V I S T O:
El
Expediente Nº OE-4468-M-2012 y OE-59-C-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente el Órgano
Ejecutivo Municipal propone modificaciones a
Que
en la implementación del servicio autos remis debe tenerse en cuenta la
diferenciación con otros servicios de transporte que se prestan en la ciudad.-
Que
es necesario adaptar el servicio de autos remis a nuevos tipos de asociaciones
que trabajan en el rubro, en particular las Agencias de Remis.-
Que,
en razón de los cambios que se han producido en cuanto a la modalidad del
servicio, es necesario adecuar la legislación vigente, tendiente a brindar un
mejor y ordenado servicio para el usuario, determinando las condiciones de la
prestación, como así también los requisitos a cumplir por todos los
involucrados en la prestación del servicio.-
Que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 165) del Reglamento Interno del
Concejo Deliberante, el Despacho Nº 009/2013 emitido por
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67°), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
TITULO
I
CAPITULO
PRIMERO
ARTICULO
1°): El servicio
de transporte diferencial de personas efectuado por autos remis será prestado
exclusivamente en el marco de una Agencia de Remis, que organice dicha
prestación.
La prestación será realizada por los
licenciatarios y estará regulada por la presente Ordenanza, siendo
ARTICULO
2°): A los fines
de la presente Ordenanza se entiende por:
a) REMIS: es el vehículo habilitado a
nombre de un titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación
operativa del servicio.
b) LICENCIA HABILITANTE: Es la
autorización otorgada por el Concejo Deliberante y expedida por
c) LICENCIATARIO (REMISERO): toda
persona física o jurídica, titular de la licencia y propietario del o los
vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte de personas
denominado remis.
d) LICENCIA COMERCIAL: Es
e) AGENCIA DE REMIS: Es la persona
física o jurídica habilitada por
f) BASE: Son las instalaciones fijas
con que debe contar
g) CONDUCTOR: Es el chofer del auto
remis, sea licenciatario o auxiliar.
h) AUXILIAR: Es el conductor de un
vehículo habilitado, dependiente del propietario de la licencia habilitante,
inscripto como chofer auxiliar ante
TITULO
II
CAPITULO
I
DE
LOS LICENCIATARIOS
ARTICULO
3°):
El Órgano Ejecutivo Municipal deberá
convocar a Concurso Público, y fijará las pautas en el marco de lo normado en
la presente Ordenanza.
A los postulantes que igualen en puntaje
el último lugar en el orden de mérito, se les otorgará las licencias, no
obstante la cantidad dispuesta originariamente.-
ARTÍCULO
4°): El número de
licencias para la prestación del servicio público de autos remis será fijado
por el Concejo Deliberante, previo informe del Órgano Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO
5°): Un licenciatario físico podrá ser
titular como máximo de hasta 5 (cinco) vehículos debidamente autorizados; y los
licenciatarios jurídicos, podrán ser titulares de hasta quince (15) vehículos
debidamente autorizados como máximo, correspondiendo en ambos casos una
licencia por vehículo.-
ARTICULO
6°): Los
aspirantes a una licencia deberán cumplimentar los siguientes requisitos, en el
momento de presentar la solicitud ante
Personas Físicas:
a) Nota en la que se debe consignar:
apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad,
estado civil, edad, domicilio real y el que se constituya a todos los efectos
de la presentación.
b) Acompañar sellado Municipal de
actuación que determine
c) Ser mayor de edad con domicilio
real en la Ciudad de Neuquén, con una residencia en la misma de tres (3) años
como mínimo.
d) En caso de ser extranjero, además
de los requisitos mencionados en el inciso precedente, deberá acreditar
radicación definitiva.
e) No poseer antecedentes legales que
lo inhabiliten para el libre ejercicio del comercio y cumplir con el requisito
establecido en el Artículo 26°), Inciso c) de la presente Ordenanza.
f) Certificado de cumplimiento fiscal,
con libre deuda para patente de rodados y libre deuda contravencional.
g) Contrato de Vinculación con la
Agencia de Remis, debidamente formalizado, por un período no menor a 6 (seis).
