ORDENANZA Nº 12703.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº OE-4468-M-2012 y OE-59-C-2013; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante el citado Expediente el Órgano Ejecutivo Municipal propone modificaciones a la Ordenanza Nº 10984 que reglamenta el servicio de transporte diferencial de personas efectuado por autos remis.-

 

                                   Que en la implementación del servicio autos remis debe tenerse en cuenta la diferenciación con otros servicios de transporte que se prestan en la ciudad.-

 

                                   Que es necesario adaptar el servicio de autos remis a nuevos tipos de asociaciones que trabajan en el rubro, en particular las Agencias de Remis.-

 

                                   Que, en razón de los cambios que se han producido en cuanto a la modalidad del servicio, es necesario adecuar la legislación vigente, tendiente a brindar un mejor y ordenado servicio para el usuario, determinando las condiciones de la prestación, como así también los requisitos a cumplir por todos los involucrados en la prestación del servicio.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 165) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 009/2013 emitido por la Comisión Interna de Servicios Públicos fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 02/2013 del día 14 de marzo y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 03/2013 celebrada por el Cuerpo el 21 de marzo del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

TITULO I

CAPITULO PRIMERO

 

ARTICULO 1°): El servicio de transporte diferencial de personas efectuado por autos remis será prestado exclusivamente en el marco de una Agencia de Remis, que organice dicha prestación.

La prestación será realizada por los licenciatarios y estará regulada por la presente Ordenanza, siendo la Autoridad de Aplicación la Dirección General de Transporte o quien designe el Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°): A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

a) REMIS: es el vehículo habilitado a nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio.

b) LICENCIA HABILITANTE: Es la autorización otorgada por el Concejo Deliberante y expedida por la Autoridad de Aplicación, para desarrollar la actividad del transporte diferencial de personas bajo la figura de Licenciatario. La Licencia habilitante es de carácter individual por cada vehículo afectado al servicio.

c) LICENCIATARIO (REMISERO): toda persona física o jurídica, titular de la licencia y propietario del o los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte de personas denominado remis.

d) LICENCIA COMERCIAL: Es la Autorización Municipal, otorgada por la Autoridad de Aplicación, a la Agencia de Remis para desarrollar su actividad.

e) AGENCIA DE REMIS: Es la persona física o jurídica habilitada por la Autoridad de Aplicación, quien a través de su base ofrece la organización necesaria para la prestación del servicio, mediante el o los licenciatarios debidamente habilitados.

f) BASE: Son las instalaciones fijas con que debe contar la Agencia de Remis para el desarrollo de la actividad.

g) CONDUCTOR: Es el chofer del auto remis, sea licenciatario o auxiliar.

h) AUXILIAR: Es el conductor de un vehículo habilitado, dependiente del propietario de la licencia habilitante, inscripto como chofer auxiliar ante la Autoridad de Aplicación.-

 

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS LICENCIATARIOS

 

ARTICULO 3°): La Licencia para la prestación del servicio de autos remis será otorgada mediante Ordenanza a personas físicas o jurídicas, previo Concurso Público.

El Órgano Ejecutivo Municipal deberá convocar a Concurso Público, y fijará las pautas en el marco de lo normado en la presente Ordenanza.

A los postulantes que igualen en puntaje el último lugar en el orden de mérito, se les otorgará las licencias, no obstante la cantidad dispuesta originariamente.-

 

ARTÍCULO 4°): El número de licencias para la prestación del servicio público de autos remis será fijado por el Concejo Deliberante, previo informe del Órgano Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 5°): Un licenciatario físico podrá ser titular como máximo de hasta 5 (cinco) vehículos debidamente autorizados; y los licenciatarios jurídicos, podrán ser titulares de hasta quince (15) vehículos debidamente autorizados como máximo, correspondiendo en ambos casos una licencia por vehículo.-

 

ARTICULO 6°): Los aspirantes a una licencia deberán cumplimentar los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación o en el llamado a Concurso.-

 

Personas Físicas:

a) Nota en la que se debe consignar: apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, edad, domicilio real y el que se constituya a todos los efectos de la presentación.

b) Acompañar sellado Municipal de actuación que determine la Ordenanza Tarifaria vigente.

