
VALUACIÓN
FISCAL:
ARTÍCULO 4º): La valuación fiscal fijada
por
Las parcelas cuyo destino
sea el de cocheras, determinadas en el plano de mensura como tales e
incorporadas por
Habiendo quedado firme la
valuación fiscal, las modificaciones ulteriores no tendrán efecto retroactivo a
periodos fiscales anteriores. Las cocheras semi-cubiertas y descubiertas,
gozarán de un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre los valores antes
fijados, mediando la presentación de la solicitud correspondiente bajo carácter
de Declaración Jurada y con el procedimiento a reglamentar por el Órgano
Ejecutivo Municipal.-
CAPÍTULO
IV:
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO
5º): Se fijan las siguientes
alícuotas mensuales a aplicar sobre la valuación fiscal
actualizada, según el artículo anterior:
ZONA |
Alícuota
Mensual |
PRIMERA |
0,0763% |
SEGUNDA |
0,0687% |
TERCERA |
0,0610% |
CUARTA |
0,0533% |
QUINTA |
0,0382% |
SEXTA |
0,0000% |
SÉPTIMA |
0,0763% |
CAPÍTULO V:
MÍNIMOS POR ZONAS:
ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
MINIMOS |
|
INMUEBLES EXCEPTO COCHERAS |
COCHERAS |
|
PRIMERA
|
$ 60,00 |
$ 20,00 |
SEGUNDA |
$ 45,00 |
$
15,00 |
TERCERA |
$ 30,00 |
$ 12,00 |
CUARTA |
$ 25,00 |
$ 10,00 |
QUINTA |
$ 20,00 |
$ 5,00 |
SEXTA |
$
0,00 |
$ 0,00 |
SÉPTIMA |
$ 60,00 |
$ 20,00 |
CAPÍTULO
VI:
ARTÍCULO 7º): Establécese una Tasa
mínima equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de
INMUEBLES EN PARTICULAR:
ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados
por más de una unidad de vivienda abonarán la tasa por
Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las
características constructivas que se detallan a continuación:
a) PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las unidades construidas
terminadas en forma individual.-
- Las unidades en
construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista estructura hasta el
momento que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, según Ordenanza Nº
4686.-
b) RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES
- Las que se realicen
bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los
inmuebles en general.-
TÍTULO II:
TASA INSPECCIÓN
E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO
9º):
Se establecen las siguientes zonas de aplicación del Tributo:
1º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Calle Pilmayquén desde Cabellera del
Frío hasta Raqui. Por Calle Raqui desde Pilmayquén hasta calle sin nombre
(limite O. de Terrazas del Neuquén.) Limite Norte de Terrazas del Neuquén hasta
Ruta Prov. Nro 7. Limite Norte de Barrios Copol-14 de Octubre, Parque Norte.
Hasta calle Asia. Asia desde América del
Sur hasta Margen Sur del Río Neuquén.
Costa del Río Neuquén hasta Río
Desaguadero. Por Río Desaguadero hasta Avda San Juan. Tomando la rotonda hacia el Sur, por Calle
Alem hasta Independencia. Por Independencia desde Alem hasta puente Carretero.
Cruzando
Frentistas a
2º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Carmen de Patagones desde Virgen de
Lujan, hasta Independencia, Independencia desde Carmen de Patagones hasta Alem.
Alem desde Independencia hasta Avda San Juan (rotonda) Por rotonda sobre Avda
San Juan hasta Río Desaguadero. Río Desaguadero desde Rotonda sobre Avda San
Juan hasta Costa del Río Neuquén.
Gatica desde Lastra hasta Costa del
Río Limay. Por Costa del Río Limay desde Gatica hasta Ignacio Rivas. Ignacio
Rivas desde costa del Río Limay hasta Lanin. Lanin desde Ignacio Rivas hasta
Solalique. Solalique desde Lanin hasta Beltrán. Beltrán desde Solalique hasta
O’Connor. O’Connor desde Lastra hasta Maquinchao. Maquinchao desde O’Connor
hasta San Julián. San Julián desde Maquinchao hasta Lima. Lima desde San Julián
hasta limite con Plottier. Limite con Plottier desde Lima hasta Costa Rica.
Costa Rica desde límite con Plottier hasta Martinica. Martinica desde Costa
Rica hasta Guatemala. Guatemala desde Martinica hasta limite con Plottier.
Limite con Plottier desde Guatemala hasta Caruhe. Caruhe desde límite con
Plottier hasta Laprida. Laprida desde Caruhe hasta limite Norte del predio del
Aeropuerto, Limite Norte del Aeropuerto
por Laprida hasta Crouzeilles.
Crouzeilles desde Laprida hasta San Martin. Por San Martin desde Crouzeilles
hasta Yapeyu. Yapeyu desde San Martin hasta Planas. Planas desde Yapeyu
hasta El Cholar. El Cholar desde Planas
hasta San Martin. San Martin desde El Cholar hasta Bejarano. Bejarano
desde San Martin hasta Lastra. Lastra
desde Bejarano hasta Saavedra. Saavedra desde Lastra hasta San Martin. Combate
de San Lorenzo desde San Martin hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador
desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel. Catriel desde Avda del Trabajador hasta
San Martin. Anaya desde San Martin hasta 12 de Setiembre. 12 Setiembre desde
Anaya hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde 12 de Setiembre hasta Lastra.
Lastra desde Ignacio Rivas hasta Gatica. Frentistas calle San Martín desde
Combate de San Lorenzo hasta rotonda acceso al Aeropuerto. Frentistas calle
Belgrano desde Collon Curá hasta Rohde.
Ramos de Espejo desde Cabellera del
Frío hasta Soldi. Soldi desde Cabellera del Frío hasta continuación al sur de
Pilmayquén. (Limite Oeste del Barrio
Unipol). Limite Oeste del barrio Unipol
hasta Cabellera del Frío. Cabellera del Frío desde Pilmayquén hasta Ramos de
Espejo.
Linares desde Copahue hasta Bolívar.
Bolívar desde Linares hasta Huiliches. Por Bolívar desde Linares hasta Bahía
Blanca. Bahía Blanca desde Bolivar hasta Tres Arroyos. Tres Arroyos desde Bahia
Blanca hasta Santa Cruz. Santa Cruz desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón.
Pueyrredón desde Santa Cruz hasta Río Negro. Río Negro desde Pueyrredón hasta
Copahue. Copahue desde Río Negro a Linares.
Barrio Rincón de Emilio, y Loteo el
Rincón.-
3º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrío Parque Industrial exceptuando
800 viviendas del IPVU. Sector
Cooperativa Mercantil, Al Oeste y Norte
de Pilmayquén y Raqui.
Avda del Trabajador desde Rotonda
sobre Colon hasta Combate de San Lorenzo. Combate de San Lorenzo desde Avda del
Trabajador hasta San Martin. Saavedra desde San Martin hasta Planas.
Planas desde Saavedra hasta Bejarano. Bejarano desde Planas hasta San
Martin. San Martin desde Bejarano hasta
El Cholar. Godoy (El Cholar al norte de San Martin desde San Martin hasta
Belgrano. Belgrano desde Godoy hasta Collón Curá. Collón Curá desde Belgrano
hasta Rotonda de Acceso al barrio Gregorio Alvarez. 1ro de Mayo desde Rotonda de acceso a barrio
Gregorio Alvarez hasta Dr. Ramón. Dr. Ramón desde 1ero de Mayo hasta Avda del
Trabajador. Avda del Trabajador desde Dr. Ramón hasta Godoy. Godoy desde Avda
del Trabajador hasta Novella. Novella
desde Godoy hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Novella hasta Calle 38.
Calle 38 desde 1ero de Mayo hasta Neuman. Neuman desde Calle 38 hasta El Jarillal. El Jarillal desde Neuman hasta
Rayen. Rayen desde El jarillal hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde Rayen hasta
continuación al oeste de calle 23. Calle 23 desde Picún Leufú pasando por calle sin nombre hasta Mascardi. (coincide con el limite norte
del barrio Gregorio Alvarez Mascardi desde Guerrero hasta Avda del Trabajador.
Avda del Trabajador desde Mascardi hasta
Arabarco. Arabarco desde Avda del Trabajador hasta Republica de Italia.
Republica de Italia desde Arabarco hasta Catriel . Catriel desde Republica de
Italia hasta Abraham. Abraham desde Catriel hasta Coihue. Coihue desde Abraham
hasta el talud de la barda. Talud de la
barda o pie de barda desde Coihue hasta Los Aromos (limite Norte de Barrios
Bardas Soleadas e Islas Malvinas). Limite con Barrio Alta Barda hasta calle Dr.
Ramón. Dr. Ramón/Colon hasta Antártida Argentina.
Ignacio Rivas desde Arroyo Duran hasta Río Senguer. Río
Senguer desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Saavedra hasta limite norte de Los
Polvorines. Incluyendo a los Polvorines hasta calle Ignacio Rivas.
Calle Paimún desde Perticone hasta
Richieri. Richieri desde Paimún hasta Obrero Argentino. Obrero Argentino desde
Richieri hasta El Chocón. El Chocón desde Obrero Argentino hasta Paimún. Paimún
desde El Chocón hasta Richieri. Richieri desde Paimún hasta Saturnino Torres.
Saturnino torres desde Richieri hasta Boerr. Boerr desde Saturnino Torres hasta
Linares. Linares desde Boerr hasta Perticone. Perticone desde Linares hasta
Paimún.
San Julián desde Maquinchao hasta
Choele Choel. Choele Choel desde Maquinchao hasta San Ignacio. San Ignacio
desde Choele Choel hasta San Julián. San Julián desde San Ignacio hasta
Maquinchao.
4º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio Jaime de Nevares (800
viviendas I.P.V.U.)
Desde
Calle Independencia en su extremo este, (intersección con las Vías del
Ferrocarril) al Oeste, hasta Carmen de
Patagones. Carmen de Patagones desde
Independencia hasta Costa del Río Neuquén.
Costa del Río Neuquén desde Carmen de Patagones hasta Vías del
Ferrocarril.
Lázaro Martín desde Perticone hasta
Richieri. Richieri desde Lázaro Martín
hasta Paimún. Paimún desde Richieri hasta Perticone, desde Perticone
desde Paimún hasta Lázaro Martin.
Richieri desde Saturnino Torres hasta
Paimún. Paimún desde Richieri hasta El Chocón. El chocón desde Paimún hasta
Obrero Argentino. Obrero Argentino desde El Chocón hasta Boerr. Boerr desde
Obrero Argentino hasta Saturnino Torres. Saturnino Torres desde Boerr hasta
Richieri.
Maquinchao desde Choele Choel hasta
O·Coonor. O`Connor desde Maquinchao hasta Luis Beltrán. Luis Beltrán desde
O`Connor hasta Solalique. Solalique desde Luis Beltrán hasta O`CONNOR. O`Connor
desde Solalique hasta Río Turbio. Río Turbio desde O`connor hasta Costa del Río
Limay. Costa del Río Limay desde Río Turbio hasta San Julián. San Julián desde
Costa del Río Limay hasta San Ignacio. San Ignacio desde San Julián hasta
Choele Choel. Choele Choel desde San Ignacio hasta Maquinchao.
Guatemala desde el límite al Oeste con
Belgrano desde Rhode hasta calle
Godoy. Godoy desde Belgrano a San Martín, San Martín desde Godoy hasta Rhode,
Rhode desde San Martin hasta Belgrano.
Dr Ramón desde Moritán hasta 1ro de
Mayo. Por 1ro de Mayo desde Dr Ramón hasta Collón Curá (Rotonda acceso Bº
Gregorio Alvarez. Collón Curá desde acceso al barrio Gregorio Alvarez hasta
Belgrano. Belgrano desde Collón Curá hasta Moritán. Moritán desde Belgrano
hasta Dr. Ramón.
1ero de enero desde Empedrado hasta calle Raihue, limite norte de la urbanización
de la ciudad, coincide con el talud de la barda. Raihue desde Casa de Piedra hasta Coihue,
Coihue desde Raihue hasta Abraham.
Abraham desde Coihue hasta Catriel, Catriel desde Abraham hasta Republica de
Italia. Republica de Italia desde Catriel hasta Cerro Bandera. Cerro Bandera
desde Republica de Italia hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador desde
Cerro Bandera hasta Mascardi. Mascardi desde Avda del Trabajador hasta
Guerrero. Guerrero desde calle 23. Calle
23 desde Guerrero hasta Picún Leufú. Picún Leufú desde calle 23 hasta Rayen. Rayen desde Picún Leufú hasta El
Jarillal, El jarillal desde Rayen hasta Neuman, Neuman desde El Jarillal hasta
calle 38. Calle 38 desde Neuman hasta 1ero de Mayo. 1ero de Mayo desde Calle 38
hasta Empedrado. Empedrado desde 1ero de Mayo hasta 1ero de Enero.
5º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Barrio HI.BE.PA (Hipódromo, Belén y
Paraíso) y Toma Norte.
Limite Oeste del Barrio Gran Neuquén
Norte desde el talud de barda hasta calle Novella. Novella desde 1ero de Mayo
hasta Godoy. Godoy desde Novella hasta Avda del Trabajador. Avda del Trabajador
desde Godoy hasta Moritán. Moritán desde Avda del Trabajador hasta
Belgrano. Belgrano desde Moritán hasta
Rohde. Rohde desde Belgrano hasta San Martin. San Martin desde Rohde hasta
Godoy/El Cholar. El Cholar desde San Martin hasta Planas. Planas desde El
Cholar hasta Yapeyu. Yapeyu desde Planas hasta San Martin. San Martin desde
Yapeyu hasta Crouzeilles. Crouzeilles desde San Martin hasta Laprida. Haciendo
coincidir limite norte del Predio del Aeropuerto hasta el límite con Plottier.
Limite con Plottier desde el Aeropuerto hasta límite norte del ejido de
Neuquén. Limite Norte del Ejido de Neuquén hasta la línea de continuación de
calle empedrado, o limite oeste del
barrio Gran Neuquén Norte.
Lima desde Ejido Oeste Plottier hasta
San Julián. San Julián desde Lima hasta Costa Río Limay. Costa Río Limay desde
San Julián hasta Futa Leufú. Futa Leufú desde Costa Del Río Limay hasta Lima.
Beltrán desde Solalique hasta
Bejarano. Bejarano desde Beltran hasta Lanin. Lanin desde Bejarano hasta
Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Lanin hasta Limite norte con los Polvorines.
Limite norte de los Polvorines desde Ignacio Rivas hasta Saavedra. Río Senguerr
desde Saavedra hasta Ignacio Rivas. Ignacio Rivas desde Río Senguerr hasta
límite norte barrio
6º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
Predio Toma Los Hornos, Toma 7 de
Mayo, Colonia Nueva Esperanza, Cuenca XV.
7º Zona: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 10º): A los efectos de la
zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan
comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros
enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicara
la alícuota mayor.
Aquellas mensuras que se incorporen al
sistema y reúnan las condiciones de Barrios Privados ó Barrios Cerrados
quedaran incorporadas automáticamente desde la fecha de alta en zona 1º.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 11º): La valuación fiscal fijada
por
ZONA |
PORCENTAJE |
||||
Hasta |
De más de |
De más de |
De más de |
De más de |
|
PRIMERA |
537% |
724% |
805% |
885% |
966% |
SEGUNDA |
403% |
524% |
564% |
644% |
724% |
TERCERA |
268% |
363% |
403% |
444% |
483% |
CUARTA |
201% |
282% |
321% |
340% |
353% |
QUINTA |
122% |
175% |
190% |
205% |
219% |
SEXTA |
0% |
0% |
0% |
0% |
0% |
SEPTIMA |
537% |
724% |
805% |
885% |
966% |
Cuando se trate de inmuebles de
hasta seiscientos metros cuadrados (
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 12º): A los efectos de este
título, el Órgano Ejecutivo Municipal
establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como
Baldío u Obras Interrumpidas.
TÍTULO III
CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS
ARTÍCULO 13º):
Para este Tributo se aplicarán las
normativas especiales vigentes para
cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto
a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que se disponga por vía de reglamentación.-
TÍTULO IV
TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO 14º): El costo mensual por la prestación
del Servicio de Iluminación Pública de
Usuarios
Categoría |
%
s/ Fact. |
Mínimo |
Máximo |
T1 R |
6,50% |
6,05 |
$110,00 |
T1 RS |
1,00% |
$
2,50 |
$
10,00 |
T1 RE |
1,00% |
$
1,00 |
$
5,00 |
T1 G |
6,50% |
$11,00 |
$131,45 |
T2 |
6,50% |
$22,00 |
$ 105,44 |
T3 |
6,50% |
$27,50 |
$1.299,80 |
RA |
6,50% |
$11,00 |
$ 55,00 |
· BALDIOS
SIN MEDIDOR DE ENERGIA.
-
Los inmuebles baldíos, pagarán junto con la boleta de pago de
Hasta
Hasta
Hasta
Hasta
Mayores
de
ARTÍCULO 15º): Conforme a lo previsto en
el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa establecida en éste Título
será percibida por
ARTÍCULO 16º): AUTORIZASE al Órgano Ejecutivo
Municipal a reliquidar los valores
establecidos para los inmuebles con superficie mayor a
ARTÍCULO 17º): FACÚLTESE al Órgano
Ejecutivo Municipal a efectuar las compensaciones
de los saldos financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el
ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere
TÍTULO V
DERECHOS DE
MENSURA Y EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO
I:
ESTUDIO Y
VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:
ARTÍCULO 18º): Se abonará por cada lote o
parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas, teniendo en cuenta la
siguiente escala acumulativa: Hasta 4 lotes 100% de los valores prefijados, de
RESIDENCIAL
AREA CENTRAL:
1). Zona delimitada por las calles
Antártida Argentina, Islas Malvinas, Presidente Arturo Humberto Illia,
Intendente Linares, Bartolomé Mitre, Sarmiento, Daniel Gatica, Vicente Chrestía...................................................................$
100,00
RESIDENCIAL
COMERCIAL:
2). Zona delimitada por las calles
Sarmiento, Bartolomé Mitre, Intendente Linares, Ricchieri, Fray Luís Beltrán,
Daniel Gatica.......................................$ 80,00
AREA
BARRIO PARQUE:
3). Zona delimitada por las calles
Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto), Alderete,
Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, límite sur de terrenos de
RESIDENCIAL
MIXTO:
4). Zona delimitada por las calles
Alderete, Saturnino Torres, Copahue, Intendente Linares, El Chocón, Bahía
Blanca, brazo Río Limay, O. Leguizamón, Lanín, Ignacio Rivas, San Martín,
Combate de San Lorenzo, Antártida Argentina, Vicente Chrestía, Daniel Gatica,
FL. Beltrán, Ricchieri, Intendente Linares, Presidente Arturo Humberto Illia
(antes Conquistadores del Desierto), Alderete.….$ 75,00
AREA
PERIFERICA PARTE ESTE:
5). Zona delimitada por
las calles Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, Alejandro Aguado, Obrero Argentino,
Copahue, Paimún, El Chocón, Tronador, Alférez Boerr, Intendente Linares,
General Pueyrredón, Río Negro, El Chocón, Intendente Linares, Copahue, S.
Torres, G. Borlenghi…………................................$ 60,00
AREA
PERIFÉRICA PARTE OESTE:
6).
Zona delimitada por las calles O. Leguizamón, Río Limay, Ignacio
Rivas, Sgto.