Personas jurídicas:
a) Nota consignando denominación de la
entidad, domicilio real y el que se constituya a todos los efectos de la
presentación.
b) Sellado municipal de actuación que
determine la ordenanza tarifaria vigente.
c) Copia certificada del contrato
social o estatuto social con la debida constancia de inscripción en el Registro
Público de Comercio o en la Dirección de personas Jurídicas y Simples
Asociaciones de la Provincia de Neuquén, o en el lnstituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, según corresponda de acuerdo al tipo de
entidad jurídica organizada.
d) Copia del acta de las autoridades
de las entidades donde se autoriza a la misma a presentarse al concurso de
licencias en trámite.
e) Nómina de socios, autoridades y
cargo de cada uno.
f) Cada uno de los integrantes de la
entidad jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser mayor de
edad 2) establecer domicilio real en la ciudad de Neuquén, con una residencia
mínima de tres (3) años. En caso de ser extranjero, acreditar la radicación
definitiva. 3) No poseer antecedentes legales que lo inhabiliten para ejercer
el comercio. 4) Certificado policial de antecedentes. 5) Certificado de
cumplimiento fiscal, aceptándose la presentación de Planes de Pago sin cuotas
vencidas a la fecha de presentación al concurso.
g) Toda otra documentación que
considere indispensable la Autoridad de Aplicación para presentar en el
concurso de licencias en trámite.
h) La Autoridad de Aplicación
determinará, en cada concurso de licencias, el sistema de puntaje con que se
calificará a las asociaciones con Personería Jurídica, en particular las
Agencias de Remis debidamente habilitadas a la fecha de la convocatoria.
i) Los propietarios, socios o
directores, no podrán participar en los mismos concursos de licencias en los
que se presenta la entidad jurídica a la que pertenecen.-
ARTICULO
7°): La licencia
habilitante tendrá una vigencia de cinco (5) años. La renovación deberá
gestionarse ante
ARTICULO
8°):
ARTICULO
9°): Para
proceder a la renovación de los vehículos habilitados los nuevos modelos
deberán cumplir con lo establecido en el Capitulo II de la presente
Ordenanza y obtener la aprobación de
ARTICULO
10°): Ninguna
licencia, bajo pena de caducidad automática, podrá permanecer más de treinta
(30) días continuos y/o sesenta (60) días discontinuos durante un (1) año
calendario, sin tener el vehículo afectado al servicio.-
ARTICULO
11°): En caso de
fallecimiento del licenciatario la licencia de remis pasará provisoriamente a
los herederos forzosos o causahabientes miembros del grupo familiar, hasta que
se determine en el juicio sucesorio la titularidad del heredero.El lapso
durante el cual los herederos continúen explotando
Una vez cumplimentado lo establecido
en el presente artículo,
ARTICULO
12°): En caso de
incapacidad física temporal del Licenciatario, debidamente acreditada, el mismo
deberá asegurar la prestación del servicio, mientras dure la misma.-
ARTICULO
13°): Las
licencias son de carácter transferible. Las transferencias se podrán realizar
después de cumplidos cinco (5) años de la explotación de las mismas por los licenciatarios
habilitados. Al transferir sus licencias, los licenciatarios quedarán
automáticamente inhabilitados para ser titulares de nuevas licencias por un
lapso de diez (10) años.- Las licencias con una antigüedad mayor de 05 (cinco)
años que sean transferidas a favor del cónyuge, hijo y/o nieto no abonarán
canon alguno. El transferente no podrá inscribirse en el registro de
postulantes por un plazo de 10 (diez) años de la fecha de transferencia de la
licencia. El adquirente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la
presente ordenanza.Si la transferencia la realizara una entidad jurídica,
deberá agregar copia certificada de la autorización para realizar la operación
de los socios de dicha entidad.-
ARTICULO
14º):
ARTICULO
15°): Todo
Licenciatario que no acceda a la habilitación comercial para desarrollar la
actividad como Agencia de Remis, en los términos del Artículo 21°) de la
presente ordenanza, deberá prestar el servicio mediante un contrato debidamente
formalizado con una Agencia de Remis.-
CAPITULO
II
DE
LOS VEHÍCULOS
ARTICULO
16°): Para obtener
la habilitación del vehículo que se afectará al servicio deben cumplimentar los
siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de fábrica no
mayor a los siete (7) años, tomando como vencimiento el 31 de diciembre del año
en que se cumplen dicho período.
b) Estar inscriptos en los padrones de
la Municipalidad de Neuquén para el pago de impuestos de Patente de Rodados.
c) Ser modelo con cuatro (4) puertas o
cinco (5) puertas, y tener un peso de fábrica de más de 1.000 kgs. La Autoridad
de Aplicación emitirá anualmente un listado de vehículos que respondan al
carácter diferencial de categoría, lujo y comodidad distintivos del servicio,
incorporando marcas y modelos presentados por las concesionarias o empresas
automotrices.
d) Deberán encontrarse en perfectas
condiciones mecánicas, estéticas y de higiene; poseer sistema de calefacción y
aire acondicionado que brinde una temperatura agradable en las distintas
estaciones del año y en perfectas condiciones de uso.
e) Contar con capacidad para
transportar además del conductor a cuatro (4) personas cómodamente sentadas.