 

c) Ser mayor de edad con domicilio real en la Ciudad de Neuquén, con una residencia en la misma de tres (3) años como mínimo.

d) En caso de ser extranjero, además de los requisitos mencionados en el inciso precedente, deberá acreditar radicación definitiva.

e) No poseer antecedentes legales que lo inhabiliten para el libre ejercicio del comercio y cumplir con el requisito establecido en el Artículo 26°), Inciso c) de la presente Ordenanza.

f) Certificado de cumplimiento fiscal, con libre deuda para patente de rodados y libre deuda contravencional.

g) Contrato de Vinculación con la Agencia de Remis, debidamente formalizado, por un período no menor a 6 (seis).

 

Personas jurídicas:

a) Nota consignando denominación de la entidad, domicilio real y el que se constituya a todos los efectos de la presentación.

b) Sellado municipal de actuación que determine la ordenanza tarifaria vigente.

c) Copia certificada del contrato social o estatuto social con la debida constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o en la Dirección de personas Jurídicas y Simples Asociaciones de la Provincia de Neuquén, o en el lnstituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, según corresponda de acuerdo al tipo de entidad jurídica organizada.

d) Copia del acta de las autoridades de las entidades donde se autoriza a la misma a presentarse al concurso de licencias en trámite.

e) Nómina de socios, autoridades y cargo de cada uno.

f) Cada uno de los integrantes de la entidad jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser mayor de edad 2) establecer domicilio real en la ciudad de Neuquén, con una residencia mínima de tres (3) años. En caso de ser extranjero, acreditar la radicación definitiva. 3) No poseer antecedentes legales que lo inhabiliten para ejercer el comercio. 4) Certificado policial de antecedentes. 5) Certificado de cumplimiento fiscal, aceptándose la presentación de Planes de Pago sin cuotas vencidas a la fecha de presentación al concurso.

g) Toda otra documentación que considere indispensable la Autoridad de Aplicación para presentar en el concurso de licencias en trámite.

h) La Autoridad de Aplicación determinará, en cada concurso de licencias, el sistema de puntaje con que se calificará a las asociaciones con Personería Jurídica, en particular las Agencias de Remis debidamente habilitadas a la fecha de la convocatoria.

i) Los propietarios, socios o directores, no podrán participar en los mismos concursos de licencias en los que se presenta la entidad jurídica a la que pertenecen.-

 

ARTICULO 7°): La licencia habilitante tendrá una vigencia de cinco (5) años. La renovación deberá gestionarse ante la Autoridad de Aplicación quien, previo análisis de la documentación solicitada y presentada, y en un todo de acuerdo a las normativas vigentes, procederá a dicha renovación.-

 

ARTICULO 8°): La Autoridad de Aplicación, cada seis meses, elevará al Órgano Ejecutivo un informe con la situación técnica y administrativa de la totalidad de las licencias vigentes, incluyendo bajas, renovaciones y transferencias. Todo esto deberá estar respaldado con la documentación correspondiente para cada uno de los casos.-

 

 

 

ARTICULO 9°): Para proceder a la renovación de los vehículos habilitados los nuevos modelos deberán cumplir con lo establecido en el Capitulo II de la presente Ordenanza  y obtener la aprobación de la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 10°): Ninguna licencia, bajo pena de caducidad automática, podrá permanecer más de treinta (30) días continuos y/o sesenta (60) días discontinuos durante un (1) año calendario, sin tener el vehículo afectado al servicio.-

 

ARTICULO 11°): En caso de fallecimiento del licenciatario la licencia de remis pasará provisoriamente a los herederos forzosos o causahabientes miembros del grupo familiar, hasta que se determine en el juicio sucesorio la titularidad del heredero.El lapso durante el cual los herederos continúen explotando la Licencia concedida al causante integrará el plazo de vigencia de la Licencia en cuestión. El fallecimiento del titular de la Licencia, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, dentro de los treinta (30) días de producido, acompañando certificado de defunción expedido por la Autoridad competente.