Manuel Bejarano, Ruta 22, Olavarría, Ferrocarril General Roca, San Martín, Canal de Riego,
Prolongación Manuel Belgrano, Collón Curá, República de Italia, Combate de San
Lorenzo, San Martín, Ignacio Rivas, O. Leguizamón…………………………………………………………………$
60,00
7). ÁREA DE CONFLUENCIA – POLÍGONO
DEFINIDO POR
8).
RESTO DEL EJIDO MUNICIPAL....................................................$60,00
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO 19º): Se abonará el diez por ciento (10%) del derecho total pagado por el estudio y visación de mensura.-
CAPÍTULO III
MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL
REGIMEN DE
ARTÍCULO 20º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O
DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO 21º):
1.
A particulares Frentistas:
Por
cada frente a una calle……….................……...…………............$66,00
Por cada mojón. Esquinero …...…………………….………………...$108,00
Certificación
por frente (calle y vereda)………………………….......$30,00
En zona Urbana:
Por tramo recto de hasta 4
cuadras...……..……..….......…………...$120,00
Certificación por tramo
recto..............................................................$36,00
En zona rural:
Por
frente................................................................…………………..$96,00
Certificación por frente
........................................…………………….$30,00
CAPÍTULO V
NIVELACIÓN:
ARTÍCULO 22º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles, en lugares sin pavimento:
Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado, por cuadra................................................................................................$70,00
CAPÍTULO VI:
OTROS SERVICIOS:
ARTÍCULO 23º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1. Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio, por cuadra……………………………………………………………..………$ 18,00
2.
2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra.................................................................................................$ 13,00
2.2 Por certificación de niveles de rasantes en calles con Pavimento o Cordón Cuneta existentes, por cuadra...........................................................$ 8,00
2.3. Por visación de
Planos de Infraestructura no contratada por
a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra..........................................................................................$ 30,00
b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por cuadra................................................................................................$ 20,00
c) Por visación de planos de Obras de Arte en General...................$150,00
CAPÍTULO VII:
Artículo
24º):
Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1) Por presentación de trámite de mensura.....................................$ 50,00
2) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote................................................................................................$ 70,00
3) Por dar certificación de numeración domiciliaria para presentar a otros organismos...................................................................................$ 25,00
4) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) establecido por Ordenanza Nº 4755 o por Certificación de Unidad funcional en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en PH).……..$ 90,00
5) Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A.................$ 90,00
6) Por reporte parcelario en formato A4.......................................................$ 20,00
7) Por hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento....$ 20,00
8) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye soporte).....................................................................................................$0,01
9) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, sólo en soporte papel………….. ...........................................................................$0,02
10)
Por metro o fracción de papel de plotter de
11)
Por metro o fracción de papel de plotter de
12)
Por metro o fracción de papel de plotter de
13) Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras (por parcela) ………...............................................................…………….$ 2,00
14) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)……………………....…...$ 0,10
15)
Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los
valores serán determinados dentro de un convenio entre
16) Por consulta normal de un expediente de mensura archivado………$ 40,00
17) Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado……...$ 80,00
18) Por descarga de archivo de imágenes de certificados de deslinde y amojonamiento, del mapa interactivo de la ciudad, acceso Internet, por cada descarga……………………………………………………………………….$ 4,00
REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN
CAPÍTULO VIII:
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 25º):
a) Tasa: Fijase como Derecho de Edificación
por la inspección, (a excepción de la tarifada en el Capitulo XII “INSPECCIONES
SEGURIDAD CONTRA INCENCIO”) estudio, trámite administrativo, archivo y
digitalización de la documentación
presentada, el 4 ‰ (Cuatro por mil) del valor total de
la obra, calculada según los valores de mano de obra y materiales para la
zona.-
El pago de
estos derechos se abonará respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de
construcción según el rubro y de la siguiente manera:
-
50% del 4‰ del costo de
construcción al solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA para
el Rubro I.
- 100%
del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación
para obras ejecutadas SIN PERMISO para el Rubro I.
- 100%
del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación
para OBRA NUEVA para los Rubro II, III,
IV y V.
- 125%
del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación
para obras ejecutadas SIN PERMISO para
los Rubro II, III, IV y V.
La
tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:
1.
RUBRO
|
TIPO |
4 ‰ del costo de construcción |
OBRA NUEVA |
SIN PERMISO |
I |
<200m² |
$ 11,70 / m² |
$ 5,80 |
$ 15,20 |
>200m² |
$ 13.90 / m² |
$ 6,90 |
$ 18,00 |
|
II
(*) |
|
$ 19,00 / m² |
$ 19,00 |
$ 29,50 |
III |
|
$ 9,10
/ m² |
$
9,10 |
$
14,20 |
IV |
|
$
11,70 /m² |
$
11,70 |
$
18,10 |
V (*) |
|
$
20,50/ m² |
$ 20,50 |
$
31,70 |
RUBRO
DESCRIPCIÓN
I.
Viviendas
individuales y colectivas: menor de
II.
Viviendas
colectivas y/u oficinas mayores a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la
construcción $4.763,00 por m2.
(*) Se considera en este rubro lo
dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio
correspondiente.
III.
Naves
industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras
frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de
construcción $2.290,00 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.
IV.
Edificios
públicos (bancos, etc.), oficinas (menores o iguales a 4 niveles),
consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etc.
Valor base de costo de construcción $2.930,00 por m2.-
V.
Hoteles,
hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas,
cines, hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $5.128,00 por
m2, se incluyen las construcciones funerarias y las destinadas a culto.
(*) Se considera en este
rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio
correspondiente.
Otros usos no mencionados en la
presente clasificación se incluirán en los rubros por analogía.
b) Régimen de Regularización de
Construcciones existentes en el Ejido de
Para todos los trámites iniciados bajo
el régimen de regularización (Ordenanza Nº 12476/12) será de aplicación
Tasa: Fijase
como Derecho de Edificación por la inspección, (a excepción de la tarifada en
el Capitulo XII “INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA INCENCIO”) estudio, trámite
administrativo, archivo y digitalización de la documentación presentada, el 4
‰ (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según los
valores de mano de obra y materiales para la zona.-
El pago de estos derechos se abonará
respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de construcción según el rubro y de
la siguiente manera:
- 100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar
el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para el Rubro
I.
- 125% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para
los Rubro II, III, IV y V.
La
tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:
2.
RUBRO
|
TIPO |
4 ‰ del costo de construcción |
SIN PERMISO |
I |
<200m² |
$ 9,40 / m² |
$ 9,40 |
>200m² |
$ 11,20 / m² |
$ 11,20 |
|
II
(*) |
|
$ 15,30 / m² |
$ 19,20 |
III |
|
$ 7,40 / m² |
$
9,20 |
IV |
|
$
9,40 /m² |
$
11,80 |
V (*) |
|
$
16,50/ m² |
$
20,60 |
RUBRO
DESCRIPCIÓN
I Viviendas individuales y colectivas: menor
de
II Viviendas
colectivas y/u oficinas mayores a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la
construcción $ 3.828,24 por m2.
(*) Se considera en este rubro lo
dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la firma del convenio correspondiente.
III Naves
industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras
frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de
construcción $ 1.840,50 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.
IV
Edificios
públicos (bancos, etc.), oficinas (menores o iguales a 4 niveles),
consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etc.
Valor base de costo de construcción $ 2.355,00 por m2.-
V Hoteles, hospitales, sanatorios, laboratorios,
universidades, auditorios, escuelas, cines, hipermercados, etc. Valor base de
costo de construcción $ 4.122,00 por m2, se incluyen las construcciones
funerarias y las destinadas a culto.
(*)
Se considera en este rubro lo dispuesto por Ordenanza Nº 10.898 sujeto a la
firma del convenio correspondiente.
Otros usos no mencionados en la
presente clasificación se incluirán en los rubros por analogía.
ARTÍCULO 26º): OTROS RUBROS
- Antenas (Telefonía
Celular).........................................................$ 4.562,00
- Antenas Parabólicas (excepto las
domiciliarias)........................$ 2.750,00
- Otras
instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en
general...................................................................................$
925,00
ARTÍCULO 27º): Por superficie
semicubierta se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Edificación según
corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 28º): Por superficie a modificar
o modificada se percibirá el cuarenta por ciento (40%) de los Derechos de Edificación según
corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 29º): Por demolición se pagará
el quince por ciento (15%) de los Derechos de Edificación
según corresponda a Obra ejecutada como
Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 30º): Por el cambio de fachada
en donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento
(10%) de los derechos de edificación.
ARTÍCULO 31º): Por el cambio de carátula
de planos registrados se abonará el cinco por ciento (5%) de los derechos de
edificación.
ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se
trate de una unidad proyectada para ser repetida exactamente, se calcularán de
la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Para el Proyecto
prototipo se liquidarán los derechos según la modalidad presentada, OBRA NUEVA
o CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO.
b)
De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) por ciento
de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-
c) De la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte
(20%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-
d) De más de 100
repeticiones, por la cantidad en exceso, diez (10%) por ciento de los derechos
correspondientes al proyecto prototipo.-
e)
No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta
altura en un edificio en propiedad horizontal.
ARTÍCULO
33º): Por la ocupación del espacio de acera no incluida en lo contemplado en
el Permiso de
Construcción, se percibirá el valor estipulado como Derecho de Edificación
según corresponda a Obra Ejecutada Como Nueva o Construcción Ejecutada Sin
Permiso Municipal, por la superficie ocupada y por la cantidad de días de
ocupación.
CAPÍTULO IX:
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO
34º): Vencido el
plazo para reanudación del trámite de un expediente de obra archivado se
deberán volver a pagar los Derechos de Edificación actualizados en el caso que
se hubieran modificado los parámetros urbanísticos y la documentación requiera
un nuevo análisis técnico, trámite administrativo e inspección de la
documentación.
CAPÍTULO X:
FACTIBILIDADES
ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES: Se abonará el 30% del
monto previsto por Derechos de Edificación, que será tomado como pago a
cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto
presentado en previa se ajuste a la factibilidad otorgada, en caso contrario se
liquidará el arancel correspondiente; este importe en ningún momento generará
crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero.-
ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE
FLEXIBILIZACIÓN HASTA 10%, factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y
altura máxima, se abonará para la
superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez costo de la
tasa establecida según corresponda a Obra Nueva o a Construcción Ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 37º): OTORGAMIENTO DE
FLEXIBILIZACIÓN HASTA 20%, factores de edificación FOS, FOT, estacionamiento y
altura máxima, se abonará para la
superficie a flexibilizar sobre la base de multiplicar por diez costo de la
tasa establecida según corresponda a Obra Nueva o a Construcción Ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 38º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se
abonará................................................................................$
69,00
ARTÍCULO 39º): OTORGAMIENTO DE
FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará….............................................................................$
181,00
CAPÍTULO XI:
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 40º): Solicitud de inspección
por actualización de información o complementaria
de la inspección ordinaria correspondiente se abonará.…$ 131,00
ARTÍCULO 41º): Por cada certificación de
copia de plano de obra que se presenta después de
haber sido registrados los correspondientes a la
construcción..................................................................................................$
19,00
ARTÍCULO 42º): Por renovación de permisos
de edificación se abonará...$ 56,00
ARTÍCULO 43º): Por consulta normal de un
expediente archivado..............$ 23,00
ARTÍCULO 44º): Por consulta urgente de un
expediente archivado............$ 28,00
ARTÍCULO 45º): Por inscripción de la
empresa conservadora, otorgamiento del permiso e inspecciones,
relacionadas con
ARTÍCULO 46º): Por traspaso de
Conservador o Representante Técnico…$ 55,00
ARTÍCULO 47º): Por cada nuevo ejemplar de
libro de inspecciones…...…$ 73,00
CAPÍTULO XII:
INSPECCIONES SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS
ARTÍCULO 48º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de vivienda multifamiliar
y/u oficinas $ 250,00 (doscientos cincuenta pesos) hasta 3.000m², y más de
3.000m² adicional de $ 0,20 (veinte centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 49º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Hotel $ 350,00
(trescientos cincuenta pesos) hasta 3.000m²,
y más de 3.000m² adicional de $
0,20 (veinte centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 50º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Hipermercados y Shoppings $ 450,00
(cuatrocientos cincuenta pesos) hasta 6.000m²,
y más de 6.000m² adicional de $
0,25 (veinticinco centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 51º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Locales Bailables $ 550,00
(quinientos cincuenta pesos) hasta 1.000m²,
y más de 1.000m² adicional de $
0,30 (treinta centavos de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 52º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados al uso de Expendedores de Combustibles $ 550 (quinientos cincuenta
pesos) desde
ARTÍCULO 53º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Industrias $ 550 (quinientos cincuenta pesos) desde
500m² y hasta 3.000m², y más de 3.000m² adicional de $ 0,50 (cincuenta centavos
de pesos) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 54º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Edificios Educativos Privados $
550 (quinientos cincuenta pesos) desde
ARTÍCULO 55º): Por inspección del sistema de seguridad contra
incendios en edificios construidos destinados a Establecimientos Privados
destinados a la salud $ 550 (quinientos
cincuenta pesos) desde
TÍTULO VI
TASA POR
HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ARTÍCULO
56º): La tasa
establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal
se fija, teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o
públicos, nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que
pueden producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión
Urbano ambiental de
Intervalo entre 1-10:
Emprendimiento que no produce
alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas.................................................................................$
75,00
Intervalo entre 11-23:
Emprendimiento que produce presunta
alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas....................................................................$
110,00
Mayor o igual a 24: Emprendimiento que
produce alteración ambiental del medio.
Se establece un porcentaje del cinco
por mil del valor de la inversión declarada, hasta un tope de $ 50.000 (pesos
cincuenta mil).-
En el caso de que el emprendimiento no
cumpla con las normas urbanísticas en un
porcentaje mayor al diez por ciento (10%), se giran las actuaciones a
· Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de
edad, con domicilio legal en
ARTÍCULO 57º): Por cada rubro anexado al
principal, establécese un importe
equivalente al cuarenta por
ciento (40%) del valor según el intervalo de la escala determinada en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 58º): La tasa por
transferencias, se fija en igual suma a la que se abonó en el momento en que se habilitó el comercio
referido.
ARTÍCULO 59º): La tasa por inscripción de
actividades sin local o establecimiento
fíjase en..................................................................................................$
100,00
ARTÍCULO 60º): La tasa por Inspección,
ocupación y Limpieza de Feria Franca
Municipal se abonará por mes.................................................................$
30,00
ARTÍCULO 61º): FACULTASE al Órgano
Ejecutivo Municipal para reglamentar lo
concerniente a Actividades Principales y los Anexos.-
TÍTULO VII
DERECHOS
DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 62º): Se abonarán los valores establecidos
en los Artículos 65º), 66º), 67º), 68º) y 70º) de la presente norma, por el ejercicio de cualquier
actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios municipales de
contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente,
desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados
y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del
interés general de la población, y a la
creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica.
Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con
establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos
desde otros municipios.
CAPITULO II:
DE
ARTÍCULO 63º): La determinación del tributo, se
realizará para el año fiscal
clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda
en la escala del Artículo 65º) de la presente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos
gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o
que debió declarar en
a) CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán liquidar los Ingresos Brutos
computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con
las particularidades siguientes:
a.1) Aquellos contribuyentes cuya
única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de
Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los
ingresos brutos anuales.
a.2) Aquellos contribuyentes que
cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad
debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los
efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la
jurisdicción de Neuquén Capital.
a.3) Aquellos contribuyentes que
tengan más de un establecimiento en la
jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial
deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego
distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias
comerciales.
b) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN
ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los contribuyentes que declaren sus
ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a
los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada
Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Neuquén
Capital, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
b.1) Aquellos contribuyentes que
realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local
de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del
cálculo de este tributo tomarán como
base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a
b.2) Aquellos contribuyentes que
realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más
de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes,
tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos
brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.
b.3) Los contribuyentes que tengan más
de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de
una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta
jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de
esas licencias comerciales.
c) CONTRIBUYENTES SIN
ESTABLECIMIENTO EN
Se les determinará el tributo conforme
se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en la cual queden
comprendidos.
d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA
Se entiende por actividades
esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido
municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta. Abonarán
por local y por día la suma de cien veinte pesos ($120,00).-
Los espectáculos de índole lúdica y
espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones,
abonarán la suma de ciento cincuenta
pesos ($150,00) diarios.
Las actividades, como fiestas
electrónicas o similares, abonarán por día la suma de dos mil pesos
($2.000,00); independientemente de lo que debieren tributar por otras
actividades.
Los Hipódromos abonarán por cada
evento la suma de mil pesos ($1.000,00); independientemente de lo que debieren
tributar por otras actividades.
Este tributo deberá ser abonado al
autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento.
e) CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL
2.012
Aquellos contribuyentes que cuenten
con un período de actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal
f) CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL
2.013
f.1) inicien actividades y cuenten
con dos
o más meses de facturación dentro del año calendario 2.013.