Los vehículos que ocupen su baúl con equipo de Gas Natural Comprimido (GNC)
deben obligatoriamente asegurar el traslado del equipaje de los pasajeros.
f) Estar dotados de todos los
elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia.
g) Aprobar la Revisión Técnica
Obligatoria en los talleres habilitados, la que debe realizarse cada seis (6)
meses.
h) Acreditar el pago de la tasa
correspondiente a la habilitación.
i) Poseer en perfecto funcionamiento
todo tipo de instrumental y el cartel identificatorio lumínico.
j) Deberá llevar una identificación de
su actividad con un autoadhesivo cuyas medidas no excedan los diez (10)
centímetros por treinta (30) centímetros, colocado en el parabrisas delantero y
en la luneta trasera con los siguientes datos: Municipalidad de Neuquén, Nombre
de la Agencia de Remis, Ordenanza Municipal que lo habilita y Número de
Licenciatario, y pintar o plotear en los laterales de los guardabarros traseros
o delanteros el número de licenciatario, en color visible o el que determine la
Autoridad de Aplicación, de 25 (veinticinco) centímetros de ancho por 15
(quince) centímetros de alto cada una de sus cifras y en el panel posterior,
igual número de una medida de 15 (quince) centímetros de ancho por 8 (ocho)
centímetros de alto.
k) Se acreditará la contratación, en
Aseguradoras que desarrollen actividad en Neuquén Capital, de los siguientes
seguros:
1- De responsabilidad civil hacia
terceros y objetos de terceros.
2- De accidentes de personas
transportadas.
l) Todos los vehículos afectados al
servicio público de transporte de pasajeros, prestado mediante la modalidad de
remis en
ARTICULO
17°):
a) Nombre, número de documento, y foto
del licenciatario.
b) Nombre, número de documento, y foto
de los auxiliares habilitados.
c) Vehículo (Tipo y Modelo).
d) Dominio.
e) Fecha de Habilitación.
Los vehículos no podrán estar pintados
con color semejante o igual al servicio de taxis.-
ARTICULO
18°): Los
vehículos deberán poseer un sistema electrónico instalado a la vista del
usuario que deberá emitir comprobantes, en los que consten los siguientes
datos:
a) Datos de la Agencia de Remis, que
organiza la prestación del servicio.
b) Denominación, N° de C.U.I.T y N° de
Licencia Comercial o Licencia Habilitante del emisor de la factura o documento
equivalente.
c) Kilómetros recorridos.
d) Fecha y hora de realización del
servicio.
e) Importe del servicio.
f) Dominio del vehículo.
g) Domicilio y número telefónico de
ARTICULO
19°): Los
vehículos en servicio deben portar Cédula e Identificación del Automotor,
pólizas y/o certificados de los seguros contratados y patentes del rodado con
los correspondientes recibos de pago actualizados. Exhibir en el interior del
vehículo, asiento trasero, una planilla plastificada provista por la autoridad
de aplicación, con los siguientes datos: Nombre y Apellido del Conductor, Foto del
Conductor, Número de licencia del remis, Número de patente del vehículo y
número teléfono (0800) de reclamos por deficiencias en la prestación del
servicio.-
ARTICULO
20°): Los
vehículos autorizados no podrán ser retirados del servicio salvo razones debidamente
justificadas y previa autorización de
CAPITULO
III
DE
LAS AGENCIAS DE REMIS
ARTICULO
21°): Podrán
acceder a la habilitación comercial para desarrollar la actividad de Agencia de
Remis:
a) Toda persona física que posea una
base y acredite su vinculación, ya sea por titularidad o por contratación, con
al menos diez (10) vehículos habilitados, en los términos de la presente
ordenanza.
b) Toda persona jurídica debidamente constituida,
que posea una base y acredite su vinculación, por titularidad o por
contratación, con al menos doce (12) vehículos habilitados, en los términos de
la presente ordenanza.