Una vez cumplimentado lo establecido en el presente artículo, la Licencia se transferirá en forma definitiva al heredero y/o quien se designe en el juicio sucesorio.-

 

ARTICULO 12°): En caso de incapacidad física temporal del Licenciatario, debidamente acreditada, el mismo deberá asegurar la prestación del servicio, mientras dure la misma.-

 

ARTICULO 13°): Las licencias son de carácter transferible. Las transferencias se podrán realizar después de cumplidos cinco (5) años de la explotación de las mismas por los licenciatarios habilitados. Al transferir sus licencias, los licenciatarios quedarán automáticamente inhabilitados para ser titulares de nuevas licencias por un lapso de diez (10) años.- Las licencias con una antigüedad mayor de 05 (cinco) años que sean transferidas a favor del cónyuge, hijo y/o nieto no abonarán canon alguno. El transferente no podrá inscribirse en el registro de postulantes por un plazo de 10 (diez) años de la fecha de transferencia de la licencia. El adquirente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la presente ordenanza.Si la transferencia la realizara una entidad jurídica, deberá agregar copia certificada de la autorización para realizar la operación de los socios de dicha entidad.-

 

ARTICULO 14º): La Autoridad de Aplicación cuando lo considere necesario, podrá exigir a los licenciatarios y a las agencias la exhibición de la totalidad de la documentación del personal afectado al servicio.-

 

ARTICULO 15°): Todo Licenciatario que no acceda a la habilitación comercial para desarrollar la actividad como Agencia de Remis, en los términos del Artículo 21°) de la presente ordenanza, deberá prestar el servicio mediante un contrato debidamente formalizado con una Agencia de Remis.-

 

CAPITULO II

DE LOS VEHÍCULOS

 

ARTICULO 16°): Para obtener la habilitación del vehículo que se afectará al servicio deben cumplimentar los siguientes requisitos:

 

 

 

a) Tener una antigüedad de fábrica no mayor a los siete (7) años, tomando como vencimiento el 31 de diciembre del año en que se cumplen dicho período.

b) Estar inscriptos en los padrones de la Municipalidad de Neuquén para el pago de impuestos de Patente de Rodados.

c) Ser modelo con cuatro (4) puertas o cinco (5) puertas, y tener un peso de fábrica de más de 1.000 kgs. La Autoridad de Aplicación emitirá anualmente un listado de vehículos que respondan al carácter diferencial de categoría, lujo y comodidad distintivos del servicio, incorporando marcas y modelos presentados por las concesionarias o empresas automotrices.

d) Deberán encontrarse en perfectas condiciones mecánicas, estéticas y de higiene; poseer sistema de calefacción y aire acondicionado que brinde una temperatura agradable en las distintas estaciones del año y en perfectas condiciones de uso.

e) Contar con capacidad para transportar además del conductor a cuatro (4) personas cómodamente sentadas. Los vehículos que ocupen su baúl con equipo de Gas Natural Comprimido (GNC) deben obligatoriamente asegurar el traslado del equipaje de los pasajeros.

f) Estar dotados de todos los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia.

g) Aprobar la Revisión Técnica Obligatoria en los talleres habilitados, la que debe realizarse cada seis (6) meses.

h) Acreditar el pago de la tasa correspondiente a la habilitación.

i) Poseer en perfecto funcionamiento todo tipo de instrumental y el cartel identificatorio lumínico.

j) Deberá llevar una identificación de su actividad con un autoadhesivo cuyas medidas no excedan los diez (10) centímetros por treinta (30) centímetros, colocado en el parabrisas delantero y en la luneta trasera con los siguientes datos: Municipalidad de Neuquén, Nombre de la Agencia de Remis, Ordenanza Municipal que lo habilita y Número de Licenciatario, y pintar o plotear en los laterales de los guardabarros traseros o delanteros el número de licenciatario, en color visible o el que determine la Autoridad de Aplicación, de 25 (veinticinco) centímetros de ancho por 15 (quince) centímetros de alto cada una de sus cifras y en el panel posterior, igual número de una medida de 15 (quince) centímetros de ancho por 8 (ocho) centímetros de alto.

k) Se acreditará la contratación, en Aseguradoras que desarrollen actividad en Neuquén Capital, de los siguientes seguros:

1- De responsabilidad civil hacia terceros y objetos de terceros.

2- De accidentes de personas transportadas.

l) Todos los vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros, prestado mediante la modalidad de remis en la Ciudad de Neuquén, deberán contar obligatoriamente con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital de los mismos. A tal fin el Municipio reglamentará el sistema de localización y seguimiento vehicular satelital que tendrá como objetivo asegurar a la autoridad de aplicación el acceso pleno e inmediato a la información referida al servicio público de remis. La no instalación del mismo determinará la caducidad de la licencia otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 17°): La Autoridad de Aplicación entregará un certificado de habilitación de la unidad donde constaran los siguientes datos:

a) Nombre, número de documento, y foto del licenciatario.

b) Nombre, número de documento, y foto de los auxiliares habilitados.

c) Vehículo (Tipo y Modelo).

d) Dominio.