Se le determinará el tributo en forma
proporcional al mínimo de la escala del Artículo 65º) o Artículo 68º) según
corresponda a la actividad del contribuyente,
durante dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El
contribuyente deberá informar mediante
f.2) inicien actividades y no cuenten
con dos meses de facturación dentro del año calendario 2.013:
Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 65º) o Artículo 68º) según corresponda a la actividad del contribuyente, durante el período de actividad en el año 2.013, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar mediante Declaración Jurada Anual correspondiente, antes del décimo día corrido o hábil siguiente del mes de enero del año 2.014, la facturación desde su inicio hasta el 31/12/13, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala del Artículo 65º) o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.
g)
CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A
Deberán efectuar un coeficiente de
distribución teniendo en cuenta los gastos asignables a esa licencia. El mismo
se calculará por medio del cociente entre los gastos devengados en el ejercicio
fiscal inmediato anterior asignables a Neuquén Capital y los imputables a la
provincia de Neuquén para el mismo período. Este coeficiente aplicable a los
ingresos brutos totales de la provincia del Neuquén, establecerá la base
imponible atribuible a ese contribuyente, a los efectos de establecer los importes
a abonar de la tabla correspondiente.
h) Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28
años de edad, con domicilio legal en
ARTÍCULO 64º): La facturación anual será
aquella que los contribuyentes se encuentren
obligados a declarar ante
Las
únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que
expresamente se determinan en
ARTÍCULO 65º): Para el ejercicio fiscal
será de aplicación la siguiente escala:
Más de
pesos |
Hasta
pesos |
Tributo
Anual 2013 |
- |
300.000,00 |
1.200,00 |
300.000,00 |
600.000,00 |
2.200,00 |
600.000,00 |
900.000,00 |
2.400,00 |
900.000,00 |
950.000,00 |
2.492,00 |
950.000,00 |
1.000.000,00 |
2.584,00 |
1.000.000,00 |
1.100.000,00 |
2.676,00 |
1.100.000,00 |
1.200.000,00 |
2.768,00 |
1.200.000,00 |
1.300.000,00 |
2.860,00 |
1.300.000,00 |
1.400.000,00 |
2.952,00 |
1.400.000,00 |
1.500.000,00 |
3.044,00 |
1.500.000,00 |
1.600.000,00 |
3.136,00 |
1.600.000,00 |
1.700.000,00 |
3.228,00 |
1.700.000,00 |
1.800.000,00 |
3.320,00 |
1.800.000,00 |
1.900.000,00 |
3.412,00 |
1.900.000,00 |
2.000.000,00 |
3.504,00 |
2.000.000,00 |
2.100.000,00 |
3.596,00 |
2.100.000,00 |
2.200.000,00 |
3.688,00 |
2.200.000,00 |
2.300.000,00 |
3.780,00 |
2.300.000,00 |
2.400.000,00 |
3.872,00 |
2.400.000,00 |
2.500.000,00 |
3.964,00 |
2.500.000,00 |
2.600.000,00 |
4.056,00 |
2.600.000,00 |
2.700.000,00 |
4.148,00 |
2.700.000,00 |
2.800.000,00 |
4.240,00 |
2.800.000,00 |
2.900.000,00 |
4.332,00 |
2.900.000,00 |
3.000.000,00 |
4.424,00 |
3.000.000,00 |
3.100.000,00 |
4.516,00 |
3.100.000,00 |
3.200.000,00 |
4.608,00 |
3.200.000,00 |
3.300.000,00 |
4.700,00 |
3.300.000,00 |
3.400.000,00 |
4.792,00 |
3.400.000,00 |
3.500.000,00 |
4.884,00 |
3.500.000,00 |
3.600.000,00 |
4.976,00 |
3.600.000,00 |
3.700.000,00 |
5.068,00 |
3.700.000,00 |
3.800.000,00 |
5.160,00 |
3.800.000,00 |
3.900.000,00 |
5.252,00 |
3.900.000,00 |
4.000.000,00 |
5.344,00 |
4.000.000,00 |
4.100.000,00 |
5.436,00 |
4.100.000,00 |
4.200.000,00 |
5.528,00 |
4.200.000,00 |
4.300.000,00 |
5.620,00 |
4.300.000,00 |
4.400.000,00 |
5.712,00 |
4.400.000,00 |
4.500.000,00 |
5.750,00 |
4.500.000,00 |
4.600.000,00 |
5.800,00 |
4.600.000,00 |
4.700.000,00 |
5.900,00 |
4.700.000,00 |
4.800.000,00 |
6.150,00 |
4.800.000,00 |
4.900.000,00 |
6.250,00 |
4.900.000,00 |
5.000.000,00 |
6.650,00 |
5.000.000,00 |
5.200.000,00 |
6.900,00 |
5.200.000,00 |
5.400.000,00 |
7.170,00 |
5.400.000,00 |
5.600.000,00 |
7.450,00 |
5.600.000,00 |
5.800.000,00 |
7.700,00 |
5.800.000,00 |
6.000.000,00 |
7.970,00 |
6.000.000,00 |
6.200.000,00 |
8.230,00 |
6.200.000,00 |
6.400.000,00 |
9.100,00 |
6.400.000,00 |
6.600.000,00 |
9.400,00 |
6.600.000,00 |
6.800.000,00 |
9.700,00 |
6.800.000,00 |
7.000.000,00 |
9.960,00 |
7.000.000,00 |
7.200.000,00 |
10.250,00 |
7.200.000,00 |
7.400.000,00 |
10.700,00 |
7.400.000,00 |
7.600.000,00 |
11.530,00 |
7.600.000,00 |
7.800.000,00 |
11.830,00 |
7.800.000,00 |
8.000.000,00 |
12.150,00 |
8.000.000,00 |
8.200.000,00 |
12.440,00 |
8.200.000,00 |
8.400.000,00 |
12.740,00 |
8.400.000,00 |
8.600.000,00 |
13.860,00 |
8.600.000,00 |
8.800.000,00 |
14.180,00 |
8.800.000,00 |
9.000.000,00 |
14.500,00 |
9.000.000,00 |
9.200.000,00 |
14.830,00 |
9.200.000,00 |
9.400.000,00 |
15.150,00 |
9.400.000,00 |
9.600.000,00 |
15.470,00 |
9.600.000,00 |
9.800.000,00 |
15.800,00 |
9.800.000,00 |
10.000.000,00 |
17.060,00 |
10.000.000,00 |
10.250.000,00 |
17.500,00 |
10.250.000,00 |
10.500.000,00 |
17.920,00 |
10.500.000,00 |
10.750.000,00 |
18.350,00 |
10.750.000,00 |
11.000.000,00 |
20.860,00 |
11.000.000,00 |
11.250.000,00 |
21.330,00 |
11.250.000,00 |
11.500.000,00 |
21.800,00 |
11.500.000,00 |
11.750.000,00 |
22.280,00 |
11.750.000,00 |
12.000.000,00 |
22.750,00 |
12.000.000,00 |
12.250.000,00 |
23.230,00 |
12.250.000,00 |
12.500.000,00 |
26.100,00 |
12.500.000,00 |
12.750.000,00 |
26.600,00 |
12.750.000,00 |
13.000.000,00 |
27.100,00 |
13.000.000,00 |
13.250.000,00 |
27.630,00 |
13.250.000,00 |
13.500.000,00 |
30.720,00 |
13.500.000,00 |
13.750.000,00 |
31.300,00 |
13.750.000,00 |
14.000.000,00 |
31.850,00 |
14.000.000,00 |
14.250.000,00 |
32.420,00 |
14.250.000,00 |
14.500.000,00 |
33.000,00 |
14.500.000,00 |
14.750.000,00 |
36.350,00 |
14.750.000,00 |
15.000.000,00 |
37.000,00 |
15.000.000,00 |
15.250.000,00 |
37.600,00 |
15.250.000,00 |
15.500.000,00 |
38.200,00 |
15.500.000,00 |
15.750.000,00 |
38.850,00 |
15.750.000,00 |
16.000.000,00 |
42.500,00 |
16.000.000,00 |
16.250.000,00 |
43.200,00 |
16.250.000,00 |
16.500.000,00 |
43.800,00 |
16.500.000,00 |
16.750.000,00 |
44.500,00 |
16.750.000,00 |
17.000.000,00 |
48.350,00 |
17.000.000,00 |
17.250.000,00 |
49.100,00 |
17.250.000,00 |
17.500.000,00 |
49.800,00 |
17.500.000,00 |
17.750.000,00 |
50.500,00 |
17.750.000,00 |
18.000.000,00 |
51.200,00 |
18.000.000,00 |
18.250.000,00 |
55.400,00 |
18.250.000,00 |
18.500.000,00 |
56.150,00 |
18.500.000,00 |
18.750.000,00 |
56.900,00 |
18.750.000,00 |
19.000.000,00 |
57.700,00 |
19.000.000,00 |
19.250.000,00 |
58.400,00 |
19.250.000,00 |
19.500.000,00 |
62.850,00 |
19.500.000,00 |
19.750.000,00 |
63.700,00 |
19.750.000,00 |
20.000.000,00 |
64.500,00 |
20.000.000,00 |
20.250.000,00 |
65.260,00 |
20.250.000,00 |
20.500.000,00 |
66.100,00 |
20.500.000,00 |
20.750.000,00 |
70.810,00 |
20.750.000,00 |
21.000.000,00 |
71.700,00 |
21.000.000,00 |
21.250.000,00 |
72.520,00 |
21.250.000,00 |
21.500.000,00 |
73.400,00 |
21.500.000,00 |
21.750.000,00 |
78.400,00 |
21.750.000,00 |
22.000.000,00 |
79.250,00 |
22.000.000,00 |
22.250.000,00 |
80.150,00 |
22.250.000,00 |
22.500.000,00 |
81.100,00 |
22.500.000,00 |
22.750.000,00 |
81.950,00 |
22.750.000,00 |
23.000.000,00 |
82.850,00 |
23.000.000,00 |
23.250.000,00 |
88.150,00 |
23.250.000,00 |
23.500.000,00 |
89.100,00 |
23.500.000,00 |
23.750.000,00 |
90.100,00 |
23.750.000,00 |
24.000.000,00 |
91.000,00 |
24.000.000,00 |
24.500.000,00 |
97.600,00 |
24.500.000,00 |
25.000.000,00 |
99.600,00 |
25.000.000,00 |
25.500.000,00 |
106.350,00 |
25.500.000,00 |
26.000.000,00 |
108.500,00 |
26.000.000,00 |
26.500.000,00 |
110.520,00 |
26.500.000,00 |
27.000.000,00 |
117.750,00 |
27.000.000,00 |
27.500.000,00 |
119.950,00 |
27.500.000,00 |
28.000.000,00 |
127.400,00 |
28.000.000,00 |
28.500.000,00 |
129.700,00 |
28.500.000,00 |
29.000.000,00 |
131.950,00 |
29.000.000,00 |
29.500.000,00 |
139.810,00 |
29.500.000,00 |
30.000.000,00 |
142.180,00 |
30.000.000,00 |
30.500.000,00 |
144.550,00 |
30.500.000,00 |
31.000.000,00 |
146.920,00 |
31.000.000,00 |
31.500.000,00 |
149.200,00 |
31.500.000,00 |
32.000.000,00 |
157.800,00 |
32.000.000,00 |
32.500.000,00 |
160.200,00 |
32.500.000,00 |
33.000.000,00 |
162.700,00 |
33.000.000,00 |
33.500.000,00 |
165.200,00 |
33.500.000,00 |
34.000.000,00 |
174.100,00 |
34.000.000,00 |
34.500.000,00 |
176.600,00 |
34.500.000,00 |
35.000.000,00 |
179.200,00 |
35.000.000,00 |
35.500.000,00 |
181.800,00 |
35.500.000,00 |
36.000.000,00 |
184.300,00 |
36.000.000,00 |
36.500.000,00 |
193.800,00 |
36.500.000,00 |
37.000.000,00 |
203.500,00 |
37.000.000,00 |
37.500.000,00 |
206.200,00 |
37.500.000,00 |
38.000.000,00 |
208.950,00 |
38.000.000,00 |
38.500.000,00 |
211.660,00 |
38.500.000,00 |
39.000.000,00 |
221.800,00 |
39.000.000,00 |
39.500.000,00 |
224.700,00 |
39.500.000,00 |
40.000.000,00 |
227.500,00 |
40.000.000,00 |
40.500.000,00 |
256.400,00 |
40.500.000,00 |
41.000.000,00 |
259.600,00 |
41.000.000,00 |
41.500.000,00 |
271.500,00 |
41.500.000,00 |
42.000.000,00 |
274.800,00 |
42.000.000,00 |
42.500.000,00 |
278.000,00 |
42.500.000,00 |
43.000.000,00 |
281.300,00 |
43.000.000,00 |
43.500.000,00 |
293.800,00 |
43.500.000,00 |
44.000.000,00 |
297.100,00 |
44.000.000,00 |
44.500.000,00 |
300.500,00 |
44.500.000,00 |
45.000.000,00 |
303.900,00 |
45.000.000,00 |
45.500.000,00 |
307.300,00 |
45.500.000,00 |
46.000.000,00 |
310.600,00 |
46.000.000,00 |
46.500.000,00 |
323.800,00 |
46.500.000,00 |
47.000.000,00 |
327.300,00 |
47.000.000,00 |
47.500.000,00 |
330.800,00 |
47.500.000,00 |
48.000.000,00 |
334.300,00 |
48.000.000,00 |
48.500.000,00 |
348.000,00 |
48.500.000,00 |
49.000.000,00 |
351.600,00 |
49.000.000,00 |
49.500.000,00 |
355.200,00 |
49.500.000,00 |
50.000.000,00 |
358.800,00 |
50.000.000,00 |
51.000.000,00 |
376.700,00 |
51.000.000,00 |
52.000.000,00 |
384.100,00 |
52.000.000,00 |
53.000.000,00 |
391.500,00 |
53.000.000,00 |
54.000.000,00 |
399.000,00 |
54.000.000,00 |
55.000.000,00 |
406.200,00 |
55.000.000,00 |
56.000.000,00 |
413.600,00 |
56.000.000,00 |
57.000.000,00 |
421.000,00 |
57.000.000,00 |
58.000.000,00 |
428.400,00 |
58.000.000,00 |
59.000.000,00 |
435.800,00 |
59.000.000,00 |
60.000.000,00 |
443.200,00 |
60.000.000,00 |
61.000.000,00 |
450.500,00 |
61.000.000,00 |
62.000.000,00 |
457.900,00 |
62.000.000,00 |
63.000.000,00 |
465.300,00 |
63.000.000,00 |
64.000.000,00 |
472.700,00 |
64.000.000,00 |
65.000.000,00 |
480.100,00 |
65.000.000,00 |
66.000.000,00 |
487.500,00 |
66.000.000,00 |
67.000.000,00 |
516.000,00 |
67.000.000,00 |
68.000.000,00 |
523.800,00 |
68.000.000,00 |
69.000.000,00 |
531.500,00 |
69.000.000,00 |
70.000.000,00 |
539.200,00 |
70.000.000,00 |
71.000.000,00 |
561.800,00 |
71.000.000,00 |
72.000.000,00 |
569.800,00 |
72.000.000,00 |
73.000.000,00 |
577.700,00 |
73.000.000,00 |
74.000.000,00 |
585.600,00 |
74.000.000,00 |
75.000.000,00 |
593.500,00 |
75.000.000,00 |
76.000.000,00 |
601.400,00 |
76.000.000,00 |
77.000.000,00 |
609.300,00 |
77.000.000,00 |
78.000.000,00 |
617.200,00 |
78.000.000,00 |
79.000.000,00 |
625.100,00 |
79.000.000,00 |
80.000.000,00 |
633.000,00 |
80.000.000,00 |
81.000.000,00 |
666.600,00 |
81.000.000,00 |
82.000.000,00 |
674.800,00 |
82.000.000,00 |
83.000.000,00 |
683.100,00 |
83.000.000,00 |
84.000.000,00 |
691.250,00 |
84.000.000,00 |
85.000.000,00 |
699.500,00 |
85.000.000,00 |
86.000.000,00 |
707.700,00 |
86.000.000,00 |
87.000.000,00 |
716.000,00 |
87.000.000,00 |
88.000.000,00 |
725.000,00 |
88.000.000,00 |
89.000.000,00 |
732.400,00 |
89.000.000,00 |
90.000.000,00 |
740.700,00 |
90.000.000,00 |
91.000.000,00 |
768.100,00 |
91.000.000,00 |
92.000.000,00 |
776.500,00 |
92.000.000,00 |
93.000.000,00 |
785.000,00 |
93.000.000,00 |
94.000.000,00 |
793.400,00 |
94.000.000,00 |
95.000.000,00 |
801.900,00 |
95.000.000,00 |
96.000.000,00 |
810.300,00 |
96.000.000,00 |
97.000.000,00 |
818.700,00 |
97.000.000,00 |
98.000.000,00 |
827.200,00 |
98.000.000,00 |
99.000.000,00 |
835.600,00 |
99.000.000,00 |
100.000.000,00 |
844.000,00 |
100.000.000,00 |
105.000.000,00 |
919.500,00 |
105.000.000,00 |
110.000.000,00 |
963.300,00 |
110.000.000,00 |
115.000.000,00 |
1.007.000,00 |
115.000.000,00 |
120.000.000,00 |
1.050.800,00 |
120.000.000,00 |
125.000.000,00 |
1.094.600,00 |
125.000.000,00 |
130.000.000,00 |
1.138.400,00 |
130.000.000,00 |
135.000.000,00 |
1.182.200,00 |
135.000.000,00 |
140.000.000,00 |
1.226.000,00 |
140.000.000,00 |
145.000.000,00 |
1.270.000,00 |
145.000.000,00 |
150.000.000,00 |
1.313.500,00 |
150.000.000,00 |
155.000.000,00 |
1.390.000,00 |
155.000.000,00 |
160.000.000,00 |
1.435.000,00 |
160.000.000,00 |
165.000.000,00 |
1.480.000,00 |
165.000.000,00 |
170.000.000,00 |
1.525.000,00 |
170.000.000,00 |
175.000.000,00 |
1.570.000,00 |
175.000.000,00 |
180.000.000,00 |
1.615.000,00 |
180.000.000,00 |
185.000.000,00 |
1.660.000,00 |
185.000.000,00 |
190.000.000,00 |
1.704.000,00 |
190.000.000,00 |
195.000.000,00 |
1.749.000,00 |
195.000.000,00 |
200.000.000,00 |
1.794.000,00 |
200.000.000,00 |
210.000.000,00 |
1.950.000,00 |
210.000.000,00 |
220.000.000,00 |
2.042.500,00 |
220.000.000,00 |
230.000.000,00 |
2.135.500,00 |
230.000.000,00 |
240.000.000,00 |
2.228.200,00 |
240.000.000,00 |
250.000.000,00 |
2.321.100,00 |
250.000.000,00 |
260.000.000,00 |
2.414.000,00 |
260.000.000,00 |
270.000.000,00 |
2.507.000,00 |
270.000.000,00 |
280.000.000,00 |
2.600.000,00 |
280.000.000,00 |
290.000.000,00 |
2.692.500,00 |
290.000.000,00 |
300.000.000,00 |
2.785.500,00 |
300.000.000,00 |
320.000.000,00 |
3.038.500,00 |
320.000.000,00 |
340.000.000,00 |
3.228.500,00 |
340.000.000,00 |
360.000.000,00 |
3.418.500,00 |
360.000.000,00 |
380.000.000,00 |
3.608.500,00 |
380.000.000,00 |
400.000.000,00 |
3.798.000,00 |
400.000.000,00 |
420.000.000,00 |
3.988.000,00 |
420.000.000,00 |
440.000.000,00 |
4.178.000,00 |
440.000.000,00 |
460.000.000,00 |
4.368.000,00 |
460.000.000,00 |
480.000.000,00 |
4.558.000,00 |
480.000.000,00 |
500.000.000,00 |
4.748.000,00 |
Más de
500.000.000 |
4.905.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
ARTÍCULO 66º): CREDITO FISCAL POR
PERSONAL OCUPADO: Por cada
empleado ocupado se generara un crédito a favor del contribuyente de
pesos treinta ($30,00). Se entiende por personal al promedio de personas del
año fiscal inmediato anterior efectivamente ocupadas en su actividad comercial,
industrial o de servicios en
ARTÍCULO 67º): MONTO A PAGAR: Al monto
establecido según el Artículo 65º) se le detraerá con carácter general para
todos los contribuyentes el Crédito Fiscal por Personal Ocupado que se
determine según el Artículo 66º).
Bonificación Especial: Cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1.
Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de
ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de
2. Que el setenta por ciento (70%) o
más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de
3. Que todos los rodados afectados a la
actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los deberes
formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las
Declaraciones Juradas por este tributo,
no prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con
anterioridad al 01/01/2013
Obtendrá una reducción del veinte por
ciento (20%) del tributo estipulado en el Artículo 65º), y a dicha cifra se le detraerá el valor que
se determine según el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá ser inferior
al valor del primer rango de la escala
del Artículo 65º).