De tratarse de una persona jurídica,
se deja establecido que su objeto social deberá ser exclusivamente el de
Agencia de Remis.
ARTICULO
22°): Toda
persona física o jurídica que aspire a habilitar una Agencia de Remis deberá
presentar ante
a) Certificado de compatibilidad de
Uso Conforme para la explotación del servicio, en relación con el lugar en que
funcione la Base, emitido por el área técnica de la Municipalidad de la Ciudad
de Neuquén.
b) Nómina de vehículos con que se
prestará el servicio y que operarán exclusivamente en la agencia, que deberán
tener su licencia habilitante, conforme al Capítulo 1 - De los Licenciatarios -
y cumplir indefectiblemente con todos los requisitos del Capítulo II - De los
vehículos- de la presente Ordenanza.
c) Constancia de cumplimiento de las
normas vigentes en lo referido a los sistemas de comunicaciones
radioeléctricas.
d) Constancia de cumplimiento de los
requisitos del Capítulo IV - De las Instalaciones Fijas - de la presente
Ordenanza.
e) Certificado de Cumplimiento Fiscal.
ARTICULO
23º): Las
licencias comerciales serán de carácter transferible.-
CAPITULO
IV
DE
LAS INSTALACIONES FIJAS
ARTICULO
24°): La Agencia
de Remis debe poseer una base para la atención del servicio, la que deberá contar
obligatoriamente con servicio telefónico comercial afectado a la prestación del
servicio. Las dependencias mínimas de la Base serán:
a) Una oficina de atención al público,
con acceso directo desde la vía pública y
donde se encontrará instalado el
teléfono.
b) Una habitación para el descanso y
espera de los chóferes con el amoblamiento necesario.
c) Un baño con lavatorio e inodoro,
como equipamiento mínimo.
d) Una cocina o kitchenette que podrá
estar instalada en el mismo local que el
indicado en el punto b).
e) La Base debe contar con un garaje o
playa de estacionamiento en terreno
privado con capacidad mínima para cinco
(5) módulos de estacionamiento. Cada Módulo se tomará con una superficie de
f) A los efectos de lograr una
adecuada cobertura de la prestación y establecer
radios de acción propios del servicio,
las Agencias de Remis deberán estar
situadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del
emplazamiento de una parada de Taxis y/o de remis.
La determinación de la capacidad de
estacionamiento debe ser establecida en el Certificado de Uso Conforme, emitido
por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén.
g) El estacionamiento debe estar
cerrado con un cerco perimetral, de acuerdo a la
reglamentación vigente, contando con
portón de acceso y sistema luminoso y sonoro que anuncie la salida de
vehículos.
En caso de que la cantidad de
vehículos habilitados supere la capacidad de
h) Queda prohibido estacionar, en
espera de servicios, fuera de los límites de la Base.
i) El funcionamiento de las Agencias
de Remis, deberá estar garantizado durante las veinticuatro (24) horas de cada
día.-
CAPITULO
V
DE
LOS CONDUCTORES
ARTICULO
25°): Los
conductores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Licencia de Conductor
habilitante para el transporte público de pasajeros, categoría D1 o similar,
expedida por
b) Acreditar domicilio real en la
provincia de Neuquén, a través del Documento Nacional de Identidad o
equivalente. Los extranjeros deberán adjuntar la documentación probatoria de su
radicación definitiva, otorgada por autoridad competente.
c) Acreditar, mediante la presentación
del pertinente certificado policial de
antecedentes, expedido por la policía provincial y la policía federal,
que no registran orden de captura, ni
condena vigente ni antecedentes penales en relación a los delitos tipificados
en el Titulo 1 y Titulo II del Código Penal. Esta documentación deberá ser
renovada cada doce (12) meses.
d) Los auxiliares deberán poseer la
licencia especial, a los efectos de su trabajo como conductor auxiliar de
remis, expedida por
e) Certificado expedido por la
autoridad competente que acredite haber aprobado el curso de capacitación en
Primeros Auxilios y Resucitación Cardio Pulmonar, Certificado que acredite
haber aprobado el Curso de Atención al Cliente y Servicio de Turismo,
Certificado de haber aprobado el curso de Conducción y Seguridad Vial.-
ARTICULO
26°): Los
conductores estarán obligados a usar el siguiente tipo de vestimenta: pantalón
de vestir, camisa o chomba y zapatos, no admitiéndose otro tipo de calzado. Las
remeras no podrán tener inscripciones políticas, deportivas, ni que afecten la
moral y las buenas costumbres. Si las condiciones climáticas lo exigen, podrá
agregarse suéter, pulóver o campera, todo ello higienizado y en buen estado. No
se permite el uso de gorras, sombreros y/o similar. En el caso de conductores
de sexo femenino se permitirá otro tipo de vestimenta que será determinada por
la reglamentación respectiva.-
ARTICULO
27°): Los
conductores deberán llevar consigo la siguiente documentación:
a) Carnet de conductor habilitante.