 

e) Fecha de Habilitación.

Los vehículos no podrán estar pintados con color semejante o igual al servicio de taxis.-

 

ARTICULO 18°): Los vehículos deberán poseer un sistema electrónico instalado a la vista del usuario que deberá emitir comprobantes, en los que consten los siguientes datos:

a) Datos de la Agencia de Remis, que organiza la prestación del servicio.

b) Denominación, N° de C.U.I.T y N° de Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor de la factura o documento equivalente.

c) Kilómetros recorridos.

d) Fecha y hora de realización del servicio.

e) Importe del servicio.

f) Dominio del vehículo.

g) Domicilio y número telefónico de la Agencia.-

 

ARTICULO 19°): Los vehículos en servicio deben portar Cédula e Identificación del Automotor, pólizas y/o certificados de los seguros contratados y patentes del rodado con los correspondientes recibos de pago actualizados. Exhibir en el interior del vehículo, asiento trasero, una planilla plastificada provista por la autoridad de aplicación, con los siguientes datos: Nombre y Apellido del Conductor, Foto del Conductor, Número de licencia del remis, Número de patente del vehículo y número teléfono (0800) de reclamos por deficiencias en la prestación del servicio.-

 

ARTICULO 20°): Los vehículos autorizados no podrán ser retirados del servicio salvo razones debidamente justificadas y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 32°) de la presente Ordenanza.-

 

CAPITULO III

DE LAS AGENCIAS DE REMIS

 

ARTICULO 21°): Podrán acceder a la habilitación comercial para desarrollar la actividad de Agencia de Remis:

a) Toda persona física que posea una base y acredite su vinculación, ya sea por titularidad o por contratación, con al menos diez (10) vehículos habilitados, en los términos de la presente ordenanza.

b) Toda persona jurídica debidamente constituida, que posea una base y acredite su vinculación, por titularidad o por contratación, con al menos doce (12) vehículos habilitados, en los términos de la presente ordenanza.

De tratarse de una persona jurídica, se deja establecido que su objeto social deberá ser exclusivamente el de Agencia de Remis.

 

ARTICULO 22°): Toda persona física o jurídica que aspire a habilitar una Agencia de Remis deberá presentar ante la Dirección General de Comercio, la siguiente documentación:

a) Certificado de compatibilidad de Uso Conforme para la explotación del servicio, en relación con el lugar en que funcione la Base, emitido por el área técnica de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.

b) Nómina de vehículos con que se prestará el servicio y que operarán exclusivamente en la agencia, que deberán tener su licencia habilitante, conforme al Capítulo 1 - De los Licenciatarios - y cumplir indefectiblemente con todos los requisitos del Capítulo II - De los vehículos- de la presente Ordenanza.

 

c) Constancia de cumplimiento de las normas vigentes en lo referido a los sistemas de comunicaciones radioeléctricas.

d) Constancia de cumplimiento de los requisitos del Capítulo IV - De las Instalaciones Fijas - de la presente Ordenanza.

e) Certificado de Cumplimiento Fiscal.

La Agencia deberá iniciar su funcionamiento dentro de los diez (10) hábiles desde la notificación de la resolución aprobatoria de la habilitación solicitada. En caso contrario y verificándose el incumplimiento a esta disposición, se denegará la solicitud efectuada y se archivaran las actuaciones, previa notificación al solicitante, impidiéndole acceder a la habilitación de una agencia por el término de tres (3) años.-

 

ARTICULO 23º): Las licencias comerciales serán de carácter transferible.-

 

CAPITULO IV

DE LAS INSTALACIONES FIJAS

 

ARTICULO 24°): La Agencia de Remis debe poseer una base para la atención del servicio, la que deberá contar obligatoriamente con servicio telefónico comercial afectado a la prestación del servicio. Las dependencias mínimas de la Base serán:

a) Una oficina de atención al público, con acceso directo desde la vía pública y

donde se encontrará instalado el teléfono.

b) Una habitación para el descanso y espera de los chóferes con el amoblamiento necesario.

c) Un baño con lavatorio e inodoro, como equipamiento mínimo.

d) Una cocina o kitchenette que podrá estar instalada en el mismo local que el  indicado en el punto b).

e) La Base debe contar con un garaje o playa de estacionamiento en terreno

privado con capacidad mínima para cinco (5) módulos de estacionamiento. Cada Módulo se tomará con una superficie de 10 metros cuadrados.

f) A los efectos de lograr una adecuada cobertura de la prestación y establecer

radios de acción propios del servicio, las Agencias de Remis deberán estar  situadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del emplazamiento de una parada de Taxis y/o de remis.