ARTÍCULO 68º): REGIMENES ESPECIALES:
a) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5704 “SERVICIOS PARA
1. Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo
según la siguiente escala:
Facturación
Anual |
Importe fijo anual |
|
$0,00 |
Hasta $500.000,00 |
$3.600,00 |
Más de
$500.000,00 |
Hasta $750.000,00 |
$5.400,00 |
Más de
$750.000,00 |
Hasta $1.000.000,00 |
$7.200,00 |
Más de
$1.000.000,00 |
Hasta $2.500.000,00 |
$18.000,00 |
Más de
$2.500.000,00 |
Hasta $5.000.000,00 |
$36.000,00 |
Más de $5.000.000,00 |
Hasta $7.500.000,00 |
$54.000,00 |
Más de
$7.500.000,00 |
Hasta $10.000.000,00 |
$72.000,00 |
Más de
$10.000.000,00 |
Hasta $12.500.000,00 |
$90.000,00 |
Más
de $12.500.000,00 |
Hasta $15.000.000,00 |
$108.000,00 |
Más
de $15.000.000,00 |
Hasta $20.000.000,00 |
$144.000,00 |
Más de $ 20.000.000,00 |
Hasta
$40.000.000,00 |
$288.000,00 |
Más de $ 40.000.000,00 |
Hasta
$60.000.000,00 |
$432.000,00 |
Más de $ 60.000.000,00 |
Hasta
$80.000.000,00 |
$576.000,00 |
Más de $ 80.000.000,00 |
Hasta
$100.000.000,00 |
$720.000,00 |
Más de $ 100.000.000,00 |
|
$840.000,00 |
Se entiende por
Facturación Anual el concepto descripto en el Punto Nº 21 del Anexo I de la
presente Ordenanza.
2.
A dicho monto se le adicionará lo que surja de la escala de superficie computable:
Se considera Superficie Computable la
superficie cubierta más la mitad de la superficie semicubierta y descubierta
ocupada por la empresa dentro del ejido de
Se entiende por:
• Superficie Cubierta a la techada con
cercamiento en los cuatro lados.
• Superficie Semicubierta a la techada sin
o con cercamiento hasta tres lados como máximo.
• Superficie Descubierta a la que no
cuenta con techo.
SUPERFICIE
COMPUTABLE:
METROS |
PUNTOS |
|
DESDE
|
HASTA |
|
0 |
100 |
0 |
101 |
200 |
1 |
201 |
300 |
2 |
301 |
400 |
3 |
401 |
500 |
4 |
501 |
600 |
5 |
601 |
700 |
6 |
701 |
800 |
7 |
801 |
900 |
8 |
901 |
1000 |
9 |
Más de
El valor de cada punto será
treinta pesos ($30,00)
3. Al monto del punto 2) se le descontarán las
acreditaciones previstas en los siguientes incisos:
3.a) Cada empleado, en
las condiciones previstas en el Artículo 66º) generará un crédito pesos treinta
($30,00).-
3.b) Cada vehículo
inscripto en
El monto a pagar no podrá
ser inferior al valor del primer rango de la escala del inciso a.1) del
presente artículo.
b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO
Nº 5703 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO
DE NEUQUEN CAPITAL"
Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 65º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo ser el tributo anual inferior a pesos ochocientos cuarenta mil ($840.000,00).
Podrán computarse el crédito por personal
ocupado del Artículo 66º).
El monto a pagar es el
importe determinado en el primer párrafo de este inciso, detraído el crédito
por personal en las condiciones previstas en el Artículo 66º).
c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO
5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO
DE NEUQUEN CAPITAL"
1. Los contribuyentes encuadrados bajo este
código deberán abonar un monto fijo anual de acuerdo a los metros cuadrados de
su superficie computable según la escala siguiente:
Superficie Computable |
Monto Fijo |
<2.500m² |
$ 86.400,00 |
> 2.500m² y <5.000m² |
$ 128.400,00 |
> |
$ 171.600,00 |
> |
$ 213.600,00 |
> |
$ 256.800,00 |
> |
$ 300.000,00 |
> |
$ 342.000,00 |
SUPERFICIE
COMPUTABLE:
METROS |
PUNTOS |
|
DESDE |
HASTA |
|
0 |
100 |
0 |
101 |
200 |
1 |
201 |
300 |
2 |
301 |
400 |
3 |
401 |
500 |
4 |
501 |
600 |
5 |
601 |
700 |
6 |
701 |
800 |
7 |
801 |
900 |
8 |
901 |
1000 |
9 |
Más de
Se considera Superficie
Computable la definida en este artículo en el
inciso a) punto 2.
El valor de cada punto
será:
· Para zonas I y II:
cincuenta pesos ($50,00)
· Para zona III, IV y VII: cuarenta pesos ($40,00)
· Para zona V y VI:
treinta pesos ($30,00)
Las zonas son las definidas
en el Título I de la presente ordenanza.
3. Al monto del punto 2) se
le descontará un crédito por personal ocupado. Cada empleado generará un
crédito a favor del contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se entiende por
personal ocupado lo establecido en el Artículo 66º).
El monto a pagar no podrá
ser inferior al valor del primer rango de la escala del inciso c.1) del
presente artículo.
d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
CÓDIGO |
ACTIVIDAD |
Monto Mínimo |
5501 |
Bancos Estatales o con
participación estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos |
$ 204.000,00
|
5502 |
Compañías de Seguros:
Casa Central, Sucursales, Agencias |
$
36.000,00 |
5503 |
Seguros: Agentes,
Promotores y Productores |
$
3.500,00 |
5504 |
Compañías Financieras |
$ 66.000,00 |
5505 |
Sociedades de Ahorro y
Préstamos para fines determinados |
$
26.400,00 |
5506 |
Sociedades de Créditos |
$
26.400,00 |
5507 |
Cajas de créditos
personales |
$
39.600,00 |
5508 |
Sociedades de Ahorro y
Préstamos para Viviendas |
$
8.700,00 |
5509 |
Casas de cambio |
$
15.600,00 |
5510 |
Administración de
cuentas |
$
9.600,00 |
5511 |
Cooperativas de créditos |
$
15.600,00 |
5512 |
Cooperativas de Consumo |
$
1.200,00 |
5513 |
Comisionistas de bolsas |
$
2.400,00 |
5514 |
Otras actividades
financieras (casas de préstamos) |
$
24.000,00 |
5515 |
Bancos privados |
$ 204.000,00
|
5516 |
Banco Provincia Neuquén
(Casa matriz) |
$
180.000,00 |
5517 |
Oficina de Préstamos
Personales con fondos propios unipersonales |
$
15.600,00 |
5519 |
Banco Provincia Neuquén
(por cada sucursal) |
$
30.000,00 |
5520 |
Banco
Provincia Neuquén: Dependencias
Especiales, agencias y/o extensiones –no sucursales- |
$
3.000,00 |
Podrán computarse el
crédito por personal ocupado del Artículo 66º).
El monto a pagar es el monto determinado
en el primer párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho
importe no podrá ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso para
cada actividad.
e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS
Nº
Aquellas empresas tengan sus
establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de
Estas empresas gozarán de una reducción del
treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente,
al que se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 66º);
cuando reúnan en forma conjunta las
siguientes condiciones:
1.
Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de
ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de
2. Que el setenta por ciento (70%) o
más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de
3.
Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en
4. Que hayan cumplimentado todos los
deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las
Declaraciones Juradas por este tributo,
no prescriptas.
5. Haber iniciado sus actividades con
anterioridad al 01/01/2013.
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la
escala del Artículo 65º).
f) EMPRESAS
RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE
Estas empresas tributarán el monto a
pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 65º), al que se le detraerá
el crédito que se determine según el Artículo 66º).
Gozarán del siguiente beneficio:
f.1. Empresas cuyas actividades sean comercios o prestación de servicios
obtendrán reducción del veinticinco por ciento (25%) del monto que surja de
aplicar la escala del Artículo 65º).
f.2. Empresas
cuyas actividades sean industrias obtendrán reducción del cuarenta por ciento
(40%) del monto que surja de aplicar la escala del Artículo 65º).
g) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL
CÓDIGO 3309 “ESTACIONES DE SERVICIOS"
Los contribuyentes encuadrados bajo
este código deberán considerar como monto de ingresos brutos computables al
efecto de su encuadre en el Artículo 65º, el resultante del precio ponderado
promedio sin impuestos por el volumen vendido anual del ejercicio 2012.
Información que se encuentran obligados a presentar mensualmente los titulares
de bocas de expendio de combustibles líquidos, como así también los expendedores
de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Licuado de Petróleo (GPL) para uso
automotor, de acuerdo a lo que establece
Serán de aplicación en caso de
corresponder los beneficios del Artículo 66º y 67º de la presente norma.
Cuando sean contribuyentes que inician
actividades durante el ejercicio fiscal 2.013, se tomará como ingresos brutos
el resultante del precio ponderado
promedio sin impuestos por el volumen vendido en el ejercicio 2013, siguiendo
las pautas del artículo 63º) inciso f). Esta liquidación es independiente
de lo que debería tributar por otras actividades.
h) OTRAS ACTIVIDADES:
Los contribuyentes encuadrados en los
códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala
del Artículo 65º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado
como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
Actividades
alcanzadas por el |
Mínimo
Anual |
h.1
) CÓDIGO 3329 “Automotores Usados (Venta y Consignación) |
$6.500,00 |
h.2) CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias” |
$3.500,00 |
h.3) CÓDIGO 4238
“Bares y Cantinas” |
$5.000,00 |
h.4) CÓDIGO 4241 “Restaurantes y Parrillas” |
$5.000,00 |
h.5) CÓDIGO 4348 “Confiterías” |
$5.000,00 |
h.6) CÓDIGO 5301 “Locales Bailables con
capacidad superior a 500 personas” |
$20.000,00 |
h.7) CÓDIGO 5302 “Locales Bailables con
capacidad igual o inferior a 500
personas” |
$10.000,00 |
h.8) CÓDIGO
5310 “Pubs” |
$10.000,00 |
h.9) CÓDIGO 5312 “Salones
de Fiestas y/o Espacios destinados a
similar uso” |
$5.000,00 |
Serán de
aplicación en caso de corresponder los beneficios de los artículos 66º) y 67º),
pero el importe resultante no menor al mínimo establecido en el presente inciso
según actividad.
CAPITULO III:
EXENCIONES
ARTÍCULO 69º): MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE:
a) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y/O SIN FINES DE LUCRO: El
Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del
Artículo 234º) incisos b) y d) del
Código Tributario será de pesos tres millones
($3.000.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior
al que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán
proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.
b) PERSONAS CON
DISCAPACIDADES: El Monto Máximo de
ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) inciso i) del Código Tributario será de pesos
cien mil ($100.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato
anterior al que liquida el municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán
proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.
CAPITULO IV:
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 70º): Son contribuyentes y
responsables los que establece el Artículo
231º) de
CAPITULO
V:
VENTA
AMBULANTE
ARTÍCULO 71º): TASA: De acuerdo a las
actividades que se mencionan a continuación se
abonará:
1- Venta de Artículos alimenticios por
mes o fracción .............................$ 60,00
2- Venta de garrapiñadas, palomitas de maíz,
copos de azúcar y globos por mes o fracción.....................................................................................$
100,00
3- Venta de
menajes, artículos de limpieza, plásticos y Juguetería por
día...............................................................................................$
15,00
4- Venta de artesanías por
día.........................................................$ 13,00
5- Venta de confecciones y lencería
por día....................................$ 20,00
6- Venta de fantasía por día.............................................................$
20,00
7- Venta de artículos del hogar por
día............................................$ 50,00
8- Venta de artículos de mimbre por
día..........................................$ 15,00
9- Vendedores de yerbas medicinales
por día................................$ 15,00
10 -Vendedores de libros, cuadros y
óleos por día.........................$ 20,00
11- Vendedores de almanaques, postales
y discos por día..........$ 20,00
12- Vendedores de flores y plantas por
día.....................................$ 15,00
13-
Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o
fracción..................................................................................$
60,00
14-
Venta de helados, café, por vendedor por mes o fracción....$ 20,00
ARTÍCULO 72º): No están comprendidas en
este Capítulo, aquellas empresas que
tengan local abierto habilitado en
ARTÍCULO 73º): PAGO: Los derechos de este
Capítulo se abonarán por adelantado por
todo el tiempo de permanencia en
CAPITULO VI:
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 74º): El Órgano Ejecutivo
Municipal dictará las normas reglamentarias,
complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 75º):
TÍTULO VIII
DERECHOS POR
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO
I:
ARTÍCULO 76º): Se abonarán los siguientes derechos:
1. Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:
a) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e Inspección de carteleras publicitarias, por cada una
debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz
publicitaria.......................................................$ 11,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública…………..........................................$ 720,00
b) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras
publicitarias, por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o
sean iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por
metro cuadrado de cada faz publicitaria……………………….…...$ 15,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública.......................................................$
720,00
Más el valor del permiso por la conexión
aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en
forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública...................................................$ 360,00
c) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras
publicitarias, por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos
electromecánicos, hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o
exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente
autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria………$ 20,00
Más el valor del permiso por la colocación
de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública.....................................................$ 720,00
Más el valor del permiso
por conexión aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro
tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la
vía pública…………...................................$ 360,00
d) Por el
derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de Carteles LCD, LED o
similares…………………………………….………….$ 1.200,00
2.- Por la publicidad en la vía
pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta, deberán
tributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de
acuerdo ala siguiente escala:
Hechos Imponibles valorizados en metros
cuadrados o fracción y por faz |
PUBLICIDAD CON APOYO EN Zona A y B |
RESTO ( Salvo puntos 3, 4
y 5 del presente título) |
|
||
ZONA A |
ZONA B |
|
|||
a)
Letreros/Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores,
vidrieras, etc.) |
$ 120,00 |
$ 100,00 |
$ 60,00 |
|
|
b)
Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc. |
$ 160,00 |
$ 130,00 |
$ 80,00 |
|
|
c)
Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc. |
$ 160,00 |
$ 130,00 |
$ 80,00 |
|
|
d)
Avisos en tótem y/o estructuras en vía publica |
$ 250,00 |
$ 200,00 |
$125,00 |
|
|
e)
Avisos en salas de espectáculos o similares |
$ 100,00 |
$ 80,00 |
$ 50,00 |
|
|
f) Avisos
sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos... |
$ 200,00 |
$ 160,00 |
$ 100,00 |
|
|
Hechos Imponibles valorizados en
otras magnitudes |
|
||||
g)
Avisos proyectados, por unidad……………………………………….$ 120,00
h)
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y
vez.(excepto las de remate)………………………………………………$ 100,00
i)
Banderas (excepto las de remate) estandartes o gallardetes etc. Por unidad y
por trimestre)………………………………………………………………..$ 100,00
j) Avisos en sillas, mesas
sombrillas o parasoles etc, por unidad....$ 50,00
k) Publicidad móvil, por
mes o fracción……………………………….$ 200,00
l) Publicidad móvil por año……………………………………………...$
1.000,00
m) Publicidad oral, por unidad y por
día………………………………..$ 50,00
n)
Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año…..$ 800,00
ñ)
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por
unidad o metro cuadrado o fracción……………………………….$ 100,00
Cuando los avisos precedentemente
citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un
treinta y cinco por ciento (35%), en caso de ser animados o con efectos de
animación se incrementarán en un setenta
por ciento (70%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o
tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un
cargo de cien por ciento (100%).
Todo Derecho por Publicidad y
Propaganda que se detectara que no fuera declarado y ni abonado en término se
liquidará al valor del gravamen al momento del pago.
De
corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo
Supletoriamente será de aplicación lo
normado en
ZONAS:
ZONA A: Son las zonas I y II definidas
en el Título I (Tasa por Servicios a
ZONA B: Son las zonas definidas en el
Título I, no incluidas como zona A.
3. Afiches, volantes y muestras:
La publicidad por medio de afiches,
volantes, muestras u otros objetos de propaganda abonarán:
a) Por cada mil (1000) volantes o
fracción.................................................$ 20,00
b) Por cada
afiche.......................................................................................$
2,00
c) Por cada mil (1000) listas de
precios o fracción......................................$ 60,00
d) Por cada mil (1000) catálogos de
venta o fracción……..........................$ 25,00
e) Por cada
mil (1000) periódicos y/o revistas de
distribución gratuita que
contengan publicidad de cualquier otra actividad comercial o fracción….$ 60,00
f) Por
ocupación de la vía pública en promoción
de productos y/o empresas por mes
o fracción…......................................................................................$
300,00
4.
Publicidad en vehículos:
La publicidad en vehículos abonará los
siguientes derechos:
a) Por
avisos o letreros en vehículos comerciales de transportes, carga o reparto
cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro y
año o fracción...................................................................................................$
60,00
b) Cuando la
publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por
m2 y por año o fracción.................................................$
150,00
c)
Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de
pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del
ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de
publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro
cuadrado y por año o fracción..........................................................$150,00
d) Por la
publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a
autoescuela..................................................................................SIN
CARGO
5. Publicidad en LCD, LED o similiares
Se abonará por mts² y por mes o
fracción……..……………..…..$ 100,00
TÍTULO IX
IMPUESTO A
LOS JUEGOS
ARTÍCULO 77º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%)
de los ingresos netos de premios.
ARTÍCULO 78º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma de un peso
($1,00) por apuesta.
ARTÍCULO 79º):
FÍJASE el impuesto establecido en
el Capítulo III, Artículo 248º) del
Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los
premios en juego.
ARTÍCULO 80º): FÍJASE el impuesto
establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del Código Tributario, en la suma de un peso
($1,00) por jugador participante.
ARTÍCULO 81º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo V, Artículo 256º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en
ARTÍCULO 82º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en
EXCEPCIÓN
CASINOS
ARTÍCULO 83º): FIJASE que en concepto de los
tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de
TÍTULO X
TASA POR
INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:
Artículo 84º): Por la inspección o
reinspección veterinaria, fijase las siguientes tasas:
1. Por inspección Veterinaria.............................................................SIN
CARGO
2.
Reinspección Bromatológica : Por los conceptos que a continuación se
detallan el municipio ha delegado la función de control y cobranza de la tasa
correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial de Productos
Alimenticios ( C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8.499 y
modificatorias.
a) Vacunos
b) Ovinos y caprinos
c) Chivitos y corderos
d) Porcinos
e) Lechones
f) Carnes Trozadas
g) Menudencias vacunas, ovinas y
porcinas
h) Pescados
y mariscos
i) Aves
j) Chacinados, fiambres y
embutidos
k) Productos de caza menor
l) Productos comprendidos en las
salazones
m) Huevos
n)
Productos Lácteos (excepto
leche fluida, en polvo
o condensada)
o)
Productos Frutihorticolas, con guía expedida por el Mercado Concentrador de
Neuquén
p) Productos de la panificación
q) Conservas
carnes,
r) Bebidas
alcohólicas
s) Bebidas gaseosas
A excepción de productos
frutihortícolas, sin guía expedido por el Mercado Concentrador de Neuquén,
atento a lo normado por
ARTÍCULO 85º): Por los servicios de
Inspección Bromatológica:
1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leches, mantecas, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados……………………………………...................SIN CARGO
2 - Por duplicado de certificado de
transferencia de los mismos........SIN CARGO
3 - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que
efectúe
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para cualquier origen de la
demanda del análisis..........................$ 170,00
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
DE ALIMENTOS............................$ 285,00
-POR CADA INVESTIGACIÓN DE
PATÓGENOS …….………………$130,00
- HISOPADOS: por cada
investigación ……………...……...…………$ 130,00
- ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO
DE ALIMENTOS:
Hasta 2 (dos)
determinaciones....................................................$110,00
Hasta 4 (cuatro)
determinaciones................................................$215,00
Hasta 6 (seis)
determinaciones....................................................$330,00
- ANÁLISIS PARA
HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de
Aptitud)…………………….…………………………………..…...….$ 620,00
- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para
consumo Familiar..............SIN CARGO
TÍTULO XI
DERECHOS
DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y DIVERSIONES:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 86º): Espectáculos
a) Por los
espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de
esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará según el siguiente detalle.-
1. Eventos
con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 5% del valor de las entradas.-
2. Eventos sin cobro de entradas
o derechos de espectáculo por día….....$ 110,00
3. Eventos
organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO
b) Por los
espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones,
etcétera, se abonará según el siguiente detalle.-
1. Eventos
con cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos
mil ($ 1.000,00).