b) Documentación del vehículo.
c) Seguros obligatorios.
d) Credencial de auxiliar de taxi
según corresponda.
e) Cartel identificatorio conforme
Artículo 19 de la presente.-
CAPITULO
VI
DE
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTICULO
28°): Los
licenciatarios atenderán exclusivamente los servicios que le sean requeridos a
través de
ARTICULO
29°): El órgano
Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, deberá autorizar el desarrollo de
esta actividad en
ARTICULO
30°): Las
Agencias de Remis podrán tener publicidad fija, debidamente autorizada por
ARTICULO
31°):
ARTICULO
32°): Los
conductores de autos remis tienen prohibido:
a) Llevar acompañantes.
b) Fumar en el vehículo.
c) Levantar pasajeros no invitados por
el primer contratante; detenerse durante el viaje salvo por expresa indicación
del pasajero, por problemas mecánicos o de tránsito, o a pedido de fuerzas de
seguridad.
d) Llevar en los vehículos emblemas,
fotografías, dibujos, o leyendas ofensivas.
e) Levantar pasajeros en paradas de
taxis, salvo cuando la reglamentación así lo permita.-
CAPITULO
VII
DE
LAS TARIFAS
ARTICULO
33°): El precio
del servicio se determinará por viaje, no pudiendo en ningún caso fijarse
tarifa por pasajero. Asimismo no podrá cobrarse ningún recargo por equipaje.
El sistema electrónico instalado en el
vehículo en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, indicará
el costo del viaje en cifras que expresen su valor de curso legal.
La
tarifa del servicio de transporte diferencial de personas denominado remis será
la que surja de incrementar en un quince por ciento (15%) la tarifa determinada
vigente para el servicio de taxis.-
El
valor total del viaje se determinará de acuerdo a los siguientes ítems. El
valor de cada uno de ellos, se determinará por Ordenanza.
a- Inicio de viaje.
b- Recorrido total del viaje,
fraccionado cada cien (100) metros.
c- Espera en destino. Es el recargo
por minuto, a partir de los cinco (5) minutos de espera.-
ARTICULO
34°): Las tarifas
a aplicar en las distancias que transpongan el ejido Municipal deben ser pactadas
con el usuario previa iniciación del viaje.-
ARTICULO
35°): En cada uno
de los vehículos afectados al servicio debe encontrarse a disposición y en
lugar visible, un ejemplar de las tarifas autorizadas vigentes, que estará
visada por
CAPITULO
VIII
DE
LOS REGISTROS
ARTICULO
36°):
a) REGISTRO ÚNICO DE LICENCIATARIOS, en
el que se consignará:
1- Número de Licencia.
2-Apellido, Nombres y edad del
titular.
3- Número de documento de identidad.
4- Domicilio legal y número de
teléfono.
5- Número de dominio del vehículo.
6- Marca y modelo del vehículo.
7- Vencimiento de la Licencia.
8- Fechas de las inspecciones
practicadas.
9- Sanciones aplicadas.
10- Certificado de Cumplimiento
Fiscal.
11- Constancia de CUIT e Inscripción
en Dirección Provincial de Rentas.
12- Contrato de Vinculación con la
Agencia de Remis debidamente formalizado.
13- Nómina de conductores a su cargo.
14- En caso de ser una entidad con
personería jurídica, inscripción en
b) REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES,
consignando:
1-Apellido y Nombres.
2- Documento, tipo y número.
3- Domicilio.
4- Número de Licencia de conductor y
fecha de vencimiento de la misma.
5- Sanciones aplicadas.
c) REGISTRO ÚNICO DE AGENCIAS DE
REMIS, consignando:
1- Número de Licencia Comercial.
2- Denominación.
3- Identificación del/los
Propietarios/s y/o autoridades responsables.
4- Contrato Social, de corresponder,
debidamente formalizado.
5- Documento, tipo y número.
6- Nombre de fantasía.