La determinación de la capacidad de estacionamiento debe ser establecida en el Certificado de Uso Conforme, emitido por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén.

g) El estacionamiento debe estar cerrado con un cerco perimetral, de acuerdo a la

reglamentación vigente, contando con portón de acceso y sistema luminoso y sonoro que anuncie la salida de vehículos.

En caso de que la cantidad de vehículos habilitados supere la capacidad de la Base, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar otras Bases que funcionen como anexo para estacionamiento únicamente, debiendo contar con los requisitos de los incisos b) y d) del presente.

h) Queda prohibido estacionar, en espera de servicios, fuera de los límites de la Base.

i) El funcionamiento de las Agencias de Remis, deberá estar garantizado durante las veinticuatro (24) horas de cada día.-

 

 

CAPITULO V

DE LOS CONDUCTORES

 

 

ARTICULO 25°): Los conductores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Licencia de Conductor habilitante para el transporte público de pasajeros, categoría D1 o similar, expedida por la Municipalidad de Neuquén.

b) Acreditar domicilio real en la provincia de Neuquén, a través del Documento Nacional de Identidad o equivalente. Los extranjeros deberán adjuntar la documentación probatoria de su radicación definitiva, otorgada por autoridad competente.

c) Acreditar, mediante la presentación del pertinente certificado policial de  antecedentes, expedido por la policía provincial y la policía federal, que no  registran orden de captura, ni condena vigente ni antecedentes penales en relación a los delitos tipificados en el Titulo 1 y Titulo II del Código Penal. Esta documentación deberá ser renovada cada doce (12) meses.

d) Los auxiliares deberán poseer la licencia especial, a los efectos de su trabajo como conductor auxiliar de remis, expedida por la Autoridad de Aplicación para lo cual, además de la documentación requerida en la presente ordenanza, deberá presentar una constancia de libre deuda contravencional.

e) Certificado expedido por la autoridad competente que acredite haber aprobado el curso de capacitación en Primeros Auxilios y Resucitación Cardio Pulmonar, Certificado que acredite haber aprobado el Curso de Atención al Cliente y Servicio de Turismo, Certificado de haber aprobado el curso de Conducción y Seguridad Vial.-

 

ARTICULO 26°): Los conductores estarán obligados a usar el siguiente tipo de vestimenta: pantalón de vestir, camisa o chomba y zapatos, no admitiéndose otro tipo de calzado. Las remeras no podrán tener inscripciones políticas, deportivas, ni que afecten la moral y las buenas costumbres. Si las condiciones climáticas lo exigen, podrá agregarse suéter, pulóver o campera, todo ello higienizado y en buen estado. No se permite el uso de gorras, sombreros y/o similar. En el caso de conductores de sexo femenino se permitirá otro tipo de vestimenta que será determinada por la reglamentación respectiva.-

 

ARTICULO 27°): Los conductores deberán llevar consigo la siguiente documentación:

a) Carnet de conductor habilitante.

b) Documentación del vehículo.

c) Seguros obligatorios.

d) Credencial de auxiliar de taxi según corresponda.

e) Cartel identificatorio conforme Artículo 19 de la presente.-

 

CAPITULO VI

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

 

ARTICULO 28°): Los licenciatarios atenderán exclusivamente los servicios que le sean requeridos a través de la Agencia de Remis, en sus bases, no pudiendo atender requerimientos de servicios que se le hagan en la vía pública.-

 

ARTICULO 29°): El órgano Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, deberá autorizar el desarrollo de esta actividad en la Terminal de ómnibus y en el Aeropuerto Internacional de Neuquén a todas las Agencias habilitadas. Las mismas, podrán obtener un stand de atención al público.-

 

 

 

 

ARTICULO 30°): Las Agencias de Remis podrán tener publicidad fija, debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación, en cualquier lugar de acceso público.-

 

ARTICULO 31°): La Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar plazos perentorios tendientes a subsanar inconvenientes técnicos en los vehículos, siempre que ello no evidencie un riesgo para la integridad física de los pasajeros y/o conductores, ni resienta la calidad del servicio.-

 

ARTICULO 32°): Los conductores de autos remis tienen prohibido:

a) Llevar acompañantes.

b) Fumar en el vehículo.

c) Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante; detenerse durante el viaje salvo por expresa indicación del pasajero, por problemas mecánicos o de tránsito, o a pedido de fuerzas de seguridad.

d) Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos, o leyendas ofensivas.

e) Levantar pasajeros en paradas de taxis, salvo cuando la reglamentación así lo permita.-

 

CAPITULO VII

DE LAS TARIFAS

 

ARTICULO 33°): El precio del servicio se determinará por viaje, no pudiendo en ningún caso fijarse tarifa por pasajero. Asimismo no podrá cobrarse ningún recargo por equipaje.

