ORDENANZA N° 12768.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-002-I-2013; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 9º) que “Son deberes y derechos de todo vecino” Inciso 5) Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente.-

 

                                   Que esta misma Carta Orgánica en su Artículo 16º) determina que “Sin perjuicio de las competencias contenidas en la Constitución  Provincial, esta Carta Orgánica establece las siguientes:” Inciso 33) Preservar, mejorar y defender el ambiente”.-

 

                                   Que asimismo estable en su Artículo 37º) “La Municipalidad  realizará el planeamiento integral del ejido, asegurando un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural y cultural. Garantizará la participación comunitaria en el proceso de planificación”.-”

 

                                   Que a través de la Ordenanza Nº 12417 este Concejo Deliberante adhirió a la Ley Nacional Nº 25916, de Presupuesto Mínimo de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y a la Ley Provincial Nº 2648 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-

 

                                   Que la Ley Nacional ya mencionada establece en su Artículo  2) que “Son objetivos de la presente Ley: a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.-

 

                                   Que la Ley Provincial antes mencionada estable en su Artículo 2), que “Constituyen objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos:” Inciso “b) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos naturales, resguardar la salud de la población y su calidad de vida.” Inciso “d) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población en general, respecto al manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, a fin de impedir la proliferación de basurales clandestinos.”

 

                                   Que los ciudadanos son el eslabón principal en la contaminación y cuidado del ambiente, se debe trabajar para modificar los hábitos de consumo y manejo de residuos nocivos para lograr una adecuada gestión integral de residuos sólidos urbanos; fomentando el accionar ciudadano sobre eta temática.-

 

 

                                   Que debido al ritmo de crecimiento de nuestra ciudad es necesario fomentar la participación ciudadana en el cuidado del medio ambiente. Es menester que los ciudadanos de Neuquén conozcan la formas de cuidado, las herramientas a su disposición y los beneficios en torno al reciclado de los residuos domiciliarios.-

 

                                   Que en virtud de la normativa mencionada se entiende como un deber del Órgano Ejecutivo Municipal arbitrar todos los medios necesarios para concientizar sobre los prejuicios de la contaminación y los beneficios del cuidado del medio ambiente.-

 

                                   Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 007/2013, emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 011/2012, el día 04 de julio y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 012/2012, celebrada por el Cuerpo el 25 de julio del corriente año.-

 

                                   Que remitidas las actuaciones al Órgano Ejecutivo Municipal, para la promulgación de la presente Ordenanza, el mismo se expide a través del Decreto Nº 716/2013, vetándola totalmente.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente emitió el Despacho Nº 009/2013, dictaminando insistir en todos sus términos en la sanción de la Ordenanza Nº 12768, aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 017/2013.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º): INSTITUYASE el 20 de marzo el día “Cuidemos a Neuquén”; como alusión simbólica del cuidado del medio ambiente en nuestra ciudad, haciendo hincapié específicamente en la disminución, separación en origen y reciclado de los residuos sólidos urbanos.-

 

ARTICULO 2º): CREASE una comisión interdisciplinaria compuesta por dos (2) representantes del Órgano Ejecutivo Municipal, dos (2) del Concejo Deliberante y dos (2) miembros de ONG’S de la ciudad, cuyo fin será llevar adelante las campañas de concientización referente al cuidado del medio ambiente en el ejido de la ciudad.-

 

ARTICULO 3º): El Órgano Ejecutivo Municipal instrumentará las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente N° CD-002-I-2013).-