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo....................$
110,00
3. Eventos organizados por asociaciones
o entes sin fines de lucro…..SIN CARGO
c) Por
las Exposiciones se abonará según el siguiente detalle:
s/Factor de ocupación |
Pesos |
|
De |
A |
|
|
|
|
0 |
400 |
0,00 |
401 |
1.000 |
530,00 |
1.001 |
3.000 |
2.000,00 |
3.001 |
5.000 |
4.400,00 |
Más de 5.000 |
6.600,00 |
2. Eventos
sin cobro de entradas o derechos de espectáculo, por día……$ 110,00
3. . Los Stands que efectúen
exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por
stand y por día….....................................................$ 35,00
d) Por los
espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de
Cámara y Eventos Musicales de toda
índole, en ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará por capacidad de
espectadores, según el siguiente
detalle.-
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo
De
acuerdo al Factor de Ocupación - Ordenanza Nº 10677, determinado y
aprobado por
s/Factor de
ocupación |
s/Precio máximo de
"entrada" (final al publico, en pesos) |
|||||||
De |
A |
$ 30,00 |
$ 60,00 |
$90,00 |
$120,00 |
$150,00 |
$225,00 |
más de $ 225,00 |
|
|
TRIBUTO |
||||||
0 |
400 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
401 |
500 |
165,00 |
220,00 |
275,00 |
275,00 |
275,00 |
275,00 |
275,00 |
501 |
600 |
200,00 |
265,00 |
330,00 |
330,00 |
330,00 |
330,00 |
330,00 |
601 |
700 |
230,00 |
310,00 |
385,00 |
385,00 |
385,00 |
385,00 |
385,00 |
701 |
800 |
265,00 |
350,00 |
440,00 |
440,00 |
440,00 |
440,00 |
440,00 |
801 |
900 |
300,00 |
400,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
500,00 |
901 |
1.000 |
330,00 |
440,00 |
550,00 |
550,00 |
550,00 |
550,00 |
550,00 |
1.001 |
1.500 |
500,00 |
660,00 |
830,00 |
830,00 |
830,00 |
830,00 |
830,00 |
1.501 |
2.000 |
660,00 |
880,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.100,00 |
2.001 |
3.000 |
1.000,00 |
1.320,00 |
1.650,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.300,00 |
3.001 |
4.000 |
1.320,00 |
1.750,00 |
2.200,00 |
4.390,00 |
4.390,00 |
4.390,00 |
4.390,00 |
4.001 |
5.000 |
1.650,00 |
2.200,00 |
2.750,00 |
5.500,00 |
5.500,00 |
5.500,00 |
5.500,00 |
5.001 |
6.000 |
1.980,00 |
2.650,00 |
3.300,00 |
6.590,00 |
8.560,00 |
8.560,00 |
8.560,00 |
6.001 |
7.000 |
2.300,00 |
3.100,00 |
3.850,00 |
7.690,00 |
9.990,00 |
9.990,00 |
9.990,00 |
7.001 |
8.000 |
2.650,00 |
3.510,00 |
4.400,00 |
8.780,00 |
11.420,00 |
14.050,00 |
14.050,00 |
8.001 |
9.000 |
3.000,00 |
3.950,00 |
4.950,00 |
9.900,00 |
12.850,00 |
15.810,00 |
15.810,00 |
9.001 |
10.000 |
3.300,00 |
4.390,00 |
5.500,00 |
10.975,00 |
14.300,00 |
17.560,00 |
21.950,00 |
10.001 |
11.000 |
3.650,00 |
4.830,00 |
6.050,00 |
12.080,00 |
15.700,00 |
19.320,00 |
24.150,00 |
11.001 |
12.000 |
3.950,00 |
5.270,00 |
6.590,00 |
13.170,00 |
17.120,00 |
21.080,00 |
26.340,00 |
12.001 |
16.000 |
5.270,00 |
7.050,00 |
8.780,00 |
17.560,00 |
22.830,00 |
28.100,00 |
35.120,00 |
Más de 16.000 |
6.590,00 |
8.780,00 |
10.980,00 |
21.950,00 |
28.550,00 |
35.120,00 |
43.900,00 |
Este derecho se percibirá aún cuando
los espectáculos se realicen en Confiterías, Pubs, Cines, y cualquier otra
actividad que tenga relación con esparcimiento.
2. Eventos sin cobro de entradas o
derechos de espectáculo…………$110,00
3. Eventos organizados por
asociaciones o entes sin fines de lucro….SIN CARGO
Los eventos realizados exclusivamente
por artistas locales y/o provinciales no están alcanzados por lo dispuesto en
presente título.
ARTÍCULO 87º): Cuando para determinar el
valor del tributo del presente título, se tenga en cuenta el valor de la
entrada, deberá deducirse en caso de estar incluidos en dicho importe, los impuestos o tasas, establecidas por otros
organismos.
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES:
ARTÍCULO 88º): Por cada Juego de Bowling,
Billar, Bolo o Pool, aparato que efectúen música, aparato mecánico o aparato
electrónico de destreza permitido o similar,
se abonarán por año o fracción
…………………………….…$ 110,00
ARTÍCULO 89º): Los parques de diversiones
además de lo estipulado en los Artículos 86º) y
92º), abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por
día...........................................................................................$
15,00
ARTÍCULO 90º): Los Boites, Confiterías,
Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con
esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen
espectáculos públicos, abonarán:
a) Con cobro de entrada al local
1. Para Boites, 7% del valor de las mismas.
2. Para Confiterías, Restaurantes,
Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento,
diversión, entretenimiento, 3% del valor de las entradas.
b) Si no cobran entrada al local, los
siguientes valores, por día:
1.
Boites..................................................................................................$
300,00
2. Resto de
actividades.........................................................................SIN
CARGO.
ARTÍCULO 91º): Facúltase al Órgano
Ejecutivo Municipal a reglamentar las
disposiciones
del presente Título.-
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 92º): Se efectuará un depósito
de garantía de pesos Mil doscientos ($1.200,00) por los espectáculos
itinerantes, como Circos, Parques de Diversiones u Otros Espectáculos Itinerantes, que se devolverá al retirarse
del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se
hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los
mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del
evento.
TÍTULO XII
DERECHOS
DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 93º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se
abonará:
1. POR
1.a Por la utilización de la vía pública :
1.a.1. Con
postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados para apoyos de cables
y alambres.
1.a.1.1
Hasta 6.50 mts.de altura libre del suelo Por unidad y por año……$26,00
Cuando se apoyan instalaciones de dos
o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente
y por año..……………..…....$ 18,00
1.a.1.2 Más de 6,50 mts hasta 9,50mts
de altura libre del suelo.
Por unidad y por año……………………………………………………$150,00
1.a.1.3 Más de 9,50 mts y hasta 12 mts
de altura libre del suelo.
Por unidad y por año……………………………………………………$300,00
1.a.1.4 Más de 12,00 mts. de altura
libre del suelo
Por unidad y por año ………………….…….…………………..........$1.500,00
1.a.2. Con
conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por
año.....................................................................................................$
34,00
1.a.3. Con
conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad.
Por cada cien metros lineales y por
año...................................................................................................$
22,00
1.a.4. Con
cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y
metro cúbico.............................................................................$
14,00
1.a.5. Con
cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto
tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos
o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada
metro lineal y por año........................................................................$
0,26
1.a.6.Por cada Armario, tablero, cabina,
gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública
por año.....................................$ 26,00
1.a.7. Por
cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente
a nivel de suelo y por año...............................................$
138,00
DERECHOS PARA
1.b. Por la utilización del espacio aéreo o
subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor
agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo,
tecnología o material, se cobrará por año:
1.b.1. Por
poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o
espacio Público Municipal...............................................................$
26,00
1.b.2. Cuando
se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte se abonará
por cada una independientemente y por año....$ 18,00
1.b.3 .Por cada cien metros lineales o
fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material, características
o uso y por año.................................$ 34,00
1.b.4. Con
conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, uso o capacidad. Por cada
2.
RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por el no retiro de las instalaciones
en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contrapostes, palma,
anclaje y/o cualquier otro elemento de similares características y funciones en
desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de……….............$
18,00
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de
cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la
vía pública la cantidad
de………….........................................................................................$
54,00
2.c. Por
cada conducto subterráneo
de redes o de cualquier
tipo en desuso, se abonará por día hasta su retiro
por cuadra o fracción la cantidad
de.......................................................................................................$
54,00
2.d.
Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará
la cantidad de .....................................................................$
18,00
2.e. Por
cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar
abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles
por metro de red y por año o fracción de……………$ 22,00
3. POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O
SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1. Obras en construcción:
3.1.1 Por ocupación vía pública frente a obras en
construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro
cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar,
estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro
cuadrado por día de ocupación.-
3.1.2 Por la reserva destinada a la detención de
vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por m2..............................................$
0,54
3.2
Kioscos o puestos:
3.2.1 Por la ocupación con kioscos o puestos que
puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no
sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1.
Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e
Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra
por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida
Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego,
considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o fracción……....$
315,00
3.2.1.2.
Las cuadras 2º y 3º paralelas a
3.2.1.3. Por
el resto de la zona 1
(Artículo 1º de
3.2.1.4. Por el resto del ejido por mes......................................................$
39,00
3.2.2. Por
la ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el
agregado de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en
ningún caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie
que posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento
de los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.
3.3. Mesas y sillas:
3.3.1. Por
cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de………………………………...................................$60,00
3.3.2. Por
cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o
fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será
de………………………….........................................$36,00
3.4.
Otras ocupaciones comerciales:
3.4.1. Por ocupación local de no más de
3.4.2. Por la ocupación en la vía pública con
máquinas expendedoras de gaseosas, diarios, cigarrillos, etc., de hasta
3.4.3. Por la ocupación en la vía pública con
cabinas telefónicas de hasta
3.4.4. Por la ocupación de la vía pública o uso de
espacios públicos con puestos estructurales o globas, por
día.....................................................$ 36,00
3.5.
Vehículos de Alquiler:
3.5.1 Por la
ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por
año...............................................................................................$
60,00
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet,
camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad
...............................................................$ 70,00
3.6.
Ocupación predios municipales:
Se abonará diariamente por cada ½ hectárea o
fracción:
a) Espacios
abiertos.............................................................................$ 900,00
b) Espacios cerrados............................................................................$
1.750,00
3.7.
Ocupación espacios en Terminal de Ómnibus:
3.7.1. Fijase
los siguientes valores mínimos para la ocupación de los espacios en
a) Para boleterías y áreas de servicio de
Empresas de Transporte, por m2. y
por mes, mínimos
a.1) Sector Puerta A- Puerta B …………………………….$ 94,00
a.2) Sector Puerta B- Puerta C …………………………….$
144,00
a.3) Sector Puerta C- Puerta D …………………………….$
122,00
a.4) Sector Puerta D- Patio de Comida
…………………...$ 103,00
b) Para predio para box de cargas, por m2 y
por mes, mínimos
b.1) Sector Puerta A- Puerta B ……………………….…….$ 94,00
b.2) Sector Puerta B- Puerta C ……………….…………….$
144,00
b.3) Sector Puerta C- Puerta D ……….…………………….$
122,00
b.4) Sector Puerta D- Patio de Comida
…………….……..$ 103,00
c) Para comercios, patio de comidas y áreas de
servicios por m2. y por mes, mínimos
c.1) Ingreso Calle Solalique - Puerta
A-……………...…. $201,60
c.2) Sector Puerta A- Puerta B .……………………….…….$230,00
c.3) Sector Puerta B- Puerta C .………………………….….$230,00
c.4) Sector Puerta C- Puerta D ……………………………..$192,00
c.5) Patio de Comidas
……………………..…………….. $259,20
d) Para stands y áreas de servicios por día, mínimo………$200,00
3.7.2. Fijase
los siguientes valores para los servicios a prestarse en
a)
Estacionamiento de vehículos particulares, por hora o fracción…$ 6,00
Los primeros quince (15)
minutos de estacionamiento serán sin cargo si no se excede de ese tiempo.
b) Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos
los vehículos particulares que permanezcan en la playa de estacionamiento por
un período mayor a 6 horas. Por Día……….……............................................$18,00
c) Estacionamiento de Ómnibus por hora …...…………..…$12,00
d)
Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los Ómnibus que permanezcan en la playa de estacionamiento
por un período mayor a 6 horas.
Por día .………………………………………….…………....$36,00
e) Acceso a las duchas por uso
por persona......................$18,00
f)
Servicio de armarios para la
guarda de efectos personales (lockers)
por día:
f.1) lockers chicos,
capacidad hasta 0,20m3………......…$12,00
f.2) lockers grandes,
capacidad hasta 0,40m3………......$24,00
g) Para
h) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARTICULARES. La suscripción del abono dará derecho al poseedor a
estacionar libremente en el predio de estacionamiento de
h.1) Para persona que trabaja en
h.2) Para el público en general …………………………....$120,00
i) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE
OMNIBUS
La
suscripción del abono dará derecho al poseedor o a la empresa poseedora a
estacionar libremente en el predio de estacionamiento de
j) ABONO PROMOCIONAL PARA SERVICIOS
EVENTUALES Y EMPRESAS DE TURISMO
La contratación de cada abono contempla
la provisión de un servicio de excreta, un toque de plataforma, estacionamiento
en la playa de ómnibus por un plazo máximo de 5 (cinco) horas, y un servicio de
ducha para los chóferes y auxiliares de abordo, por unidad/ interno…………$ 36,00
3.8 Ocupación de Espacios para
Estacionamiento:
3.8.1. Por
ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, delimitado en el
área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de medida y
precio final al usuario la tarifa por hora:…..$4,00
.
3.8.2.
Por ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento Medido, en el área
bancaria que se fije por la respectiva reglamentación se adopta como unidad de
medida y precio final por cada hora de estacionamiento……………...$4,00
3.8.3 Por ocupación de Playas para Estacionamiento
Medido en el área fijada por la respectiva Ordenanza, se adopta como unidad de
medida y precio final a usuarios las siguientes tarifas:
3.8.3.1 Por cada hora o fracción de
Estacionamiento……………$5,00
3.8.3.2 Por cada seis horas de
estacionamiento…………………$20,00
3.8.3.3 Por cada día de
Estacionamiento…………………….….. $40,00
3.8.3.4 Por cada mes de Estacionamiento………………..……….$200,00
3.8.4 Por ocupación de Espacios
Públicos para vecinos Frentistas con domicilio dentro del área de
Estacionamiento Medido y que no posean garaje, en ambas márgenes de la cuadra
de su domicilio y en las laterales inmediatas correspondientes a la misma
manzana, se adopta como unidad de medida y precio final al usuario la siguiente
tarifa por mes:.……………………. $150,00
3.8.5 Por
ocupación de Espacios Públicos para Estacionamiento, por cada Permiso de
Reserva:
3.8.5.1.
Reserva de Estacionamiento o Apeaje dentro del área de Estacionamiento Medido y
Pago que se delimite por Ordenanza:
3.8.5.1.a. Reserva de Apeaje a Hoteles, Hosterías
y Hospedajes en general, por mes y por módulo de
3.8.5.1.b Reserva de Apeaje a Entidades
Bancarias y/o Financieras, exclusivamente para transporte de Caudales, por mes
y por módulo de 5 metros….$ 300,00
3.8.5.1.c.
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento de Ambulancias para Clínicas, Centros
Médicos y Hospitales Privados, por mes y por módulo de 8,50 mts………….$ 250,00
3.8.5.1.d Reserva
de Apeaje de Transporte de Escolares frente a Establecimientos Educativos
Privados, por mes y por módulo de 5
metros:…………………………..…$ 100,00
3.8.5.1.e Reserva de Apeaje de “Transporte Escolares”
frente a
Estacionamientos Educativos
Públicos por mes y por módulo de 5
metros:………………………..SIN CARGO
3.8.5.2.
Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para Discapacitados dentro y fuera
del Área de Estacionamiento Medido………………..……………………………....SIN CARGO
3.8.5.3
Por ocupación del Espacio Público en la calzada con contenedores y/o volquetes:
3.8.5.3.a.Dentro del Área Estacionamiento
Medido y Pago:
3.8.5.3. a.1 Primer día de ocupación del espacio por día
y por módulo de 5 metros:……..……SIN CARGO
3.8.5.3.a.2
Segundo día de ocupación del espacio por día y
por módulo de 5 metros:……...$
25,00
3.8.5.3.a.3 Tercer
día y sucesivos de ocupación del
espacio por día y por modulo de 5
metros……………………....……..…$ 35,00
3.8.5.3.b Fuera del Área de
Estacionamiento Medido y Pago…………………………………. SIN
CARGO
3.8.5.4 Reserva para carga y Descarga de Materiales
de Obras:
3.8.5.4.a Dentro del Área de Estacionamiento Medido y
Pago, por mes o fracción mayor de quince días y por módulo de 8 metros:……………..
$ 400,00
3.8.5.4.b Fuera del Área de Estacionamiento Medido y
Pago, por mes o fracción mayor de 15
días y por módulo de 8 metros:….……..…..$
200,00
3.8.5.5.
Reserva
para carga y descarga de mercaderías dentro y fuera del Área de
Estacionamiento Medido:……………..SIN CARGO
3.8.6 Por
ocupación de Espacios
Públicos dentro del área
de Estacionamiento, por mes…………………………………………$ 400,00
4. Por
ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y por metro cuadrado
efectivamente ocupado.....................................................................$7,00
TITULO XIII
DERECHOS
DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 94º): De acuerdo con lo
establecido en el Código Tributario se abonará:
1-
BALNEARIO MUNICIPAL:
1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES:
1.1.1. RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Hasta
Más de
1.1.2.
OTROS COMERCIOS:
1.1.2.1 Ubicados en la margen
izquierda del Río Limay:
Hasta
Más de
1.1.3.
CLUB
1.1.3.1Ubicados en la margen izquierda
del Río Limay:
Hasta
Más de
1.2.
BOTES Y BICIBOTES:
1.2.1. Por la explotación de botes por
unidad por año…....……..…....$ 30,00
1.2.2.
Por la explotación de bicibotes por unidad por año…………..…$ 36,00
1.3. FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:
1.3.1. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá
establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de
mantenimiento e inversiones un derecho para:
1.3.1.1. Estacionamiento de vehículos.-
1.3.1.2. Entrada de personas al Balneario para
utilizar sus instalaciones.-
1.3.1.3. Utilización de servicios en el Balneario
(baños, parrillas, etc.).-
2-
LOCALES DE ALTA BARDA:
2.1.
Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos de Licitación y
Contratos respectivos.-
3-
Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por año…...$ 150,00
4 -Ocupación predios municipales: Se
abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:
a) Espacios abiertos........................................................................$
1.100,00
b) Espacios cerrados.......................................................................$
1.800,00
5-
Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y por día..................$
6,00
6- Por ocupación de espacios privados
municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por
empresas públicas o privadas
a. Con
postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, etc. utilizados para apoyos de cables y/o
alambres
Por cada uno de ellos y por
año..............................................................$ 27,00
b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o
más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y
por año….$ 18,00
c. Con conductores aéreos: por cada conductor
de igual o distinto tipo, Material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m
lineales y por año……..$ 36,00
d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto
tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año……………………………………………………………………………$
27,00
e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier
tipo, uso y material. Cada una por año y por
m3..........................................................................................$
15,00
f. Con cañerías a construir en cualquier
ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas
al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada
conducto y por cada metro lineal y por año.............................................................................$
0,30
g Por
cada armario, tablero, cabina, gabinete
u otro de cualquier tipo, uso y material instalado en la vía pública,
por año………………………….$ 27,00
h. Por cada rienda, postecillo o riostra
cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año ………………………………….$
150,00
SERVIDUMBRE:
Será fijada acorde a cada tipo de red,
características, cantidad de ductos, tipología, (nivel de presión, tensión,
caudal, etcétera) franja de ocupación en metros y por año, etc., acorde a las
leyes de Nación y/o Provincia que rigen en la materia para cada una de las
redes.
7. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES – MNBA
–
a) Por explotación de
b) Por explotación de
TÍTULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO:
CEMENTERIO CENTRAL:
ARTÍCULO 95º): Por los servicios del
Cementerio Central se abonarán siguientes
tasas:
1 -
INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
A) RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN
FALLECIDOS QUE INGRESAN AL CEMENTERIO CENTRAL (destino nichos, pagan derecho de
ingreso más introducción, este tributo establece un período de arrendamiento
hasta el quinto año de uso inclusive)
a) Derecho de ingreso al Cementerio
Central de la ciudad(exclusivamente para sepelios en nichos columnarios de
restos completos, cinerarios u osarios)…………………………………………………………...…………$ 440,00
b) Introducción a nicho columnario de
restos completos, cierre con ladrillos y
revoque o placa de hormigón ................................................................$
550,00
c) Introducción a bóveda
y/o panteón de restos completos……...…...$260,00
d) Introducción a nicho columnario de
restos completos de menores, cierre con ladrillos y
revoque...................................................................................$
330,00
e) Introducción a nicho columnario de
restos completos de menor, deceso simultáneo, cierre con ladrillos y revoque
(sujeto a espacio físico del
nicho)………………………………………................................................$ 495,00
B) RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O
CINERARIOS) que ingresan de cementerios de otra jurisdicción, pagan derecho de ingreso al Cementerio Central más introducción al
nicho respectivo
a) Derecho de ingreso al Cementerio
Central de la ciudad….…..…$ 440,00
b) Introducción a nicho de urna osaria.................................................$
155,00
c) Introducción de urnas
osarias a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada
al arrendamiento del nicho de restos completos)………………………………………………………....………$ 120,00
d) Introducción a nicho de urnas
cinerarias..........................................$ 120,00
e) Introducción de urnas cinerarias a
nichos de restos completos ocupados (su
permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos
completos)............................................................................................$85,00
C) INHUMACIÓN EN SEPULTURAS
a) Introducción de urnas cinerarias a
concesión………................................$ 46,00
b) introducción de urnas cinerarias u
osarias a concesiones…..………....$ 65,00
c) Introducción de urnas cinerarias u
osarias a sepulturas ocupadas…...$ 80,00
2 -
EXHUMACIONES
a)
Exhumación de restos mayores (arrendamientos vigentes)...............$45,00
b) Exhumación de restos menores hasta 15 años
(arrendamientos vigentes)……………………………………………………………………….$ 35,00
c) Exhumación de
restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no
renovados con o sin intimación de regularización….SIN CARGO
d) Exhumación de restos de mayores y/o menores en concesión.….$ 50,00
3 - REDUCCIONES
a) Reducción restos de mayores
(arrendamientos vigentes)................$ 70,00
b) Reducción restos de menores
(arrendamientos vigentes)................$ 35,00
c) Reducción
de restos mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados
con o sin intimación de regularización.....SIN CARGO
d) Reducción de restos de mayores y/o menores en concesión …....$ 105,00
4 - TRASLADOS:
Los Responsables que soliciten
traslados, deberán cancelar su pago por adelantado, y frente municipal si
correspondiere, salvo el caso de Nicho de Origen con frente municipal de hasta
un año de utilización efectiva, no abona el frente del nuevo nicho.
a) Traslado
de Nicho de restos completos a Nicho de restos completos…..$515,00
b) Traslado de Concesión a Nicho
restos completo…………........................$550,00
c) Traslado de Nicho restos completo a
Concesión…..............................$20.500,00
d) Traslado de restos completos de concesión a concesión…………..$ 265,00
e)
Traslado de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o
arrendamiento de nichos de restos completos o viceversa..............$ 95,00
f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del Parque Funerario...................................$ 95,00
g) Traslado de nicho de urna osaria a
nicho de urna osaria………..….$ 120,00
h) Traslado de Nicho de Urna Cineraria
a Nicho de Urna Cineraria.....$85,00
i) Traslado
de restos reducidos de nicho ( Cineraria u Osaria) a sepulturas ocupadas en
Cementerio Central…………………………………..….$ 95,00
j) Traslado
de restos completos de nicho (cinerarias u osarias) a sepultura Cementerio
Central.................................................................................................$860,00
5- PERMISOS DE TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O
FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL
a) Restos en
ataúdes………………………........................................SIN CARGO
b) Restos reducidos en urnas cinerarios u
osarias...........................SIN CARGO
6 - EXPENSAS
Se abonará un derecho anual por:
A) ATAÚDES MENOR, MAYOR, COMÚN Y ESPECIAL
Cada nicho en primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas……………………………………………………………………$ 625,00
B) URNAS DE RESTOS ÓSEOS:
Cada nicho en primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta y otras filas…………………………………………………………………….$ 50,00
C) URNAS CINERARIA
Cada nicho en primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta y otras filas…………………………………………………………………….$ 30,00
D) SEPULTURAS
a) Mayores....................................................................................$
300,00
b) Menores....................................................................................$ 150,00
7 - SERVICIO
DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (Cinerarias u osarias)
Siempre que el depósito no
sea imputable a
a)
Restos completos en ataúd mayor................................................$55,00
b)
Restos completos en ataúd de menor ……………..…….…........$40,00
c)
Restos osarios..............................................................................$20,00
d)
Restos en cinerarios....................................................................$15,00
8- MEJORAS
Permisos para realizar mejoras en
nichos de restos completos, cinerarios u osarios. Se abonarán los siguientes
derechos:
a)
Colocación de plaquetas
identificatorias en todos los
casos…………………………………………………………….....SIN CARGO
b)
Revestimiento de frentes de mármol, granito o similar..........SIN CARGO
c)
Revestimiento de frentes en azulejos y/o colocación de
puertas.......................................................................................SIN
CARGO
d) Ejecución de trabajos manuales de
albañilería......................SIN CARGO
e) Permiso para cambios de cajas
metálicas en ataúdes.......... SIN CARGO
f)
Mármol provisto por el municipio en el
estado en que se encuentre (Nichos: Comunes, Especiales y Menores) Se adiciona
al tributo por inhumación a nicho restos
completos........................................................................$ 405,00
g)
Mármol provisto por el municipio en el estado en que se encuentre (nichos de restos cinerarios u
osarios)………..…….…………...................$
195,00
9- RENOVACIONES DE
ARRENDAMIENTOS
A) NICHOS DE RESTOS
COMPLETOS:
a) Primera renovación
(Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año
inclusive de ocupación)
a.1) Nichos mayores ( comunes y
especiales) …………..$ 660,00
a.2) Nichos menores……....…...…………………………....$
390,00
b) Segunda
renovación (a partir del 11º año de utilización
hasta el 15º año inclusive de
ocupación)
b.1) Nichos mayores ( comunes y
especiales) ……………$ 880,00
b.2) Nichos
menores……....…...……………………………..$ 620,00
c) Tercera
renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de
utilización hasta el 20º año inclusive
de ocupación)
c.1) Nichos mayores ( comunes y
especiales) …………… $ 1320,00
c.2) Nichos
menores……....…...……………………………...$ 930,00
d) Cuarta
renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de
utilización hasta el 25º año inclusive
de ocupación)
d.1) Nichos mayores ( comunes y
especiales) …………….$ 1.765,00
d.2) Nichos
menores……....…...……………………………...$ 1240,00
e) Quinta
renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de
utilización hasta el 30º año inclusive
de ocupación)
e.1) Nichos mayores ( comunes y
especiales) …………….$ 2205,00
e.2) Nichos
menores……....…...……………………………...$ 1550,00
B) NICHOS DE
RESTOS OSARIOS
A partir del quinto (5º)
año vencido y por igual período, renovación de arrendamiento de nichos osarios
por cinco (5) años, (por cada resto incluido en el nicho)……………………………………………………...………$ 420.00
C) NICHOS DE
RESTOS CINERARIOS
A partir del quinto (5º)
año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios por cinco (5)
años, (por cada resto incluido en el nicho)…………………………………………………….………..…$ 210,00
D)
SEPULTURAS
A partir del
quinto (5º) año vencido (si hubiera restos óseos o cinerarios se abonará la
renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores):
a)
Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada
resto completo…….………………………………………….…$ 725,00
b) Renovación de
arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada resto
completo……….……………………………………….…$ 495,00
ARTÍCULO
96º): Precio base
para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de terrenos en concesión para construcción de
panteones, nichera columnaria, o bóveda, según reglamentación de la actividad.
a)
Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste..................$ 5.130,00
b)
Con frenes distintos al anterior........................................................$
3.420,00
Por cada período de
renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento (70%) del valor base de subasta que corresponda a la
ubicación
ARTÍCULO 97º): Por cada transferencia de
concesión, con o sin
mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta
que corresponda a la ubicación.
ARTÍCULO 98º): Los concesionarios de
panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza,
anualmente las siguientes sumas:
1. Lote de
bóveda, panteones, nicheras o sepulturas por cada metro lineal
perimetral........................................................................................$ 145,00
2. Lote
baldío con destino a la construcción de bóveda, panteones, y/o nicheras
por cada metro lineal perimetral.......................................................$
280,00
CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:
ARTÍCULO 99º): Por los servicios del
Cementerio Parque Funerario se abonarán las siguientes tasas:
1 -
INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
a) Derecho de introducción e inhumación de
restos a tierra mayores y/o menores……………………………………………………………....$ 105,00
b) Inhumación
de dos restos completos a tierra mayores y/o menores (sólo decesos
simultáneos)………………………………………….……..$ 170.00
c) Introducción
de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura
ocupada........................................................................................$
110,00
2 -
EXHUMACIÓN:
a) Exhumación de mayores
(arrendamiento vigente)......................$ 80,00
b) Exhumación de menores (arrendamiento vigente).....................$
55,00
c)
Exhumaciones mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no
renovados con o sin intimación regularización ……………...…SIN CARGO
3 -
REDUCCIÓN:
a) Reducción de mayores (arrendamiento
vigente) .........................$ 95,00
b) Reducción de menores (arrendamiento
vigente) .........................$ 60,00
c)
Reducciones mayores y/o menores producto
de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación regularización ………………...SIN
CARGO
4 -
TRASLADOS:
a) Traslado
de restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al
Cementerio Parque Funerario o viceversa.........................$ 55,00
b) Traslado
de restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro
diferente dentro del Cementerio Parque Funerario…......$ 55,00
c) Traslado de restos reducidos a Sepultura
ocupada en el Cementerio Central………………………………………..…………..……………….$ 110,00
5 -
PERMISOS PARA TRASLADOS DE RESTOS A OTRA LOCALIDAD
a) Restos completos en ataúdes………………………………….……SIN
CARGO
b) Restos en urnas…………………………………………..……..…….SIN
CARGO
6- RENOVACION DE
ARRENDAMIENTOS
a)
Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del 10º año (vencido) y será
renovada por períodos de cinco (5) años, cada una………………...$ 310,00
7-
EXPENSAS COMUNES DE SEPULTURAS
Se abonará un derecho anual de:
1)
Mayores...........................................................................................$
280,00
2)
Menores...........................................................................................$
150,00
3) Sepultura
de indigentes mayores y/o menores, según Ordenanza Nº 10.407 Artículo 32º)
…………………………………………………………..SIN CARGO
8-
EXPENSAS POR CONSERVACIÓN Y
LIMPIEZA
Los concesionarios de panteones,
bóvedas, nicheras o sepulturas, abonarán por derecho de limpieza anualmente las
siguientes sumas:
a) Lote
bóveda panteones, nicheras o sepulturas, por cada metro lineal
perimetral.................................................................................$ 30,00
b) Lote baldío con destino a la construcción
de bóvedas, panteones, nicheras, por metro lineal perimetral…......................................................$ 55,00
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS:
CANON
ARTÍCULO 100º): Por los conceptos y
valores que se determinan, los titulares de
los Cementerios Privados deberán abonar las siguientes tasas:
a)
Por derecho de inhumación de ataúdes mayores......................$ 90,00
b)
Por inhumación de urnas comunes..............................................$
45,00
c)
Por inhumación de urnas cinerarias.............................................$
25,00
d)
Por exhumación y reducción........................................................$
45,00
e)
Por traslado a otra localidad en ataúd..........................................$
20,00
f)
Por traslado a otra localidad en urna…........................................SIN
CARGO
g)
Por traslado a otro Cementerio Local...........................................$ 10,00
h)
Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 (quince) años.………………………………………………………………..…$ 75,00
ARTÍCULO 101º): Por la prestación de los
servicios que en cada caso se indican en
los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán las siguientes
tasas:
a) Por derecho de
inhumación con lápida y placa identificatoria….....$940,00
b) Por exhumación
……………................................................................$ 110,00
c) Por
reducción……………………………………………… ………...…...$ 110,00
d) Por mantenimiento y
limpieza mensual................................................$ 20,00
e)
Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y
placa identificatoria.................................................................$
740,00
f) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…SIN CARGO
g)Traslado
de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales al Cementerio
Central o Parque Funerario..............................................$ 55,00
h) Cambio de ataúd (sin provisión de
éste)……………………....……..$ 210,00
ARTÍCULO 102º): Desígnase responsable del
cobro de los derechos establecidos en el Inciso c) del artículo anterior, a los
titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al
Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.
DERECHOS DE CREMACION:
ARTÍCULO 103º): Por el servicio de
cremación de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes:
1 -
a )
Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados, mayores, de la
jurisdicción..................................................................................$
870,00
b )
Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción
en parcelas municipales….......................................SIN CARGO
c) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción
(menores de hasta 15 años).......................................................$
660,00
d) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en
parcelas municipales (menores de hasta 15 años)…..…..SIN CARGO
e)
Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la
jurisdicción (mayores y /o menores)..............................................$
235,00
f) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción, mayores…………………………………..…………………………..$ 2.700,00
g) Restos
(completos) provenientes de los Cementerios otra jurisdicción (menores de hasta
15 años)......................................................................$ 2.500,00
h)
Restos de Fetos ingresados por sus responsables de otra Jurisdicción……………………………………………………………….$ 1.000,00
i) Restos óseos de otra jurisdicción…………………...………………$ 2.000,00
2- Solicitudes de cremación, gestionada en vida,
de personas con domicilio en la ciudad de Neuquén.......................................................................$ 110,00
Solicitudes de cremación, gestionada en
vida, de personas con domicilio no
correspondiente a la ciudad de Neuquén.....................................$ 110,00
4 - Cremación de restos
(completos) – mayores –
a) que
provengan de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de
cementerios públicos de la Ciudad.............................$ 260,00
b) que
provengan de Arrendamientos (Nichos), de cementerios públicos de
5 -
Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años
a)
que provengan de Concesiones (Nicheras -
Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la ciudad…….$ 170,00
b) que provengan de
Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad (en todas las
condiciones respecto del arrendamiento)…. SIN CARGO
6 - Cremación de restos
reducidos (mayores y/o menores)
a)
Que provengan de sepulturas (previa exhumación y reducción), en Concesiones o
Arrendamientos, de los cementerios públicos de la ciudad…………………………………………………………...SIN
CARGO
7 -
Casos previstos en el Artículo 83º) de
a) Los
fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la
higiene o salud pública, o producida por
catástrofes o epidemias declaradas por la
autoridad sanitaria de la provincia........................SIN CARGO
b) Los
fetos, restos y material de necropcia, procedentes de los centros de salud o
morgues de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria……SIN CARGO
c) Los
cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no
ha sido reclamados por sus deudos y con
autorización judicial para cremación……………………………………….………………………SIN CARGO
d) Los
cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o plazo
de arrendamiento vencido de nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de
la Ciudad……………………………..…...SIN CARGO
8) Restos de recién fallecidos provenientes de
“esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:
a) Mayores..................................................................................$ 260,00
b)
Menores.................................................................................$ 200,00
c) Fetos…………………………….…………………………..……$ 70,00
A los efectos previstos en los incisos
anteriores, se considera restos provenientes de la jurisdicción, cuando se
cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- En el Documento
Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de
- Habitar en el ejido
de
- Haber fallecido en
nosocomio o centro asistencial de Neuquén Capital.
- Haber nacido en
9- Convenio
Inter-institucionales entre municipios para todos los servicios relativos a
cremaciones, antes citados y solo cuando existiesen convenios previamente
firmados entre el municipio de
10 - Por cambio
de cajas metálicas de ataúdes,
dentro de las instalaciones de crematorio y posterior incineración de desechos
a) Ataúd
mayor……….…………………………………………………...…$ 215,00
b) Ataúd
menor……………….……………………………………...……... $ 215,00
ARTÍCULO 104º): Los derechos de expensas establecidos
para el Cementerio
Central en el Artículo 95º) Inciso 6) y 7), al igual que los
correspondientes al Cementerio Parque o Parque Funerario, Artículo 99º) Inciso
7) se abonarán el año de introducción de
los restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la
locación, tomándose como mes entero la fracción de días.-
El mismo procedimiento de
determinación se tomará para el cobro de los derechos de limpieza fijados en
los Artículos 98º) y 99º) Inciso 7 y
8).-
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
ARTÍCULO 105º): Conforme a lo determinado
en el Artículo 284º) de
Cuando se trate de restos ubicados en
el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en
condiciones de ser exhumados.
TÍTULO XV
PATENTE DE
RODADOS
ARTÍCULO 106º): DEL HECHO IMPONIBLE
De acuerdo a lo dispuesto en el Código
Tributario Municipal, por los rodados radicados ó a radicarse durante el Año
Fiscal Dos mil Trece (2013) en el ejido municipal, se pagará un tributo anual
conforme se estipula en este título.
ARTÍCULO 107º): DE
La determinación del tributo anual se
efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Para los vehículos
modelos 1993 hasta 2012 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio,
la base imponible será la valuación establecida en el Anexo II de la presente
Ordenanza, tabla proporcionada por
2. Para los
vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la
mencionada tabla, la base imponible será:
a) la valuación que se aplicó para la
liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.012, si no figuran en
la tabla de
b) la valuación que se
obtiene ingresando en sitio web de
c) en caso de no obtener el
valor por la aplicación de los incisos precedentes o que el mismo en caso del
inciso a) no guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características
técnicas, con el objeto de determinar una valuación que mantenga este
principio, se tendrán en cuenta los
siguientes parámetros:
I) El precio facturado final del vehículo
(incluyendo todos los tributos)
II) El valor tomado para los aranceles por
III) El valor de operación
declarado en el Formulario 08 de
IV) Cualquier otro elemento
demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones
de Aseguradoras, etc…)
3. Para los
vehículos modelos 2.013 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del
vehículo, incluyendo todos los tributos. De no contarse con la factura de la
primera salida a plaza remitirse al punto 2.b).