7- Domicilio y teléfono del
asentamiento de la base.
8- Constancia de C.U.I.T e Inscripción
en Dirección Provincial de Rentas.
9- Cerificado de Cumplimiento Fiscal.
10- Nómina de conductores a su cargo.
11- Contrato de vinculación con los
licenciatarios debidamente formalizado.
12- Sanciones aplicadas.-
CAPITULO
IX
DE
LAS TASAS
ARTICULO
37°): Las tasas
aplicables a los Licenciatarios serán las que fija
CAPITULO
X
DE
LAS SANCIONES
ARTICULO
38°): Las
infracciones y/o contravenciones que cometan los licenciatarios, auxiliares y/o
Agencias de Remis, serán sancionadas en la forma que establece el Código de
Faltas. Estas formarán parte de sus antecedentes, para lo que se llevarán
legajos para cada uno de ellos, a los efectos de evaluar su comportamiento al
momento de la renovación de la licencia.
Las infracciones y/o contravenciones
que cometan los auxiliares y/o agencias de remis, serán asentadas también en el
legajo del licenciatario.
La reiteración de faltas,
contravenciones, la comisión de hechos graves en la prestación del servicio por
parte de los licenciatarios y/o agencias de remis, y violaciones a esta
ordenanza, faculta a la Autoridad de Aplicación a suspender preventivamente la
habilitación hasta treinta (30) días y remitir al Concejo Deliberante las
actuaciones correspondientes conjuntamente con los antecedentes obrantes en el
Tribunal Municipal de Faltas para que se tome una
determinación definitiva.
En el caso de licencias habilitantes
cuyos propietarios sean entidades con personería jurídica, los socios de las
mismas serán solidariamente responsables en cuanto a las sanciones que aplique
el Tribunal de Faltas,
ARTICULO
39°): Las
Agencias de Remis y los Licenciatarios son solidariamente responsables del
incumplimiento de las normas por parte de sus respectivos conductores
auxiliares y pasibles de las sanciones establecidas en la presente ordenanza. A
estos fines
ARTICULO
40°): En el caso
que fuera caducada la habilitación de una Agencia de Remis, él o sus
integrantes no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación, por
el término de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de
caducidad. A su vez y por igual plazo, no podrán integrar la sociedad de otras
Agencias existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna otra actividad
vinculada al transporte privado o público de pasajeros, como titular de
licencia.-
ARTICULO
41): El Órgano
Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de
1) reiteradas infracciones a las
normas que reglan la prestación del servicio de remis, previa notificación
fehaciente.
2) incumplimiento por parte del
licenciatario, de la instalación del reloj electrónico.
3) incumplimiento por parte del licenciatario,
de la instalación con sistema de localización y seguimiento vehicular satelital
o que instalado, no permita el control por parte de
4) Abandono del servicio sin la
autorización de la Autoridad de Aplicación.
5) El que perturbare o impidiere la
inspección que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía.
6) El que incumpliere en tiempo y
forma órdenes o intimaciones impuestas por la Autoridad de Aplicación.
7) El que deliberadamente transite o
detenga su vehículo perturbando el transito.-
ARTICULO
42°):
CAPITULO
XI
DEL
CESE DE ACTIVIDADES
ARTICULO
43°): El cese de
actividades se producirá conforme a las siguientes modalidades:
a) Un Licenciatario podrá dejar de
serlo, por decisión propia mediante la
solicitud fehaciente de baja del servicio ante
b) Una Agencia podrá extinguirse por
decisión de su/s titular/es, o por declaración de caducidad resuelta por
ARTICULO
44°): Si el
titular de una licencia, cambiare de Agencia por propia determinación; antes del
plazo determinado en el inciso g) del artículo 6º); deberá presentar ante
ARTICULO
45°): Si se
constatase que un licenciatario forma parte de una Agencia de Remis y a su vez
cumple funciones en otra, se le retirará la licencia, y se lo suspenderá por el
término de tres (3) años. A su vez y por igual plazo, no podrá integrar la
sociedad de otras Agencias existentes o a crearse, ni formar parte de ninguna
otra actividad vinculada al transporte privado o público de pasajeros, como
titular de licencia, o como socio de una entidad con personería jurídica
propietaria de una licencia habilitante.-
ARTICULO
46°): DEROGASE la
Ordenanza Nº 10984.-
ARTICULO
47°): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN
ES COPIA FDO:
CONTARDI
mv
SPINA