El sistema electrónico instalado en el vehículo en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, indicará el costo del viaje en cifras que expresen su valor de curso legal.

La tarifa del servicio de transporte diferencial de personas denominado remis será la que surja de incrementar en un quince por ciento (15%) la tarifa determinada vigente para el servicio de taxis.-

El valor total del viaje se determinará de acuerdo a los siguientes ítems. El valor de cada uno de ellos, se determinará por Ordenanza.

a- Inicio de viaje.

b- Recorrido total del viaje, fraccionado cada cien (100) metros.

c- Espera en destino. Es el recargo por minuto, a partir de los cinco (5) minutos de espera.-

 

ARTICULO 34°): Las tarifas a aplicar en las distancias que transpongan el ejido Municipal deben ser pactadas con el usuario previa iniciación del viaje.-

 

ARTICULO 35°): En cada uno de los vehículos afectados al servicio debe encontrarse a disposición y en lugar visible, un ejemplar de las tarifas autorizadas vigentes, que estará visada por la Autoridad de Aplicación. En dicho ejemplar debe encontrarse trascripto el Artículo 33°) de la presente Ordenanza.-

 

 

CAPITULO VIII

DE LOS REGISTROS

 

ARTICULO 36°): La Autoridad de Aplicación llevará los siguientes Registros:

 

 

 

a) REGISTRO ÚNICO DE LICENCIATARIOS, en el que se consignará:

1- Número de Licencia.

2-Apellido, Nombres y edad del titular.

3- Número de documento de identidad.

4- Domicilio legal y número de teléfono.

5- Número de dominio del vehículo.

6- Marca y modelo del vehículo.

7- Vencimiento de la Licencia.

8- Fechas de las inspecciones practicadas.

9- Sanciones aplicadas.

10- Certificado de Cumplimiento Fiscal.

11- Constancia de CUIT e Inscripción en Dirección Provincial de Rentas.

12- Contrato de Vinculación con la Agencia de Remis debidamente formalizado.

13- Nómina de conductores a su cargo.

14- En caso de ser una entidad con personería jurídica, inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, datos de los socios, copia de los estatutos y toda otra documentación que considere necesaria la Autoridad de Aplicación.

 

b) REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES, consignando:

1-Apellido y Nombres.

2- Documento, tipo y número.

3- Domicilio.

4- Número de Licencia de conductor y fecha de vencimiento de la misma.

5- Sanciones aplicadas.

c) REGISTRO ÚNICO DE AGENCIAS DE REMIS, consignando:

1- Número de Licencia Comercial.

2- Denominación.

3- Identificación del/los Propietarios/s y/o autoridades responsables.

4- Contrato Social, de corresponder, debidamente formalizado.

5- Documento, tipo y número.

6- Nombre de fantasía.

7- Domicilio y teléfono del asentamiento de la base.

8- Constancia de C.U.I.T e Inscripción en Dirección Provincial de Rentas.

9- Cerificado de Cumplimiento Fiscal.

10- Nómina de conductores a su cargo.

11- Contrato de vinculación con los licenciatarios debidamente formalizado.

12- Sanciones aplicadas.-

 

CAPITULO IX

DE LAS TASAS

 

ARTICULO 37°): Las tasas aplicables a los Licenciatarios serán las que fija la Ordenanza Tarifaria vigente. Los vencimientos operarán conforme al cronograma fijado por la Secretaría de Economía o quién la reemplace en el futuro. Las Agencias de Remis abonarán la Tasa que fija la Ordenanza Tarifaria para Licencia Comercial - Artículo 116 inciso 5° de la Ordenanza N° 12394 o la que la reemplace en el futuro.-

 

CAPITULO X

DE LAS SANCIONES

 

 

 

 

ARTICULO 38°): Las infracciones y/o contravenciones que cometan los licenciatarios, auxiliares y/o Agencias de Remis, serán sancionadas en la forma que establece el Código de Faltas. Estas formarán parte de sus antecedentes, para lo que se llevarán legajos para cada uno de ellos, a los efectos de evaluar su comportamiento al momento de la renovación de la licencia.