ARTÍCULO 108º): ALICUOTAS
Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Para los vehículos pesados se aplicará la alícuota del dos por ciento (2,00%).
b) Para los vehículos de
trabajo, se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De |
1,90 |
De |
1,80 |
De |
1,70 |
De |
1,60 |
De |
1,50 |
De |
1,40 |
De |
1,30 |
De |
1,27 |
De |
1,24 |
De |
1,21 |
De |
1,18 |
De |
1,15 |
De |
1,12 |
De |
1,09 |
De |
1,06 |
De 1001 en adelante |
1,00 |
Las empresas comprendidas en este
inciso deberán presentar una Declaración Jurada de Solicitud de Alícuota
Diferencial por Flota de Vehículos y cumplimentar los requisitos que fije el
Departamento Ejecutivo Municipal a través de
c) Para
los vehículos propiedad de los comerciantes habitualistas inscriptos en los
términos del Decreto Ley 6582/58 considerados bienes de cambio, se aplicará una
alícuota diferencial del uno coma cincuenta por ciento (1,50%).
ARTÍCULO 109º): BONIFICACIÓN ESPECIAL
Los vehículos que se radiquen o que se
transfieran en la jurisdicción de
Para el caso de motovehículos el
beneficio comprenderá las dos primeras cuotas.
Aquellos rodados con bonificación
especial inscriptos o transferidos durante el ejercicio fiscal anterior que no
hubieran gozado del beneficio por seis cuotas tendrán continuidad en su
aplicación hasta completar esa cantidad.
ARTÍCULO 110º): TRIBUTO ANUAL MINIMO
Se establece un tributo mínimo de
Pesos Quinientos ($ 500,00) anuales para cualquier categoría de rodados excepto
motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de Pesos cincuenta ($
150,00) anuales.
ARTÍCULO 111º): DE
La determinación del tributo se
realizará de acuerdo a lo fijado en el Código Tributario Municipal.
El cálculo se hará en forma
proporcional en función a la cantidad de días que sean computables durante el
año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el
treinta y uno de diciembre.
Para aquellos rodados que provengan o
se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la modalidad de
cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.
A los efectos del cálculo del tributo
y para la aplicación de la alícuota los rodados se clasificarán en Vehículos
Livianos en General, Vehículos Pesados, y Vehículos de Trabajo. Entendiéndose
por tales a los que a continuación se detallan:
Vehículos
Livianos en General: Automóviles, Camionetas,
Utilitarios, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales, Motovehículos,
Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.
Vehículos
Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de
Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Microómnibus, Mini
ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades
Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras.
Vehículos
de Trabajo:
Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Utilitarios, Carretones,
Colectivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini
ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades
Tractoras, Trailers, Unidad de Fracturación, Excavadoras y Transportes de
Pasajeros.
ARTÍCULO 112º):
CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL
BENEFICIO DE
inciso f) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: La valuación fiscal
máxima de rodados para acogerse a los beneficios mencionados será de hasta
pesos ciento veinte mil ($120.000,00).
Para el caso de
los rodados que fueran adquiridos bajo el régimen de la legislación nacional de
esta materia la citada valuación máxima opera solamente por el ejercicio de
incorporación, no en los sucesivos mientras se mantenga la titularidad de
posesión del mismo.
inciso g) DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO: Se considerarán exentos los rodados modelo-año 1992 y anteriores.
ARTÍCULO 113º): Se
establece que para encuadrarse en el
beneficio fijado en el Artículo 125º) de
Modelo hasta |
2000 inclusive |
Valuación Hasta |
$ 50.000,00 |
Tipo de vehículos |
Vehículos de trabajo – definidos en el
Artículo 111º). |
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 114º):
TÍTULO XVI
SERVICIOS
ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS:
ARTÍCULO 115º): Están comprendidos los siguientes servicios:
1.
a)
PARQUES - JARDINES - FORESTACIÓN:
Por extracción de árboles a solicitud
del interesado se abonará:
1) Árbol cuyo diámetro sea
menor a 20cm. -DAP- (Diámetro Altura de Pecho, extracción completa con raíces)...............................................$700,00
2) Árbol cuyo diámetro se
encuentra entre 20cm y 50cm. DAP, extracción completa con raíces……………..…………..…………………..$
1.200,00
3) Árbol cuyo diámetro sea
superior a los 50cm DAP, y altura menor a 15 metros………………………………….……...……..……………$1.550,00
4) Árbol de gran porte (mayor
5) Tocones antiguos de gran porte que requieren alquiler de
retroexcavadora y reparaciones de veredas y cañerías……………………….….$2.500,00
6) Reposición de árboles faltantes c/u…......................................$ 150,00
7) Poda por pedido expreso para conexión o extracción de
ramas sobre techos…………..………………….......................................................$ 200,00
b)
VIVERO:
1)
Árboles en envase de 15 lts. o más.............................................$ 100,00
2)
Arbusto de jardín en envase de 5 lts............................................$ 40,00
3)
Florales de estación de fácil multiplicación..................................$ 10,00
4)
Florales de alto costo de semilla/bulbo........................................$ 16,00
5)
Plantas de interior……….............................................................$ 30,00
2. ZOONOSIS URBANA
2.1.
CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas,
Hospitales, Unidad Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).-
-
Hasta 100 mts2 ..................................................................................$
290,00
-
Más de 100 hasta 500 mts2…….........................................................$
540,00
-
Más de 500 hasta 1000
mts2...............................................................$ 960,00
-
Más de 1000 mts2 por cada 1000
mts2 o fracción de 1000 mts2…$ 770,00
2.2.
CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN
- EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Incluye inspección técnica
previa, diagnóstico y operación).-
-
Hasta 100 mts2.....................................................................................$
385,00
-
Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 499 mts2.....$ 75,00
-
Para 500
mts2.....................................................................................$
960,00
- Más de 500
mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 1000 mts2…...$ 75,00
- Más de
1000 mts2, por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2……$1.345,00
2.3.
CONTROL de Plagas barrial que se realizará en forma peridomiciliaria -
es decir a toda la zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido
el interior de ésta- y hasta un total de 250 mts.² de superficie......................$
260,00
2.4.
SERVICIOS DE LABORATORIO
-
Identificación de Triquina por Digestión Artificial.................................$
20,00
-
Leptospirosis por análisis.....................................................................$
60,00
-
Evaluación de chagas…..................................................................SIN
CARGO
-
Diagnósticos parasicológicos varios……….……………………….....$ 40,00
2.5.
SERVICIOS DE CONTROL CANINO
2.5.1
Identificación de Canes para padrón de mascotas con dispositivos electrónicos,
por can.................................................................SIN
CARGO
2.5.2
Esterilización de perras..........................................................SIN
CARGO
2.5.3
Desparasitación.....................................................................SIN
CARGO
2.5.4
Inspección de criaderos de
animales por año...........................$300,00
2.5.5 Por recolección, traslado y disposición final
de cadáveres animales, hasta diez kilogramo (
2.5.6 Por recolección, traslado y disposición final
de cadáveres animales, de más de diez
kilogramo (
3. INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN
3.1
Reparación de pavimento de hormigón, por m2, incluida la inspección (Se tomará
como superficie mínima a reparar 1m²)…….………...$ 500,00
A criterio de la inspección municipal,
se podrá autorizar la utilización del método de “tuneleo”, reduciendo la tarifa
indicada en un sesenta por ciento (60%).
3.2
Reparación de pavimento del tipo flexible, por m2, incluida la inspección (Se
tomará como superficie mínima a reparar 1m²)….….……….$ 500,00
A criterio de la inspección municipal,
se podrá autorizar la utilización del método de “tuneleo”, reduciendo la tarifa
indicada en un sesenta por ciento (60%).
3.3.
Excavación de zanjas en
3.4. a) Permiso para la instalación de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación
de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100
metros………..$200,00
b) Permiso para cambio de postes o
columnas de cualquier tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado
aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado de conductor de igual o
cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por
cada cuadra o fracción de
3.5.
Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o
plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará
por red y por cuadra o fracción de 100 metros….$ 150,00
3.6. Instalación subterránea de cámaras, arquetas
o similares de cualquier tipo, tecnología
y por red en
a) Menores o iguales a
b) Mayores de
c)
Cámaras que superen los
3.7.
Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores,
fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u
otros en disposición aérea o sobre postación, en
3.8. Instalación, cambio o agregado de
armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS,
u otros. Colocados a nivel o empotrado al suelo, en
3.9. a)
Permiso para la colocación de postes o por cada cableado aéreo para los
sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado
u otro servicio por cuadra o fracción de cien metros…..$200,00
b) Permiso para el cambio
de postes, cambio o modificación de igual o de distinto tipo, uso, tecnología o
material. Cambio de plantel o red para los sistemas de transmisión de música,
voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio. Por cuadra o
fracción de cien (100) metros.............................................................................................$
200,00
3.10.
Por instalación de rienda a pique o postecillo.................................$250,00
3.11.a) Por cada Subestación transformadora en
disposición aérea incluye: Excavación de bases, tablero de comando, de
compensación, seccionador, y puesta a tierra…...........................................................................$1.500,00
3.11.b) Por
cada Subestación transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación,
tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra.............................................................................................$
750,00
3.12. Por ocupación de la vía pública frente a
obras en construcción se deberá abonar el 1% del valor por m2 cubierto de
construcción categoría "B", rubro vivienda familiar, estipulado por
el Consejo Profesional de Neuquén (Ley Nº 708), por cada m2 por día de
ocupación.
3.13. Instalación de cabinas telefónicas para
teléfonos públicos modulares (TPM) en
3.14.
Por Cambio o modificación de cabina telefónica existente..........$ 150,00
3.15. Por la inspección a elementos de redes de
servicio e instalaciones publicitarias
en la
Vía Pública.........................................................$
150,00
3.16 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a fugas de gas por unidad………………………………….……...…….$60,00
3.17 Por inspección de apertura para la reparación
de redes existentes debido a pérdidas en redes de agua y/o cloacas, reparación
de fibra óptica y sobre cualquier otro tipo de red subterránea existente..……………...…..$
160,00
3.18 a) Por la instalación de sistemas de
protección catódica (dispersor pozo
profundo) sobre redes y ramales de gas existente por unidad sin gabinete……………………………………………………………..……..$
160,00
b)
Cuando la instalación del sistema de protección catódica requiera la
colocación de un nuevo gabinete, o corrimiento del mismo, por unidad de
gabinete…..…………………………………………………………...…..$150,00
3.19 Por la instalación de freatímetros en vereda,
por unidad............….$160,00
4. CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN
4.1. Permiso para la ejecución de conexiones
domiciliarias subterráneas a redes existentes en calles, por unidad y por cada
red incluida a Inspección......................................................................................$
100,00
4.2. Permiso para la ejecución de conexiones
domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma
subterránea en vereda, por unidad incluida la
inspección.........................................................................................$
50,00
4.3. Por cada
acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o seccionadores,
caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea
perpendicular a la línea municipal..…....$ 750,00
4.4. Por cada acometida domiciliaria telefónica u
otros sistema de comunicación subterránea,
incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización
y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal……………………………………………………………….$
600,00
5. CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE
PUNTOS
A- Consulta por
documentación fotográfica........................................$ 10,00
B-
Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos.....$ 15,00
6.
LICENCIA DE CONDUCIR
Los valores que se abonarán son los
que surjan de sumar los montos de los Apartados 6.1 (Arancel General por
Gestión de Licencia) y 6.2 (Valores para cada año de vigencia según cada
categoría), resultante al cual deberá descontársele los porcentajes del
apartado 6.3 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si correspondiera.
6.1) ARANCEL GENERAL POR GESTION DE
LICENCIA
Para todas las clases, el valor de la
gestión será la suma de pesos veinte y cuatro ($24,00).
6.2) VALORES QUE SE APLICARÁN
POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE
Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
A1 |
De más de 250 cc |
$50,00 |
A2 |
De hasta 250 cc |
$40,00 |
A3 |
De hasta 100 cc |
$ 30,00 |
Automóviles y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
B |
Camionetas, Automóviles y casa rodantes
motorizadas hasta |
$60,00 |
Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
C |
Para camiones sin acoplado-semiacoplado,
casas rodantes motorizadas de mas |
$80,00 |
Profesional Transporte Público de Pasajeros
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
D1 |
Hasta 8 Plazas. Incluye B |
$80,00 |
D2 |
Más de 8 Plazas. Habilita las clases B,C,D1 |
$100,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
E |
Camiones articulados y con acoplados y
maquinaria especial no agrícola. Habilita B y C |
$100,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
F |
Vehículos adaptados para Lisiados -
Discapacitados |
$50,00 |
Este trámite es independiente de la
clase asignada y este valor prevalece al de la clase
Maquinaria Especial Agrícola
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
G |
Tractores y Maquinaria especial agrícola |
$ 80,00 |
Extranjeros y Servicios de Urgencia
CLASE |
1.
DESCRIPCIÓN
|
MONTO |
H |
Extranjeros y Servicio de Urgencias |
$100,00 |
Internacionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
I |
Internacionales |
Según la clase que corresponda |
Todos los valores que figuran en este apartado son por año e incluye el
costo del plastificado.-
DUPLICADOS
Se abonará el cien por ciento (100%)
del valor de la gestión de la licencia, más el valor total resultante de los
años que le queden de habilitación, multiplicados por el valor anual de la
categoría de licencia extraviada. El tiempo mínimo a abonar será el
correspondiente a un año y se fraccionará por años enteros, considerándolas
como año anterior.-
TRIPLICADOS
Por cada uno se abonará el valor de
una habilitación o renovación por el periodo completo independientemente del
saldo hasta la renovación.-
6.3) DESCUENTOS
6.3.1) Aquellos conductores que
presenten el certificado de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de
Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez
por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia,
Punto 6.1)
6.3.2) Aquellos conductores que
presenten el certificado del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual
demuestren no haber cometido infracciones de tránsito durante los dos últimos
años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor
del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)
6.3.3)
Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores a pesos mil
cuatrocientos ($1.400,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento
(40%).-
6.3.4) Con respecto a los jubilados de
70 años de edad o más, los mismos estarán exentos de todo pago requerido para
la emisión de Licencias de Conducir.
6.4) CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Por cada Certificado de Legalidad
solicitado por conductores que estén radicados o próximos a radicarse en
extraña jurisdicción tanto nacional como
internacional…………………………..……...............................$ 200,00
7. POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE
SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:
7.1- De 35 x 35 cms……............…………......…………..............….…$
200,00
7.2- De 35 x 60 cms
.............................……...................................….$ 250,00
7.3- De 70 x 70 cms ............................................................................$
300,00
7.4- De 1 x 1 mt....................................................................................$
350,00
7.5- Disco de
7.6- Poste estructural de
3,5 mts. de largo……….................................$ 250,00
7.7- Recargo por el
agregado de un disco “ Prohibido Estacionar”…..$ 50,00
7.8 - Prohibido Estacionar
“Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de
cordón amarillo señal......................$350,00
7.9 - Idem 8 Por
mantenimiento de la señalización canon anual.......$ 60,00
8.
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:
Solicitado por personas o
instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas),
por cada agente y por hora………………….…….$ 150,00
9.
POR SERVICIO DE PLASTIFICACIÓN:
1 -
Libretas sanitarias......................................................................$ 50,00
2 -
Licencias Comerciales...............................................................$
40,00
10.
LIBRETA DE SANIDAD:
1 - Por entrega de libreta
de sanidad (Nueva renovación por semestre).....................................................................................SIN
CARGO
2 - Por cada visación de
libreta de sanidad (mensual)..............SIN CARGO.-
11. TRANSPORTE DE AGUA:
11.1. Por cada tanque de
11.2. Por cada metro cúbico de carga en bomba
municipal.…….$ 11,00
12.
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE
NEUQUEN…………………………………………$ 5,00
13. Copia del archivo
digital de
14. Copia del archivo digital del CÓDIGO TRIBUTARIO
MUNICIPAL en soporte óptico
(1CD).....................................................................$ 100,00
15.
PLAN URBANO AMBIENTAL:
15.1. Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
a)
Color...................................................................................$ 36,00
b)
Monocromático...................................................................$ 18,00
15.2. Copia del libro 2 (Neuquén en
Cifras)...................................$
18,00
15.3. Copia
del Bloque Temático Nº 1 del código de planeamiento urbano ambiental.
(Planeamiento de los Usos y Ocupación del
Suelo)...................................................................................$ 3,00
15.4. Soporte
Magnético en diskette del bloque temático Nº 1 (4 diskettes, incluye los
planos)..................................................................$
18,00
15.5 Copia
del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental de las
Actividades).................................................................................$
18,00
15.6. Soporte Magnético en
diskettes del Bloque Temático Nº 2......$ 9,00
15.7. Copia
del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento de
15.8.
Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 3......$ 9,00
15.9. Copia
del Bloque Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)...............................................................................$
18,00
15.10.
Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 4.....$ 9,00
15.11.
Copia del manual de Procedimiento, Urbano Ambiental........$ 30,00
15.12.
Soporte Magnético en 1 diskette del (MAPUA)..........................$ 9,00
15.13.
Copia del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental tamaño
A0...............................................................................................$
32,50
15.14.
Soporte Magnético en diskettes del plano base de la ciudad del plan urbano
ambiental (Tamaño A0, 2 diskettes)..............................$ 9,00
15.15 Copia de:
15.16. Copia de
a) Planos de estudios de base (Cartas
Temáticas) A3....$ 17,00
b) Planos de evaluación
(Variables Significativas A3....$ 17,00
c) Planos de Aptitudes A3…..............................................$
17,00
d) Plano
de Unidades Ambientales Homogéneas - A3..$ 13,00
15.17. Soporte Magnético de planos del ITEM 15.15
(Cada
plano 1 diskette)............................................................$ 9,00
16. POR COPIA DE ORDENANZA O DECRETOS
MUNICIPALES (por
fotocopia).......................................................................................................$
0,30
17. POR EJEMPLAR DE CÓDIGO DE
FALTA............................................$ 50,00
18. POR
EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA
RACIONALIZADA........................................................................................$ 5,00
19.
REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)
a) Martillo
Neumático P/H…................................……………….…..$ 196,00
b) Motoniveladora Tipo
CAT.140.....................................................$ 445,00
c) Retroexcavadora
tipo TORTONE 145….....................................$ 365,00
d) Cargadora
Frontal tipo CASE 84.................................................$ 459,00
e) Topadora tipo FIAT
ALLIS 20....................................................$ 567,00
20.
CARPETA DE PLANOS .....................................................................$
3,00
21. POR CADA
PERMISO DE INGRESO A
22.
POR VENTA DE ÁRBOLES PARA VEREDA:
a) Especie Catalpa Bignoniedos
....................................................$ 9,00
b) Especie Shinus Molle (Aguaribay)
.............................................$
9,00
c) Especie Olmo
Común..............................................................$ 9,00
d) Especie Flexinus Americano
(Fresno).....................................$ 9,00
23.
POR
1. Emisión
de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros o PV de la credencial
auxiliar……………………………………………..…$ 150,00
24. POR
1. Renovación, duplicado, triplicado....………………………….$ 40,00
2. Extravío o robo de la credencial auxiliar
…..………….……..$ 80,00
25.
