ORDENANZA Nº 12800.-

 

V I S T O:

 

                                   El Expediente Nº CD-112-B-2013 y las Ordenanzas Nº 12170 y 12427; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Ordenanza Nº 12170 estableció un régimen especial que tiene por objeto beneficiar en la tarifa de transporte público de pasajeros de nuestra ciudad a los alumnos de establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación y aquellos que cursan sus estudios en la Universidad Nacional del Comahue.-

 

                                   Que, en concordancia, la Ordenanza Nº 12427 estableció el cuadro tarifario vigente para el sistema de transporte público de pasajeros, determinando valores especiales para el boleto que deben pagar los alumnos de los niveles primario, secundario, terciario y universitario.-

 

                                   Que el espíritu del legislador en las Ordenanzas Nº 12170 y 12427, es que no sólo los alumnos del sistema público provincial y nacional tengan una tarifa subsidiada en el transporte público de pasajeros de la ciudad, sino que también ese beneficio sea universal.-

 

                                   Que si bien los Artículos 6º) y 7º) de la Ordenanza Nº 12427 establecen respectivamente un aporte municipal definido como excepcional, fijo e inamovible, que tiene por objeto subsidiar las tarifas establecidas para estudiantes secundarios, terciarios y universitarios en cada caso, esos montos no tiene por objeto de ninguna manera limitar el acceso de los estudiantes a estos beneficios, sino que son fijados de acuerdo a cálculos de la autoridad municipal de transporte a fin de equilibrar la estructura de costos del sistema de transporte público de pasajeros.-

 

                                   Que de ninguna manera puede entenderse que un beneficio establecido por el legislador esté circunscripto por el monto del subsidio que el municipio decide otorgar a la Empresa concesionaria para resarcirla en todo o en parte de las diferencia tarifaria que ese beneficio implica.-

 

                                   Que, por el contrario, el beneficio establecido y sus implicancias debe ser un dato que el Órgano Ejecutivo Municipal debe tener en cuenta para confeccionar la estructura de costos del sistema de transporte público de pasajeros, los subsidios que se requieren y los cuadros tarifarios que de ellos se derivan.-

 

                                   Que el Órgano Ejecutivo Municipal ha interpretado de tal forma las Ordenanzas Nº 12170 y 12427, que restringe el beneficio de la tarifa diferenciada en el transporte público sólo a algunos estudiantes universitarios y terciarios.-

 

 

 

 

 

                                   Que ante la persistencia de esta interpretación reñida con el espíritu del legislador ya descripto, y a los efectos de permitir el acceso de todos los estudiantes terciarios y universitarios a la tarifa subsidiada, es necesario reglamentar en una ordenanza con precisión extrema tanto el porcentaje que los alumnos de cada nivel educativo deberán abonar en relación a la tarifa básica, como restringir en forma inequívoca a la calidad de alumno regular el único requisito para acceder al beneficio que hoy el Órgano Ejecutivo Municipal está conculcando.-

 

                                   Que la Comisión Interna de Servicios Públicos emitió su Despacho Nº 051/2013, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por mayoría en la  Sesión Ordinaria Nº 14/2013 del día 29 de agosto del corriente año.-

 

                                   Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°): CREASE el Régimen Tarifario para el Boleto Educativo en la ciudad de Neuquén que tiene por objeto establecer una tarifa diferenciada para todos los alumnos regulares del sistema educativo público primario, secundario, terciario y universitario en el servicio de transporte público de pasajeros concesionado por la Municipalidad de la ciudad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 2º): Son beneficiarios de este régimen todos los alumnos de los sistemas públicos educativos provincial y nacional de los niveles primario, secundario, terciario y universitario con el único requisito de acreditar la respectiva regularidad.-

 

ARTÍCULO 3º): FIJANSE los siguientes descuentos porcentuales sobre el valor de la tarifa básica establecida en la ordenanza vigente para los boletos educativos que se detallan:

 

a.            Estudiantes Primarios

85%

b.            Estudiantes Secundarios

85%

c.            Estudiantes Terciarios y Universitarios

50%

 

ARTÍCULO 4º): DEBITASE $ 500.000 de la Partida Presupuestaria Servicios - Comunicación Institucional - Comunicaciones y Publicidad de los Actos de Gobierno – Subsecretaria de Prensa y Comunicación – Secretaria de Coordinación – Administración Central, con crédito a la Partida Transferencia – Regulación y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros – Subsecretaria de Servicios Públicos Concesionados – Secretaria de Coordinación – Administración Central, o autorizase al Órgano Ejecutivo Municipal a realizar las reestructuraciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º): MODIFICASE el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº  12170, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 3º): La Concesionaria deberá emitir como mínimo la siguiente cantidad de viajes de Tarjeta Magnética Preferencial Estudiantil (TMPE):

 

Nivel Primario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche: cincuenta (50) viajes.

 

Nivel Medio: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes;  clases prácticas: veinte (20) viajes.

 

Nivel Terciario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes.

 

Nivel Universitario: Turno mañana, tarde, vespertino y noche, clases teóricas: cincuenta (50) viajes.”

 

ARTÍCULO 6º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (Expediente Nº CD-112-B-2013).-

 

ES COPIA                                                                                    FDO: CONTARDI

 mv                                                                                                         SPINA