Las infracciones y/o contravenciones que cometan los auxiliares y/o agencias de remis, serán asentadas también en el legajo del licenciatario.

La reiteración de faltas, contravenciones, la comisión de hechos graves en la prestación del servicio por parte de los licenciatarios y/o agencias de remis, y violaciones a esta ordenanza, faculta a la Autoridad de Aplicación a suspender preventivamente la habilitación hasta treinta (30) días y remitir al Concejo Deliberante las actuaciones correspondientes conjuntamente con los antecedentes obrantes en el Tribunal Municipal de Faltas para que se tome una

determinación definitiva.

En el caso de licencias habilitantes cuyos propietarios sean entidades con personería jurídica, los socios de las mismas serán solidariamente responsables en cuanto a las sanciones que aplique el Tribunal de Faltas, la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 39°): Las Agencias de Remis y los Licenciatarios son solidariamente responsables del incumplimiento de las normas por parte de sus respectivos conductores auxiliares y pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. A estos fines la Dirección Municipal de Transporte deberá notificar a las Agencias de Remis y Licenciatarios dentro de los 15 (quince) días las infracciones de los conductores.-

 

ARTICULO 40°): En el caso que fuera caducada la habilitación de una Agencia de Remis, él o sus integrantes no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de caducidad. A su vez y por igual plazo, no podrán integrar la sociedad de otras Agencias existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna otra actividad vinculada al transporte privado o público de pasajeros, como titular de licencia.-

 

ARTICULO 41): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de la Licencia, cuando se constaten;

1) reiteradas infracciones a las normas que reglan la prestación del servicio de remis, previa notificación fehaciente.

2) incumplimiento por parte del licenciatario, de la instalación del reloj electrónico.

3) incumplimiento por parte del licenciatario, de la instalación con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital o que instalado, no permita el control por parte de la Autoridad de Aplicación.

4) Abandono del servicio sin la autorización de la Autoridad de Aplicación.

5) El que perturbare o impidiere la inspección que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía.

6) El que incumpliere en tiempo y forma órdenes o intimaciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.

7) El que deliberadamente transite o detenga su vehículo perturbando el transito.-

 

ARTICULO 42°): La Autoridad de Aplicación reglamentará los plazos para adecuar el actual servicio a las exigencias de la presente Ordenanza.-

 

 

 

 

CAPITULO XI

DEL CESE DE ACTIVIDADES

 

ARTICULO 43°): El cese de actividades se producirá conforme a las siguientes modalidades:

a) Un Licenciatario podrá dejar de serlo, por decisión propia mediante la  solicitud fehaciente de baja del servicio ante la Autoridad de Aplicación- o por declaración de caducidad dictada por el Concejo Deliberante.

b) Una Agencia podrá extinguirse por decisión de su/s titular/es, o por declaración de caducidad resuelta por la Dirección General de Comercio.-

 

ARTICULO 44°): Si el titular de una licencia, cambiare de Agencia por propia determinación; antes del plazo determinado en el inciso g) del artículo 6º); deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación un nuevo contrato con otra Agencia habilitada y la rescisión del anterior; en un plazo de treinta (30) días como máximo. Durante este plazo deberá abstenerse de prestar el servicio. La falta de comunicación del cambio a la Autoridad de Aplicación será considerada una falta grave, por lo que el titular será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días. Si transcurrido el plazo de treinta (30) días, el licenciatario no realizó la contratación voluntaria con otra Agencia, se deberá dictar la caducidad de la licencia.-

 

ARTICULO 45°): Si se constatase que un licenciatario forma parte de una Agencia de Remis y a su vez cumple funciones en otra, se le retirará la licencia, y se lo suspenderá por el término de tres (3) años. A su vez y por igual plazo, no podrá integrar la sociedad de otras Agencias existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna otra actividad vinculada al transporte privado o público de pasajeros, como titular de licencia, o como socio de una entidad con personería jurídica propietaria de una licencia habilitante.-

 

ARTICULO 46°): DEROGASE la Ordenanza Nº 10984.-

 

ARTICULO 47°): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expedientes Nº OE-4468-M-2012, OE-59-C-2013).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA