V I S T
O:
El Expediente
Nº CD-112-B-2013 y las Ordenanzas Nº 12170 y 12427; y,
CONSIDERANDO:
Que
Que, en
concordancia,
Que el
espíritu del legislador en las Ordenanzas Nº 12170 y 12427, es que no sólo los
alumnos del sistema público provincial y nacional tengan una tarifa subsidiada
en el transporte público de pasajeros de la ciudad, sino que también ese
beneficio sea universal.-
Que si bien
los Artículos 6º) y 7º) de
Que de
ninguna manera puede entenderse que un beneficio establecido por el legislador
esté circunscripto por el monto del subsidio que el municipio decide otorgar a
Que, por el
contrario, el beneficio establecido y sus implicancias debe ser un dato que el
Órgano Ejecutivo Municipal debe tener en cuenta para confeccionar la estructura
de costos del sistema de transporte público de pasajeros, los subsidios que se
requieren y los cuadros tarifarios que de ellos se derivan.-
Que el Órgano
Ejecutivo Municipal ha interpretado de tal forma las Ordenanzas Nº 12170 y
12427, que restringe el beneficio de la tarifa diferenciada en el transporte
público sólo a algunos estudiantes universitarios y terciarios.-
Que ante la
persistencia de esta interpretación reñida con el espíritu del legislador ya
descripto, y a los efectos de permitir el acceso de todos los estudiantes
terciarios y universitarios a la tarifa subsidiada, es necesario reglamentar en
una ordenanza con precisión extrema tanto el porcentaje que los alumnos de cada
nivel educativo deberán abonar en relación a la tarifa básica, como restringir
en forma inequívoca a la calidad de alumno regular el único requisito para
acceder al beneficio que hoy el Órgano Ejecutivo Municipal está conculcando.-
Que
Por ello y en
virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de
SANCIONA LA SIGUIENTE
ARTICULO 1°): CREASE el Régimen Tarifario para el
Boleto Educativo en la ciudad de Neuquén que tiene por objeto establecer una
tarifa diferenciada para todos los alumnos regulares del sistema educativo
público primario, secundario, terciario y universitario en el servicio de
transporte público de pasajeros concesionado por la Municipalidad de la ciudad
de Neuquén.-
ARTÍCULO 2º): Son beneficiarios de este régimen
todos los alumnos de los sistemas públicos educativos provincial y nacional de
los niveles primario, secundario, terciario y universitario con el único
requisito de acreditar la respectiva regularidad.-
ARTÍCULO 3º): FIJANSE los siguientes descuentos porcentuales
sobre el valor de la tarifa básica establecida en la ordenanza vigente para los
boletos educativos que se detallan:
a.
Estudiantes
Primarios |
85% |
b.
Estudiantes
Secundarios |
85% |
c.
Estudiantes
Terciarios y Universitarios |
50% |
ARTÍCULO 4º): DEBITASE $ 500.000 de la Partida
Presupuestaria Servicios - Comunicación Institucional - Comunicaciones y
Publicidad de los Actos de Gobierno – Subsecretaria de Prensa y Comunicación –
Secretaria de Coordinación – Administración Central, con crédito a la Partida Transferencia
– Regulación y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros –
Subsecretaria de Servicios Públicos Concesionados – Secretaria de Coordinación
– Administración Central, o autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a realizar
las reestructuraciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º): MODIFICASE el Artículo 3º) de
“ARTICULO 3º):
La Concesionaria deberá emitir como mínimo la siguiente cantidad de viajes de
Tarjeta Magnética Preferencial Estudiantil (TMPE):
Nivel
Primario: Turno
mañana, tarde, vespertino y noche: cincuenta (50) viajes.
Nivel
Medio: Turno mañana,
tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes; clases
prácticas: veinte (20) viajes.
Nivel
Terciario: Turno
mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes.
Nivel
Universitario: Turno
mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes.”
ARTÍCULO 6º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO
MUNICIPAL.-
DADA EN
ES COPIA FDO:
CONTARDI
mv
SPINA