POR EL CONTROL Y HABILITACIÓN DE RELOJES DE TAXÍMETRO:
1. Por cada control y habilitación de relojes de taxímetro..……$100,00
26. POR
26.1 PRECIO DE VENTA DEL
MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA
26.1.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 36,00
26.1.2. Por viaje de seis
metros cúbicos.................................$ 219,00
26.2 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE
CAMIÓN:
26.2.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 48,00
26.2.2. Por viaje de seis
metros cúbicos.................................$ 288,00
26.3 PRECIO
DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)
26.3.1. Por metro
cúbico..........................................................$ 97,00
26.3.2. Por viaje de
26.4 PRECIO
DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
26.4.1. Con
operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte
final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por
metro cúbico en referencia del punto 26.1.1. Treinta por ciento (30%)......................................$ 8,10
26.5 PRECIO
DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
26.5.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 32,00
26.5.2. Por viaje (
26.6 PRECIO MATERIAL CALCÁREO
GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:
26.6.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 43,00
26.6.2. Por viaje (
26.7 PRECIO
DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
26.7.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 22,00
26.7.2. Por viaje (
26.8 PRECIO DE VENTA
MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
26.8.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 33,00
26.8.2. Por viaje de
27. POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS ESPECIALES:
27.1
POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GENERADORES DE RESIDUOS ESPECIALES Y PATOLÓGICOS. Por única
vez......$ 100,00
27.2 POR RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:
El cobro de la presente
Tasa se hará en base a la aplicación de un valor unitario por el Kg.
(Kilogramo) de Residuos Especiales tratado (recolección, tratamiento y
disposición final) de $ 10,00 (Pesos Diez), estableciéndose el mismo para todos
los generadores por igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general
como aquellos a incorporar.-
27.3 POR DISPOSICIÓN FINAL
DE RESIDUOS INERTES:
Tasa por disposición final
de residuos inertes (descarte de obras en construcción, demoliciones,
reparación de pavimentos, desmontes de terrenos y asimilables) en Programa de
Remediación de Ex – Cantera Municipal, por descarga equivalente a un contenedor
……………….…….……$ 40,00
27.4 POR RECOLECCIÓN Y
DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES
Acarreo de contenedores en
vía pública por incumplimiento de Ordenanza Nº8529, Decreto reglamentario
690/2002…….………………….$ 150,00
28. CONTROL AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES
28.1
DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:
En cumplimiento al Artículo
1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II,
Título I - Control de
Por otorgamiento del
correspondiente CERTIFICADO DE USO AMBIENTAL CONFORME, por parte del área
técnica de
28.2
DE LOS RUIDOS:
28.2.1 Por presentación de
28.3 DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES
LÍQUIDOS:
28.3.1 Por el otorgamiento
del CERTIFICADO DE VERTIDO, de efluentes
líquidos en las piletas de oxidación otorgado por parte del área técnica de
28.3.2 Se cobrará el peaje
de ingreso de efluentes sépticos e
industriales en piletas de oxidación según lo siguiente:
a)
Camión con tanque cuya capacidad sea menor o igual a
b) Camión
con tanque cuya capacidad sea superior a
c) Baños
químicos con receptáculos menor o igual a
28.4
DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
28.4.1 Tasa
por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público
referidos a la calidad bacteriológica del agua, contenido de cloro, PH, etc., y
de las instalaciones, en temporada estival (diciembre, enero, febrero, marzo),
por mes de funcionamiento……………………..…………….………$ 100,00
28.4.2 Tasa
por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público
y de sus instalaciones, en temporada anual, por mes de funcionamiento………………………………..……….$
150,00
28.5
PRESENTACION
POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL PROYECTO DE
ESTUDIOS AMBIENTALES: para su evaluación, control, inspección,
verificación y seguimiento de medidas de mitigación por parte del equipo
técnico de
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES/COMERCIALES
28.5.1
INFORME AMBIENTAL/AUDITORIA AMBIENTAL…….$1.000,00
28.5.2
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
………………..……$ 3.000,00
URBANOS
28.5.3
INFORME
URBANO AMBIENTAL…………………………$ 2.000,00
28.5.4
ESTUDIO
DE IMPACTO URBANO ...…………………….$ 5.000,00
ACTIVIDADES
HIDROCARBURÍFERAS
28.5.5
INFORME
AMBIENTAL……………………….…………….$ 4.000,00
28.5.6
ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL ……………………$ 8.000,00
28.5.7
INFORME
DE CONTAMINACION CON HIDROCARBUROS EN AGUA Y/O SUELO…………………………………………..$
1.000,00
28.6
REGISTRO
DE CONSULTORES AMBIENTALES
28.6.1 Tasa
anual por inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para
28.6.2 Tasa
anual por inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para
28.7
DE LAS EMISIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES – ANTENAS
PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL (EISA) PARA
28.7.1 Antena
de Telefonía Celular………………………………$6.500,00
28.7.2 Antena
de Radiodifusión y Televisión.………….………..$3.900,00
PRESENTACIÓN DE AUDITORIA AMBIENTAL DE
ANTENAS en el marco de las Ordenanzas Nº 9680 y 9074
28.7.3 Antena
de Telefonía Celular………………………………$6.500,00
28.7.4 Antena
de Radiodifusión y Televisión.………….………..$3.900,00
PRESENTACIÓN
DE INFORME TÉCNICO AMBIENTAL DE
ANTENAS en el marco de
28.7.5 Antena de Telefonía Celular…………………………….$
2.600,00
28.7.6 Antena de Radiodifusión y Televisión…………….…$
1.300,00
28.7.7 Antena de Taxis, Remisses, FM
Comunitarias..........$ 260,00
28.7.8 Antena de Radioaficionados
....…...............................$ 300,00
POR
FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS
PORTANTES. Cada 5 (cinco) años.
Por
el estudio análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así
como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que
deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y
habilitación de antenas.
28.7.9 Antena de Telefonía Celular y
fija……………………..$ 20.000,00
28.7.10 Antena de Radiodifusión y Televisión.…………….…$ 3.000,00
28.7.11 Antena de Taxis, Remisses...............................…........$ 500,00
28.7.12 Antena de FM Comunitárias y
radioaficionados.........$ 300,00
POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACION Y SUS
ESTRUCTURAS PORTANTES. ANUAL
Por los servicios de inspección destinados a verificar
la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas
28.7.13 Antena de Telefonía Celular y
Fija……………………..$36.000,00
28.7.14 Antena de Radiodifusión y Televisión.…………….….$ 3.000,00
28.7.15 Antena de Taxis,
Remisses...............................…........$ 500,00
28.7.16 Antena de FM Comunitárias y
radioaficionados..........$ 200,00
28.8 POR CONTROL E INSPECCION DE EMPRESAS
RADICADAS EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE NEUQUEN (P.I.N) SEGÚN NIVEL DE RIESGO.
POR
INSPECCION………………………………………………$ 500,00
Periodicidad: Nivel R1 Semestral
Nivel
R2 Semestral
Nivel R1 Semestral
29. USO RECREATIVO/ DEPORTIVO AREAS NATURALES
PROTEGIDAS – Ordenanza Nº 11874
SIMAP.
29.1 Por uso
recreativo/deportivo períodico del área natural protegida con fines lucrativos.
Mensual…………..............................................$ 300,00
29.2 Por uso
recreativo/deportivo eventual del área natural protegida con fines
lucrativos…………………………………………… …….. $ 2.000,00
30. SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL:
Análisis de variables: Se
analiza la información en base de datos y gráficos, obteniendo información
gráfica y analítica que surge de las Parcelas
de la ciudad con sus atributos
como por ejemplo: Superficie de la parcela, superificie de la tierra, valuación
fiscal, etc. Como también análisis de las variables del Código de Planeamiento
Urbano, barrios
31.
PERFORACIÓN DIRIGIDA
Como solo requiere la
apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de los caños a colocar
por tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o
pavimento realizando tunelado hasta un
tramo no mayor de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura es:
31.1 Para dos aperturas
(pozos de ataque y de salida, de no más de
15m2 c/u sólo por abrir Obra Programada - no incluye la reparación)..…$ 90,00
31.2 Por la ejecución de cada metro adicional de
tunelado............$ 1,50
31.3 Por la
ejecución de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o de
control (no incluye la reparación)..............................$ 15,00
32.
MICROCABLEADO
V.O.M. = L * Km
Siendo:
V.O.M. = Valor de
L =
Longitud de la canalización en metros
Km =
Factor de microcableado $7,20 por metro
33. PUBLICIDAD EN OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN
Los carteles, letreros y
tableros colocados en las obras en construcción, que no fueren anuncios
exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y
m2.......................................................................................$ 4,50
34. OBRADORES
Por la ocupación y/o de la vía pública con
obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o
privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m2 o
fracción de superficie y por día la suma
de.........................................................................$1,50
En los casos que el Obrador
sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en
los convenios que anulen el pago.
35.
ESCENARIOS
Por la instalación de
escenarios, por carga, traslado, descarga, armado, desmontaje y posterior carga
hacia el municipio, sumándole a esto el mantenimiento de las estructuras, se
abonarán según la dimensión que se
solicite:
Tipo de Escenario
1) 3,50 x 3,50 x
0,90...................................................................$ 248,00
2) 3,50 x 7,00 x
0,90...................................................................$ 449,00
3) 7,00 x 7,00 x
0,90...................................................................$ 620,00
4) 7,00 x 10,00 x
0,90.................................................................$ 803,00
5) 11,00 x 10,00 x
0,90...............................................................$ 1.279,00
6) 10,00 x 15,00 x
1,70...............................................................$ 3.695,00
7) 10,00 x 18,00 x 1,70
(Escenario Mayor)................................$ 4.678,00
36. ACARREO DE VEHÍCULOS Y DEPÓSITO, GUARDA Y
ESTADÍA DE BIENES SECUESTRADOS:
36.1) Vehículos excluyendo
motos y bicicletas
a) Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en
infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda
Municipal o el lugar que se determine................................$ 300,00
b) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar
que se determine, a partir de los 20 días de acarreado, por día y hasta los primeros 30 días
siguientes................................................$ 50,00
c) Por estadía en la playa de Guarda
Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 31 días de acarreado, por día y hasta los próximos 90
días................................................................$ 80,00
d) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar
que se determine, a partir de los 91 días de
acarreado, por día y hasta el
final de su estadía............................................................................$
150,00
36.2) Motos, bicicletas y resto de bienes
secuestrados
a) Por acarreo de motos, bicicletas y resto de bienes
obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano
hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine...…$ 100,00
b) Por estadía en la playa de
Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 20 días de
acarreado, por día y hasta los primeros
90 días siguientes.....................................................$ 70,00
c) Por estadía en la playa de Guarda
Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días de acarreado, por día y hasta el final de su estadía..........................................................................$
100,00
37. SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE
EXCRETAS…………..……......$ 20,00
38. LIMPIEZA
Y/O DESMALEZAMIENTO DE VEREDAS Y BALDÍOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
38.1 Limpieza y/o desmalezamiento de
baldíos públicos y/o privados por
m²……….……………..……………………..……………………$ 50,00
38.2
Limpieza y/o desmalezamiento de veredas públicas o privadas por
m²…...……..........................................................................$
50,00
39.
COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE:
Mitigación de riesgo por metro cuadrado afectado por el emprendimiento,
considerándose área afectada en el caso de antenas arriendadas la superficie
del círculo con centro en la antena y de radio igual a la proyección horizontal
de las riendas, por metro cuadrado y por año……………..………………………………………………….………..$
0,70
40. DESARCHIVO DE
EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE
FALTAS
40.1
Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)...........................$ 3,70
40.2 Desarchivo de expedientes (Trámite
Urgente).........................$ 12,70
41. Ejecución de Cerco y Vereda
Mínima Reglamentaria en terrenos Baldíos.
41.1 Construcción de vereda
de hormigón por metro cuadrado.….$
135,00
41.2 Construcción de cerco
de alambrado tipo romboidal con poste eucalipto tratado y zócalo de hormigón,
por metro lineal………………………$ 267,00
41.3 Construcción de cerco
de mampostería de ladrillo en rústico por metro
cuadrado………………………………………………………………….$
516,00
41.4 Cierre de frente Lote Standard de 10mts con
cerco y portón de acceso con alambre
tipo romboide de dos hojas……………………………$ 3.236,00
42. TASA DE LEGALIZACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:
43. Servicio de levantamiento de
ramas, por metro cúbico (1m³)……..$ 74,00
44. Por el uso de los servicios en Jardines
Maternales Municipales por parte de niños cuyo padres no trabajan en relación
de dependencia con el municipio, por niño y por mes……………………..………………………………$
300,00
TÍTULO
XVII
TASA DE
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:
ARTÍCULO 116º): Por los siguientes
trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1 - Tasa de actuación administrativa por trámite
no especificado..........$ 20,00
2 -
Por solicitud:
a) De
licencia de taxi y /o
remis……..................................................$ 100,00
b) Para la autorización para el
transporte turístico y recreativo…....$100,00
c) Para la autorización de taxi -
flet....................................................$ 100,00
d)
Para
e) Para permiso de
transporte urbano de
pasajeros mediante ómnibus……………………………………………………………………..$ 5.000,00
f) Para autorización del transporte
escolar.........................................$ 100,00
g) Para el permiso de transporte privado por
contrato.......................$100,00
3- Habilitaciones
Transitorias.
a) Taxis por mes...........................................................................$
500,00
b) Remisse por
mes.....................................................................$
500,00
c) Transporte Escolar por
mes....................................................$ 200,00
4- Habilitaciones
Definitivas
a)
Taxis ………………....................................................................$
200,00
b)
Remisse ….…………..................................................................$
200,00
c)
Transporte Escolar .…………......................................................$
200,00
d) Unidad para el
transporte turístico o recreativo...........................$ 200,00
e)
Taxi-Flet.......................................................................................$
150,00
f) Transporte Privado por
contrato de hasta de ocho personas....$ 300,00
g) Transporte Privado por
contrato de más de ocho personas.....$ 550,00
h)
Colocación y/o reposición de Escudo de
Neuquén (Artículo 33º)
inciso g) de
i) Unidad
para el Transporte Urbano de Pasajeros mediante
Ómnibus.................................................................................…$
700,00
5- Tasa por Base Agencia de Remisse
por año…..................................$ 0,00
6-
Por Adjudicación Renovación
o Transferencia o Cesión
a) Adjudicación o
Renovación de Licencia de Taxi.......................$
2.000,00
b) Transferencia o Cesión
de Licencia de Taxi...............................$ 10.000,00
c) Adjudicación o
Renovación de Licencia de
Remisse..............$ 2.000,00
d) Transferencia o Cesión
de Licencia de Remisse.......................$ 8.000,00
e)Transferencia de derechos
explotación de líneas del servicio de transporte urbano de pasajeros, por cada
unidad de la flota………………...$ 350,00
7- Por
cada certificado de
testimonio....................................................$ 5,00
8- Por cada
Estado de Deuda y/o Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/
dependencia municipal, otorgado dentro de los cinco (5) días
hábiles………………………………………………..……………….....$
20,00
9- Por
cada Estado de Deuda y/o
Certificado de Libre Deuda tramitado en oficina/ dependencia municipal,
concepto de patente de rodados automotor
otorgado en el día…………………………………………………....…$
80,00
10-
Por cada
Certificado de Libre Deuda tramitado vía internet a través de la página
web municipal, otorgado dentro de los quince (15) días hábiles………………………………………………………………..SIN
CARGO
11- Por cada
solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios (por
semestre)......................................................................................$
51,00
12- Por sellado de cada libro de
inspección de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas Nº 720 y
827.................................................................$ 15,00
13- Certificado de abogados y oficios
judiciales………………............$ 30,00
14- Por solicitud de aprobación de
planos de mensura.......................$ 10,00
15-
Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en
concursos preventivos y/o quiebras..........................................SIN
CARGO
16-
Por provisión de formularios, dos (2) juegos, de determinación de tarifas del
servicio público de taxi......................................................................$
10,00
17- Por control
de planos de
edificación presentados para
su registro, por cada
copia........................................................................................$
3,00
18- Por
provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de
edificación (solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de
inspección para habilitación de servicios, etc.) por unidad...........$ 3,00
19- Por
solicitud de devolución de Certificados de Deuda, por cada certificado se
abonará el cero coma veinte por ciento (0,20%) del
importe total Certificado, estableciendo un mínimo de pesos cincuenta (
$50,00).-
20- Por la
actuación administrativa en el trámite de sanción en el sistema de
Estacionamiento Medido y pago:
20.a En acta de Deuda…..………………………………………...….$ 60,00
20.b
En Cédula de Notificación:..……………………………..……..$ 100,00
20.c En Certificado de Saldo
Deudor:…………….………………...$ 150,00
ARTÍCULO 117º): Por solicitud
de los siguientes
trabajos que requieren
aviso de obras..................................................................................$ 3, 00
- Ejecutar y refaccionar aceras.-
- Cambiar el material de cubierta de techo.-
- Modificar vanos en paredes que no sean en
fachada principal.-
- Ejecutar solados.-
- Instalar carteleras.-
- Ejecutar o cambiar revestimientos,
revoques exteriores o trabajos similares.-
- Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya
realización demande una valía provisoria para ocupar la acera con materiales.-
- Ejecutar cielorraso.-
TÍTULO XVIII
RECURSOS
MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR
(Impuesto
Inmobiliario e Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º)
respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 118º):
Serán
de aplicación los Artículos correspondientes al Título I del Libro III -
Disposiciones Complementarias - de
a) ORDEN DE NO INICIAR
JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de
b) CONDONACIÓN POR FALTA DE
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 125º) de
El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
elevar al Concejo Deliberante un informe anual al 31 de Octubre de cada año
sobre condonaciones otorgadas.
c) SUSPENSIÓN POR FALTA DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado en virtud de lo
normado en el Artículo 136º) de
El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
elevar al Concejo Deliberante un informe anual al 31 de Octubre de cada año
sobre suspensiones otorgadas.
d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN
A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de
e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES
FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383:
e.1) El incumplimiento de
los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas
tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de quinientos
pesos ($500,00) y el máximo será de veinticuatro mil pesos ($24.000,00).
e.2) El incumplimiento a
los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con multas
cuyo monto mínimo será de tres mil quinientos
pesos ($3.500,00) y el máximo de treinta y seis mil pesos ($36.000,00).
e.3) HABILITACION Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS
SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS. MULTA: Por el incumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de
estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una
multa graduable por el Órgano Ejecutivo
con un mínimo de Veinte mil pesos ($20.000,00) y máximo de cien mil
pesos ($100.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR
FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo
152º) de
f.1) Contribuyentes o
responsables unipersonales se aplicará una multa cuatrocientos pesos ($400,00)
f.2) Sociedades,
asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se
duplicará el monto del inciso anterior.
g) VIOLACIÓN DE
h) EXENCIÓN TASA POR SERVICIOS PROPIEDAD INMUEBLE
Los Inmuebles
ocupados por titulares de prestaciones de regimenes jubilatorios establecido por normativas nacionales,
provinciales y municipales, se encontrarán exentos del pago de
TITULO XX
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 119º): Las cifras serán redondeadas tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.
ARTÍCULO 120º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2.013.
ARTÍCULO 121º): Los valores de esta norma
tendrán vigencia hasta tanto se
sancione y
promulgue
ARTÍCULO
122º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-.
DADA EN
ES COPIA
FDO: CONTARDI
mv
SPINA